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REVISTA JUDICIAL C00
JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10235
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
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Ejecuciones extrajudiciales en Ecuador POR: AB. DIEGO ZAMBRANO ÁLVAREZ
Abuso militar con fundamento humanitario La justicia constitucional determina las herramientas de operatividad, exigibilidad y tutela para todos los derechos humanos consagrados en el sistema jurídico nacional e internacional. Entre las falencias más importantes y peligrosas, que encontramos dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, podemos citar aquellas relativas al sistema de garantías constitucionales, cuyo objeto radica en tutelar tanto los postulados normativos fundamentales como el pleno ejercicio de los derechos humanos para todas y todos. Esta afirmación encuentra eco en la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 (CIDH) contra Ecuador, puesto que, miembros de las Fuerzas Armadas procedieron a victimar a tres personas, en el interior de sus domicilios respectivos, intentado justificar tal actuación bajo el argumento de encontrarse durante la vigencia de un estado de excepción con el que pretendía reducir los índices delincuenciales detectados en las principales ciudades del país. Catorce años después, la actividad delictiva continúa en franco incremento. Lastimosamente, no se trata de un caso aislado. Si revisamos los fallos emitidos por la CIDH contra Ecuador2, notaremos que en todos y cada uno de ellos, es posible identificar un denominador común: la violación de los Arts. 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual denota la carencia jurídica descrita. De la jurisprudencia citada se desprende la necesidad de contribuir al debate público mediante un sucinto análisis sobre dos instituciones jurídicas: las Garantías Fundamentales y el Estado de Emergencia. Figuras indispensables para la efectiva vigencia de un estado social de derecho como se ha definido al Ecuador, de conformidad con el artículo primero de su carta política. 1.- Garantías Judiciales: Intangibilidad y prohibición para suspenderlas Las garantías fundamentales pueden ser definidas como: “... los medios que la ley fundamental pone a disposición de las personas para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, los individuos y los grupos sociales, y sin las cuales el reconocimiento de estos últimos sería un simple catálogo de buenas intenciones.”3. La justicia constitucional determina las herramientas de operatividad, exigibilidad y tutela para todos los derechos humanos consagrados en el sistema jurídico nacional e internacional. Instaura mecanismos idóneos para la defensa ciudadana contra posibles arbitrariedades que pudieren devenir del ejercicio abusivo del poder. Dicho lo cual, apelamos a la lógica más elemental para comprender que existiendo derechos que no pueden ser limitados, peor aún suspendidos bajo ninguna circunstancia como: la vida, la integridad personal, principio de no-discriminación, entre muchos otros; y a sabiendas que estos, sólo pueden ser protegidos mediante garantías constitucionales, mal
pudieren ser restringidas en situaciones excepcionales o emergentes en las que la vulnerabilidad del ser humano aumenta4. De hacerlo, se estaría abandonando a suerte a la persona, lo cual sería contradictorio con “el más alto deber del Estado [que] consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos...” (Constitución: Art. 16). El Estado como principal responsable del respeto a las prerrogativas humanas fundamentales está en la obligación de velar por su intangibilidad de garantías, no sólo por ser parte del núcleo duro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) sino porque al suspenderlas, se estaría creando una “... indebida laguna [aunque fuere momentánea] que los poderes públicos internos e internacionales tienen la obligación de colmar...”5 así, dicha protección debe ser extendida a toda la actividad estatal e institucional, tanto en tiempos de paz, como durante el desarrollo de un conflicto armado. Lo contrario sería declarar tolerancia a toda manifestación de arbitrariedad y abuso por parte de quien posee el monopolio exclusivo de la fuerza6. En suma: las garantías fundamentales constituyen parte medular del estado social de derecho, se caracterizan por su imposibilidad de restricción y aplicabilidad tanto en situaciones de convivencia normal, cuanto en conflicto armado y/o estado de sitio, situaciones que automáticamente activan al Derecho Internacional
Humanitario (DIH)7. Por tanto, la suspensión de garantías fundamentales está totalmente prohibida a toda autoridad, bajo cualquier circunstancia. Por el contrario, deben ser ampliadas y fortalecidas mediante el desarrollo de una corriente jurisprudencial progresista. 2.- Estado de Emergencia: Desde el derecho de soberanía, hasta la obligación de defensa a la persona Previo a abordar el tema propuesto, debo precisar que durante
el desarrollo de un conflicto armado o estado de excepción y la consecuente aplicabilidad del DIH, no se suspende, ni siquiera en forma momentánea el DIDH, sino que el primero se impone al segundo en calidad de lex especialis. No obstante, su vigencia paralela obliga a aplicar los estándares de mayor protección al ser humano, sobre todo respecto de quienes no participan en las hostilidades o han dejado de hacerlo, de conformidad con el principio de interpretación pro-homine, siempre que el DIDH no obstaculice la aplicación del DIH8 o ius in bellum9. El Estado de emergencia, como el término sugiere (emerger), no es sino una institución constitucional por la cual se confieren potestades excepcionales, en nuestro caso al Presidente de la República (Art. 180 Constitución), a fin que este pueda tomar ciertas medidas, taxativamente estipuladas e igualmente extraordinarias (Art. 181 Constitución) tendientes a mitigar una circunstancia crítica o de real peligro que atentare o pudiere atentar contra la existencia misma del Estado, del sistema democrático y/o de la vida de su población en términos comunitarios. Esta atribución tiene que sujetarse y fundamentarse en un estricto escrutinio en virtud del cual, sea loable la limitación de ciertos derechos a fin de priorizar la protección de otros, considerados de mayor relevancia durante la situación de apremio. Tradicional y muy especialmente en los estados restauradores10, la soberanía fue considerada un derecho del Estado que a lo largo de la historia ha degenerado en un CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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