Edición impresa Revista Judicial del 7 de agosto de 2012

Page 1

C1

REVISTA JUDICIAL C00

MARTES 7 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10051

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

AUTOR: DR. EDWIN ROMÁN CAÑIZARES MAGISTRADO DE LA TERCERA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.

Para la aplicación de la regla de idoneidad hay que seguir tres pasos: PRIMER PASO.-El primer paso consiste en determinar el mandato o acto que contiene la prohibición o permisión sometido a valoración . A la sazón, el acto sometido a valoración es la Ordenanza Metropolitana N° 302, de 5 de marzo de 2010, de la Alcaldía de Quito, que establece medidas de regulación de circulación vehicular, con varios objetos y finalidades como son disminuir la contaminación ambiental, mejorar la circulación vehicular en horas pico y en general optimizar el ordenamiento del tránsito en la ciudad de Quito, medida que consiste en restringir la circulación vehicular particular de uso personal, de lunes a viernes, entre 07H00 y las 09H30 por la mañana y desde las 16H30 hasta 19H30 por la tarde, de acuerdo al último dígito de su placa, dos dígitos por día, desde el 3 de mayo del 2010, en forma indefinida. SEGUNDO PASO.- El segundo paso consiste en identificar la finalidad de la medida sometida a control. Según lo establecido en la referida Ordenanza Metropolitana, las finalidades de la restricción vehicular son. Primero, disminuir la contaminación ambiental que afecta a las ciudades de Quito. Segundo, disminuir la congestión vehicular que se produce en horas pico en la zona urbana de la ciudad de Quito. TERCER PASO.- En el tercer paso hay que dar cuenta de la idoneidad de la medida restrictiva de derechos fundamentales y su finalidad. En este paso tenemos dos posibilidades. La una posibilidad es que la medida sea inidónea, es inidónea si se encuentra constitucionalmente prohibida o si no favorece derechos fundamentales, bienes constitucionales o intereses legítimos. Es igualmente inidónea si su finalidad es constitucionalmente prohibida. La otra posibilidad es que la medida sea idónea,

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Aplicación de la regla de idoneidad la medida es idónea si promueve un derecho fundamental, un bien constitucional o un interés legítimo; como sabemos si es idónea o no es idónea a través de la valoración o análisis la medida. En el caso en ciernes, la pretensión de disminuir la contaminación ambiental y mejorar el tránsito vehicular en horas pico en la ciudad de Quito, es indiscutiblemente una finalidad legítima, su finalidad y objetivo es un derecho fundamental que es vivir en un media ambiente libre de contaminación. En consecuencia, esta finalidad supera el examen de idoneidad. Corresponde por tanto pasar al análisis de la siguiente regla. Se debe indicar que cuando la finalidad o el objetivo no superan el examen de idoneidad, es inconstitucional, improcedente y por ende inaplicable la medida y no cabe continuar el análisis. II REGLA DE ADECUACIÓN La aplicación de esta regla permite evaluar si la medida constituye un medio adecuado para promover la finalidad perseguida. Por cierto no se trata de una valoración jurídica, sino de un juicio de carácter fáctico. En efecto, de lo que se trata es de determinar, si en el caso concreto, la medida evaluada permite favorecer la finalidad pretendida, la medida evaluada puede considerarse técnicamente idónea si es efectivamente adecuada para promover los fines pretendidos con la aplicación de la misma, fines que deben consistir en la protección o promoción de otros derechos fundamentales o de bienes constitucionales, fines legítimos. Es la utilidad que genera la aplicación de la medida que se está valorando. Si la medida restrictiva de derechos fundamentales no favorece algún derecho fundamental, algún bien constitucional o alguna finalidad

legítima, es técnicamente inidónea, porque menoscaba el disfrute de un derecho fundamental lo cual implica una perdida en el orden constitucional, sin ofrecer o sin alcanzar con ello a cambio la satisfacción en mayor medida o el disfrute de otro derecho fundamental en colisión. En el caso concreto, la medida de restricción de la circulación vehicular es adecuada para cumplir la finalidad de disminuir la congestión vehicular y el objetivo de favorecer un medioambiente sano y libre de contaminación. APLICACIÓN DE LA REGLA DE ADECUACIÓN.- En la ciudad de Quito, existe un problema de contaminación ambiental, del cual el 81 .5 % del smog, es generado por los vehículos motorizados, el 15% es generado por las industrias, y el 4% de otras fuentes. Siendo el 81.5 %, el ciento por ciento (100/%) de la totalidad del smog que generan los vehículos que circulan diariamente por la ciudad de Quito; la disminución aproximada del impacto ambiental por un aproximado del 20% de vehículos afectados por la restricción de la circulación vehicular por cada día, representa un aproximado del 20% de la contaminación atmosférica, en tal virtud la medida es adecuada para disminuir la contaminación ambiental. También es una realidad la congestión vehicular en la ciudad de Quito en horas pico en días laborables, en tal virtud si de un aproximado de 400.000,oo, vehículos que circulan diariamente por el centro de la ciudad, que generan la congestión, si sacamos de circulación un aproximado de un 20 % que, que serían un aproximado de 80.000,oo vehículos, es indudable que la medida es adecuada y va permitir una mejor circulación.

III. LA REGLA DE NECESIDAD Función, la regla de necesidad evalúa la constitucionalidad de una medida restrictiva de derechos fundamentales sometida a control, en dos aspectos. En primer lugar, determina si la medida sometida a control es la única idónea para favorecer la finalidad pretendida con su aplicación. La medida es teleológicamente necesaria si es la única idónea, esto significa que no existen otras medidas alternativas al menos igualmente eficaces para favorecer los fines perseguidos con su imposición, para lo cual es necesario analizar todos los posibles medios alternativos que puedan ser igual idóneos para aplicar al caso concreto, es decir la medida tiene carácter comparativo, lo que se compara es el grado de idoneidad de la medida sometida a control y medidas alternativas, que puedan presentar la misma capacidad o adecuación que la aplicada para promover el fin buscado. En segundo lugar, se debe analizar si la medida aplicada es la que implica una menor afectación en los derechos fundamentales, lo que aquí se denominará necesidad técnica. Si la medida es la única idónea o la más idónea y la que menos afecta los derechos fundamentales, se habrá superado el estándar exigido por esta regla. APLICACIÓN DE LA REGLA DE NECESIDAD.- La aplicación de la regla de necesidad consiste en analizar si existen otros medios idóneos para favorecer la finalidad perseguida con la medida limitativa de derechos fundamentales, lo cual consiste en analizar si existen otros medios alternativos que se pueda aplicar al caso concreto y con menor costo en la limitación de un derecho fundamental, si no existen otros medios que pueda reempla-

zarla, concluiremos que estamos frente al medio necesario, se trata de un juicio de comparación entre la eficacia con que permite alcanzar la finalidad el medio aplicado al caso en la medida sometida a control, con los medios alternativos que pueden ser considerados idóneos, de lo cual se desprende que el medio es necesario por no haber otro que pueda reemplazarla con igual eficacia. Volviendo al caso concreto, la medida de restricción de la circulación vehicular es necesaria para cumplir la finalidad de disminuir la congestión vehicular y el objetivo de favorecer un medioambiente sano y libre de contaminación; los estudios no han determinado otra alternativa con la que en forma inmediata o a corto plazo se pueda solucionar la congestión vehicular y disminuir la contaminación, por lo que la medida es necesaria. IV. LA REGLA DE PONDERACIÓN. Ponderar es determinar cuál de los principios constitucionales en colisión debe preceder al otra, aplicando el criterio de la precedencia condicionada, se determina bajo qué condiciones un principio precede al otro, ponderar es valorar el peso de cada una de los principios constitucionales favorecidos y perjudicados por la medida, es decir, precisar desde el punto de vista de los derechos fundamentales qué se gana y qué se pierde con la aplicación de la medida sometida a control, en ese sentido, la medida es constitucional e idónea cuando el beneficio que aquella reporta para los derechos fundamentales o bienes constitucionales que se pretende proteger o promover es superior al costo que la misma significa para el derecho fundamental afectado. Si, por el contrario, la afección resulta excesiva, la medida deberá considerarse inadmisible, aunque satisfaga el resto de presupuestos y requisitos derivados del principio de proporcionalidad. “Ley de la Ponderación” la Ley de la ponderación contempla la siguiente formula: Cuando mayor sea el grado de restricción de uno de los principios – mayor debe ser el grado de importancia de la satisfacción del CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.