Edición impresa Revista Judicial del 5 de septiembre de 2012

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MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10080

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

AUTOR: DR. STALIN PALACIOS ORTIZ

DESPERSONALIZACIONES PARCIALES El profesor Gunther Jakobs señala que el ordenamiento jurídico establece deberes y obligaciones, las personas prestan garantía cognitiva de que cumplirán sus deberes y obligaciones, por lo tanto deben ser tratadas como personas en derecho. Los individuos (enemigos) que continuamente se comportan como Satán no pueden ser tratados como persona en derecho, por la desconfianza de que cumplirán sus deberes. El aseguramiento despersonaliza al delincuente, por el posible uso defectuoso de su personalidad. La despersonalización se produce de un modo puntual únicamente por el posible uso defectuoso de su libertad. El trato con los enemigos es guerra, si el individuo incrementa su peligrosidad aumenta su despersonalización, Guantánamo es una muestra de la pérdida de los limites de esta guerra1. PERSONAS COMO ENEMIGOS El profesor Gunther Jakobs señala que, debemos diferenciar entre guerra y proceso penal. El derecho penal del ciudadano espera a que el autor externalice su acto, que haya principio de ejecución. El derecho penal del enemigo cuando se trata del jefe de una organización terrorista por ejemplo, actúa incluso muchos años antes de que el individuo externalice su acto2. ENEMIGOS COMO PERSONAS El profesor Gunther Jakobs señala que, Lo que vulneran los derechos humanos se encuentran en un estado pre-jurídico Por lo tanto nos está permitido hacer con ellos todo lo permitido en el estado de naturaleza. Hay que hacer la guerra y no sólo enviar a la policía a que ejecute una orden de detención, una vez capturado se le declara persona en derecho, para establecer una ficticia vigencia universal de los derechos humanos, como si el delincuente

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El derecho penal del enemigo

provendría de la sociedad de derecho se le condena a una pena. No es un ciudadano, se trata de un enemigo3. Quiero señalar que según el Art. 41 del Código Civil dice “son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros”4. Es irracional dividir a la sociedad en personas e individuos, las personas son una sola es decir todos aquellos de la especie humana que pueblan la tierra, sin distinción de absolutamente nada. El profesor Gunter Jakobs fundamenta, respalda, legitima esta teoría en los postulados de los filósofos como Kant, Hegel, Woolf, hobbes, Pufendorf, Grocio,

Feurbach, etc. quienes hablan de que la pena que tiene como fundamento la retribución por que se infiere un mal a la persona que realizo un mal, por ello el reo merece un mal como retribución, es una especie de Ley del Talión ojo por ojo y diente por diente. La pena tiene como finalidad y utilidad por que genera una mejoría de la personalidad del sujeto activo del delito y busca evitar la reincidencia del reo, además tiene efecto de generar prevención general al declinar las tendencias delictivas de las demás personas que integran la sociedad, piensan que la pena genera seguridad ciudadana y paz social, la pena asegura al delincuente a fin de que no pueda volver a delinquir, es decir el aseguramiento se refiere a que el reo

se encuentra privado de la libertad y no puede volverlo a hacer5. Me parece irracional que se trate de legitimar una teoría con postulados o pensamientos de la época de la Ilustración (momentos antes de la revolución francesa) han transcurrido más de doscientos años y estos pensamientos han perdido vigencia y sobre todo resulta incoherente con el sistema jurídico del estado constitucional de derechos imperante en nuestro país, por lo tanto es un error legitimar esta teoría arbitraria con postulados arbitrarios. EL DERECHO PENAL ES MANIPULADO SEGÚN LOS INTERESES DE LA CLASE DOMINANTE “Todo derecho penal responde a una determinada política criminal, y toda

política crimina depende de la política general propia del Estado a que corresponde.”6 Según Santiago Mir Puig el derecho penal responde a la política criminal del modelo de Estado vigente así en el Estado religioso se basaba en normas religiosas en donde el delito era una sinónimo de pecado; en el Estado medieval se caracterizo por que se instaura un derecho penal ilimitado basaba en el terror penal; en el Estado liberal se baso en la vigencia de garantías y en el estado neo-liberal vemos una restricción de las garantías, la expansión del derecho penal por nuevos delitos que afectan a la sociedad7. ESTADO LEGAL AL CONSTITUCIONAL “En el estado constitucional, la constitución determina el contenido de la ley, el ejercicio de la autoridad y la estructura del poder”8. “La constitución es material (contiene derechos) orgánica (señala los órganos que forma el estado) y procedimental (establece mecanismos de participación pública para la formación de leyes y toma de decisiones)... Los derechos de las personas son limites del poder (ningún poder los puede violentar) y vínculos (los poderes de los estados están obligados a efectivizarlos)”9. “Las normas constitucionales son rígidas y no pueden ser reformadas mediante procesos legislativos ordinarios. La constitución es una norma jurídica a ser aplicadas directamente por cualquier persona, juez o autoridad sin necesidad de leyes secundarias”10. El maestro Ferrajoli respecto de la creación y contenido de norma nos dice que “Cambian las condiciones de validez de las leyes, dependientes ya no sólo de la forma de su producción sino también de la coherencia de sus contenidos con los principios constitucionales. La existencia (o vigencia) de las normas, que en el paradigma paleo-ius-positivista se había disociado de la justicia, se disocia ahora también de la validez, siendo posible que una norma formalmente válida y por consiguiente vigente, sea sustancial CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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mente inválida por el contraste de su significado con normas constitucionales, como por ejemplo el principio de igualdad o los derechos fundamentales”11. DERECHO PENAL DE ACTO El derecho penal del enemigo propugna intervenir en forma preventiva y sancionar a un individuo peligroso antes de que exteriorice su acción delictiva, no aguarda una lesión del bien jurídico o la puesta en peligro. Por lo tanto se pune la peligrosidad y no el acto. El Art. 1 del Código de Procedimiento Penal dice: “ Juicio previo.- Nadie puede ser penado si no mediante una sentencia ejecutoriada, dictada luego de haberse probado los hechos y declarado la responsabilidad del procesado en un juicio, sustanciado conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos

DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ESTEBAN MAXIMINO SANTANA DELGADO ACTOR: SHERY REBECA BRAVO TORO DEMANDADO: ESTEBAN MAXIMINO SANTANA DELGADO JUICIO: DE DIVORCIO NO. 9652012 TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 08H31. VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ESTEBAN MAXIMINO SANTANA DELGADO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito y Portoviejo.Con la insinuación de curador ad-litem óigase las opiniones del señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AC/87548/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: DOLORES M O N S E R R AT E FIGUEROA RIVADENEIRA, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: DIEGO FERNANDO VERA ROMERO DEMANDADO: D O LO R ES M O N S E R R AT E FIGUEROA RIVADENEIRA,

JUDICIAL QUITO

y en este Código, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de los derechos del procesado y de las víctimas”12. El Art. 2 del Código Penal dice: “Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la Ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida. La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto”13. De la lectura de ambos artículos claramente se entiende que en nuestro sistema jurídico impera el derecho penal de acto, así tenemos que desencadena la persecución penal un acto típico, conducta que necesariamente debe estar tipificada como delito en la legislación y siempre debe ser anterior al mismo, a esto se le denomina principio de legalidad. ACCION FINAL “La acción humana es ejercicio de actividad final. La acción es, por tanto, un acontecer “final” y no solamente “causal”. La “finalidad”, o el carácter final de la acción, se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las conse-

CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0068 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 28 de mayo del 2012, las 11h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada en contra de DOLORES MONSERRATE FIGUEROA RIVADENEIRA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la parte accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO 14 JUN. 2012 DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AC/87534/cc R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARÍA DE LOURDES MOLINA DATEZ ACTOR: Sixto Romeo Félix Ubillus López DEMANDADA: MARÍA DE LOURDES MOLINA DATEZ JUICIO: Divorcio Nro. 889-2012w.z. TRAMITE. Verbal Sumario JUEZ. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. SECRETARIO. Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de julio del 2012, las 12h18.Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada María de Lourdes Molina Datez, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/87142/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: DOLORES M O N S E R R AT E FIGUEROA RIVADENEIRA, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: DIEGO FERNANDO VERA ROMERO DEMANDADO: D O LO R ES M O N S E R R AT E FIGUEROA RIVADENEIRA, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0068 - 2012. FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: D I S O LV E R EL V I N C U LO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 28 de mayo del 2012, las 11h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada en contra de DOLORES MONSERRATE FIGUEROA RIVADENEIRA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil.

cuencias posibles de su conducta, asignarse, por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan, a la consecución de estos fines. Gracias a su saber causal previo puede dirigir sus diversos actos de modo que oriente el suceder causal externo a un fin y lo domine finalmente.”14. De esto se colige que sólo el hombre es capaz de cometer un acto genera una acción final, es decir, es su voluntad exteriorizada en un acto y apreciable a los sentidos, acto que debe lesionar un bien jurídico penalmente protegido y no en base a la peligrosidad de las persona que son perseguidas penalmente por su condición más que por sus actos. La única forma de prevenir la comisión de delitos futuros es mediante la implementación de políticas públicas que generen una mejor distribución de la riqueza, creando fuentes de empleo, haciendo una sociedad más justa y equitativa para todos, en donde cada uno de los conciudadanos tengamos igualdad de oportunidades, un sistema que respete las diferencias sociales de cada grupo humano que integra la sociedad (religiosas, sociales, políticas) a fin

de que no se sientan lesionados o excluidos por el sistema, es la única forma cierta y racional de combatir la delincuencia futura. Para tranquilidad de todos los ecuatorianos me permito nuevamente transcribir lo mencionado por el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal dice: “ Juicio previo.- Nadie puede ser penado si no mediante una sentencia ejecutoriada, dictada luego de haberse probado los hechos y declarado la responsabilidad del procesado en un juicio, sustanciado conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y en este Código, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de los derechos del procesado y de las víctimas”15. En algún libro que alguna vez leí y que lamentablemente no lo recuerdo por lo cual ofrezco una disculpa al profesor Dr. Jorge Paladines, por lo cual aclaro expresamente que esta no es mi idea, me parece muy importante por ello no puedo dejar de mencionarla para terminar este trabajo; el autor decía que la teoría del derecho penal del enemigo estaba pensada y cons-

Si la obediencia es el resultado del instinto de las muchedumbres, el motín es el de su reflexión. N A P O L E Ó N B O NA PA R T E Atenta la aseveración juramentada de la parte accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada. Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO 14 JUN 2012 DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO A.C./87584/k.m. JUZGADO VIEGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR RAFAEL INACUCHA IMBA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO), PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MARIA JOSEFINA TITUAÑA MALES. ACTORA: MARIA JOSEFINA TITUAÑA MALES. DEMANDADO: RAFAEL INACUCHA IMBA JUICIO: No. 0942-2012-M.M. TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTÍA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 20 de julio del 2012 P R OV I D E N C I A : JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de julio del 2012, las 12h20. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario.

En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor RAFAEL INACUCHA IMBA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIOA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/53853/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ PORTILLA ACTOR: GUSTAVO ADOLFO DUQUE MEZA PROCURADOR DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A. D E M A N DA DA : A L E JA N D RO GONZALEZ PORTILLA JUICIO EMBARGO Y REMATE No: 441-2010-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 596 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: 11.000,oo. ABOGADO DEFENSOR: DR. FRANKLIN MALDONADO CASILLERO JUDICIAL: No. 326 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de mayo del 2010, las 14h38.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia se acepta a trámite

Especial.- Procédase al embargo y remate en pública subasta del vehículo de las siguientes características: Marca MITSUBISHI, Modelo CANTER 6.0 TN, Tipo FURGÓN, Color BLANCO, Año 2001, Chasis No. FE659EA44096, Motor 4D34H58405; según datos y más especificaciones constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio y certificación del Registro Mercantil del Cantón Quito; para la práctica de ésta diligencia cuéntese con uno de los señores depositarios del cantón.- Se habilita el tiempo deficiente.- Hecho que sea cítese al demandado señor Manuel Alejandro González Portilla en el lugar que se indica, para el efecto se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil con jurisdicción en la ciudad de Cuenca.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de junio del 2012, las 09h38.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- Atento al juramento rendido por el actor señor Duque Meza Gustavo Adolfo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor González Portilla Manuel Alejandro, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese..- f) DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AP/53859/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA. DEMANDADO: MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA. ACTOR: DIEGO FERNANDO CASTRO CASTILLO. JUICIO Nro. 721–2012–Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Nro. 11 inciso 1ero del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Martha Romero.

truida para ser discutida en foros e instituciones académicas, ese es el motor que impulsaba su avance por ello no dejaba de mantener su vigencia, el autor señalaba que simplemente deberíamos olvidar esta teoría arbitraria y no volver a hablar de ella nunca jamás. Yo comparto este criterio. JAKOBS, Gunther, La pena estatal: significado y finalidad, en Gunther Jakobs, Miguel Polaino Navarrete y Eduardo López, Función de la pena estatal y evolución de la dogmatica post-finalista (estudios de derecho penal funcionalista) México, Porrúa, 2006, pg. 15-60. (material de estudio proporcionado por el Dr. Paladines). JAKOBS, Gunther, op. Cit., pg. 15-60. Ibídem. Pg. 15- 60. Código Civil, Art. 41, vigente. JAKOBS, Gunther, op. Cit., pg. 15-60. MIR PUIG, Santiago, Política criminal y reforma penal, editorial Euro Editores, 2007, Buenos Aires Argentina, pg. 4. MIR PUIG, Santiago, Política criminal y reforma penal, editorial Euro Editores, 2007, Buenos Aires Argentina, pg. 4. AVILA, Ramiro, “Del estado legal al constitucional” en Neo constitucionalismo Transformador, 2008, Quito, Abya Yala, 2011, pg.107-120. AVILA, Ramiro, op. Cit. pg.107-120. Ibídem. Pg. 107-120. FERRAJOLI, Luigi, Pasado y futuro del estado de derecho, en Miguel Carbonell, Editor, Neo constitucionalismo, Madrid, Editorial Trotta, 2003, pp.13-29. Código de Procedimiento Penal, Art. 1, vigente. Código Penal, Art. 2, vigente. WELZEL Hans, El nuevo sistema del derecho penal, Editorial B de F, tercera edición, 2006, MadridEspaña, pg. 42-45. Código de Procedimiento Penal, Art. 1, vigente.

JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 14h18.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Defensora.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO A.P./53963/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI CITACION JUDICIAL A: INGRID MARIA DE LOURDES TORRES MORALES. JUICIO: Divorcio. Nº 206-2012 ACTORA: Marvin Santiago Dávalos Mora. DEMANDADO: INGRID MARIA DE LOURDES TORRES MORALES. CUANTÍA: Indeterminada. OBJETO: Obtener la sentencia de divorcio entre los cónyuges Marvin Santiago Dávalos Mora e Ingrid María de Lourdes Torres Morales. P ROV I D E N C I A . “J U ZGA D O PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, jueves 2 de Agosto del 2012, las 09hl9.- VISTOS: Por la razón del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Previamente a calificar la demanda, el recurrente comparezca a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al efecto se

señala para el día 6 da agosto del presente año a las quince horas. Tómese en cuenta la casilla señalada. Notifíquese. PROVIDENCIA. “JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, miércoles 8 de Agosto del 2012, las 08h55. VISTOS. Por cumplido el mandato judicial, la demanda presentada por el señor Marvin Santiago Davalos Mora, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite verbal sumario. Toda vez que el actor bajo juramento manifiesta que pese a las averiguaciones hechas desconoce el domicilio de la señora Ingrid María de Lourdes Torres Morales, con la demanda y providencia en extracto cítese a la demandada, por intermedio del Diario el Norte con circulación en esta Ciudad; y en un Diario con circulación en la ciudad de Quito por tres veces. Agréguese al proceso la documentación acompañada y tómese en cuenta la casilla señalada. Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Marcelo Benavídes Pérez. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento de la citada, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. Dr. Hugo Cárdenas Delgado SECRETARIO A.P./54083/k.m.

MENORES JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ANDRÉS FERNANDO TAMAYO PINCAY ACTOR: PAOLA LILIANA AREVALO DEMANDADO: ANDRÉS FERNANDO TAMAYO PINCAY . TRÁMITE: ALIMENTOS No. 13562010-SM. CUANTÍA: $.2.400. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de enero del 2011, a las 09h36. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda de Alimentos que antecede, se la califica como clara, precisa y al reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- De conformidad con el Art. Innumerado 35 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, CITESE al deman-


dado señor ANDRÉS FERNANDO TAMAYO PINCAY, mediante Boleta Única, que será entregada al demandado con el apoyo de un miembro la Fuerza Pública, quien sentará la respectiva razón, mediante Parte Policial, la actora comparezca a retirar la respectiva boleta, se indica al demandado que tiene hasta 48 horas para anunciar su prueba antes de la Audiencia Unica, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución Nro. 12 publicada en el Registro Oficial Nro. 234 de 13 de julio del 2010, se fija provisionalmente la suma de SESENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS MENSUALES ($. 65,28) más los beneficios legales, por concepto de pensión alimenticia en beneficio del menor que responden a los nombres de DENNIS FERNANDO TAMAYO ARÉVALO, según consta de la partida de nacimiento adjunta, que serán pagadas por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, a través del Banco de Guayaquil, para lo cual la actora proceda a aperturar la tarjeta Kárdex en la Oficina de Liquidaciones del Juzgado de la Niñez y Adolescencia correspondiente. Recéptese la Confesión Judicial del demandado al tenor

del interrogatorio que se formule en forma oral en el momento de la audiencia. A petición de parte, conforme prevé el Artículo Innumerado 25 Ibidem, se dispone la prohibición de salida del País, del alimentante ANDRÉS FERNANDO TAMAYO PINCAY, con cédula de ciudadanía No. 171995024-6, para lo cual se comunicará al Director Nacional de Migración, mediante atento oficio. Ofíciese conforme solicita la actora en la solicitud de obtención de pruebas. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 816 señalado por la actora para sus notificaciones y la facultad conferida a su abogado defensor.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, LUNES 24 de Octubre del 2011, a las 13h49. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, una vez cumplido lo ordenado en providencia anterior, esto es QUE LA ACTORA declare bajo juramento el desconocimiento del domicilio del demandado; en consecuencia se dispone conforme determina el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor ANDRES FERNANDO TAMAYO mediante tres publicaciones en unos de los diarios de mayor circulación del País.- Notifíquese. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. MANUEL SALAZAR SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.

Hay un sello AC/87544/cc R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA PATRICIA JAQUELINE INTRIAGO MUÑOZ EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. : 231-2011-ML ACTOR: GABRIEL MANUEL ROBLES COBEÑA DEMANDADA: PAT R I C I A JAQUELINE INTRIAGO MUÑOZ CUANTIA: DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS JUEZ: DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 3 de marzo de 2011, las 15h28.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior, se califica la demanda de PENSION ALIMENTICIA como clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- CÍTESE con la demanda y auto de calificación a la señora INTRIAGO MUÑOZ PATRICIA JAQUELINE, mediante boleta única de citación, con ayuda de la fuerza pública, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía.- Conforme

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA HOLANDESFLOR ECUADOR S.A. POR EL DE SWISSFLOR ECUADOR S.A.. 1. ANTECEDENTES.- La compañía HOLANDESFLOR ECUADOR S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón QUITO, el 23 de julio de 2008, aprobada mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.2012.3252 de 15 de agosto de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil QUITO el 23 de agosto de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de CAMBIO DE NOMBRE Y REFORMA DE ESTATUTOS de la compañía HOLANDESFLOR ECUADOR S.A. otorgada el 7 de Junio de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de QUITO, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.004473. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Hernán Santiago Novillo Moncayo, en su calidad de GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004473 de 28 de agosto de 2012 aprobó el cambio de nombre y reforma de estatutos de la compañía HOLANDESFLOR ECUADOR S.A. por el de SWISSFLOR ECUADOR S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre y reforma de estatutos de la compañía HOLANDESFLOR ECUADOR S.A. por el de SWISSFLOR ECUADOR S.A. en el Distrito Metropolitano de QUITO,!"!#$!%&!'(&!'()&$&*!*&!+,&-&,&$!+.$!%&,&+/.! a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de 0.12"34"*5! 67! 8(&9! '(&! ,&+):"! 7"! .2.*)+);$! .! &7! "++).$"$<&=! $.<)#+",>! o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere .2.*)+);$!.!$.!?(&,&!$.<)#+"%"!&*<"!@$*<)<(+);$!&$!7"!?.,1"!"$<&*!)$%)+"%"=! se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Si la felicidad de la masa del género humano puede asegurarse a costa de una pequeña tempestad de vez en cuando, o incluso de un poco de sangre, sería una adquisición preciosa. THOMAS JEFFERSON lo indica el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al C.N.A., se fija como pensión alimenticia provisional a favor de los menores JONATHAN ELI y ANTHONY ENRIQUE, la cantidad de US$111,00 dólares mensuales más beneficios legales, bajo prevención del Art. innumerado 8 de la Ley Reformatoria al C.N.A., para lo cual se dispone la apertura de la correspondiente tarjeta kardex, para lo cual se requiere a las partes a fin de que faciliten las copias solicitadas por pagaduría. Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por el actor y proveyendo la misma se dispone: Téngase en cuenta la documentación a presentarse.- Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4086, señalada por el actor GABRIEL MANUEL ROBLES COBEÑA.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. JUEZA ADJUNTA DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA JUEZA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 22 de junio de 2012, las 15h52.- VISTOS: Una vez que el señor GABRIEL MANUEL ROBLES COBEÑA ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de la señora PATRICIA JAQUELINE INTRIAGO MUÑOZ y le es imposible determinar su individualidad o residencia de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal Cítese con el contenido de la demanda a la señora PATRICIA JAQUELINE INTRIAGO MUÑOZ, a través de tres publicaciones por la prensa, las mismas que podrán realizarse en el diario el Telégrafo, de conformidad a la sugerencia realizada mediante Memorando Circular No. 1256-

DPP-CJT-IEM-S-2012, de fecha 11 de junio del 2012 suscrito por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha.- Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o dirección del correo electrónico en la presente causa.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA JUEZA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. D RA . LU C I A E N CA L A DA NARVAEZ. SECRETARIA ADJUNTA (E) Hay firma y sello AC/87167/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO A LA SEÑORA ILSE OCHOCKY ROSSERO Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: DIEGO FERNANDO ROSERO JHAYYA DEMANDADA: ILSE OCHOCKY ROSSERO MENORES: MAXINE NANON Y MINETTE ROSERO OCHOCKY CAUSA: TENENCIA No. 1019-2012kv. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LMAMCARGO S.A.

Se comunica al público que LMAMCARGO S.A., reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de julio de 201.2. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004504 de 29 de agosto de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo dos del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera:

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo primero de la siguiente manera:

“ARTÍCULO DOS.OBJETO SOCIAL.- a) La prestación de servicios de importación, embalaje, exportación y manejo de productos permitidos por la Ley...”.

“ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Compañía es SWISSFLOR ECUADOR S.A.”

Quito, 29 de agosto de 2012

Quito, 28 de agosto de 2012.

A.C./87458/k.m.

JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: ANDRE CRIS MESTANZA OLIVO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: WASHINGTON EDUARDO VARGAS SIZA DEMANDADA: ANDRE CRIS MESTANZA OLIVO MENOR: LAURA SOFIA MESTANZA RIVADENEIRA TRÁMITE: SUSPENSIÓN DE LA

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR PATRIA POTESTAD No. 572-2012S.L CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de mayo 2012, las 15h27.- VISTOS.Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargada de esta Judicatura, mediante Acción de personal No. 1610-DP-DPP, de 20 de Abril de 2012.- La demanda de Suspensión de Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Previo a proveer lo que corresponde, la accionante, comparezca a esta Judicatura en el término de tres días y bajo prevenciones de ley a dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 82, inciso 3 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para sus posteriores notificaciones; asi como la autorización conferida por la Sra. GABRIELA MARCELA RIVADENEIRA HERRERA al Dr. Washington Eduardo Vargas Siza, como Procurador Judicial dentro de la presente causa.NOTIFIQUESE..- ..- F) DRA.CELMA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA ENCARGADA .JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de mayo 2012, las 15h03.- En lo principal, una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, CITESE al señor ANDRE CRIS MESTANZA OLIVO por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero, para lo cual entréguese extracto para realizar las correspondientes publicaciones; previniéndole al demandado de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- NOTIFIQUESE..- F) DRA.CELMA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA ENCARGADA LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, P R EV I N I E N D O L E DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DR. MANUEL SALAZAR PUENTE SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GOEAREZUR S.A. La compañía GOEAREZUR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04/ junio/2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004541 de 30/agosto/2012, con la siguiente modificación: SUSTITÚYESE EL PRIMER ARTÍCULO CUARTO POR ARTÍCULO TERCERO Y EN EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO CUARTO AÑADIR DESPUÉS DE ADQUISICIÓN LA FRASE “PARA SÍ Y CON RECURSOS PROPIOS SIN CAPTACIÓN DE RECURSOS DE TERCEROS”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, REFACCIONAMIENTO, ADECUACIÓN, DEMOLICIÓN DE OBRAS ARQUITECTÓNICAS Y DE INGENIERÍA...:" Quito, 30/agosto/2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 17 de agosto de 2.012, las 14h17.- VISTOS:- Dr. Pedro Arias Coronel, por sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente, en mi calidad de Juez Adjunto de este Juzgado, mediante resolución Nº 053-2010, publicada en el Registro Oficial Nº 264 del 25 de agosto de 2010. Articulo 3 literal c, contrato suscrito con fecha 17 de Agosto de 2010 de acuerdo a lo que establece el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior. En lo principal: La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de ley, se la acepta al Contencioso General. Cítese a la demandada señora ILSE OCHOCKY ROSSERO con la demanda que antecede y auto recaído en ella previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y contestar como dispone el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores bajo prevenciones de ley.- Por cuanto el señor DIEGO FERNANDO ROSERO JHAYYA ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio y residencia de la señora ILSE OCHOCKY ROSSERO, se dispone citarla por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad como dispone el art. 82 del Código de procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora en la Audiencia de Conciliación y Contestación a la Demanda que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere citada; diligencia a la que en virtud de los principios de Inmediación y Concentración previstos en la Constitución de la República del Ecuador, las partes comparecerán en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder amplio y suficiente que contenga cláusula especial para transigir.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba realizado por el actor. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE..f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez Adjunto.Particular que cito para los fines de Ley. Dra. Alba Palaguachi Lasso SECRETARIA JUDICIAL (A) Hay un sello AB/2482/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88228/cc

AR/88226/cc

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Hay firma y sello AC/87539/tf

ORDINARIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL LCDO. PEDRO PABLO JARRIN, EN SU CALIDAD DE GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUAN MONTALVO LTDA., CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA EL ARQ. CLAUDIIO VIRGILIO CHAVEZ ACTOR: Arq. Claudio Virgilio Chávez DEMANDADO. Lcdo. Pedro Pablo Jarrín, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo Ltda. JUICIO: Ordinario TRAMITE.- Ordinario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Extraordinaria de la obligación CAUSA No. 2012- 0554 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 13 de junio del 2012, las 08h41. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al señor LCDO. PEDRO PABLO JARRIN, en su calidad de Gerente de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo Ltda., a fin de que la conteste en el término de quince días, de ser citado legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al antes mencionado demandado LCDO. PEDRO PABLO JARRIN, en su calidad de Gerente de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo Ltda., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87164/tf

REMATES AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DÍA JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS, HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN EL JUICIO PARTICIÓN No. 2010-773-MG TENDRA LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE HA CONTINUACIÓN SE DETALLA.1. U B I CAC I Ó N P O L I T I CA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE. Provincia: Pichincha, Cantón Quito, Parroquia: La Magdalena, Sector: La Magdalena, Lote número 178, Calle: Sargento Rafael Grau, de nomenclatura municipal actual S11-63 y calle Michelena. 2. CLASIFICACIÓN DE LA ZONA Urbano Si Residencial Si: viviendas alta densidad poblacional Sectorización Urbana Múltiple, con todos los servicios básicos. 3. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía: plano, Forma:

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Rectangular, Frente: lote con un frente a la calle pública. 4. LINDEROS DEL TERRENO Antecedentes (Según, certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida por los causantes Víctor Manuel Noroña González y María Hortensia Balarezo Pullupaxi, mediante compra al Supremo Gobierno del Ecuador, mediante escritura pública celebrada el 18 de junio de 1951, ante el Notario Cuarto del cantón Quito, Dr. Luis Enrique Maya, inscrita en el Registro de la Propiedad el 14 de Agosto de 1951. Lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: lote 177 de propiedad de la familia Panchi, en 25,00 m, Sur: lote 179 de propiedad de la familia Sandoval en 25,00 m, Este: lote 187 de propiedad particular en 10,00 m, y Oeste: calle pública “L” hoy denominada Sargento Rafael Grau en 10,00 m, de una Superficie de Terreno de 250,00 m2. - De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su orientación, dimensiones de sus linderos, son coincidentes con los de su Escritura detalladas en el Certificado del Registro de la Propiedad, siendo su área de terreno de 250,00 m2. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA En el sector donde se encuentra ubicado el inmueble sus calles son asfaltadas, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable: Si tiene, Red Eléctrica: Si tiene, Conexión al Alcantarillado Sanitario. 5.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente de uso de suelo para Vivienda y el Comercio. Vivienda de un piso de cubierta de losa, en cuyo interior está formada por la sala, comedor, cocina, holl de distribución, dos dormitorios, un baño compartido, patio en la parte posterior existe el área de lavandería y secado, en esta vivienda vive la Demandada Sra. Gloria Ana Noroña Valarezo. Área de construcción: 70,70 m2. 7. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN VIVIENDA Vivienda de un Piso; la estructura de esta vivienda; la cimentación, columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. Paredes y otros mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Pisos de hormigón simple enlucido y recubierto de baldosa y duela de madera. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de metal-madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, puertas interiores de madera. Ventanas de hierro con vidrios, con protecciones de hierro. Baño; inodoro, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable fría y caliente, instalaciones de P.V.C. de desagua, paredes, pisos y paredes recubiertos de cerámica.

Cerramiento frontal de mamposterías de bloque con columnas de hormigón armado equidistantes, puerta de ingreso peatonal de metal. Estado de conservación de la Vivienda: Regular 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Junio del 2012 Rubro Terreno Vivienda U m2 m2 Cantidad 250,00 70,70 Precio 140,00 200,00 Costo Total 35.000,00 14.140,00 Costo Total 49.140,00 Son: cuarenta y nueve mil ciento cuarenta dólares. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de agosto del 2012, las 13h25. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 3398-DP-DPP, de 1 de agosto de 2012.- Atento a lo solicitado por los actores se señala para el día jueves quince de agosto de dos mil doce, desde las trece, hasta las diecisiete horas “conforme lo dispuesto en el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, reformado, publicado en el Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011”, a fin de que tenga lugar el remate del inmueble ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia La Magdalena, sector, La Magdalena, lote No. 178, calle Sargento Rafael Grau, No. S11-63 y calle Micheñena y demás características constantes del proceso, remate que se llevará a cabo en la Secretaria de esta Judicatura. Las posturas al tratarse de primer señalamiento se recibirán a todas aquellas que cubran sobre las dos terceras partes del avalúo practicado, debiendo los interesados acompañar, el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dese cumplimiento a todas las formalidades legales de conformidad con lo que dispone el Art. 457 y 458 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa el Dr. Marcelo Gordon como Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 3483-DP-DPP de fecha 3 de agosto de 2012.- Notifíquese. f) Dr. Wilson Lozada Villacís, JUEZENCARGADO. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de agosto del 2012, las 10h47. De oficio y con fundamento en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el decreto judicial que antecede, en el sentido que el mes a efectuarse el remate señalado es NOVIEMBRE y no como erroneamente consta.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilson Lozada Villacís, JUEZENCARGADO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16

JUDICIAL QUITO

de agosto del 2012, las 08h30. Atendiendo el pedido efectuado y toda vez que en decreto judicial de 6 de agosto de 2012 se ha deslizado un error mecanográfico al señalar como la calle Micheñena, se aclara que lo correcto es calle Michelena, en lo demas todo sigue igual.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilson Lozada Villacís. JUEZ. (E). Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes.- Quito, 21 de agosto del 2012 DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello AC/87518/cc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en General que el día lunes primero de octubre del 2012, tendrá lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones, fincados en el inmueble embargado en la presente causa, diligencia que se llevara a efecto desde las trece horas a las diecisiete horas, en la sala de audiencia de esta Judicatura. Juicio Ejecutivo No 454-2008-JT Depositario Judicial Señor Gilberto Sánchez UBICACION DE LA PROPIEDAD EMBARGADA La propiedad se encuentra ubicado en la Provincia de Tungurahua, ciudad de Ambato, parroquia de Atocha Ficoa, Urbanización de los Molles, signada con el numero 9, calle Dios te dé casa 4-21, actual nomenclatura municipal calle de las Frambuesas 03-89; calle 43 y avenida de los Guaytambos ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en la ciudad de Ambato las calles son asfaltadas y adoquinadas, las aceras pavimentadas y con alumbrado público, tiene luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfono, recolección de basura hay sitios de recreación, escuelas y colegios, transporte público, centros comerciales y restaurantes de todo tipo. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DE LAS DOS CASAS Norte: 20.95m calles de las Frambuesas Sur: 20.95m con propiedad de la señora Obdulia Amancha Este: 19.45m con lote No. 7 Condominio propiedad de Carlos Larrea Torres Oeste: 18.80m lote No. 11 propiedad de la señora Maruja López Real actual Nomenclatura municipal calle 43-03-105 Superficie: 400,14m2 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERIFICE DE CASA No. 1 Norte: 10.47m con calle de la Frambuesas Sur: 10,47 con propiedad de la señora Obdulia Amancha Este: 19,40m con lote No. 7 Condominio propiedad de Carlos Larrea Torres Oeste: 19,20m con casa No. 2 propiedad de los demandados Superficie: 200,14m2 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE P DE LA CASA No.2 Norte: 10.47m calle de las Frambuesas Sur: 10,47m con propiedad de la señora Obdulia Amancha Este: 19.20m con casa No. 1 propiedad de los demandados Oeste: 18,80m lote No. 11 propiedad de la señora Maruja López Real actual Nomenclatura municipal calle 43- 03-105 Superficie: 200,00m2 CARACTERISTICAS DE LA CASA No. 1 Es un terreno con casa de tres niveles de estructura puntual de hormigón armado con cubierta de estructura de madera con cielo raso de madera

AVISO A LOS ACREEDORES DE LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA GESTNOVA TECNIC, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL, EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, y en mi calidad de Liquidadora de la sucursal de la compañía extranjera GESTNOVA TECNIC, Sociedad Anónima Laboral, en Liquidación,!,&"7)9.!7"!2,&*&$<&!$.<)#+"+);$!2A:7)+"!"!7.*!"+,&&%.,&*!%&!1)! representada, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten ante mí, en el inmueble ubicado en las calles Jubones E3-78 y Paute, planta baja, en la parroquia Eloy Alfaro, del Cantón Quito, teléfono 023132415, los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido ese término, solamente se tomará en cuenta a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, +.$!7"!%&:)%"!B(*<)#+"+);$5

Si hubiera un solo hombre inmortal sería asesinado por los envidiosos. CHUMY CHÚMEZ

y cubierta de teja prefabricada se ingresa por una puerta de verjas de hierro que a le vez es puerta peatonal, a una escalera de mármol a un nivel +048m se encuentra una sala con pisos de madera luego esta una cocina a un nivel +0,54m con pisos de mármol y mesón de mármol la paredes con recubrimiento de cerámica y tiene muebles alto y bajos de cocina, al ingreso a la cocina se encuentra un baño social a un nivel +0,18 con respecto a rasante, de la calle las Frambuesas, luego se sube por una circulación vertical que es con Recubrimiento de madera +2,40m se encuentra una salida de terraza lateral esta parte de las escalera están cubiertas con estructura metálica y vidrio la puerta de acceso a la Terraza es de estructura de hierro con vidrio, aún nivel de +3,78m se encuentra un dormitorio con baño completo este dormitorio tienen closet empotrado bajo la grada y también una cajonera, a un nivel +4,80 esta una puerta de madera con acceso a una terraza de servicio aquí hay una piedra de lavar y terraza de secado de ropa a un nivel + 5,52m esta una pequeña sala de estar o familiar con dos dormitorios clóset y baños, la cubierta es de madera con cielo raso de madera y los pisos son de madera las ventanas de aluminio, la mampostería es de ladrillo enlucida y pintada. La sala tiene chimenea. Por la cocina se sale a un patio posterior que está a un nivel -1,70 este patio es de cemento. Por la entrada que se sigue al departamento en un nivel -1,70 se ingresa por una puerta de madera con vidrio a dos dormitorios un área de servicio, tiene pisos de cerámica y un baño completo con pisos de cerámica y recubrimiento de toda la pared un dormitorio solo tiene luz indirecta no tiene ventilación el otro dormitorio con closet que al momento de la vista pericial está siendo ocupada como cocina tiene ventilación con ventanas de hierro con vidrio y con protección de hierro. Las puertas son de madera. Los closets son de madera. Se sube

dos gradas y se sale al patio que conecta con el departamento. AVALUO Denominación Áream2 ;Valorm2; Valor total; i.v Valor residual; terreno casa 1 ; 200,14 ; 260,00 ; 52.036,40 ; 52.036,40 Construcción ; 270,00 ; 300,00 ; 81.000,00 ; 16.200,00 64.800,00 Total 116.836,40 i.v es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento. CARACTERÍSTICAS DE LA CASA No.2 Se ingresa por una puerta de verjas de hierro peatonal también tiene puerta de garaje, a la vivienda se ingresa por una puerta de madera, a un nivel +0,36m con respecto a la rasante de la calle frambuesas esta la sala con piso de madera, tiene un baño, en el ingreso a la cocina una parte es de mármol y la cocina una parte es de mármol, y la cocina tiene pisos de cerámica y mesadas de cerámica en mal estado tiene muebles altos y bajos de cocina, por la cocina se sale a un gimnasio que tiene en parte piso de cerámica, tapizón y madera en mal estado, a continuación se encuentra una construcción de varios ambientes y una cocina todo en fase de construcción se ha quitado la luz natural y ventilación a la cocina, luego se accede al segundo piso por una escalera con pasamano de madera da acceso al dormitorio que tiene un baño completo la cubierta a desnivel con cielo caso de madera y closets de madera, luego se sale a una construcción adosada al lindero Sur que también está quitando la luz y ventilación natural y está en frase de construcción, los pisos de la parte de dormitorios que se encuentran acabados son de madera. Las ventas son de aluminio con vidrio, en la planta baja tiene protección de hierro. El resto de la construcción esté sin acabados, también en la terraza hay una habitación con piedra de lavar al momento de la visita pericial no hay acceso a la terraza, se lo hace por tina escalera.

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

DRA. PATRICIA MALDONADO ALVAREZ LIQUIDADORA AR/88213/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GONZALEZ PORTILLA HNOS. CIA. LTDA EXTRACTO ACTORA: GUSTAVO ADOLFO DUQUE MEZA, APODERADO GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL COMPAÑÍA PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GONZALEZ

PORTILLA HNOS. CIA. LTDA JUICIO EJECUTIVO No. 449-2010. MG DEFENSOR: DR. FRANKLIN MALDONADO CASILLA JUDICIAL No 326 FECHA DE INICIO: 6 DE ABRIL DE 2010 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de abril del 2010, las 08h25. VISTOS: La demanda presentada por Gustavo Adolfo Duque Meza, Apoderado General y representante legal de la Compañía Productos Familia Sancela del Ecuador S.A., es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- Con fundamento en el D.S. N° 548 CH publicado en el R. O. 68 del 30 de septiembre de 1963, en mérito del Contrato de Prenda Industrial, certificado de vigencia suscrito por el Sr. Registrador Mercantil del Cantón Quito, se dispone el embargo y remate del vehículo Marca: Mitsubishi; Clase: Camión, Modelo: Canter 4.0 Ton.; Color: Blanco; Motor: 4D34H71581, Chasis: FE639EA42238, Año: 2001.Para la práctica de esta diligencia cuéntese con los funcionarios correspondientes, remítanse las copias necesarias a la Oficina de Sorteos, conforme lo previsto en el Art. 3 del Reglamento para el funcionamiento de las oficinas de Depositarios Judiciales y Normas para la fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, publicado en el Registro Oficial Nro.- 453 de viernes 24 de octubre de 2008.- CÍTESE a A LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GONZALEZ PORTILLA HNOS. CIA. LTDA. representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ PORTILLA en el lugar indicado, mediante Deprecatorio dirigido al Sr. Juez de lo Civil del cantón Cuenca.- NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 08h37. Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE, a la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GONZÁLEZ PORTILLA HNOS. CIA. LTDA., representada legalmente por Manuel Alejandro González Portilla, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.- NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes.

Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/53860/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA CON ASIENTO EN EL CANTON SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, EL DIA JUEVES TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTA CAUSA SETECIENTOS SIETE DEL AÑO DOS MIL DOCE, POR EL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES, Y QUE A CONTINUACION SE DETALLA 1.- UBICACIÓN DEL PREDIO POR EL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES. EL PREDIO MATERIA DE LA PRESENTE DILIGENCIA SE HALLA UBICADO EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA, CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, CANTON SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, LOTE No 12, MANZANA 3, UBICADO EN LA CALLE MARIANITA DE JESUS DEL BARRIO LA LUZ, PERTENECIENTE AL CANTON Y PARROQUIA, LOS BANCOS. 2.- LINDEROS. NORTE. CON EL LOTE NO 15 EN 10,00 METROS DE LONGITUD, SUR. CON CALLE MARIANITA DE JESUS EN 10,00 METROS DE LONGITUD, ESTE. CON EL LOTE NO 11. EN 26,00 METROS DE LONGITUD, Y OESTE. CON EL LOTE NO 13 EN 25 METROS DE LONGITUD. DE 255,00. DEL LOTE DE TERRENO METROS CUADRADOS. 3.CONSTRUCCIONES. NINGUNA. POR TRATARSE DEL PRIMERO SEÑALAMIENTO SE ACEPTARAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO DEL BIEN INMUEBLE. EL PAGO SE LO HARA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CEERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY. LCDO. JOSE LOMAS ANDRADE SECRETARIO JUZGADO 22 M U LT I C O M P E T E N T E DE

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ECUACONTROL CONTROL DE CALIDAD ECUADOR S.A.

La compañía ECUACONTROL CONTROL DE CALIDAD ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Agosto de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004558 de 31 de Agosto de 2012.

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL MARKAM CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL MARKAM CÍA. LTDA., se constituyó como INMOBILIARIA MARKAM CÍA. LTDA., ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de febrero del año 1976 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 190, Tomo 107, el 19 de marzo del año 1976; efectuó el cambio de denominación mediante escritura pública, el 13 de noviembre del año 2002 otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 694, Tomo 134 el 10 de marzo del año 2003.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL MARKAM CÍA. LTDA., otorgada ante la Notaria Tercera del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de noviembre de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.4189 de 13 AGO. 2012.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Gabriela María Herdoíza Guerrero, en su calidad de Gerente de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil viuda.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- LA PRESTACIÓN DE: A) SERVICIOS DE INGENIERÍA, INVESTIGACIÓN Y CONSULTORÍA EN PROCESOS DE LABORATORIO DE SUELOS, HORMIGONES, VIALES Y CALIDAD MEDIO AMBIENTAL;... Quito, 31 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Quito, 04 de septiembre de 2012.

Los entrepisos son de losa de hormigón y la parte superior se cubre con estructura de madera con cubierta de teja prefabricada a desnivel. Este acabado de la cubierta es similar en las dos viviendas al igual que las losas de entrepiso. Las dos viviendas tienen un retiro frontal conformado por los garajes y un jardín frontal. AVALÚO Denominación; Aream2; Valorm2 ;Valor total; i.v ;valor residual Terreno casa ;200,00 ; 260,00 ; 52.000,00 ; 52.000,0 Construcción ; 410,00 ; 300,00 ; 123.000,00 ; 36.900,00 36.100,00 Total 138.100, iv. es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento en este caso es la falta de mantenimiento y la falta de acabados en la construcción. VALORACIÓN TOTAL DE LA DOS CASAS denominación Valor total por casa Casa 1 116.836,40 Casa 2 138.100,00 Valor total de la propiedad 254.936,40 50% derechos y acciones 127.468,20 SON CIENTO VEINTE Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON 20/100 CORRESPONDIENTES AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las el cincuenta por ciento sobre el avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura.Lo que pongo en conocimiento del publico Dr. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO(E) Hay un sello A.C./87161

4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL MARKAM CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 13 AGO. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

A.C./87541

AR/88190/cc


PICHINCHA. A.P./53898/k.m.

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO LIQUIDACION DE LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL FORMADA ENTRE FAUSTO ARMANDO FLORES BUSTOS y BLANCA FABIOLA BURBANO AGUILAR. Se hace conocer al público en general, para los fines de ley, EL EXTRACTO de la escritura y de la Demanda, así como la Providencia recaída y que a continuación sigue: EXTRACTO: Actores: Fausto Armando Flores Bustos y Blanca Fabiola Burbano Aguilar.Asunto: Aprobación de Convenio de Liquidación de Sociedad Conyugal formada entre los cónyuges Fausto Armando Flores Bustos y Blanca Fabiola Burbano Aguilar.- Trámite: Especial.- Cuantía: Indeterminada. Defensor: Dr. Vicente Romero Pavón.- Fecha de Iniciación: 24 de mayo del 2012 (J.B.).Juicio: Liquidación de la Sociedad Conyugal, No. 2012-0682-ECP EXTRACTO DE ESCRITURA PÚBLICA.- Mediante escritura pública otorgada en esta ciudad de Quito, el 26 de mayo del 2008, ante el Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, Doctor Gonzalo Román Chacón, los señores Fausto Armando Flores Bustos y Blanca Fabiola Burbano Aguilar y posterior suscripción de escritura aclaratoria de 25 de enero del 2012, ante el señor Notario Décimo Tercero del Cantón Quito, debidamente marginada en la escritura matriz de liquidación de la Sociedad Conyugal enunciada, han convenido libre y voluntariamente a partirse los bienes adquiridos dentro de la extinta sociedad conyugal, que son los siguientes: a) Un inmueble ubicado en la calle Esmeraldas No. 1238, situado entre las calles Cuenca y Cotopaxi, parroquia de Santa Barbara, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, adquirido mediante compraventa al señor César Augusto Mantilla Álvarez, según escritura de diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, ante el Notario Doctor Ulpiano Gaybor Mora, Quinto del Cantón Quito, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, el dos de diciembre del mismo año, cuya superficie y más características constan en la

escritura que adjunto; b) Un lote de terreno signado con el número TRES, del fraccionamiento del inmueble situado en la parroquia Conocoto de este cantón Quito, Provincia de Pichincha, adquirido mediante compra a María Zoila Masabanda y otros, según escritura pública celebrada el catorce de julio de mil novecientos setenta y siete, ante el Doctor Miguel Ángel Altamirano, Notario Décimo Tercero del Cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, el veinte y seis de julio de mil novecientos setenta y siete, cuyos linderos consta en la escritura que también adjunto. Debemos aclarar que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, autorizo la subdivisión del lote en tres lotes de las siguientes superficies LOTE UNO, de cuatrocientos veinte y tres metros cuadrados, el mismo que fue vendido a Luis Patricio Cleri Caicedo y señor mediante escritura de venta otorgada ante el Doctor Miguel Altamirano, el siete de agosto del dos mil seis, inscrita en el Registro de la Propiedad, el catorce de septiembre del dos mil seis; LOTE DOS: de una superficie de cuatrocientos veinte y tres metros cuadrados, el mismo que fue vendido a Ximena Mariana y Patricia Navas Flores, según escritura otorgada ante el Notario Miguel Altamirano, el primero de agosto del dos mil, inscrita en el Registro de la Propiedad el veinte y ocho de agosto del dos mil; y LOTE TRES: de una superficie de ochocientos noventa metros cuadrados, que nos reservamos los comparecientes; el mismo que tiene los siguientes linderos: NORTE: propiedad de la familia Murillo, en veinte y seis metros cinco centímetros; SUR: Pasaje “H” en once metros treinta centímetros; propiedad de la familia Carrera, en once metros treinta y cinco centímetros. ESTE: en trece metros con cincuenta y nueve centímetros, con lote número UNO; en trece metros cincuenta y nueve centímetros con lote número DOS; y, en veinte y un metros cincuenta centímetros, propiedad de la familia Carrera; OESTE: Propiedad de Oswaldo Proaño, en cuarenta y siete metros setenta y seis centímetros. COMPENSACIÓN Y REFUNDICIÓN.- En la presente liquidación los comparecientes manifiestan que al señor Fausto Armando Flores Bustos, se le asigna la cantidad de doce mil trescientos siete dólares americanos con seis centavos de dólar, en compensación, ya que de esta manera ha quedado igualado el porcentaje de ganancias que a cada uno les pertenece,

dineros que serán entregados al momento de la suscripción de este instrumento. Se ha hecho constar además, que dentro de la extinta sociedad conyugal, no existen pasivos. Que los bienes descritos no se encuentran con gravamen alguno; y, que no existen deudas pendientes por cancelar. Se aclara que no existen deudas o pasivos por parte de ninguno de los comparecientes ni de la sociedad conyugal. PROVIDENCIA.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 11h30.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DPP de 08 de agosto del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 819 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por una sola vez, el extracto de la escritura, de la demanda y de esta providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, que se le advierte a cualquier persona que desee oponerse a la presente liquidación , de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad, para recibir futuras notificaciones.- Certifico.DR. ÁNGEL PATRICIO TELLO SECRETARIO (E). Existe firma y sello. A.C./87531/k.m.

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: MARIA PIEDAD TULCANAZO SIFUENTES, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPRORESO limitada DEMANDADA: MARIA PIEDAD TULCANAZO SIFUENTES y PABLO ANTONIO ORTIZ GARCIA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No.

Si somos arrastrados a Cristo, creemos sin querer; se usa entonces la violencia, no la libertad. SAN AGUSTÍN 0634-2011-NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD.$ 4.500,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de mayo del 2011, las 10h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado mediante oficio No.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que los demandados señores: PABLO ANTONIO ORTIZ GARCIA, deudor principal y MARIA PIEDAD TULCANAZO SIFUENTES, garante solidaria, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada ó propongan excepciones en igual término.- Cítese a los demandados PABLO ANTONIO ORTIZ GARCIA y MARIA PIEDAD TULCANAZO SIFUENTES, mediante comisión al señor teniente político de la parroquia Conocoto.- Dejando copia en autos desglósese el documento aparejado a la demanda, para lo cual téngase en cuenta la autorización del Dr. Patricio Villarruel.Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de abril del 2012, las 13h25. Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, Atento a lo solicitado por el actor y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a la señora MARIA PIEDAD TULCANAZA SIFUENTES, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editen en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT

JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 03 de mayo del 2012, las 13h40.Agreguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, Atento a lo solicitado por el accionante y de conformidad al art. 289 del Código de Procedimiento Civil, que por un error calmi se ha deslizado en providencia de 20 de abril del 2012, a las 13h25.- Que el apellido de la demandada MARIA PIEDAD TULCANAZA SIFUENTES cuando lo correcto es MARIA PIEDAD TULCANAZO SIFUENTES, por lo tanto Citese a la demanda por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Para cuyo efecto confierase el extracto correspondiente.- Citese.- Notifiquese.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. Atentamente, DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87528/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 45367 ACTOR: JORGE ALFONSO PÁEZ ANDRADE ACCIONADA: LIGIA LUCIA LOOR LUCAS CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1RO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 de agosto de 2012, a las 11H20.- Avoco conocimiento mediante sorteo realizado al trámite de Visto Bueno signado con el número Nº 45367-2012-A.C.H.,

presentada por el señor JORGE ALFONSO PAEZ ANDRADE, en contra de su trabajador (a) señor (a) LIGIA LUCIA LOOR LUCAS; En lo principal se dispone lo siguiente: La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.- 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor JORGE ALFONSO PÁEZ ANDRADE, por desconocimiento del domicilio de la accionada. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la señora LIGIA LUCIA LOOR LUCAS se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 326 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 4) Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AC/87465/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 45960-2012RMG ACTOR: LEONARDO FABRIZIO ROMÁN MIÑO ACCIONADO: FREDDY DAVID FUENTES TERÁN CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 29 de Agosto del 2012, a las 16H20.- En mérito del sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 459602012-RMG, presentada por el señor LEONARDO FABRIZIO ROMÁN MIÑO, en su calidad de Apoderada Especial del Gerente General de la Empresa MAZMOTORS S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a)

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “GUANGUILQUI AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. GUAISA”

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “INDIPASISA S.A.”

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “GUANGUILQUI AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. GUAISA.” a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día lunes 1 de octubre del año 2012, a las 11: H00, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. De los C,"$"%.*!6DEFGEH!-!%&!7"*!I9(+&$"*!%&!&*<"!+)(%"%!%&!J()<.=!"!#$!%&! tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Conocimiento y Resolución sobre la fusión por absorción de las compañías INDIPASISA S.A, Agroindustrial TERRAFRUT S.A. y de la compañía Grupo de Importación y Distribución de Productos GRIMP S.A, (absorbidas) a “GUANGUILQUI AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. GUAISA.” (absorbente), aprobar las bases de la fusión por absorción, y asuntos inherentes a la misma 2.- Resolver sobre el Aumento del Capital suscrito y pagado, del Capital Autorizado, y reforma de los Estatutos Sociales de la compañía. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, relacionados a los puntos del orden del día, y se encuentran a disposición %&! 7.*! *&3.,&*! "++).$)*<"*! +.$! 7"! "$<)+)2"+);$! 7&K"7=! &$! 7"*! .#+)$"*! del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “INDIPASISA S.A.” a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día lunes 1 de octubre del año 2012, a las 08:00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. De los Granados E14-947 y de 7"*!I9(+&$"*!%&!&*<"!+)(%"%!%&!J()<.=!"!#$!%&!<,"<",!&7!*)K()&$<&! Orden del Día: PUNTO UNICO. Conocimiento y Resolución sobre Disolución y Fusión por absorción de la compañía, aprobar las bases de la fusión, que será absorbida por la compañía Guanguilqui Agropecuaria Industrial S.A. GUAISA, y más asuntos inherentes a la misma. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se ,&#&,&$!"!!7"!%)*.7(+);$!-!?(*);$!%&!7"!+.12"34"=!!*&!&$+(&$<,"$!"! disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en 7"*! .#+)$"*! %&7! %.1)+)7).! 2,)$+)2"7! %&! 7"! &12,&*"=! (:)+"%"*! &$! 7"! dirección antes mencionada.

Se convoca especial e individualmente al Comisario de al compañía señor Andrés Padilla N.

Se convoca especial e individualmente al señor Andrés Padilla N, Comisario de la compañía.

Quito, 3 de septiembre del 2012

Quito, 3 de septiembre del 2012 Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL

Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL

AR/88223/cc

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REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR FREDDY DAVID FUENTES TERÁN; la misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador FREDDY DAVID FUENTES TERÁN, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1784; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE.f) AB. MERY GUILLEN. Lo que comunico para los fines de ley. Ab. Mery Guillen Inspectora del Trabajo de Pichincha Hay un sello AC/87522/cc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LAS SEÑORAS OLGA TIMOTEA VILLAMAR CABRERA Y SONIA PRISCILA ULLAURI. JUICIO: 0822-2009 JT TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 4.500 DOLARES OBJETO: COBRO DE DINERO ACTOR: COOPROGRESO S.A. DEMANDADO: OLGA TIMOTEA VILLAMAR CABRERA Y SONIA PRISCILA ULLAURI. INICIADO: 23 DE JUNIO DEL 2009. DEFENSOR: DR. ROBERT VILLARRUEL. PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 29 de Junio del 2009, a las 14H41. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, Dése a la presente causa el trámite ejecutivo.- El título como obligación presta merito Ejecutivo.En consecuencia las demandadas señores: Olga Timotea Villamar Cabrera en calidad de Deudora principal y Sonia Priscila Ullauri Crespo en calidad de garante solidaria, en el término de tres días de ser citados legalmente paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones dentro del mismo término. Cítese a las demandadas en el lugar que se indica para el efecto-Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase el cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 12 de Julio del 2012, a las 08H20.-Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atenta la petición formulada, el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la parte demandada señoras: Olga Timotea Villamar Cabrera y Sonia Priscila Ullauri Crespo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito , para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AC/87529/cc R. DEL E. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES: NOTIFICACIÓN JUDICIAL: A los herederos presuntos y desconocidos de MARIO NELSON ARIAS SANDOVAL previniéndoles de la obligación de comparecer y señalar

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casillero judicial en este proceso para los fines de Ley. EXTRACTO: JUICIO: ordinario 440-2010 IG ACTOR: Sara Irlanda Araujo Barahona DEMANDADO: Marcia Arias Sandoval y herederos de Mario Arias Sandoval ASUNTO: Nulidad de Escritura TRAMITE: Ordinario DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: Casillero judicial No. 3008 del Dr. Oswaldo Chávez Trujillo. CO RT E P ROV I N C I A L DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES: Quito, martes 10 de enero del 2012, las 09h14 … Agréguese al proceso el escrito y el documento presentado por Marcia Arias Sandoval, se dispone: Se notifique en el lugar señalado a los herederos conocidos de Mario Nelson Arias Sandoval: a decir a Mario Santiago Arias Araujo y Daniel Andrés Arias Araujo, previamente a notificar a Esteban Augusto Arias Araujo, quien según el escrito anterior es discapacitado, la madre señalará el nombre del curador general o especial; y, adjuntará el respectivo discernimiento; de lo contrario en el término de tres días señalará, si se deba proceder a la designación de curador; y, a los herederos desconocidos mediante una publicación por la prensa para que comparezcan a juicio, como dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- F) Dr. Guido Mantilla Cardoso Juez de Sustanciación. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para sus notificaciones dentro de este proceso. Dra. Rita Ordóñez Pizarro SECRETARIA RELATORA DE LA SEGUNDA SALA CIVIL, MERCANTIL, CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA. Hay un sello AC/87545/cc NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA DRA. TERESA ROJAS NARVAEZ HUACA CARCH1 Huaca, 24 de Agosto del 2011, EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante la Notaria Doctora Teresa Rojas, Notaria Primera del Cantón San Pedro de Huaca, el Seis de Agosto del 2012, los señores JOHN OMAR GUIJARRO VIZUETA Y VERÓNICA SILVANA FALCON COBA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta Mediante Sentencia de Divorcio, dictada el veinte y ocho de Abril del dos mil once, por el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, debidamente marginada en el Registro Civil, identificación y Cedulación del Ecuador, en la respectiva partida de matrimonio constante en el Tomo cinco guión A(5-A). página setenta y uno (71), Acta mil seiscientos cincuenta y siete (1657), se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los señores John Omar Guijarro Vizueta y Verónica Silvana Falcon Coba; y, como consecuencia quedó disuelta la sociedad conyugal generada entre los comparecientes. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el Extracto de la Liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los señores JOHN OMAR GUIJARRO VIZUETA y VERÓNICA SILVANA FALCON COBA, otorgada mediante escritura pública número 953, de fecha Lunes Seis de Agosto del año 2012, ante la suscrita Doctora Teresa Rojas Narváez, Notaria Primera del Cantón San Pedro de Huaca, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamenta-

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

da, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DRA. TERESA ROJAS NARVÁEZ NOTARIA DEL PRIMERA CANTON SAN PEDRO DE HUACA Hay un sello A.C./87542 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL SOBRE LA PRESUNCION DE INSOLVENCIA DE LA SEÑORA: ADRIANA CECILIA HERNANDEZ MARICHALES CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: ADRIANA CECILIA HERNANDEZ MARICHALES ACTORA: HILDA PIEDAD CABEZAS OLMEDO DEMANDADO: ADRIANA CECILIA HERNANDEZ MARICHALES JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA No. 355-2012-LA TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DANILO MAGGI TRIVIÑO JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 03h49. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante acción personal N6, 2726dp-dpp-del 2012. En Lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRAMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas que se acompaña se desprende que la señora: ADRIANA CECILIA HERNANDEZ MARICHALES, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNALDO FIALLOS , quien se le nombra en este juicio. Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedoras hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores. Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores: Contraloría General del Estado, Procurador del estado, Superintendencia de Bancos; y Compañías, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA sí como al Director General de personal SENRES.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días. Cítese a la demandada, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil de igual manera, hágase conocer al publico general mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor.- NOTIFIQUESE.- F).Dr. Henry Navarrete N., Juez Encargado. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./87538 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA CONVALIDACIÓN DE ESCRITURA. JUICIO CONVALIDACIÓN DE ESCRITURA No. 2012-199-DC ACTOR: Dr. JOSE DARIO YÁNEZ ERAZO TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: CONVALIDACIÓN DE ESCRITURA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, lunes 27 de agosto del 2011, las 15h43.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3398-DP-DPP de fecha 1 de agosto de 2012.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial, cuéntese con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha, previo a la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad la peticionaria publique un extracto de la demanda en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y presente el certificado actualizado del Registro de la Propiedad. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la compareciente. NOTIFÍQUESE.- F. DR. WILSON LOZADA VILLACÍS. JUEZ (E) Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondientes. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA. A.C./87547 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO ACTOR: URGILES GONZALEZ RAFAEL ANTONIO DEMANDADA: NELSON ARTIEDA TORRES JUICIO: 0143-2012 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato CUANTIA: 900,00 Dólares Americanos DEFENSOR: Dr. Patricio Muñoz Hidalgo VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal: La demanda que antecede es clara y precisa y reúne los requisitos de ley, es procedente el trámite en Juicio Verbal Sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación al Señor Nelson Artieda Torres, entregándole la copia que para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para recibir notificaciones posteriores en la presente causa._ Tómese nota del domicilio legal designado por el compareciente y la autorización dada Al Doctor Patricio Muñoz Hidalgo.- CITESE Y NOTIFIQUESE._ Agréguese el escrito presentado.- Previamente a disponer lo que corresponda el señor Rafael Antonio Urgilés González comparezca a este Juzgado el día veinte y tres de agosto del año en curso a las 10h00 y cumpla con lo dispuesto en el parágrafo tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese.- Atento la petición del actor, constante a Fs. 30 del proceso y juramento rendido por este, cítese al demandado NELSON ARTIEDA TORRES, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, confiérase el extracto respectivo.- f ) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Segunda de Inquilinato .LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO Existe firma y sello. A.C./87461/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR OMAR GARCIA ZAPATA ACTOR: GLADYS SALGADO SALAZAR DEMANDADO: OMAR GARCIA ZAPATA JUICIO: ESPECIAL DE CURADURIA Y GUARDADOR CAUSA No.: 205-2012-PC ABOGADO: DR. GUSTAVO GAVILANES JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL

JUDICIAL QUITO

DE PICHINCHA- Quito, martes 17 de abril del 2012, las 09h37.- VISTOS.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en tal virtud se la admite al trámite Especial.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, a fin de que emita su opinión en cuanto a la insinuación del curador. Atento al juramento rendido por la actora señora Gladys Salgado Salazar; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Omar García Zapata, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta la casilla judicial N° 2245 para sus notificaciones. NOTIFIQUESE.F)- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDANDOLE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LUGAR DE JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO A.C./87471/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Francisco Pedro Nel Hoyos Solórzano ACTOR: Carlos Eduardo Veloz Naranjo DEMANDADO: Francisco Pedro Nel Hoyos Solórzano JUICIO: Curaduría General No. 9012012-CVM CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial OBJETO: Nombramiento de Curador Especial para la menor de edad Estefanía Anahí Hoyos Naranjo FUNDAMENTO LEGAL: Art. 739, 740 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 21 de agosto del 2012, las 08h07. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la petición formulada por Carlos

Si la pobreza es la madre de los crímenes, la falta de espíritu es su padre. JEAN Eduardo Veloz Naranjo de clara, precisa y de reunir los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Especial. Consecuentemente, en virtud de los antecedentes expuestos en el libelo inicial, el juramento rendido a fs. 12vlta y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con un extracto de la petición y este auto al Sr. Carlos Eduardo Veloz Naranjo en calidad de padre de la menor Estefanía Anahí Hoyos Naranjo, mediante publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Hecho que sea, con todo lo actuado, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Agréguense al proceso los documentos aparejados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario así como la designación de abogado patrocinador. Actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 3469-DP-DDP de 1 de Agosto del 2012. Notifíquese . Robalino Ocaña, Juez (T) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, viernes 24 de agosto del 2012, las 12h34. Por cuanto en el auto emitido con fecha 21 de agosto del 2012, las 08h07, se ha incurrido en error involuntario al momento de indicar el nombre de la persona a quien debe citarse por la prensa. Por lo que de conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se corrige dicho error en el sentido de que se a quien se ordena citar es al señor FRANCISCO PEDRO NEL HOYOS y no a quien equivocadamente se ha hecho constar, en lo demás se estará a lo ordenado en dicho auto.- Notifíquese.- F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito 20 de Agosto del 2012.- CERTIFICO.

DE LA

B RU Y È R E

D R. RO D R I G O ESCO BA R HERRERA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.C./87511/k.m. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: MANUEL ZAMBRANO Y MARÍA VICTORIA MATUTE, DE LA DEMANDA ORDINARIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), PROPUESTA POR: MAURO PATRICIO NUÑEZ VACA Y BARRENO FREIRE EDI EDMUNDO ACTOR: MAURO PATRICIO NUÑEZ VACA Y BARRENO FREIRE EDI EDMUNDO DEMANDADA: MANUEL ZAMBRANO Y MARÍA VICTORIA MATUTE JUICIO: No. 1430-2011-ED. TRAMITE: Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 15 de marzo del 2012 P R OV I D E N C I A : JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de marzo del 2012, las 16h45.- VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 582-DP-DPP de 23 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores MANUEL ZAMBRANO y MARIA VICTORIA MATUTE, mediante tres publicaciones que se harán, cada

una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por los señores MAURO PATRICIO NUÑEZ VACA y BARRENO FREIRE EDI EDMUNDO y la autorización que dan a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87497 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citase con el Extracto siguiente a MARIA ELENA CARDENAS FLORES cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: CARRERA DURAN F RA N C I S CO EST E BA N PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A – DEMANDADO: MARIA ELENA CARDENAS FLORES CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA. JUICIO: 0552 - 2012 F.V. CUANTIA: Indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 24 de mayo del 2012.- las 14h34. VISTOS: La demanda de presentada en contra de MARIA ELENA CARDENAS FLORES portadora de la cédula de ciudadanía No. 170578292-6, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro,

Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No. 1562-2009-CM, seguido en el Juzgado Séptimo de lo civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido la demandada con el mandamiento de ejecución de 21 de septiembre del 2011, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 13 de marzo del 2012, por lo que se presume legalmente su estado de insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- en merito al juramento realizado por la demandante Cítese a la demandada MARIA ELENA CARDENAS FLORES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para que el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- Hágase saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de MARIA ELENA CARDENAS FLORES portador de la cédula No. 170578292-6, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Provincial de Pichincha a fin de que unos de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).Se ordena que el demandado no se ausente del lugar del juicio, sin autorización del suscrito juez, así como también se dispone la prohibición de salida del país de demandado; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de

Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 431.- NOTIFIQUESE f: DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87525 EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS SEÑORES DIEGO XAVIER ARELLANO DIAZ Y LORENA ELIZABETH BASTIDAS NEGRETE. ACTOR: Dr. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., JUICIO No. 541-2012-MZ. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 1453 del Código Civil, y Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago del préstamo CUANTIA: $25.000 PROVIDENCIA VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No. 012-DDP-JARde 24-01-2005 , Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.-En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “AGROINDUSTRIAL TERRAFRUT S.A.”

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “GRUPO DE IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS GRIMP S.A.”

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “AGROINDUSTRIAL TERRAFRUT S.A.” a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día lunes 1 de octubre del año 2012, a las, 09:00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. De los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de J()<.=!"!#$!%&!<,"<",!&7!*)K()&$<&!L,%&$!%&7!M4"N

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “GRUPO DE IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS GRIMP S.A.” a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 9 de marzo del año 2012, a las 10:00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. De los Granados E14-947 y de 7"*!I9(+&$"*!%&!&*<"!+)(%"%!%&!J()<.=!"!#$!%&!<,"<",!&7!*)K()&$<&! Orden del Día:

PUNTO UNICO

PUNTO UNICO.

Conocimiento y Resolución sobre Disolución y Fusión por absorción de la compañía, aprobar las bases de la fusión, que será absorbida por la compañía Guanguilqui Agropecuaria Industrial S.A. GUAISA, y más asuntos inherentes a la misma. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se ,&#&,&$!"!!7"!%)*.7(+);$!-!?(*);$!%&!7"!+.12"34"=!!*&!&$+(&$<,"$! a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, &$!7"*!.#+)$"*!%&7!%.1)+)7).!2,)$+)2"7!%&!7"!&12,&*"=!(:)+"%"*!&$! la dirección antes mencionada.

Conocimiento y Resolución sobre Disolución y Fusión por absorción de la compañía, aprobar las bases de la fusión, que será absorbida por la compañía Guanguilqui Agropecuaria Industrial S.A. GUAISA, y más asuntos inherentes a la misma. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se ,&#&,&$!"!!7"!%)*.7(+);$!-!?(*);$!%&!7"!+.12"34"=!!*&!&$+(&$<,"$!"! disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en 7"*!.#+)$"*!%&7!%.1)+)7).!2,)$+)2"7!%&!7"!&12,&*"=!(:)+"%"*!&$!7"! dirección antes mencionada.

Se convoca especial e individualmente al señor Andrés Padilla N, Comisario de la compañía.

Se convoca especial e individualmente al señor Andrés Padilla N, Comisario de la compañía.

Quito, 3 de septiembre del 2012

Quito, 3 de septiembre del 2012

Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL

Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL AR/88223/cc

AR/88223/cc


escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores DIEGO XAVIER ARELLANO DIAZ Y LORENA ELIZABETH BASTIDAS NEGRETE, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados DIEGO XAVIER ARELLANO DIAZ Y LORENA ELIZABETH BASTIDAS NEGRETE, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su Abogado Defensor.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DPDPP de 18 de agosto del 2011.Notifíquese.F) DR. Reynaldo Flor Alvardo.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./87526 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores MARCO ANTONIO PALOMINO TENETA, MARÌA ALICIA GUERRERO AMPUDIA, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA ORDINARIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor :BANCO PICHINCHA C.A. Demandados : MARCO ANTONIO PALOMINO TENETA, MARÌA ALICIA GUERRERO AMPUDIA, FERNANDA YASMÌN CORELLA GUERRERO y PEDRO IVÀN LLERENA ZALDUMBIDE Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago. Cuantía: 2.672,65 Trámite: Ordinario Fecha de Iniciación: 26 de octubre del 2011 Causa Ordinaria No. 1381-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.-

P R OV I D E N C I A : JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Lunes 14 de noviembre del 2011, 08h27.VISTOS: - En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010..- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia los demandados MARCO ANTONIO PALOMINO TENETA, MARIA ALICIA GUERRERO AMPUDIA (deudores principales), FERNANDA YASMÌN CORELLA GUERRERO y PEDRO IVÀN LLERENA ZAMDUMBIDE (deudores solidarios), a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía debiendo citarse legalmente a los demandados MARCO ANTONIO PALOMINO TENETA, MARÌA ALICIA GUERRERO AMPUDIA (deudores principales), FERNANDA YASMÌN CORELLA GUERRERO y PEDRO IVÀN LLERENA ZAMDUMBIDE en el lugar que se indica para el efecto.Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial No. 1491, señalado para las notificaciones posteriores y la autorización conferida a la Ab. María Pérez señalada por parte de la actora.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Por secretaría sentando razón, dejando copias y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y que serán entregados a la Ab. María Pérez.- HÁGASE SABER. f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. P R OV I D E N C I A : JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de enero del 2012, las10h12. Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo, téngase en cuenta que el nombre correcto del demandado es PEDRO IVÀN LLERENA ZALDUMBIDE.- En lo principal, CÌTESE a los demandados señores MARCO ANTONIO PALOMINO TENETA, MARÌA ALICIA GUERRERO AMPUDIA, FERNANDA YASMÌN CORELLA GUERRERO y PEDRO IVÀN LLERENA ZALDUMBIDE en el nuevo lugar señalado para el efecto.- La parte actora preste las facilidades del caso.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Juez PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de julio del 2012, las 09h08.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los demandados señores MARCO ANTONIO PALOMINO TENETA, MARÍA ALICIA GUERRERO AMPUDIA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFÍQUESE f) Juan Salazar Ruíz Juez temporal. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.SR. JHON AYALA MARTÍNEZ SECRETARIO(E) 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87523 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MARCO VINICIO GUEVARA CÓRDOVA, DEL JUICIO ESPECIAL QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR DR. GOMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADO: MARCO VINICIO GUEVARA CÓRDOVA JUICIO: Especial (Insolvencia) – 1114-2011 CUANTÍA: indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 2 de septiembre del 2011 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de septiembre del 2011, las 15h37.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado señor MARCO VINICIO GUEVARA CÓRDOVA, con cédula de ciudadanía No. 100213785-7, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

Si la juventud es un defecto, uno se corrige muy pronto de él. J O H A N N W O L F GA N G

Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso doctor Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar u hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbese al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil demás instituciones solicitadas en la demanda. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. El demandado sin embargo podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Cítese al demandado en el lugar que se indica en la demandada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de agosto del 2012, las 11h17.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Marco Vinicio Guevara Córdova, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL

VO N

GOETHE

DE PICHINCHA 76370 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE señor Albert Charles Walker Hayward, se les hace conocer el EXTRACTO de demanda de INVENTARIOS y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR: GREGORY ROLPH WALKER BLACHER DEMANDADOS: DANIEL BORIS WALKER BLACHER, PAUL HENACH WALKER BLACHER Y JEFFREY ROBERT WALKER BLACHER Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR Albert Charles Walker Hayward OBJETO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare abierta la sucesión ingesta de Albert Charles Walker Hayward; y que se proceda a la facción e inventario de los bienes dejados por el causante, con la intervención de peritos.TRAMITE: ESPECIAL (Inventario).CUANTIA: INDETERMINADA.FECHA DE INICIACIÓN: 20 de agosto de 2012.DEFENSOR: Dr. Edwin Carrera.JUICIO INVENTARIOS No. 9682012-A.LL. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito Lunes 20 de agosto del 2012, las 12h29. VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de acuerdo al certificado de Defunción de: Albert Charles Walker Hayward, que acredita en derecho, la muerte del mismo, se ordena la apertura de la sucesión y la facción de inventarios de los bienes dejados por el causante. Cítese a los demandados: DANIEL BORIS WALKER BLACHER, PAUL HENACH WALKER BLACHER Y JEFFREY ROBERT WALKER BLACHER, en el lugar indicado para el efecto; atento el juramento rendido por el actor notifíquese por una sola vez a los herederos presuntos y desconocidos de Albert Charles Walker Hayward, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación

CONVOCATORIA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TEZAFER CIA. LTDA.

y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo.- Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. FANY JUMBO GOMEZ SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. A.P./54084/k.m. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: TANIA ROURA MACHUCA JUICIO: No. 2010-0046-JCT ACTOR: IRVIN IVAN ZAPATER CARDOSO DEMANDADO: TANIA ROURA MACHUCA DOMICILIO JUDICIAL: DR. GONZALO ROBALINO CUANTIA: USD 2.000,oo JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de enero del 2010, a las 15h40.- VISTOS:.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.- Dése a la misma el trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada TANIA ROURA MACHUCA, en el lugar que se indica para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose del documento solicitado.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados y la calidad en la que comparece el actor, debidamente justificado con el documento que se acompaña.- Agréguese a los autos los documentos presentados.NOTIFÍQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de junio del 2012, a las 14h06.- Agréguense al proceso los escritos que anteceden.- Atento lo solicitado por los actores y previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de junio del 2012, a las 11H48.- Atento lo solicitado por el actor y una vez que ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, elaborese el extracto para citar por la prensa a la demandada.- NOTIFIQUESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR PICHINCHA Hay un sello AR/88178/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN Accionante: Quian Genchun Apoderado General de Sinopec International Petroleum Service Ecuador S.A. Patrocinadores: Dr. Fernando del Castillo y Ab. Danilo Ramírez Accionado: David Daniel Macas Morocho Inspector: Ab. Wilmer Fuela Pacheco Nº de causa: 073-2012 Fundamentos de hecho.El 16 de julio de 2012, se reportó en la bitácora de la compañía PROVI’S, por parte de los señores Washington Rezabala y Carlos Bustamante, asignados al turno de la noche en la locación Aguarico Oeste 1, que a las “20h30”, cinco señores se les encuentra tomando en la locación atrás del camper rojo, de los cuales 2 se agreden físicamente”, además señalan que “se encontraron tomando hasta las dos de la mañana. Dentro de este grupo de personas que se encontraban ingiriendo licor, se encontraba el accionado señor David Daniel Macas Morocho. Con fecha 26 de julio de 2012, se le ordenó por escrito a David Daniel Macas Morocho, que se presente ante su superior jerárquico en las oficinas de Quito, más no se presentó, hecho este que se encuentra considerado como falta grave en el Reglamento Interno de la Empresa; y, lo que es peor aún, hasta la presente fecha no se ha presentado a su puesto de trabajo, es decir, que ha procedido a abandonarlo por un tiempo mayor de tres días consecutivos. Solicita se le conceda el visto bueno a mi favor, a fin de terminar las relaciones laborales con el trabajador. Bajo juramento declara desconocer el domicilio y/o residencia del trabajador. DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja 24 de Agosto del 2012, a las 15H30. En virtud de la competencia radicada por sorteo de ley, atendiendo la petición de la parte empleadora, notifíquese con copia de la solicitud de visto bueno y providencia que antecede al señor David Daniel Macas Morocho, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia, concediéndole al mismo el término de veinte días para que conteste y proponga las excepciones de las

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PLASTICOS FOXPRINT ECUADOR S.A.

ANTECEDENTES.- TEZAFER CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de enero de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 965, Tomo 142 el 24 de marzo de 2011. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía TEZAFER CIA. LTDA., otorgada el 8 de mayo de 2012, ante el Notario Cuarto, Encargado, del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3756 de 20 JUL. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Juan Esteban Terán Braggiotti, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía TEZAFER CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 20 JUL. 2012

EXTRACTO De acuerdo al Estatuto de la compañía “PLASTICOS FOXPRINT ECUADOR S.A.” en los Artículos Décimo Séptimo, Vigésimo Quinto literal ñ y los Artículos 236 y 240 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los socios a la Junta General Extraordinaria, a llevarse a efecto el día miércoles trece de Septiembre del año 2012 a las 18h00, !"# $%&# '()*"%&# +!# $%# !,-.!&%# /0*)%+%# !"# la Calle Estados Unidos N 17-134 y Asunción, Barrio América, de la ciudad y cantón de Quito, para tratar el siguiente orden del día: Aumento del capital social de la compañía PLASTICOS FOXPRINT ECUADOR S.A. Cítase de manera especial al Comisario Principal de la Empresa.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CENTRO INFANTIL POMPITAS MAGICAS POMMAGIC CIA. LTDA.

La compañía CENTRO INFANTIL POMPITAS MAGICAS POMMAGIC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004550 de 31 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) A LA ADMINISTRACIÓN, ENSEÑANZA Y CUIDADO INFANTIL, EN CENTROS EDUCATIVOS INFANTILES...

Quito, Septiembre 5 de 2012 Quito, 31 de Agosto de 2012.

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Rainerio Ferrario Rodríguez Gerente General AR/88233/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88235/cc

AR/88229/cc

C7

cuales se crea asistido. Por asistencia administrativa elabórese el extracto de ley. Con la contestación o en rebeldía del trabajador llévese a cabo la diligencia de investigación, en el lugar de trabajo del accionado. HÁGASE SABER.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Ab. Wilmer Fuela P. Inspector del Trabajo de Sucumbios Hay un sello AR/88230/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 794 de la Cta. Cte. No. 3414613104 perteneciente a ORTEGA RUIZ SANDRA JANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1864 al 1865 de la Cta. Cte. No. 3346199904 perteneciente a VILLALBA LORENCES DANIEL ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1451 al 1510 de la Cta. Cte. No. 3068579704 perteneciente a MARCALLA ROJANO MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10678 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11157 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4488 al 4491 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6054 de la Cta. Cte. No. 3126335704 perteneciente a RIOFRIO GONZABAY ANA JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 775 de la Cta. Cte. No. 3431679804 perteneciente a MALUSIN GUTIERREZ EDITH MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 407 de la Cta. Cte. No. 3463426304 perteneciente a QUIJIJE OCHOA EDISON LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 494 de la Cta. Cte. No. 3507709904 perteneciente a COBERSERVICIOS SOCIEDAD CIVIL Y COM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2077 al valor $190,54 de la Cta. Cte. No. 3273801704 perteneciente a SERRANO PROANO DISENO Y CONSTRUCCIO N del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3033 de la Cta. Cte. No. 3455592504 perteneciente a PICO LESCANO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 311 de la Cta. Cte. No. 3431849404 perteneciente a GAVILANEZ MENESES ANGEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 757509 al valor $450 de la Cta. Cte. No. 3189205404 perteneciente a SEGUROS ORIENTE S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1633 al valor $69,09 de la Cta. Cte. No. 3461415104 perteneciente a CRUZ ROJA ECUATORIANA JUNTA PROVINC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1505 valor $146,1 de la Cta. Cte. No. 3421181004 perteneciente a INMOBILIARIA DEL PACIFICO INMOBIPAC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 591 al valor $150 de la Cta. Cte. No. 3494470104 perteneciente a SISA TOALOMBO SEGUNDO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3138 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA ELIANA ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 216 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 83892 al valor $138,72 de la Cta. Cte. No. 3176445204 perteneciente a TABACALERA LA FRANCEY S.A TABAFRASA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 345142 de la Cta. Cte. No. 3072771704 perteneciente a MERINO VALENCIA

HECTOR HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 843 de la Cta. Cte. No. 3356298004 perteneciente a ALAVA PENARRIETA FRANKLIN OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2862 al valor $32,6599 de la Cta. Cte. No. 3054965704 perteneciente a GARCES NARVAEZ EINSTEIN RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3534 de la Cta. Cte. No. 3260803504 perteneciente a SIDESOFT CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2082 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3895 al valor $1400 de la Cta. Cte. No. 3135337104 perteneciente a CEDENO MOREIRA MIHRLEY GENOVEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5319 al 5321 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11115 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 371 al 400 de la Cta. Cte. No. 3133097404 perteneciente a BROWN MUNOZ JORGE HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2730 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 409 de la Cta. Cte. No. 3509182204 perteneciente a TOLEDO GAONA CARLOS ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 793 de la Cta. Cte. No. 3503436604 perteneciente a PITA ARTEAGA EDDY RICARTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ======

JUDICIAL QUITO

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1671 al valor $10 de la Cta. Cte. No. 3384751904 perteneciente a ANDINASEED CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA ... del Cheque No 1100 al valor $300 de la Cta. Cte. No. 3215971404 perteneciente a ORTEGA CABRERA ANGEL FELIX del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 417 de la Cta. Cte. No. 3408794204 perteneciente a MALDONADO AVILA ESTEBAN LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 431 al 460 de la Cta. Cte. No. 3022877304 perteneciente a LATORRE FLORES VICTOR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 645 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 771 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 685 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 732 al valor $380,62 de la Cta. Cte. No. 3373735104 perteneciente a CASTILLO AMPUDIA ROBERTO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 603 al valor $120 de la Cta. Cte. No. 3494470104 perteneciente a SISA TOALOMBO SEGUNDO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1842 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ ALEXANDRA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1710 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ ALEXANDRA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 61 de la Cta. Cte. No. 2100000815 perteneciente a BANSHUY TOABANDA JOSE BALDOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2965 al valor $392,89 de la Cta. Cte. No. 3256566504 perteneciente a CURAY LLASAG LUIS GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Si la muerte fuera un bien, los dioses no serían inmortales. SAFO

AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 818 de la Cta. Cte. No. 3414613104 perteneciente a ORTEGA RUIZ SANDRA JANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2574 al 2577 de la Cta. Cte. No. 3083882304 perteneciente a VILLACRES ESPINOSA HECTOR FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2068 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA ... del Cheque No 177 al 190 de la Cta. Cte. No. 3358905304 perteneciente a MERELO TOMALA KARINA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11150 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2091 al 2190 de la Cta. Cte. No. 3024190804 perteneciente a ALTAMIRANO GARZON EDISON UNIVERSY ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 329 al 340 de la Cta. Cte. No. 3394350904 perteneciente a CONDE LUDENA GLENDA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 819 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3363 al 3390 de la Cta. Cte. No. 3144565204 perteneciente a GARCES LLANGA BETTY SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 478 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 764 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

DE

LESBOS

AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4489 al valor $4000 de la Cta. Cte. No. 3329972604 perteneciente a HEREDIA NAVARRETE MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3985 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1414 de la Cta. Cte. No. 3427571804 perteneciente a RIOS RIOFRIO EDDY BAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10909 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4485 al 4486 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 10354 al valor $215,22 de la Cta. Cte. No. 3021405004 perteneciente a JARAMILLO ORTEGA TERESITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO

Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 657 al 660 de la Cta. Cte. No. 3471061704 perteneciente a GARCIA RODRIGUEZ IVAN DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4243 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4602 de la Cta. Cte. No. 3449696604 perteneciente a TELPROIM S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2513 al valor $500 de la Cta. Cte. No. 3013084804 perteneciente a DEL POZO HARO GUILLERMINA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 56265 al valor $207,2 de la Cta. Cte. No. 3178320804 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORR.Y CRED.13 DE A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1641 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3401203204 perteneciente a HEREDIA NASIMBA MERCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4933 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 723 al 725 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 393 de la Cta. Cte. No. 3413251704 perteneciente a VILLALVA ABATA CYNTHIA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 186 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA ... del Cheque No 2 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100008289 perteneciente a CANDO YALAMA TITO JOBERTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por ......ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA ... del Cheque No 1950 al 2030 valor $ de la Cta. Cte. No. 3407724104 perteneciente a TORO VALAREZO JULIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA ... del Cheque No 3617 al valor $500 de la Cta. Cte. No. 3122276104 perteneciente a CORONEL OROZCO ELSA AUSTRABERTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100002016 perteneciente a AMAN LLERENA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 759 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA ... del Cheque No 4443 al valor $75 de la Cta. Cte. No. 3251781104 perteneciente a HERDOIZA CHALHOUB JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 898 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3498509104 perteneciente a COLLAGUAZO AGUAISA GALO ROMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1836 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ ALEXANDRA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 215 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 176 al 181 de la Cta. Cte. No. 3511268804 perteneciente a MARTINEZ LEDESMA CARLOS VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1285 de la Cta. Cte. No. 3027644504 perteneciente a CARRERA AGUILA NANCY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 772351 de la Cta. Cte. No. 3040254904 perteneciente a CORNEJO QUIROZ GEORGINA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 18803 al valor $600 de la Cta. Cte. No.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BAUKONZERN S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MAQUINARIA EQUIPOS & SUMINISTROS INDUSTRIALES MESUMI S.A.

La compañía BAUKONZERN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004454 de 27 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00

La compañía MAQUINARIA EQUIPOS & SUMINISTROS INDUSTRIALES MESUMI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/julio/2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004455 de 27/agosto/2012, con la siguiente modificación: EN EL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO Y EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO, DONDE DICE: “SOCIOS” DIRÁ: “ACCIONISTAS”; Y, EN EL CUADRO DE INTEGRACIÓN DE CAPITAL DONDE DICE: “RICARDO EUGENIO FLORES VACA” DIRÁ: “EUGENIO RICARDO FLORES VACA”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "ACTIVIDAD LITOGRÁFICA, TIPOGRÁFICA Y A LA EDICIÓN DE LIBROS, REVISTAS Y PUBLICACIONES EN GENERAL; ASÍ COMO TAMBIÉN A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS, EQUIPOS E INSUMOS DIDÁCTICOS PARA ENSEÑANZA DE ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES;...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: UNO.COMPRA VENTA DE MAQUINARIA, EQUIPOS, SUMINISTROS INDUSTRIALES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD...

Quito, 27 de Agosto de 2012.

Quito, 27/agosto/2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88225/cc

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 4.000,00 Número de Acciones 4.000 Valor US$ 1,00

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88236/cc


3278078804 perteneciente a FEDERACION DEPORTIVA DE LOS RIOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2127 al valor $386 de la Cta. Cte. No. 3433952404 perteneciente a ALAVA ALCIVAR LUISDAVID MARIO NOE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 237 de la Cta. Cte. No. 3357359704 perteneciente a MANCERO LARA MANUEL FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-

res a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2062 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10935 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4483 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION

DE FIRMA del Cheque No 73 de la Cta. Cte. No. 2100008008 perteneciente a YUQUILLEMA MULLO JOSE MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 755 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 679 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2408 de la Cta. Cte. No. 3356663304 perteneciente a ESPINALES GONZALEZ JOHNNY EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN MANTA Y LA REFORMA DE ESTATUTOS AEROVALDIVIA S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía AEROVALDIVIA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 1 de Quito, el 19/4/2011, aprobada mediante Resolución No. 1875 de 29/4/2011, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 5/5/2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Manta y la reforma de estatutos de AEROVALDIVIA S.A., otorgada el 6 de junio de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004552. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, los señores JOSÉ ERNESTO ENRÍQUEZ JURADO Y SANTIAGO AUGUSTO ENRÍQUEZ JURADO en sus respectivas calidades de GERENTE GENERAL y PRESIDENTE EJECUTIVO de estado civil casados, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Quito el primero y de Manta el segundo. 4. CAMBIO DE DOMICILIO.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004552, de 31 de agosto de 2012 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Manta y la reforma de estatutos de AEROVALDIVIA S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Manta de AEROVALDIVIA S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Si no tienes sentido del humor, estás a merced de los demás. WILLIAM ROTSLER

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 793 al valor $509 de la Cta. Cte. No. 3430585304 perteneciente a CALVA ROMERO JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2158 al valor $82,39 de la Cta. Cte. No. 3467876404 perteneciente a RILEDA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 195 al 196 valor $ de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 458 al 460 de la Cta. Cte. No. 3427693104 perteneciente a LOPEZ VILLEGAS MARGOTH ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3352 al 3354 de la Cta. Cte. No. 3144565204 perteneciente a GARCES LLANGA BETTY SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2957 al valor $223,68 de la Cta. Cte. No. 3256566504 perteneciente a CURAY LLASAG LUIS GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 638 de la Cta. Cte. No. 3279547004 perteneciente a ZEAS TORRES CONSOLACION DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1396 de la Cta. Cte. No. 3427571804 perteneciente a RIOS RIOFRIO EDDY BAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1654 al valor $154 de la Cta. Cte. No. 3455306204 perteneciente a LEON PALOMEQUE ROSA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3900 de la Cta. Cte. No. 3179601804 perteneciente a TIERRES MAYORGA KLEBER RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1517 al 1518 de la Cta. Cte. No. 3266506504 perteneciente a ASOCIACION ARTESANAL DE SERVICIOS G del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1538 de la Cta. Cte. No. 3266506504 perteneciente a ASOCIACION ARTESANAL DE SERVICIOS G del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ======

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. AYASA De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de la Compañía se convoca a los Accionistas de la Compañía Automotores y Anexos S.A. AYASA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día viernes 14 de septiembre de 2012 a las 10h30 en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida Orellana E2-30 y Avenida 10 de Agosto, Edificio Francisco Orellana, primer piso del Distrito Metropolitano de Quito. Para tratar el siguiente orden del día: 1.1. Conocer y aprobar la emisión de obligaciones de la compañía.

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social, el mismo que dirá:

Especialmente se convoca a los comisarios de la Compañía.

"ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- La compañía tendrá su domicilio principal en la ciudad de Manta, provincia de Manabí, República del Ecuador...."

Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General, se hallan a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía.

Distrito Metropolitano de Quito, 31 de agosto de 2012

Atentamente,

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

AR/88234/cc

QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 3358905304 perteneciente a MERELO TOMALA KARINA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1530 de la Cta. Cte. No. 3340492104 perteneciente a LUNA RAMIREZ FRANKLIN GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5197 al 5198 valor $ de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5279 al 5280 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5270 al 5272 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4735 al 4737 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2266 de la Cta. Cte. No. 3121580804 perteneciente a CORREA CASTRO ROSA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10445 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10521 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11212 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 108 al valor $600 de la Cta. Cte. No. 2100000516 perteneciente a CANIZARES CEDENO LILIANA JANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2519 al valor $400 de la Cta. Cte. No. 3417671104 perteneciente a DENTAL ALTAMIRANO II del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 752 de la Cta. Cte. No. 3348936404 perteneciente a SEMBLANTES LOZADA GABRIELA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1939 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3072506204 perteneciente a CABRERA CADENA RODOLFO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 437 de la Cta. Cte. No. 3121078904 perteneciente a OZAETTA JIMENEZ JOSE APARICIO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AGENCIA LOGISTICA ANDINA DE SERVICIOS S.A. “ALAS” Se convoca a los señores accionistas de AGENCIA LOGÍSTICA ANDINA DE SERVICIOS S.A. “ALAS” a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día 19 de sep<)&1:,&!%&7!OPDO!"!7"*!DP/PP=!&$!7"*!.#+)$"*! ubicadas en el Pasaje Augusto Egas No. 33100 y Bosmediano de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar los puntos que constan en el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre la renuncia presentada por el Gerente General de la Compañía. 2. Conocer y resolver sobre la disolución anticipada de la Compañía. Quito, septiembre 5 del 2012

Ing. Nicolás Espinosa Maldonado Presidente Ejecutivo AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. AYASA

A.P./54086/k.m.

Econ. Benigno Sotomayor Hoffman Gerente General

A.C./87543

C9

Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1200 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3256945204 perteneciente a RODRIGUEZ VELASCO FIDEL JOSELITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 564 al 580 de la Cta. Cte. No. 3378594504 perteneciente a VERA ORELLANA ROMEL IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1292 al valor $110,58 de la Cta. Cte. No. 3499436404 perteneciente a QUIJANO ZAMBRANO MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2470 de la Cta. Cte. No. 3465219604 perteneciente a MARGIST S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1319 de la Cta. Cte. No. 3480425804 perteneciente a SOTO BENITEZ PATRICIA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 20 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 400 al valor $395 de la Cta. Cte. No. 3087148904 perteneciente a CHICO LOPEZ RICARDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 66 de la Cta. Cte. No. 2100009509 perteneciente a GINES MOREIRA CARLOTA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5351 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10487 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11187 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 53 de la Cta. Cte. No. 2100008008 perteneciente a YUQUILLEMA MULLO JOSE MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

res a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 381 al 382 valor $ de la Cta. Cte. No. 3488987304 perteneciente a MEJIA MEJIA JAVIER ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 399 de la Cta. Cte. No. 3488987304 perteneciente a MEJIA MEJIA JAVIER ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 616 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 315 de la Cta. Cte. No. 3431849404 perteneciente a GAVILANEZ MENESES ANGEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 307 de la Cta. Cte. No. 3431849404 perteneciente a GAVILANEZ MENESES ANGEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100010056 perteneciente a ZAMBRANO NAVARRETE GLORIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1728 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ ALEXANDRA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 164 al 172 de la Cta. Cte. No. 3511268804 perteneciente a MARTINEZ LEDESMA CARLOS VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5032 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 667 de la Cta. Cte. No. 3261104204 perteneciente a PEREZ GRANJA JAIME ROLDAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 70 de la Cta. Cte. No. 2100000815 perteneciente a BANSHUY TOABANDA JOSE BALDOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE

FIRMA del Cheque No 79 de la Cta. Cte. No. 2100000815 perteneciente a BANSHUY TOABANDA JOSE BALDOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3356 al 3361 de la Cta. Cte. No. 3144565204 perteneciente a GARCES LLANGA BETTY SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 644 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 741 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1722 de la Cta. Cte. No. 3436669504 perteneciente a GARCIA AGUIRRE PABLO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 403 de la Cta. Cte. No. 3413396104 perteneciente a ARTEAGA BORJA ELIANA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5580 al valor $51,37 de la Cta. Cte. No. 3144032204 perteneciente a ARCOS ARAUJO ANA CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5823 de la Cta. Cte. No. 3136081904 perteneciente a FREIRE ESPINOZA SANTIAGO ISMAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 7668 de la

JUDICIAL QUITO

Cta. Cte. No. 3050149604 perteneciente a ORTEGA OJEDA PABLO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10281 al 10284 de la Cta. Cte. No. 3064023604 perteneciente a GRUAS CORSA GRUCORSA CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 523 al valor $57,6 de la Cta. Cte. No. 3479318604 perteneciente a GUAYASAMIN TIPANTA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2041 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10588 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2735 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 701 de la Cta. Cte. No. 3431679804 perteneciente a MALUSIN GUTIERREZ EDITH MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 285 al valor $410 de la Cta. Cte. No. 3499147804 perteneciente a NARVAEZ GOMEZ ROSA AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5647 al valor $677,16 de la Cta. Cte. No. 3425733404 perteneciente a GROUPKENNEDY CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2285 de la Cta. Cte. No. 3510562904 perteneciente a AZULADOCLEAN S.A del Banco Pichincha. Quien tenga

Si no quieres repetir el pasado, estúdialo. B A RU C H B E N E D I C T S P I N O Z A

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 21956 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3369225704 perteneciente a COMPANIA DE MEDICINA PREPAGADA INME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 799 de la Cta. Cte. No. 3101397604 perteneciente a ARMIJOS GUAICHA JAVIER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1228 de la Cta. Cte. No. 3272892904 perteneciente a SANTAMARIA FREIRE MONICA AMPARITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10245 al 10248 de la Cta. Cte. No. 3064023604 perteneciente a GRUAS CORSA GRUCORSA CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3027 al valor $240 de la Cta. Cte. No. 3172866804 perteneciente a

MENDOZA JIMENEZ WILSON SALVADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 581 al 640 de la Cta. Cte. No. 3344179904 perteneciente a VELA ARTEAGA JEANNETH LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11170 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2740 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6051 al valor $450 de la Cta. Cte. No. 3146049804 perteneciente a SORIA PAREDES LUIS JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 948 de la Cta. Cte. No. 3365894804 perteneciente

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TENARIS GLOBAL SERVICES ECUADOR S.A.

AVISO PARA ACREEDORES

Se comunica al público que TENARIS GLOBAL SERVICES ECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US$7.500,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de Marzo de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004332 de 21 de agosto de 2012.

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los acreedores de la compañía:

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

ECIJA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION

“ARTICULO QUINTO: CAPITAL.- El capital suscrito de la compañía es de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en doce mil quinientas acciones ordinarias, nominativas e indivisibles, de un valor nominal de un dólar cada una...”

Para que en el término de 20 días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos como tales, en la siguiente dirección: Av. 12 de oc<(:,&!R5!OSGH!-!I5!T)$+.7$=!&%)#+).!U.,,&! 1492, octavo piso. Teléfono 22986666, ext. 206. El Liquidador Principal Gustavo Romero Ponce ECIJA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN A.C./87550/k.m.

Distrito Metropolitano de Quito, 21 de agosto de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.C./87549/k.m.

a TRIVINO CAMPOVERDE JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3558 al 3559 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 651 al valor $2071 de la Cta. Cte. No. 3145705704 perteneciente a LOPEZ VILLACIS RAFAEL BERNARDINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4039 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 792 de la Cta. Cte. No. 3414613104 perteneciente a ORTEGA RUIZ SANDRA JANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 755 de la Cta. Cte. No. 3414613104 perteneciente a ORTEGA RUIZ SANDRA JANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1297 al valor $106 de la Cta. Cte. No. 3045058804 perteneciente a LECHON CHURUCHUMBI LUIS ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 167 de la Cta. Cte. No. 3358905304 perteneciente a MERELO TOMALA KARINA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 670 al valor $216,48 de la Cta. Cte. No. 3509894704 perteneciente a CONFAPET S.A CONSTRUCCIONES FACILID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (181) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 13414 al valor $293,52 de la Cta. Cte. No. 3034809104 perteneciente a COLEGIO PARTICULAR ANTONIO FLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 46 de la Cta. Cte. No. 2100009509 perteneciente a GINES MOREIRA CARLOTA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 277 de la Cta. Cte. No. 3492144404 perteneciente a ERREYES TORRES LORENA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3 al 4 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) NR ====== QUEDA ANULADO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGURIVITAL CIA. LTDA. DE LA CIUDAD DE QUITO A LA CIUDAD DE QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RIOS Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS

1. ANTECEDENTES.- COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGURIVITAL CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de septiembre de 1996, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de octubre de 1996. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de la ciudad de Quito a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos y reforma de sus estatutos de la COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGURIVITAL CIA. LTDA. otorgada el 5 de junio de 2012 ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004387 de 23 de agosto de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor GANDI GALO MOSQUERA VALDIVIESO en su calidad de PRESIDENTE de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004387 de 23 de agosto de 2012 aprobó el cambio de domicilio de la COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGURIVITAL CIA. LTDA. de la ciudad de Quito a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos y reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura, pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGURIVITAL CIA. LTDA. de la ciudad de Quito a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Q4.*! -! 7"! ,&?.,1"! %&! *(*! &*<"<(<.*! "! #$! %&! '(&! '()&$&*! *&! +,&-&,&$! +.$! derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de 0.12"34"*5! 67! 8(&9! '(&! ,&+):"! 7"! .2.*)+);$! .! &7! "++).$"$<&=! $.<)#+",>! .! comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no ?(&,&!$.<)#+"%"!&*<"!@$*<)<(+);$!&$!7"!?.,1"!"$<&*!)$%)+"%"=!*&!2,.+&%&,>!"! la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública se reforma, entre otros, el artículo segundo y el artículo vigésimo del estatuto social, referidos al domicilio y a la representación de la compañía, respectivamente, que en adelante dirán: “ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- La compañía tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quevedo, y en las demás ciudades del país podrá establecerse agencias o sucursales...” “ARTICULO VIGESIMO: REPRESENTACION DE LA COMPAÑÍA.- La representación legal de la compañía la ejercerá el gerente...” D.M. Quito, 23 de agosto de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

A.P./54087/k.m.


Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4679 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10872 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11130 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5547 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VENESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) NR ====== QUEDA ANULADO Por ......PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA ... del Cheque No 1355 al valor $ de la Cta. Cte.

No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA LUCIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 401 al valor $545,86 de la Cta. Cte. No. 3462002304 perteneciente a SISTEMAS Y SERVICIOS LUIS BONE S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 959 al valor $191,95 de la Cta. Cte. No. 3489464304 perteneciente a AUTOMET SERVICIOS AUTOMOTRICES Y ME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 197 al valor $100 de la Cta. Cte. No. 3466071204 perteneciente a MONASTERIO DEL CORAZON DE JESUS Y S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1025 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3385292004 perteneciente a BRAVO VALENCIA

NELSON ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 592 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1336 al valor $292,0899 de la Cta. Cte. No. 3498510104 perteneciente a CANTILLANA ROJAS ONOFRE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 290 al 310 de la Cta. Cte. No. 3485883404 perteneciente a GUILLEN ALBAN LIDA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1727 de la Cta. Cte. No. 3401592304 perteneciente a LEON CHACON DANNY ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN AMBATO DE ENLACE INDUSTRIAL Y COMERCIAL ENLINCOM CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES. 1. ANTECEDENTES.- ENLACE INDUSTRIAL Y COMERCIAL ENLINCOM CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de julio de 2007, aprobada mediante Resolución No. 2966 de 17 de julio de 2007, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de agosto de 2007.

Si junto a la biblioteca tienes un jardín, ya no te faltará nada. MARCO TULIO CICERÓN

los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2130 al valor $100 de la Cta. Cte. No. 3467876404 perteneciente a RILEDA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 414 al valor $180,55 de la Cta. Cte. No. 3470538904 perteneciente a BAILON ZAMBRANO CARMEN APOLONIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1885 al 1886 de la Cta. Cte. No. 3330662304 perteneciente a CAJO SOLANO ANGEL ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 805 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1000 de la Cta. Cte. No. 3426691004 perteneciente a DOMINGUEZ QUILLI PATRICIO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (203) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 793 de la Cta. Cte. No. 3101397604 perteneciente a ARMIJOS GUAICHA JAVIER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 7673 de la Cta. Cte. No. 3050149604 perteneciente a ORTEGA OJEDA PABLO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023247100 Nro. Cartola 17267500209 Cliente ACURIO MONSERRATE, MAYORI-FABIOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049379100 Nro. Cartola 17143240301 Cliente JEREZ GUAMANGALLO, LUIS-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Ambato y la reforma de estatutos de ENLACE INDUSTRIAL Y COMERCIAL ENLINCOM CIA. LTDA. otorgada el 10 de octubre de 2011 ante el Notario Primero del Cantón Ambato, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001263.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor GARCES GUERRA CARLOS ROBERTO en su calidad de GERENTE, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Ambato.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BIODEVICES CIA. LTDA.

4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.001263 de 9 de marzo de 2012 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Ambato y la reforma de estatutos de ; ENLACE INDUSTRIAL Y COMERCIAL ENLINCOM CIA. LTDA. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio señalado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Ambato de ENLACE INDUSTRIAL Y COMERCIAL ENLINCOM CIA. LTDA.! "! #$! %&! que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o &7!"++).$"$<&=!$.<)#+",>!.!+.1($)+",>!*&KA$!&7!+"*.=!"!&*<"!V(2&,)$<&$%&$cia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si $.!/(:)&,&!.2.*)+);$!.!$.!?(&,&!$.<)#+"%"!&*<"!@$*<)<(+);$!&$!7"!?.,1"!"$<&*! indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

EXTRACTO

La compañía BIODEVICES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003752 de 20 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00

“ARTÍCULO DOS:.- La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y tiene su domicilio principal en la ciudad de Ambato, Cantón y Provincia de Tungurahua...”

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA EN EL ÁREA ADMINISTRATIVA, COMERCIO EXTERIOR, MARKETING Y VENTAS; B) IMPORTACIÓN DIRECTA, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACIÓN, AL POR MAYOR Y MENOR;..."

Distrito Metropolitano de Quito, 9 de marzo de 2012.

Quito, 20 de Julio de 2012.

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo dos del estatuto social, el mismo que dirá:

DRA. ALEXANDRA VALDOSPINOS CASTRO INTENDENTA JURIDICA SUBROGANTE

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./54045/k.m.

AR/88224/cc

AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066318100 Nro. Cartola 17107470134 Cliente VELASQUEZ OBANDO, CRISTIAN-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8248646300 Nro. Cartola 18299050049 Cliente SHIGUANGO GREFA, FERNANDO-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ======== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053612000 Nro. Cartola 17278210442 Cliente PEREA GODOY, JULIO-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039393400 Nro. Cartola 16605360284 Cliente ENRIQUEZ GUALPA, CARLOS-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181078100 Nro. Cartola 17878330103 Cliente CASAMEN A N D RA N G O, C ATA L I N AELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026166000 Nro. Cartola 16828080107 Cliente SUAREZ VIZUETE, MARIO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8036045900 Nro. Cartola 17558920132 Cliente SHIGUANGO MAMALLACTA, CARLOS-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158743700 Nro. Cartola 17643640174 Cliente FIGUEROA PAREDES, EDISON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208782100 Nro. Cartola 18082870041 Cliente LOMBEYDA JARAMILLO, CARLOS-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016450800 Nro. Cartola 16636040194 Cliente VILLACIS AGUIAR, NELSON-ISRAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203663900 Nro. Cartola 18055220034 Cliente ZABALA VEGA, WILLIAM-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8084861600 Nro. Cartola 17219250010 Cliente MERA MERA, TELMO-ALONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026377600 Nro. Cartola 16847630163 Cliente CHANO

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR GUALOTUNA, ANGEL-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082231200 Nro. Cartola 17428370138 Cliente MUNOZ DELGADO, HECTOR-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8180343300 Nro. Cartola 17867260162 Cliente CAYAMBE CHIMBORAZO, JORGE-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8147884500 Nro. Cartola 17522050271 Cliente CHILIQUINGA YUGCHA, FREDYESTUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183599000 Nro. Cartola 17901910145 Cliente ROSARIO TITE, EDUARDO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8040320600 Nro. Cartola 16961250186 Cliente CHARIGUAMAN CUJI, ALEXROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8242955300 Nro. Cartola 18273960015 Cliente CHILLAGANA RAMIREZ, ROCIO-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8258862000 Nro. Cartola 18349610024 Cliente TOLEDO MONTERO, YAJAIRA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148089500 Nro. Cartola 17526780311 Cliente PALACIOS CHAQUINGA, EDISON-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053745500 Nro. Cartola 17165290275 Cliente QUISPE TONATO, SEGUNDO-HERIBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8114044000 Nro. Cartola 16554950358 Cliente VILLON GABINO, WILMER-CALIXTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8261738200 Nro. Cartola 18375790021 Cliente CALDERON NIETO, KATHERINE-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última

C11

publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8188943800 Nro. Cartola 17958240131 Cliente ARCOS YANEZ, LAURA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8155736100 Nro. Cartola 17607800111 Cliente VITERI SANCHEZ, ALEXANDRA-SUSANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8125481300 Nro. Cartola 17754770133 Cliente ALBAN JARAMILLO, MANUEL-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181301100 Nro. Cartola 17874350238 Cliente USINA GUANOCHANGA, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005682400 Nro. Cartola 16909910149 Cliente GAVILANES ESTRADA, JUAN-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8146327800 Nro. Cartola 17495210159 Cliente CARVAJAL CABEZAS, ELIANA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8018750600 Nro. Cartola 16766290262 Cliente SIMBA SANGUCHO, FERNANDO-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019960900 Nro. Cartola 17400060087 Cliente MARTINEZ AVENDANO, ISABEL-MARIANELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056036600 Nro. Cartola 17108660295 Cliente SANTOS CHIRIBOGA, PABLO-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014783600 Nro. Cartola 17084540156 Cliente CAMPUES CARLOSAMA, ALBA-LUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8248805700 Nro. Cartola 18300620095 Cliente LOPEZ ROBAYO, VERONICA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 894 de la

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Cta No. 8000709804 perteneciente a CUAICAL FARINANGO, CARLOSHERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ====== UEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1673 de la Cta No. 8018415404 perteneciente a OLEAS RODRIGUEZ, MILTON-REMIGIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1661 al 1860 de la Cta No. 8018415404 perteneciente a OLEAS RODRIGUEZ, MILTON-REMIGIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1446 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSEMANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1335 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSEMANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0201262517 Libreta de Ahorros Socios No. 0201262517 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPAÑA SEGUNDO HECTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15930/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 301355950 Libreta de Aportaciones No. 307154746 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN LINCANGO JIMMY ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15931/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 301268931 y Libreta de Aportaciones No. 370086666 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑATE MORENO MARIA NARCISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15932/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1001166570 y Libreta de Aportaciones No. 1007066107 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ NASTUL LILIANA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15933/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411110004144 y Libreta de Aportaciones No. 411170003110 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONSERRATE MORALES CARMEN MAGALY se procederá a anularla.

Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15934/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101651794 y Libreta de Aportaciones No. 0107303880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA MANTILLA ADRIANA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15940/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 1410003711 y Libreta de Aportaciones No. 1470003546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALADINES FALCONES FIDEL FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15941/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101689747 y Libreta de Aportaciones No. 0170258693 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OBANDO TORRES EDISON GABRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15942/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0200016060 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES MEDINA MAURICIO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15943/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510063172 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TANDAZO JUMBO ELMER FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15944/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0510013829 y Libreta de Aportaciones No. 0570012641 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO JARAMILLO ELVIO BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15945/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta cuenta Progresar Oro No. 0508001146 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA MOLINA MARIA ELVA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15946/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801385242 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHCO CHALUISA MARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15947/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801272828 y Libreta de Aportaciones No. 0870118586 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOOR ZAMBRANO ANGELA COLOMBIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado

JUDICIAL QUITO

documento los reclame. AC/15948/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0801395800 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES MARTINEZ JULIO GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15949/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401008898 y Libreta de Aportaciones No. 1470002025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRION CEVALLOS JULIO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15950/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601278412 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENALCAZAR TORRES GLORIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15951/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301358449 y Libreta de Aportaciones No. 370108716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAONA TORRES MARIA ELVIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15952/NR

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1196446 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250723632 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430774569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380730140 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600708608 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()mg

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substrac-

Si la mujer es mala se pasa con perderla; si es buena, con perderla nos asegurarnos que no lo dejará de ser. FRANCISCO

DE

ción del cheque No. 12 al 25, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. CORTES CHANALUISA MIGUEL ANGEL, cta. Cte. No. 1635003828 AC/ 15939 (1) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 9 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. CORTES CHANALUISA MIGUEL ANGEL, cta. Cte. No. 1635003828 AC/15939 (2) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 7 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. CORTES CHANALUISA MIGUEL ANGEL, cta. Cte. No. 1635003828 AC/ 15939 (3) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 4 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. CORTES CHANALUISA MIGUEL ANGEL , cta. Cte. No. 1635003828 AC/15939 (4) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 109 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. JOSE RAFAEL SARCO, cta. Cte. No. 1625001029 AC/ 15939 (5) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 3810 al 3825 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. MERCEDES DE LA TORRE, cta. Cte. No. 5025000156 AC/15939 (6) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por deterioro/ del cheque No. 22 con firma y sin valor, presentada por el girador Sr. EDGAR CAMACHO, cta. Cte. No. 5055010976 AC/ 15939 (7) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida del cheque No. 35 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. LUIS ORLANDO AVILA SUAREZ, cta. Cte. No. 5025017280 AC/15939 (8) N

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 15573376 emitida a nombre de ROCIO SANCHEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 454748 emitida a nombre de KAJEKA POPUE ANIBAL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 121837 emitida a nombre de PAREDES FANY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento

QUEVEDO

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V I L L E GA S

de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 122133 emitida a nombre de CRISTIAN SALAZAR Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 524192 emitida a nombre de CHIMBO ALBARADO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 25425540 AC/15917 (1)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 19713054 otorgada por nosotros a: VILLEGAS ALARCON AIDA VICTORIA AC/15917/ (2)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 13704770 otorgada por nosotros a: NICOLASA TIPAN AC/15917 (3)mg

ANULACIONES VARIAS Parquesanto del Ecuador S.A. anula recibo # 018511 AR/88183/cc ====== Por haberse perdido la libreta de ahorros de la cuenta No. 1070012805 del Banco de Fomento, se está procediendo a su anulación. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AR/88195/cc ======= TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título B : No. 162 Número de acciones: 1.000 Propietario: MARIA TERESA MARIN MOYA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 3 de septiembre del 2012 Gerencia General A.P./54072/k.m. ========== Cooperativa de Ahorro 29 de Octubre Se anula por robo la libreta de ahorros de la cuenta # 4501224639 de la Cooperativa de Ahorros 29 de Octubre A.P./54076/k.m. ===== Por pérdida se anula el recibo Nº 80252 de la empresa “Parque Santo del Ecuador”. A.C./87509/k.m. ===== Cooperativa 29 de Octubre Se anula la libreta de la cuenta cliente # 4501068397 por perdida de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Juan Carlos Plaza. A.C./87532/k.m. --------------------Se anula la libreta de la cuenta de encaje # 4501103036 por perdida de la Coop 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Juan Carlos Plaza. A.C./87532/k.m.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 4046 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación, concedido mediante Resolución No.1122 de 10 de marzo de 2011, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera RAHS INGENIERIA SA., de nacionalidad colombiana efectuada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de mayo de 2012, con la solicitud respectiva. QUE la Dirección Jurídica de Disolución de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.12.648 de 18 de julio de 2012 favorable para que el trámite continúe; QUE el Instituto Nacional de Contratación Pública mediante oficio No. INCOP-DPPN - 2012- 0886-OF de 30 de mayo de 2012 2, informa que la compañía extranjera RAHS INGENIERÍA S.A., no tiene contratos pendientes; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.763 de 20 de julio de 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución, y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1122 de 10 de Marzo de 2011, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera RAHS INGENIERÍA S.A., de nacionalidad colombiana. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el articulo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaría de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO DISPONER que, el texto integro do este Resolución se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO CUARTO, DISPONER que quienes se consideren con el derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. De conformidad con lo previsto en el articulo 7 del Reglamento de oposición, por parte de terceros de los actos societarios establecidos en el inciso segundo del articulo 33 de la Ley de Compañías, expedido mediante Resolución No. 95.1.1.3.004, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 792 de 29 de septiembre de 1995, si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, una vez que éste notifique a la Superintendencia de Compañías su resolución ejecutoriada, se revocará esta Resolución, de oficio o a petición de parte, y se ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si ésta hubiere sido negado por el Juez. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la Protocolización de los documentos relativos a la domiciliación y, de la cancelación del permiso do operación y, siente en tas copias las razones respectivas. ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO DISPONER que ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera RAHS INGENIERIA S.A., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DÉCIMO PREVENIR a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o. 6o. y 7o, de la presente Rosolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil’. ARTÍCULO UNDÉCIMO DISPONER que se remite copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, al Procurador General del Estado y al Ministro de Finanzas, para los fines consiguientes CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFÍQUESE, DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 AGO. 2012 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.C./87498


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