Revista judicial C00
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VIERNES 31 de MAYO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10348
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Derecho Constitucional a la defensa técnica Autor: Dr. José García Falconí
Nota: Este artículo está dedicado a la memoria de tres grandes juristas ecuatorianos, hoy en EL ORIENTE ETERNO : Dr. Eduardo Brito Mieles, ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; Dr. César Dávila Torres, ex Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, y compañero docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador; y, Dr. José Antonio Guerra Vinueza , ex compañero del Ministerio Público (hoy Fiscalía General del Estado). Hay un poema tibetano, titulado: NO TEMO, que en la parte pertinente, dice: “Por temor a la muerte construíunacasaymicasaesunacasa vacía de verdad. Ahora no temo a la muerte (...)”. Lo que significa esotéricamente,quetenemos que tener presente que aun cuando
estamos en la Tierra, cuando morimos renacemos en otra etapa de la existencia. Como bien lo señala Lobsang Rampa, en su obra EL CAMINO DE LAVIDA:“Así por temor a la muerte en elplanoastral,construísucuerpoymi cuerpoteníaelvacíodelaverdad.Con laverdadnotemoalamuerte.Noexistelamuertepermanente,lamuertees renacimiento”;dichoautorseñalaque enotraspalabras,sabemosquecuando morimos para una vida pasamos a la siguiente.Noexistelamuertepermanente, la muerte es renacimiento. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL El Art. 76 número 7, letras a), b) c) e) y g), de la Constitución de la República vigente, dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
ANÁLISIS JURÍDICO
a) Nadie podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Concordancias: Art. 75 CR; Arts. 11 y 14 CPP. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. Concordancias: Art. 140 CPC; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Concordancias: Art. 11 inciso 2 CPP; Art. 410 CPC; e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
LIBROS
Concordancias: Arts. 12 y 71 CPP. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. Concordancias: Arts. 11, 12 y 78 CPP El Art. 54 inciso segundo de la Constitución de la República, señala: “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”. Concordancias: Art. 27 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. El Art. 174 inciso segundo de la Constitución de la República, dispone: “La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”. Concordancias: Arts. 26, 130, 131 y 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. El Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis. La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de CONTINUA EN la página - c2
La Universidad Andina Simón Bolívar y la Corporación Editora nacional acaban de publicar en la Serie Magister el libro El principio de subsidiaridad, clave jurídica de la integración, escrito por el jurista boliviano, Daniel Achá. El autor de este libro ante la ausencia de criterios que orienten la intervención de la Comunidad Andina en el ámbito de las competencias compartidas con sus países miembros, propone la proyección del principio de subsidiaridad aplicado en la práctica comunitaria europea. Con este fin analiza la naturaleza jurídica de este principio y sus antecedentes histórico- filosóficos y acompaña la teoría con algunos ejemplos que permiten apreciar cómo se desempeña en el ámbito comunitario. Según el criterio del autor, la Comunidad Andina y la Unión Europea como organizaciones supranacionales están capacitadas para ejercer aquellas competencias que les han sido atribuidas por sus Estados miembros, a través de sus respectivos tratados constitutivos. “Sin embargo dichos instrumentos jurídicos no establecen un sistema de reparto de competencias plasmado en la enumeración exhaustiva de las que corresponden exclusivamente a la Comunidad, a los Estados o a ambas instancias de decisión”. Daniel Achá se graduó en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales por la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Internacional Económico por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
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