Judicial 31 julio 2014

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Revista judicial C00

JUEVES 31 de JULIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10774

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Jorge Duarte Estévez

ANTECEDENTES: Actualmente existe una situación problemática referente a la dificultad del retardo en el despacho de las causas represadas que están atravesando los Juzgados de Transito en todo el país y especialmente en la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; la misma que es conocido por toda la opinión pública, ya que en forma permanente se difunden por los canales de televisión y la prensa escrita dando a conocer la odisea que les toca soportar a los afectados de un accidente, desde la lentitud en el procedimiento que reciben de los empleados o servidores judiciales de los mencionados juzgados, hasta la falta de atención a sus requerimientos o la fijación de audiencias para que se lleven a cabo después de un largo tiempo, para recibir como respuesta un proceso largo y tortuoso. Por lo que es evidente y no se puede negar el colapso de la justicia, especialmente por el congestionamiento en los Juzgados de Tránsito, a nivel nacional, para los delitos de transito, por ello es necesario reducir la carga burocrática y simplificar los procedimientos con medios alternativos de solución de conflictos como la mediación. El inconveniente es que siendo un accidente de tránsito un hecho catalogado como delito culposo es decir que no se ha presentado dolo o no existe intención de causar daño y es producto de negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de la ley, reglamentos u órdenes de la autoridad. Al llegar a un juicio donde existe la primera instancia, impugnaciones como los recursos de nulidad y apelación ante la Corte Provincial e incluso el recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia, por lo que un proceso de tránsito penal puede durar varios años, llegando a que las partes procesales (especialmente el afectado) estén

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¿Es posible la mediación en tránsito?

en constante conflicto y considere que no existe la justicia, en vez de tratar de llegar a un acuerdo o buscar soluciones a través de la mediación. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 190 establece: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”, por lo que

se consideran como mecanismos alternativos de solución de conflictos, es decir que también son independientes y diferentes al sistema jurisdiccional. El Código de Procedimiento Penal en su Art. 37.1. indica: “Acuerdo de Reparación.- (Agregado por el Art. 12 de la Ley s/n, R.O. 555S, 24-III-2009).- Excepto en los delitos en los que no cabe conversión según el artículo anterior, el procesado y el ofendido, podrán convenir acuerdos de reparación, para lo cual presentarán conjun-

tamente ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al juez de garantías penales quien lo aprobará en audiencia pública, oral y contradictoria, si verificare que el delito en cuestión es de aquellos a los que se refiere este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta audiencia deberán ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia será obligatoria”. Por lo que este

artículo trata sobre los acuerdos reparatorios entre las víctimas, ofendidos y afectados con los presuntos causantes de una infracción penal que normalmente en el aspecto penal es dolosa y que permite que las partes puedan ponerse de acuerdo y presentar al Fiscal que lleva la causa, para que este solicite el Juez día y hora para la audiencia oral de acuerdo reparatorio, donde se aceptara el acuerdo voluntario que llegaron las partes (hay que considerar que el Código de Procedimiento Penal es norma supletoria de la LOTTTSV). Como se ha indicado el Art 170 y 171 de la LOTTTSV estable que se puede aceptar los acuerdos transaccionales, extrajudiciales que llegan las partes y que el Juez de Tránsito, luego del trámite legal correspondiente puede aceptar en sentencia el acuerdo e incluso hacer que se cumpla. La propuesta de la posible implementación de la mediación enlosasuntosdelosjuiciosdedelitos de tránsito, parte de una necesidad social que debe ser urgentemente atendida, es por ello que la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha a través del Ab. Doubosky Delos Marques Mantilla, y en vista de que se puede presentar una posible solución con la mediación de un cambio que facilitaría cumplir con los principios del debido proceso consagrados en el Art. 76 de la Constitución de la República vigente, así como el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia, como proclama y garantiza el 172 de la misma Constitución, que consiste en la celeridad y economía procesal, que conllevan a una justicia en corto tiempo, situación que en el caso de los juzgados de tránsito no se los patentiza actualmente. Existe del mismo modo la Ley de Arbitraje y Mediación, dentro de nuestra legislación ecuatoriana, donde se establece que la mediación es un sistema alternativo de solución de conflictos, donde un tercero imparcial conjuntamente con las partes (procesales dentro del juicio de transito) CONTINUA EN la pá­gi­na - c2


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