Edición impresa Revista Judicial del 8 de octubre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

la vía especial. Señalase el día viernes 27 de abril del 2012 a las 15:00 para que comparezca a esta judicatura en forma personal y no por interpuesta persona, MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES, a rendir la confesión judicial solicitada y presentada en sobre cerrado. El pliego de preguntas será calificado al momento mismo de la diligencia. Cítese al demandado en el lugar indicado por la parte actora. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación acompañada, NOTIFIQUESE. F. Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de julio de 2012, las 13h56. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En merito al juramento rendido por el actor señor JORGE PEREZ MOSQUERA, se dispone citar con el auto de calificación y esta providencia a la señora MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Atento a lo solicitado se señala para el día jueves 30 de agosto de 2012, las 16h00 a fin de que MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES rinda la confesión judicial solicitada en la presente causa. NOTIFIQUESE. F. Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de septiembre de 2012, las 12h29. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento a lo solicitado se señala para el día viernes 26 de octubre de 2012, las 16h00 a fin de que MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES rinda por si y no por interpuesta persona la confesión judicial solicitada en la presente causa. NOTIFIQUESE F. Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87997 EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR GERARDO ESTEBAN BRBORICH HIDROVO. ACTOR: MERCEDES ELVIRA HERNANDEZ ZAMORA VDA. DE BRBORICH DEMANDADO: EDDY GERARDO BRBORICH DEFRANC Y SOFIA DEL CARMEN BRBORICH DEFRANC JUICIO No.1640-2011-MZ. PARTICION TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 639 y siguientes del Código Civil, demanda la Partición. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 16h16.- VISTOS .- La demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley, de conformidad a lo dispuesto en los Art. 1338, del Código Civil y 639, del Código de Procedimiento Civil.- Por consiguiente se concede a las partes el tér-

mino de quince días para que presenten todas las cuestiones o resolución previa que fuere necesaria para llevar a cabo la partición.-Cítese a los demandados señores EDDY GERARDO BRBORICH DEFRANC Y SOFIA DEL CARMEN BRBORICH DEFRANC, en el lugar que para el efecto se encuentra señalado; y a los herederos presuntos y desconocidos del señor GERARDO ESTEBAN BRBORICH HIDROVO mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito, Servicio de Rentas Internas SRI, y CONARTEL.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para cuyo efecto se notificara en su despacho.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.-Agréguese la documentación que se acompaña.Notifíquese.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 16h02.- Agréguese al proceso los escritos presentados.- Téngase en cuenta al señor Edgar Ulloa Balladares en calidad de Subprocurador Metropolitano delegado del Procurador Metropolitano re p re s e n t a n te Judicial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conforme documento adjunto, así como el casillero judicial señalado y la autorización de su abogado defensor para sus futuras notificaciones.-Atento a lo solicitado se rectifica la providencia inmediata anterior en el sentido de que por un error involuntario se ha hecho constar el nombre de ... “CONARTEL”..., siendo lo correcto ... “CONATEL”...; en lo demás las partes estecen a lo dispuesto en dicha providencia.- Téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora señora Mercedes Elvira Fernández Zamora en el escrito presentado de fecha 02 de mayo del 2012, las 15h42.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DR. Reynaldo Flor Alvardo.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./88002 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE P R ES U N C I Ó N DE INSOLVENCIA a: OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA ACTO R : EC UAQ U I M I CA E C U AT O R I A N A DE PRODUCTOS QUÍMICOS (GERMAN STALIN PARRA MALDONADO) DEMANDADOS: OMAR DE JESÚS HERRERA SARITAMA JUICIO: 451-2011 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de abril del 2011, las 09h58.VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta DR. GERMAN STALIN PARRA MALDONADO, en calidad de APODERADO ESPECIAL

JUDICIAL QUITO

Y PROCURADOR JUDICIAL DE ECUAQUIMICA ECUATORIANA DE PRODUCTOS QUIMICOS C. A., en contra de OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de esa judicatura, encontrándose por lo tanto el demandado en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- CITESE al demandado OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, con el contenido de la demanda y esta providencia en la dirección proporcionada por la parte actora, para que en el término de tres días luego de citada legalmente, se oponga a la demanda pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este cantón.- Para este fin, ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia del demandado OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, mediante la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los

Sólo hay un éxito: poder vivir como se desea. CHRISTOPHER MORLEY

jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que se remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se prohíbe que el demandado OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, se ausenten del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, Mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquín Olmedo de Guayaquil.SEPTIMO.- Como el nombrado demandado quedan de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante sendos OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de cumplida la citación, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el nombrado demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados a un síndico de quiebra, para este fin, ofíciese al Director Provincial de la Delegación Provincial de Pichincha, a fin de que remita la nómina de Síndicos de Quiebra, con sus respectivas direcciones, de la cual se nombrará al encargado de los bienes del demandado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la casilla judicial No. 2748 que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Mario Ortíz Estrella. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 09h53.Agréguese a los autos el escrito presentado, atento el juramento del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por al prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Lucy Estupiñán Sánchez.- JUEZA. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./88013 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS NEPTALI OLIVO EXTRACTO JUICIO: DILIGENCIA PREVIA DE INPSECCIÓN JUDICIAL ACTOR: HÉCTOR PAPITO GUERRÓN SALAZAR E HILADA TERESA SANDOVAL JIMÉNEZ DEMANDADOS: CARLOS NEPTALI OLIVO T RA M I T E : DILIGENCIA PREVIA CAUSA No. 441-2012-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 14h34 “VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 3409-DP-DPP de 01 de agosto del 2012.- Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta al trámite

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL SOBRE EL DESISTIMIENTO DE CONTINUAR CON EL TRAMITE, REALIZADO POR COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL ABACA ECUADOR EN CONTRA DE JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA POR CUANTO HA SOLUCIONADO EL CRÉDITO. ACTOR: ARQ. JAIME PATRICIO SOSA OCAMPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL “ABACÁ ECUADOR”. CASILLERO JUDICIAL No. 3160 DEMANDADO: JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA JUICIO No. 763-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (INSOLVENCIA) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, martes 4 de septiembre de 2012, las 14h03.- VISTOS:

Agréguese a los autos el escrito presentado.- DR. JHONNY FERNANDO VILLARREAL ROMO, con C.C. 040109338-0, en calidad de procurador judicial de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL ABACA ECUADOR, en su escrito de 7 de agosto de 2012, las 11h09, manifiesta que desiste expresamente de continuar con el trámite de la demanda propuesta contra JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA por cuanto ha solucionado el crédito, razón por la cual pide el archivo del proceso.- Dicho desistimiento reúne los requisitos legales y aparece realizado por persona capaz, quien han reconocido en legal y debida forma sus firma y rúbrica.En tal virtud, en los términos del Art. 374 del Código de Procedimiento Civil, se admite el DESISTIMIENTO formulado por el actor y se deja sin efecto las medidas cautelares, ordenada en providencias de 2 de agosto de 2011, las 10h24, en contra de contra JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA, como: La declaración de formación de concurso de acreedores; la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos, para cuyo efecto se comunicara al DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ; la acumulación de todos los juicios seguidos contra el deudor JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA por las obligaciones de hacer o de dar; que se remitan copias certificadas a la Oficina respectiva; la prohibición que la deudora se ausente del país; que presente balance de sus bienes; notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendente de Bancos y Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Director Nacional de SENRES.- Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- Hecho que sea archívese el proceso.- Notifíquese.- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.

Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay firma y sello AC/88016/tf EXTRACTO N OTA R l A TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el 3 de OCTUBRE del 2012, los señores FANNY MERCEDES ARMENDARIZ BAUTISTA Y MARCO EFRAIN SARZOSA LLERENA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, disuelta mediante Sentencia de divorcio emitida por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el 8 de diciembre del 2011, marginada en el registro Civil con fecha 14 de febrero del dos mil doce. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges FANNY MERCEDES ARMENDARIZ BAUTISTA Y MARCO EFRAIN SARZOSA LLERENA, otorgada mediante escritura pública de 3 de Octubre del 2012 ante la suscrita Notaria Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en ésta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en cono-

GR\HW>G$>W@RLFR$G4D4$.+$!"#Z"8-(.&.$!"#$+%$&8,U!*%"$<J$.+%$=+!8+,"$ Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago. Código

EXTRACTO

respectivo. Se señala para el dieciséis de Octubre del dos mil doce, a las diez horas, a fin de que tenga lugar la diligencia de inspección judicial. El Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito hasta antes de iniciarse la diligencia. En vista del juramento expreso de los actores, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Carlos Neptalí Olivo, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.” DR. FERNANDO ROBALINO, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88028/tf

Asegurado

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La compañía PENTACIDAD S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005117 de 02 de Octubre de 2012.

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