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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 7 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10204
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
A comienzos del mes de diciembre del año 2012, los presidentes de las Cortes Provinciales de Justicia del país, se reunieron en la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, a fin de analizar conjuntamente con los jueces de dicha Corte, algunos puntos de derecho, que son de importancia dentro de su actividad jurisdiccional; y, entre ellos, el error inexcusable, que es uno de los argumentos que el Consejo de la Judicatura de Transición, ha considerado para la destitución de varios funcionarios judiciales. Igualmente se analizó lo referente a la responsabilidad objetiva, la orden superior jerárquica, entre otros temas de índole jurídico. La Revista Vanguardia No. 372, señala en la página 18, que el Consejo de la Judicatura de Transición, ha tramitado 901 expedientes disciplinarios desde el 25 de julio de 2011 hasta el 01 junio de 2012; habiendo sido 273 funcionarios judiciales destituidos durante este lapso en todo el país; 225 funcionarios suspendidos, y 127 servidores judiciales multados, aún cuando en la página web del Consejo de la Judicatura constan datos más precisos sobre el tema disciplinario. Vale la pena recordar lo que manifiesta el tratadista Gustav Radvruch: “Tenemos que buscar la justicia pero al mismo tiempo tenemos que mantener la seguridad jurídica, que no es más que un aspecto de la misma justicia y reconstruir un Estado de derecho que satisfaga ambas ideas en la medida de lo posible”. En esta oportunidad, voy a realizar un análisis jurídico, sobre el error inexcusable. INTRODUCCIÓN El Art. 75 de la Constitución de la República, el cual he comentado en varias oportunidades, y que es básico para entender el proceso de cambio que vive el país en el nuevo ordenamiento jurídico, dispone:
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Análisis jurídico sobre el error inexcusable “Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. Concordancias: Art. 168 No. 4, 169, 191 CR; 12, 18, 20, 22 COFJ; 5.1, 6 CPP. Sobre la tutela judicial, la doctrina dice: “Es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para tener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada en la ley. Este derecho también se encuentra consagrado en el Art. 173 de la Constitución de la República, que señala: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspon-
dientes órganos de la Función Judicial”. De lo anotado se desprende, como bien lo señala el tratadista ecuatoriano Juan Carlos Benalcázar Guerrón: “El derecho a la tutela judicial efectiva puede definirse como aquel que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos causes procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones previstas. El tratadista Jesús González Pérez lo define: “El derecho a la tutela jurisdiccional es un derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías mínimas”.
De tal manera como señala el Art. 77 de la Constitución de la República y los Arts. 22 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, toda ciudadana y ciudadano tiene derecho a una tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, esto es requiere de un acercamiento del juez a su comunidad, de un mensaje fluido, simple, claro, es decir, de un lenguaje corriente que llegue sin dificultad al entendimiento del hombre medio, y esto lo hace a través de la sentencia. El tratadista peruano Juan Francisco Vergara señala: “La observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional como principio y derecho de la función jurisdiccional, según texto constitucional, pasa por el reconocimiento de la realidad social en la que se desenvuelve la función del juez y se realiza el proceso dentro del que se da la trascendente decisión con la
que el Estado pretende devolver la paz a la comunidad alterada por el conflicto, pues el litigio separa a los hombres y siembra el rencor”. Con razón el tratadista Carnelutti señala al respecto: “Es momento de repetir que los hombres tienen ante todo necesidad de vivir en paz. Pero si no hay justicia, es inútil esperar la paz, por eso no debiera haber ningún servicio público al que el Estado dedicara tanto cuidado, como al que toma el nombre de proceso. Agrega el mencionado autor: “Al juez se le escatima, no solo ya el prestigio, sino hasta el respeto. La Función Judicial que es la más elevada del Estado, más alta incluso que la Función Legislativa, debiera estar aureolada de veneración, como lo está elsacerdocio.Desgraciadamente, la multitud no venera ya ni al sacerdote ni al juez”. En conclusión debo señalar que el derecho de acceso a la justicia, es decir el derecho a la efectividad de la jurisdicción, es un derecho fundamental instrumental, pues su no efectividad puede comprometer la efectividad de todos los demás derechos fundamentales (evidentemente, sin que sean efectivos los mecanismos de defensa de los derechos humanos materiales, su efectividad puede quedar comprometida”, según lo señala Nelson Juliano Schaefer Martins; esto es que al señalar que la justicia debe ser accesible, quiere decir que ésta debe ser abierta por igual a todos, sin barreras discriminatorias que afecten el efectivo acceso a la justicia, conforme señala el Art. 75 de la Constitución de la República y Arts. 22 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial. Para terminar esta introducción, debo señalar que la tutela efectiva comprende, según analiza la jueza paraguaya Iride Isabel María Grillo: “El derecho a la tutrela judicial efectiva comprende un triple e inescindible enfoque: a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstácuCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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