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REVISTA JUDICIAL C00
VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10075
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
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La concepción filosófica en los partidos y movimientos politicos AUTOR: RAÚL VELASCO GARCÉS Doctor en Jurisprudencia por la PUCE
I.- REQUISITO CONSTITUCIONAL PARA SU RECONOCIMIENTO JURIDICO La Constitución vigente ha puesto sobre el tapete intelectual político, el tema de los partidos y movimientos políticos. En la forma y fondo que los define en su Art. 108 y siguientes, apunta varios requisitos para ser reconocidos jurídicamente, entre ellos uno que corresponde a la Filosofía del Derecho en materia política, cual es el siguiente, “...sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias”. En la frase inicial del inciso segundo de esta misma norma constitucional nombra otro principio,”democracia”: “Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos...” ; y menciona otros requisitos conexos, “Los partidos políticos deberán presentar su declaración de principios ideológicos, programa de gobierno que establezca las acciones básicas que se proponen realizar”, según lo prescribe el inciso segundo del Art. 109. De similar manera exige de los movimientos políticos, el inciso tercero del Art. indicado. Observo que el Art. 108 utiliza en forma separada, con una coma de por medio, los vocablos “concepciones ...”filosóficas”, “políticas”, “ideológicas” que merecen esclarecimiento en la ley secundaria : o se los toma como sinónimos o, con su correspondiente significado separado, puesto que, “ uno son
los principios filosóficos, otros los políticos que son estudiados por el Derecho Político; y otros, finalmente, los ideológicos, sustentados por los partidos políticos, en los que en sus declaraciones de principios caben los dos sentidos: los principios filosóficos y los políticos, en sus programas de gobierno. En todo caso, sería materia de la ley secundaria la elucidación de esos vocablos. Mas importante resulta señalar que estas “filosofías, políticas e ideologías” de los partidos y movimientos tienen que guardar fidelidad y concordancia con la definición de Estado democrático y Gobierno republicano que define esta Constitución en su Art. 1o; de tal modo que los partidos que no sostengan estos postulados, no podrían ser reconocidos jurídicamente por un Estado Constitucional, que así se defina. II.-CONCEPTOS UNIVERSALES DE LA FILOSOFIA POLITICA.- Hay ideas, conceptos, términos filosóficos que no pertenecen a ninguna escuela o partido, que han pasado a ser patrimonio cultural universal, pero que se los maneja con sentido ambiguo interesado o desconocimiento de su significado original. Por ejemplo, Democracia, República, Co nst i t u c i ó n , L ib e r t ad , Derechos... son principios de raigambre filosófica griega así como otros muchos que fueran acuñados por ilustres pensadores, entre los que cuentan Santo Tomás de Aquino, San Agustín; los pensa-
dores y artistas del Renacimiento, de la reforma religiosa, Erasmo de Rótterdam, Martín Lutero, de la revolución científica, con Giordano Bruno, Francis Bacon, Copérnico, Kepler, Galileo Galilei, Isaac Newton. Pero los más cercanos e influyentes filósofos que dieron lugar a la llamada Edad Moderna de la Filosofía fueron, el francés Descartes,( la duda metódica, el escepticismo revisionista de las ideas para conquistar la
certidumbre en el campo de las ciencias y la filosofía) el holandés Spinoza,(cartesiano),el alemán Kant.( su filosofía crítica e ilustrada trata de superar la pugna entre dogmatismo y escepticismo, por uso de la razón lógica). Este sentido filosófico de la etapa moderna que los historiadores sintetizan
como el surgimiento y auge de la razón, pone en primer plano al hombre, su libertad para ser, para elegir, para transformar e intervenir en la naturaleza. La razón es absolutamente libre de querer y decidir sobre todas las cosas. III.LA DOCTRINA FILOSOFICA POLITICA DE LA ILUSTRACION.- Con más precisión en este punto es hablar de la denominada doctrina de la ilustración, antes que de filosofía. Las características principales de la Ilustración fueron las siguientes: gran confianza de los poderes de la razón, conciencia de una nueva época mejor que borre las anteriores por el predominio de la razón que no por el dogmatismo, sin desconocer la existencia de Dios, construcción de una filosofía del conocimiento y de la moral sin fundamentos metafísicos. Montesquieu,, Voltaire, Rousseau enseñaron algunos fundamentales puntos de Derecho Político, a través de sus obras y artículos publicados en los primeros tomos de la “Enciclopedia” que, por encargo fuera dirigida por Diderot y D`Alambert. En esta famosa obra intervinieron en su redacción numerosos intelectuales, artistas, y científicos, con un esfuerzo de compendio cultural universal de esa época. Esta corriente intelectual que “transformó la mentalidad europea”, tuvo en Montesquiau al defensor de la libertad, en su obra “El espíritu de las leyes”. Este filósofo y juris-
ta, ( graduado en leyes), analiza las diferentes formas de gobierno y se pronuncia por un gobierno republicano, que es democrático e igualitario. Contra el absolutismo monárquico ideó su aplicada tesis de la división de poderes, legislativo, ejecutivo y los controles recíprocos del poder y salvaguarda de los derechos. Rousseau, autor también de otras obras importantes, publicó por los años de 1762, “El contrato social”, un pacto que permite asegurar las libertades individuales, a través del cual se estipulan las leyes de convivencia. Los individuos humanos buenos y sociables por naturaleza, entregan su libertad a sí mismos, y no a un soberano que los gobierne, ( que no al soberano, al “leviatán” - el Estado - según la idea del filósofo Hobbes, para imponer la paz, el orden a los hombres lobos por naturaleza). Voltaire, crítico de la religión y divulgador de las ideas de Locke, abogó por la absoluta libertad de pensamiento y propugnó el progreso científico, mediante una política dirigida al bienestar común. Estas y otras ideas de la Ilustración, instruyeron a los ejecutores revolucionarios de la Revolución Francesa de 14 de Julio de 1789; poco después, la Asamblea Constituyente aprobó la “Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano”, de 2 de Octubre de ese mismo año. Las ideas de la Revolución fueron de corta duración en la misma Francia, los reinados europeos volvieron al sistema monárquico de gobierno, con ciertas concesiones a la representación popular; pero no así en el mundo de las ideas universales que tuvo y tiene en la organización constitucional de los nuevos Estados hispanoCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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