Edición impresa Revista Judicial del 5 de septiembre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10080

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

AUTOR: DR. STALIN PALACIOS ORTIZ

DESPERSONALIZACIONES PARCIALES El profesor Gunther Jakobs señala que el ordenamiento jurídico establece deberes y obligaciones, las personas prestan garantía cognitiva de que cumplirán sus deberes y obligaciones, por lo tanto deben ser tratadas como personas en derecho. Los individuos (enemigos) que continuamente se comportan como Satán no pueden ser tratados como persona en derecho, por la desconfianza de que cumplirán sus deberes. El aseguramiento despersonaliza al delincuente, por el posible uso defectuoso de su personalidad. La despersonalización se produce de un modo puntual únicamente por el posible uso defectuoso de su libertad. El trato con los enemigos es guerra, si el individuo incrementa su peligrosidad aumenta su despersonalización, Guantánamo es una muestra de la pérdida de los limites de esta guerra1. PERSONAS COMO ENEMIGOS El profesor Gunther Jakobs señala que, debemos diferenciar entre guerra y proceso penal. El derecho penal del ciudadano espera a que el autor externalice su acto, que haya principio de ejecución. El derecho penal del enemigo cuando se trata del jefe de una organización terrorista por ejemplo, actúa incluso muchos años antes de que el individuo externalice su acto2. ENEMIGOS COMO PERSONAS El profesor Gunther Jakobs señala que, Lo que vulneran los derechos humanos se encuentran en un estado pre-jurídico Por lo tanto nos está permitido hacer con ellos todo lo permitido en el estado de naturaleza. Hay que hacer la guerra y no sólo enviar a la policía a que ejecute una orden de detención, una vez capturado se le declara persona en derecho, para establecer una ficticia vigencia universal de los derechos humanos, como si el delincuente

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El derecho penal del enemigo

provendría de la sociedad de derecho se le condena a una pena. No es un ciudadano, se trata de un enemigo3. Quiero señalar que según el Art. 41 del Código Civil dice “son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros”4. Es irracional dividir a la sociedad en personas e individuos, las personas son una sola es decir todos aquellos de la especie humana que pueblan la tierra, sin distinción de absolutamente nada. El profesor Gunter Jakobs fundamenta, respalda, legitima esta teoría en los postulados de los filósofos como Kant, Hegel, Woolf, hobbes, Pufendorf, Grocio,

Feurbach, etc. quienes hablan de que la pena que tiene como fundamento la retribución por que se infiere un mal a la persona que realizo un mal, por ello el reo merece un mal como retribución, es una especie de Ley del Talión ojo por ojo y diente por diente. La pena tiene como finalidad y utilidad por que genera una mejoría de la personalidad del sujeto activo del delito y busca evitar la reincidencia del reo, además tiene efecto de generar prevención general al declinar las tendencias delictivas de las demás personas que integran la sociedad, piensan que la pena genera seguridad ciudadana y paz social, la pena asegura al delincuente a fin de que no pueda volver a delinquir, es decir el aseguramiento se refiere a que el reo

se encuentra privado de la libertad y no puede volverlo a hacer5. Me parece irracional que se trate de legitimar una teoría con postulados o pensamientos de la época de la Ilustración (momentos antes de la revolución francesa) han transcurrido más de doscientos años y estos pensamientos han perdido vigencia y sobre todo resulta incoherente con el sistema jurídico del estado constitucional de derechos imperante en nuestro país, por lo tanto es un error legitimar esta teoría arbitraria con postulados arbitrarios. EL DERECHO PENAL ES MANIPULADO SEGÚN LOS INTERESES DE LA CLASE DOMINANTE “Todo derecho penal responde a una determinada política criminal, y toda

política crimina depende de la política general propia del Estado a que corresponde.”6 Según Santiago Mir Puig el derecho penal responde a la política criminal del modelo de Estado vigente así en el Estado religioso se basaba en normas religiosas en donde el delito era una sinónimo de pecado; en el Estado medieval se caracterizo por que se instaura un derecho penal ilimitado basaba en el terror penal; en el Estado liberal se baso en la vigencia de garantías y en el estado neo-liberal vemos una restricción de las garantías, la expansión del derecho penal por nuevos delitos que afectan a la sociedad7. ESTADO LEGAL AL CONSTITUCIONAL “En el estado constitucional, la constitución determina el contenido de la ley, el ejercicio de la autoridad y la estructura del poder”8. “La constitución es material (contiene derechos) orgánica (señala los órganos que forma el estado) y procedimental (establece mecanismos de participación pública para la formación de leyes y toma de decisiones)... Los derechos de las personas son limites del poder (ningún poder los puede violentar) y vínculos (los poderes de los estados están obligados a efectivizarlos)”9. “Las normas constitucionales son rígidas y no pueden ser reformadas mediante procesos legislativos ordinarios. La constitución es una norma jurídica a ser aplicadas directamente por cualquier persona, juez o autoridad sin necesidad de leyes secundarias”10. El maestro Ferrajoli respecto de la creación y contenido de norma nos dice que “Cambian las condiciones de validez de las leyes, dependientes ya no sólo de la forma de su producción sino también de la coherencia de sus contenidos con los principios constitucionales. La existencia (o vigencia) de las normas, que en el paradigma paleo-ius-positivista se había disociado de la justicia, se disocia ahora también de la validez, siendo posible que una norma formalmente válida y por consiguiente vigente, sea sustancial CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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