Revista judicial C00
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VIERNES 3 de MAYO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10320
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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otros Estados y organizaciones, que permiten conocer sus bondades y problemas.
‘’La ardiente voluntad de justicia y verdad ha hecho más por mejorar las condiciones del hombre que cualquier calculadora sagacidad política’’:
FINALIDADES El Derecho Constitucional tiene como finalidades: a) insertar la idea política dominante en una sociedad, para forjar las bases de un sistema político; y, b) difundir el conocimiento de la realidad política, empleando enfoques, técnicas y métodos apropiados.
albert einstein.
Autor: Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE.
ORIGEN Y DEFINICIÓN El Derecho Constitucional tiene su origen en la segunda mitad del siglo XIII, gracias a la difusión del movimiento constitucionalista. Francia es la cuna del movimiento constitucionalista, porque produjo, promovió y difundió importantes textos constitucionales. La Declaración Constituyente de 1791 dispuso el estudio de la Constitución francesa en todas las facultades de Derecho. España también ordenó el estudio de la Constitución de Cádiz, de 1812. El Derecho Constitucional es la ‘’piedra angular’’* del ordenamiento jurídico, al mismo que lo dota de “unidad’’. Es la rama del Derecho que estudia e interpreta la Constitución y las leyes que desarrollan las previsiones constitucionales relativas a las instituciones y organización del Estado, formas de gobierno, regulación y distribución territorial del poder; trata de los derechos fundamentales y libertades; régimen electoral; y, las relaciones entre las personas y los poderes públicos y de ellos entre sí. El Derecho Constitucional es la disciplina científica que forma parte de la Ciencia Política y es el nexo de unión entre las demás ramas del Derecho. El Derecho Constitucional analiza y controla las leyes que rigen al Estado. OBJETO El Derecho Constitucional tiene por objeto: 1. estudiar y sistematizar el ordenamiento jurídico que abarca las relaciones de poder, expresadas en el ámbito de una organiza-
Constitución y constitucionalismo ción política; 2. asegurar la libertad y los derechos de las personas; 3. estudiar las normas que regulan la organización y el ejercicio del poder; 4. estudiar la forma de gobierno y la regulación de las funciones públicas en su relación con las personas y entre sus diferentes órganos; y, 5. buscar el equilibrio del ejercicio del poder y el de la libertad, en el interior del Estado. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Se reconocen dos clases de fuentes del Derecho Constitucional: 1. Directas Son las relacionadas con los contenidos de la disciplina, tales como:
a) La Constitución, como instrumento de gobierno, es el documento jurídico que, de manera orgánica, contiene los principios del ordenamiento jurídico, para concretar los fines que determinaron la concreción de la unidad nacional y el futuro para el desarrollo de la sociedad. La Constitución es una obra del “poder constituyente’’, frase acuñada por Sieyés (1748-1836), en su obra ¿Qué es el Estado?, en la que también habla de la “soberanía nacional’’. La Constitución es la ley suprema que prescribe los mecanismos para velar por el bien colectivo, evitar el caos, precisando los principios generales del Estado y del gobierno y consagrando las libertades, derechos y garantías de los seres humanos. b) Las leyes institucionales son
las que desarrollan aspectos de la organización constitucional, como legislación electoral y también reglamentan principios y declaraciones del texto constitucional. c) La costumbre está constituida por los actos uniformes y reiterados durante un tiempo considerable en una sociedad. 2. Indirectas Tienen relación con las directas y son: a) La jurisprudencia confiere uniformidad y estabilidad a la interpretación constitucional. b) La doctrina contiene los criterios y opiniones de los juristas desde la cátedra y los difundidos en publicaciones y otros medios técnicos de comunicación social. c) Derecho Comparado, que se expresa en el análisis y descripción de argumentos jurídicos de
IMPORTANCIA El Derecho Constitucional analiza y estudia temas básicos en la vida de las sociedades. El Derecho Constitucional es importante porque: 1. Mira a las personas en lo que tienen de igualdad. Para el Derecho Constitucional cada persona es un ciudadano, es decir titular de derechos en condiciones de igualdad. El Derecho Constitucional observa a las personas en condiciones jurídicas generales y no en condiciones particulares. 2. Estudia y busca asegurar la libertad, derechos y garantías de las personas y el fundamento de los mismos; 3. Busca equilibrar el ejercicio del poder y el de la libertad en el interior del Estado. 4. Analiza los principios y normas jurídicas fundamentales; la organización y ejercicio del poder; y, los principios generales de los que surgen las diversas disciplinas jurídicas, que definen su contenido. 5. Investiga la forma de gobierno y la regulación de las funciones públicas en su relación con las personas y entre sus diferentes órganos. 6. Estudia la organización, estructura y funciones del Estado. 7. Estudia los principios universales; el derecho al debido proceso; organización del territorio; autonomía, descentralización; modalidades de gestión; y, planificación. 8. Estudia las leyes que rigen al Estado. 9. Regula relaciones sociales, para contribuir a una vida en CONTINUA EN la página - c2
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