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Revista judicial C00
JUEVES 31 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9983
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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La misión del juez según el Código Procesal Unificado Autor: Dr. José García Falconí
Se señala con razón, que uno de los efectos del servicio de justicia dentro del proceso, es verse afectado de un mal endémico, consistente en el ritualismo procedimental que trastoca los verdaderos contenidos de investigación, probanzas, valoraciones, motivación y fallo en fórmulas vacías, que se reducen a un simple ceremonial formal, por eso se dice, que se puede afirmar que no hay operaciones y personas que inspiren más desconfianza que los juicios y los jueces, y para que esto no acontezca es fundamental tener en cuenta los nuevos principios rectores en la administración de justicia señalados en los Arts. del 4 al 31 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuyo análisis lo hago en mi obra titulada LOS PRINCIPIOS RECTORES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. LA VERDAD PROCESAL Cuando hablamos de la sentencia, necesariamente tenemos que hablar de la verdad, más bien de la búsqueda de la verdad, pues así planteamos un problema tan
arduo como el de la justicia, pues ambas búsquedas van de la mano y constituyen la gran aventura del conocimiento; con razón la doctrina dice: “El procedimiento judicial es, en gran medida, un método regulado jurídicamente de investigación histórica, precisamente porque uno de sus fines según veremos consiste en el intento de averiguar la verdad acerca de una hipótesis histórica, positiva o negativa, que constituye el objeto del procedimiento”. Aclaro que sobre la sentencia hago un estudio detallado en mi obra Manual de Práctica Procesal Civil, especialmente sobre la motivación y la congruencia de la misma. El Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que en el proceso, actualmente
la prioridad es la búsqueda de la verdad procesal, pues de este modo hacemos realidad la búsqueda de la justicia, recalcando que hoy tenemos un nuevo paradigma de justicia, en el que prima la tutela judicial de los atributos esenciales del ser humano, por lo cual el proceso actualmente tiene como objetivo principal buscar la verdad procesal. EL JUEZ EN EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL PAÍS De lo anotado se colige, que el valor de la justicia, actualmente ya no se podría postular, que justicia es dar a cada uno lo que es suyo, pues hay que aclarar como dice la doctrina: ¿Qué es lo suyo?, lo cual no podrá responderse en abstracto y obliga a cambiar la
significación de justicia para conseguirla, más bien con una actitud o mandato, que se cumple mediante una búsqueda persistente y permanente de dar a cada uno lo que es suyo; de tal manera que hoy los jueces tienen la prerrogativa de buscar la paz social dentro del proceso a través de la sentencia, así lo exige la doctrina del Socialismo del Siglo XXI. En resumen puedo señalar, que los principios rectores de la justicia señalados en el actual Código Orgánico de la Función Judicial consideran, que si bien el principio de inmediación permite al juez una mayor apreciación de la prueba, esto significa también, que el juez no debe permanecer inactivo, ni hacer el papel de simple órgano receptor de la prueba,
sino que debe estar provisto de facultades para intervenir activamente en las pruebas pedidas por las partes, y para ordenar oficiosamente otras, según lo señala el Art. 130 No. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial. Al respecto el distinguido jurista cuencano Dr. José Cordero Acosta señala: “No cabe duda que siempre será de suma importancia para el entendimiento y la aplicación del derecho, el tema de su interpretación o hermenéutica; es decir la búsqueda de la voluntad de la ley que no corresponde necesariamente con su historia; ni mucho menos, con la pretendida voluntad del legislador, pero lo más importante radica en los temas de la verdad y la prueba en el proceso judicial, debiendo destacarse que el principal problema para la justa aplicación del derecho es epistemológico, sin que podamos aceptar que el conocimiento sea sustituido por la persuasión, es decir, que ya no se trata de buscar la verdad, sino de construir una para la resolución del caso, que en la discusión entre cognitivismo y constructivismo salga victorioso este último”; lo cual significa que en el Proyecto en estudio se debe señalar que la prueba será practicada y valorada en forma oral, es decir, que habrá inmediación, concentración, contradicción, publicidad, esto es el cumplimiento de los principios consagrados en el Art. 168 de la Constitución de la República para una correcta administración de justicia en el país. De lo anotado se desprende, que se requiere un Código Procesal Unificado verdaderamente importante, pero no solo eso, sino bien realizado, bien estructurado, ya que viene a resumir toda la actividad judicial a excepción de la penal; o sea que este Proyecto contribuye a una unificación sistemática de los procesos, dotándoles de mayor celeridad y eficacia, de tal modo que se considera al juez como director del mismo y a un proceso que se identifique con el proceso social de cambio que vive el país, y de esta manera conseguir una justicia más eficaz y cercana a la ciudadanía justiciaCONTINUA EN la página - c2
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