Edición impresa Revista Judicial del 4 de enero de 2013

Page 7

Educativo Particular “JEAN MARTIN CHARCOT”, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) ANA PILAR LOMA LLUMIQUINGA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 17 de diciembre del 2012, a las 16h10.- Agréguese al expediente los escritos presentados por la parte accionante, atendiendo a los mismos se dispone lo siguiente: 1) Agregúese al trámite la Declaración Juramentada, presentada mediante escrito de fecha 13 de diciembre del 2012 a las 15h12 minutos, misma que esta celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio de la accionada, por lo que en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora señora ANA PILAR LOMA LLUMIQUINGA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día

seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente..- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./55049/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE ENCUENTRA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA CLAUDIA MARIBEL CASTRO QUICHIMBO. EXTRACTO ACTORA: CLAUDIA MARIBEL CASTRO QUICHIMBO. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA No. 1648-2011.C.M CASILLA JUDICIAL No 5601 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley,

por lo que se la acepta al trámite sumario. En consecuencia, cítese al señor Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en calidad de legítimo contradictor, en el lugar que se indica, a fin de que en el término de tres días de ser citado legalmente presente su respectivo dictamen. Publíquese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, un extracto de la petición y esta providencia, por una sola vez. Agréguense al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. PAUL EFRAIN PEREZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89262/tf R. DEL E. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA UNITATEN S.A. A VIEFFESGLOBAL ECUADOR S.A., MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, Y REFORMA DE ESTATUTOS.

1. ANTECEDENTES.- La compañía UNITATEN S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Noviembre del 2011, aprobada mediante Resolución No. 5252 de 23 de Noviembre del 2011, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 28 de Noviembre de 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de reforma de estatutos, modificación del objeto social y cambio de denominación de la compañía UNITATEN S.A. a VIEFFESGLOBAL ECUADOR S.A. otorgada el 16 de noviembre de 2012 ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006752 de 26 de diciembre de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA. en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006752 de 26 de diciembre de 2012 aprobó el cambio de denominación de la compañía UNITATEN S.A. a VIEFFESGLOBAL ECUADOR S.A., modificación del objeto social y la reforma de estatutos, y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía UNITATEN S.A. a VIEFFESGLOBAL ECUADOR S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública, la compañía reforma el artículo primero referido a la denominación y artículo cuarto referido al objeto social del estatuto, que en adelante dirán: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- La denominación de la compañía es VIEFFESGLOBAL ECUADOR S.A....” “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará a dar asesoría en gestiones administrativas en procesos de solicitud de visas, así como a dar información en trámites migratorios...” La compañía no podrá prestar servicios complementarios previstos en el Mandato E4"79T981!"9!#H4*#(.#"T#P:#U24WT7T6"#N!#U!274":P#:#9!2S!2470 Quito, a 26 de diciembre de 2012.

Tenía aquel doble sentimiento propio de los orientales: desear los bienes de este mundo y darse cuenta de su vanidad. A N D R É M AU R O I S Juicio de Trabajo Oral No 458-20129DRA. M.C. Actor: ANTONIO WILFRIDO NOLIVOS ORTEGA Demandados: LUCIO GAVILANEZ Cuantía: USD $ 6.000,00 Inicio: 26 de septiembre del 2012 Defensor: Dr. Franklin Mena CASILLERO: 3554 Juez: Dra. MARCIA CORDOVA DIAZ Secretario: Dr. MEDARDO A. YÁNEZ V. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 03 de octubre del 2012, las 12h27. VISTOS: Dra. Marcia Córdova Díaz, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, de conformidad con la acción de personal No. 3611-DNP-OQ, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda y escrito que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado: señor LUCIO GAVILANEZ (únicos nombres que conoce), en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que den cumplimiento, en el término de cinco días lo previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 15 de noviembre de 2012, a las 15h00 a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de

la Función Judicial.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 3554 y el correo electrónico franklinmena2011@hotmail. com, señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor Dr. Franklin Mena Escobar.- De ser posible, al momento de la audiencia la actora proporcione en medio magnético la demanda.Actúa como Secretario el Dr. Medardo A. Yánez V.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de diciembre del 2012, las 15h07. En mérito del escrito de fecha 18 de diciembre de 2012, se dispone: Toda vez que el actor manifiesta bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado LUCIO GAVILANEZ; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: CITESE al demandado LUCIO GAVILANEZ en la calidad determinada en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; con el auto inicial del 03 de octubre del 2012, y está providencia. En lo principal, se deja sin efecto la fecha de la Audiencia Preliminar que esta señalada para el día 04 de enero del 2013, a las 09H00; y, en su lugar se dispone que la misma tenga lugar el día 25 de marzo del 2013 a las 15H00.- En lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial.La parte actora en el término de 24 horas acérquese a retirar el extracto respectivo del archivo de la Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marcia Córdova Díaz, Jueza.- f) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- Certifico.-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COVALCAL CIA. LTDA. La compañía COVALCAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.006637 de 19 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES A TRAVÉS DE INTERNET Y NUEVAS HERRAMIENTAS =<EHGFIJ>EB%0# XBE>F>=B?Y# BF# USUARIO LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS LÍCITOS DE TODO TIPO..." Quito, 19 de Diciembre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89593/cc

AR/89642/cc

DR. MEDARDO A. YANEZ V. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89248/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ÉSTA JUDICATURA SE ESTÁ TRAMITANDO UNA DEMANDA DE INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA, SOLICITADA POR EL SEÑOR MANUEL MESIAS PANTOJA GER ACTORES: MANUEL MESIAS PANTOJA GER CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: INSCRIPCION DE ESCRITURA CAUSA : No. 656-2011-MS En la ciudad de Puerto Quito, cabecera cantonal del mismo nombre hoy día martes primero de Junio del dos mil cuatro, ante mi doctor NAPOLEÓN BORJA BORJA, NOTARIO PRIMERO DE ESTE CANTON, comparece la Cooperativa de Vivienda Julio Zavala, legalmente Representada por el señor MIGUEL ERNESTO ALLAN RAMOS, casado en calidad de Gerente, según consta del nombramiento que se agrega y la señora SOFIA ALAJO LAICA, Presidenta de la Cooperativa, casada y por otra parte del señor MANUEL MESIAS PANTOJA GER, de estado civil casado, a nombre y representación de su hija la menor PAOLA ISABEL PANTOJA QUINCHIMBA, en calidad de socia Adjudicataria. Los comparecientes son mayores de edad, excepto la menor PAOLA ISABEL PANTOJA QUIMCHIMBA, domiciliados en la ciudad de Quito, legalmente capaces para contratar y poder obligarse, a quienes de conocer doy fe y dicen: que eleve a escritura pública la siguiente minuta que me presentan: SEÑOR NOTARIO.- En el Registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase hacer constar una de la que conste la siguiente Adjudicación, contenido al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.COMPARECIENTES.- Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública por una parte, la COOPERATIVA DE VIVIENDA JULIO ZAVALA, representado legalmente por la señora SOFIA ALAJO LAICA, casada en calidad de PRESIDENTA y el señor MIGUEL ERNESTO ALLAN RAMOS, casado en su calidad de GERENTE, según consta de los nombramientos que se agregan y por otra parte el señor: MANUEL MESIAS PANTOJA GER, de estado civil casado, mismo que comparece a nombre y representación de su hija la menor PAOLA ISABEL PANTOJA QUINCHIMBA, en calidad de socia adjudicataria, los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en ésta ciudad de Quito, mayores de edad, excepto la menor PAOLA ISABEL PANTOJA QUINCHIMBA, legalmente capaces para contratar y obligarse. SEGUNDA. ANTECEDENTES: La Cooperativa de Vivienda JULIO ZAVALA, se constituyó legalmente el día once de abril de mil novecientos ochenta y nueve, fecha en la cual el Ministerio de Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, mediante Acuerdo Ministerial número cuatrocientos veinte y nueve, e inscrito en el Registro General de Cooperativas con el número ciento treinta de cinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Aprobó el Estatuto Social de la Cooperativa. Con la Personería Jurídica a la que se hace referencia. La Cooperativa de Vivienda JULIO ZAVALA, mediante escritura Pública celebrada mediante Cesión de Derechos efectuada entre la Cooperativa de Vivienda DEL PUEBLO; y, la Cooperativa de Vivienda “Julio Zavala”, según consta en la escritura pública celebrada el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve ante el Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, Dr. Guillermo González, inscrita en el Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, el veinte y seis de septiembre de mil novecientos noventa, inmueble ubicado en la Parroquia de Calderón, Cantón Quito, provincia de Pichincha, habiendo la Cooperativa de Vivienda “Del Pueblo”, adquirido mediante escritura de Compraventa a Rafael Alvarado Montesdeoca, Gladys Alvarado Cevallos y Héctor Zavala Godoy, el dos de abril de mil Novecientos ochenta y cuatro, ante el doctor Hugo Cornejo Rosales, Notario Sexto del cantón Quito e inscrita el veinte y seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, inmueble que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE. Con propiedad del doctor Efraín Zabala Godoy, terrenos de la familia Díaz Quisilema. SUR. Terreno de propiedad del señor Alfonso Zabala Godoy, hoy Lotización San Ignacio. ESTE: Antigua carretera Panamericana. OESTE: Camino Real que separa los terrenos que se enajenan de los de la familia Cabezas y otros. Este inmueble tiene una extensión de aproximada total de Cincuenta y Cuatro Hectáreas con un área mínima útil de Cuarenta y Dos hectáreas, posteriormente la Cooperativa de Vivienda Julio Zavala, Obtiene la Ordenanza Municipal de asentamiento de hecho número treinta y tres cero cinco, protocolizada el

REVISTA JUDICIAL VIERNES 4 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR veinte y siete de septiembre del año dos mil, e inscrita en el Registro de la Propiedad el doce de octubre del año dos mil, y que se adjunta como documento habilitante posteriormente con fecha cinco de abril del año dos mil dos, el Municipio de Quito emite la Ordenanza Municipal número treinta y tres noventa y siete, pro tocolizada el veinte y dos de Julio del año dos mil dos en la Notaria Sexta del Doctor Héctor Vallejo, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el veinte de agosto del dos mil dos, la misma que se adjunta como documento habilitante, Ordenanza que modifica a la anterior, posteriormente se procedió al sorteo de lotes en la Asamblea General reunida el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve con la presencia del licenciado Aníbal Torres en calidad de Delegado de la Dirección Nacional de Cooperativas con posterioridad el Ministerio de Bienestar Social aprobó el acta de sorteo mediante Acuerdo Ministerial número uno uno nueve dos, de doce de septiembre del año dos mil debidamente protocolizada el veinte y siete de septiembre del dos mil ante el Doctor Femando Polo Elmir Notario Vigésimo Séptimo e inscrito el doce de octubre del dos mil, también se aprobaron las minutas de adjudicación con el objeto de que cada uno de los adjudicatarios pueda elevar a escritura pública el lote adjudicado TERCERA ADJUDICACIÓN.- Con los antecedentes expuestos la Cooperativa de Vivienda “Julio Zavala”, adjudica a favor de la señora: PAOLA ISABEL PANTOJA QUINCHIMBA, por medio de su representante legal: MANUEL MESIAS PANTOJA GER el lote del terreno número, TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) del plano de urbanización aprobado por el departamento Municipal respectivo el mismo que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones NORTE: con, Propiedad Particular con diez metros(10,0 mts); SUR con Avenida Mariana de Jesús, con diez metros(10,00mts). ESTE: con lote trescientos cuarenta y cuatro, con veinte y tres metros con setenta y tres centímetros, (23,73mts); y OESTE: con lote trescientos cuarenta y dos, con veinte y tres metros con sesenta y cinco centímetros (23,65mts) Con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (236,84mts2). CUTO PRECIO.- El precio fijado por el lote adjudicado es de DOSCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($260,00,oo USD) que la socia adjudicataria ha cancelado en su totalidad, por su parte la Cooperativa por intermedio de sus Directivos declara haber recibido estos valores a su entera satisfacción QUINTA GASTOS.Todos los gastos que demande la celebración de la presente escritura cogerán por cuenta de la adjudicataria. El inmueble materia de la presente adjudicación queda constituido en PATRIMONIO FAMILIAR conforme lo dispone el Articulo 153 de la Ley de Cooperativas SEXTA OBLIGACIONES.- No obstante la presente transferencia de dominio es obligación de la “Adjudicataria”, cumplir oportunamente todas las obligaciones emanadas de la Ley y Reglamento General de Cooperativas, así como del estatuto social, hasta el total cumplimiento de su objeto social y extinción legal SEPTIMA: ACEPTACIÓN.- Los comparecientes aceptan el contenido de la presente escritura en todas sus partes, por ser en beneficio de sus intereses, autorizando a la “Adjudicataria” para que inscriba está escritura en el Registro de la Propiedad CLÁUSULA O B L I GATO R I A S C O N FO R M E ORDENANZA MUNICIPAL NUMERO TREINTA Y TRES NOVENTA Y SIETE. OCTAVA.- Los planos y documentos presentados son de exclusiva responsabilidad del proyectista y dirigentes del asentamiento NOVENA.- Las dimensiones y superficies de los lotes serán las determinadas en el plano que se aprueba, siendo en el futuro indivisibles. DECIMA- La zonificación determinada para este asentamiento en la correspondiente a D Trescientos tres, uso de suelo de barrio. Usted señor Notario se dignara agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento.Hasta aquí la minuta la misma que se encuentra firmada por el doctor Carlos Humberto Calderón Cañar, con matricula profesional número cuatro mil quinientos tres de Colegio de Abogados de Pichincha. Leída la presente escritura a los señores comparecientes por mi el Notario , estos de afirman y ratifican en el contenido de la misma y por constancia se afirman y ratifican en el contenido de a misma y para constancia firman con el suscrito Notario de todo lo cual doy fe. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de junio del 2011, las 11h02.

C7

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi Calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite Especial.- Cítese en el lugar que se indica al demandado doctor José Washington Bonilla Abarca, en su calidad de Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 709 del Código Civil, publíquese un extracto de la demanda, escritura pública y éste Auto en un diario de mayor circulación de este cantón.- Agréguese al expediente los documentos presentados.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado, así como la designación de su abogado patrocinador. CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley: DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO. Hay un sello y firma. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: MANUEL MESIAS PANTOJA GER, estado civil casado, de profesión artesano, ecuatoriano y domiciliado en esta ciudad de Quito, comparezco a nombre y representación de mi hija menor PAOLA ISABEL PANTOJA QUINCHIMBA, a usted respetuosamente comparezco y digo: Es el caso señor Juez que mi hija es legitima adjudicataria del lote de terreno No. 343 ubicado en la Cooperativa Julio Zabala de la Parroquia de Calderón de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, según escritura Publica otorgada el 1 de junio del 2004 por la Notaria Primera del Cantón Puerto Quito del Dr. Napoleón Borja Borja, habiendo la Cooperativa Julio Zabala adquirido en mayor extensión mediante cesión de derechos hecha por la Cooperativa de Vivienda del Pueblo, según escritura otorgada el 19 de septiembre de 1989 ante el Notario Guillermo Gonzáles e inscrita el 26 de septiembre de 1990. Debo expresar a usted señor Juez que al margen de la inscripción se encuentra con fecha 15 de septiembre del año 2004, por Oficio No. 400-TCSG de 22 de abril del año 2004, en el que se notifica la RESOLUCION No. 012-2003-AA de 24 de marzo del 2004 dictada por el Tribunal Constitucional del Ecuador, la misma que transcrita en su parte pertinente es como sigue: RESUELVE: Aceptar parcialmente la demanda de inconstitucional planteada por los señores Doctores Carlos Humberto Rodríguez Paredes, Fausto Narváez Calugullin Lcdo. José Zapata Gómez y Carlos Arias Segovia, en sus calidades de Presidente, Gerente, Asesor General y Presidente del Comité de Vigilancia de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo en contra de los Arts. 2 y 3 del Acuerdo Ministerial No, 00429 del once de abril de 1989, publicada en el Registro Oficial No. 183 de cuatro de mayo de 1989, consecuentemente se declara la inconstitucionalidad de dichos articulos 2 y 3 así como de la escriturización del Acuerdo del 19 de Septiembre de 1989 ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, que aparece como cesión de Derechos de la inscripción de este documento en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de fecha 25 de septiembre de 1990. SEGUNDO.- Disponer que esta resolución se publique en el Registro Oficial. Como usted verificara señor Juez que en ningún momento la RESOLUCION del Tribunal Constitucional esta emanada para afectar el patrimonio de todos los lotes de terreno adjudicados por la Cooperativa de Vivienda Julio Zabala a favor de sus adjudicatarios, entonces me pregunto como puede ser posible que el señor Registrador de la Propiedad al momento de conferirme el certificado de gravámenes del lote de terreno No 343, el mismo que se encuentra singularizado con sus respetivos linderos no es justo que esta resolución afecte a mi propiedad, la misma que cuando celebré la escritura de adjudicación se encontraba libre de todo gravamen, por lo tanto señor Juez existen un sinnúmero de contratos sucesivos de todos los predios de la Cooperativa Julio Zabala como son: Constitución de hipotecas a favor de entidades financieras, existen Cesiones de Derechos que se dan entre los socios y lo que es más señor Juez en la nomenclatura del catastro municipal no ha variado la situación de estos terrenos los mismos que siguen perteneciendo a la Cooperativa de Vivienda Julio Zabala, por lo tanto señor Juez existe una sucesión de contratos de carácter civil y por lo tanto el Amparo Constitucional no puede ni debe afectar a contratos celebrados entre particulares y que son de carácter privado y no cabe judicialmente el Amparo Constitucional para que afecte direc-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Edición impresa Revista Judicial del 4 de enero de 2013 by LA HORA Ecuador - Issuu