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REVISTA JUDICIAL C00
MARTES 6 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10142
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
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El activismo judicial DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
Para entender el papel del juez dentro del nuevo ordenamiento jurídico del país, en mi calidad de facilitador del Consejo de la Judicatura en materia civil, en la reunión realizada en Machala hace dos meses aproximadamente con casi cien señores jueces de diferentes grados y distritos judiciales, manifestaba al respecto lo siguiente que para entender el nuevo Estado y el nuevo Derecho, es menester hacer las siguientes acotaciones de orden legal: TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL DERECHO PROCESAL La trilogía estructura del derecho procesal la componen: 1. La jurisdicción; 2. La acción; y, 3. El proceso. Sobre estos temas trato en algunos trabajos que tengo publicados; pero para entender el activismo judicial, es menester brevemente señalar y analizar el principio dispositivo que ya lo hice en un artículo anterior, pero
con la experiencia y conocimientos adquiridos durante el Módulo sobre la Sentencia en la ciudad de Manta provincia de Manabí, organizado por el Consejo de la Judicatura, puedo manifestar lo siguiente: ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO Hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) El Art. 168 numeral 6 de la Constitución de la República dispone: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: ...6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (las negrillas son mías)”; b) El Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial señala en resumen, que todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada y
que los jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley; c) El Art. 27 de dicho cuerpo de leyes, señala que los jueces resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes; mientras que el Art. 28 señala que los jueces en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, y las leyes de la República. ¿CÓMO ENTENDER ESTE PRINCIPIO DISPOSITIVO? La pregunta que nace a continuación es ¿Cómo entender este principio dispositivo?; y para ello es menester tener muy en cuenta las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Los Arts. 6, 130 numeral 10 y 140 del Código Orgánico de la Función Judicial; b) El Art. 4 numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional; c) Los Arts. 118, 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil; d) El Art. 600 del Código de Trabajo, entre otras disposiciones legales. Para entender este principio dispositivo es menester volver a señalar, que aparece a fines del siglo XIX dentro de la concepción liberal del derecho, que establece que la responsabilidad del proceso corresponde a las partes procesales y esto es fundamental, porque en esto se basa el reconocimiento constitucional del derecho a la propiedad privada, que hoy ha caído en un segundo plano con la Constitución de la República vigente y dentro de la doctrina del Socialismo del Siglo XXI, cuyas características fundamentales conforme lo señalo en mi trabajo titulado “PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR, SEGÚN EL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, son el de dignidad del ser humano, el de solidaridad y el de tutela efectiva, por esta razón el vigente Código Orgánico de la Función Judicial, en todo su contexto y en especial en el Art. 21, acoge la idea socializadora del proceso y limita el principio dispositivo, atribuyendo a los jueces relevantes iniciativas probatorias, esto es, se considera al litigante como colaborador y no como dueño del proceso, que a la final busca conforme señala el Art. 21, conservar y recuperar la paz social, y garantizar la ética laica y social, como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico, pues solo de esta forma se logra la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. Hay que recordar que a partir de la Segunda Guerra Mundial en Alemania y hoy igualmente en Italia, Francia y Bélgica existe una concepción del derecho menos rígida y formalista que asigna rango preferente a la solución justa del conflicto, a través del activismo judicial, que hoy está recogido en nuestro ordenamiento jurídico en los Arts. 130 numeral 10, 131, 132, 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, además del Art. 4 numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; esto es se señalan los poderes-deberes del juez, que promueven el activismo judicial a través de las facultades jurisdiccionales, correctivas y coercitivas de los jueces. De lo anotado se desprende que la misión de los jueces ya no es ser un mero espectador impasible, pues en la sociedad ecuatoriana se producen conflictos de intereses, que deben solucionarse debidamente evitando que cada uno se haga justicia por propia mano y por ello es indispensable la existencia de jueces que asuman con honorabilidad, eficacia y agilidad la resolución justa y honesta de ese conflicto, y hoy se cuenta con el Código Orgánico de la Función Judicial que contiene principios que permiten administrar justiCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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