C1
Revista judicial C00
MARTES 31 de enero de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9862
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Por: Abg. Francisco López Murillo
Introducción: Al cumplirse cien años de la muerte del “Viejo Luchador”, es importante realizar un reconocimiento de sus obras, pero no solo para recordar lo que este noble personaje hizo, sino para rescatar sus principios e ideales, y volverlos a retomar para darles la importancia que se merecen. Algunos de estos ideales han vuelto a tomar forma y vigencia en la actualidad y es por medio de este artículo que trataré de redimir uno de ellos “La Gratuidad del Registro Oficial”. Tal vez el Registro Oficial no sea una de las obras emblemáticas de Eloy Alfaro, y en cierto sentido no lo fue, ya que el Registro Oficial no es una creación de este ex presidente del Ecuador, anterior a él, hubieron muchas publicaciones oficiales que mantenían algo de concordancia con el sentido que hoy en día tiene, sin embargo no fue hasta el 1 de Julio de 1895 que el “Viejo Luchador” ordenó la publicación de este importante Diario del Estado en la ciudad de Guayaquil, caracterizada por primera vez en la historia del país, por publicar estrictamente leyes, decretos, resoluciones, actas, circulares, comunicados, proclamas, despachos de los ministerios, es decir toda la información oficial emanada por las diferentes instituciones que componen al Gobierno Nacional. En su preámbulo se describe lo siguiente: “Al organizarse el nuevo Gobierno, uno de los primeros deseos del Gabinete, ha sido el de crear un órgano de publicidad para que el pueblo conozca y juzgue todos los actos de la Administración que acaba de inaugurarse. (La negrilla y el subrayado me pertenecen) En el estadio, de la Prensa, “El Registro Oficial” ocupará el puesto que le corresponde como fiel intérprete de los propósitos y tendencias del nuevo Gobierno. La Redacción, penetrada de sus delicados deberes, ni provoca ni
Editor AB. Francisco López Murillo
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
La gratuidad del Registro Oficial acepta polémicas, porque la primera de sus obligaciones es la de respetar la opinión pública. “El Registro Oficial” se limitará, pues, á publicar los documentos y á exponer el pensamiento del Gobierno, cuando sea necesario”1 Es importante recalcar que la función del Registro Oficial es la de comunicar, pero sobre todo de permitir que el pueblo juzgue los actos de la administración pública. Definición: El “Registro Oficial es aquella publicación periódica, emitida por el Estado, con información oficial emanada de las diferentes instituciones que lo conforman y que debe ser de conocimiento público.”2, es decir el Registro Oficial es un “Diario del Estado” que debe cumplir la función de informar, pero que a diferencia de un diario particular, esta publicación debe ser conocida de manera obligatoria por el pueblo ecuatoriano, ya que en él se encuentran disposiciones normativas que son de obligatorio cumplimiento, y que en caso de desconocerlas, podrían acarrear consecuencias jurídicas perjudiciales para el ciudadano. Antecedentes: Desde los comienzos de la República del Ecuador, el Registro Oficial como entidad del gobierno, ha jugado un papel muy importante en el desarrollo del país ya que mediante esta publicación, la ciudadanía puede conocer las resoluciones del gobierno. Cuando el General Eloy Alfaro, inició con la publicación de este periódico en la ciudad de Guayaquil, se tenía claro que la finalidad era la de comunicar e
informar, además de la de permitir a la ciudadanía que juzgue sus actuaciones, pero este propósito podía ser cumplido únicamente con un Registro Oficial gratuito, que pudiera llegar a todo ciudadano sin ningún tipo de restricción, mucho menos económica. Es así que esta publicación tenía en su encabezado una frase que decía “SE DISTRIBUYE GRATIS”. Es claro y comprensible que con el transcurso del tiempo, la población creció significativamente y entregar este ejemplar de manera gratuita a toda la ciudadanía, generaba un costo comprensible para el gobierno. Por lo tanto se decretó, que el Registro Oficial tuviera un costo, que en principio solo cubría los gastos de publicación, es decir papel y tinta. Este modelo de difusión impresa se ha llevado a cabo durante más de un siglo, y a pesar que en la a c t u alidad existen medios informáticos que ahorran los costos anteriormente descritos, se sigue cobrando un valor por la adquisición de esta publicación. Administración del Registro Oficial: En la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, se señalaba en la Disposición transitoria cuadragésima tercera que: “Hasta que se dicte la ley correspondiente, el Registro Oficial con su personal, bienes y presupuesto, pasará a depender del Tribunal Constitucional. El Congreso Nacional, en el plazo de un año, expedirá la ley que establezca
la autonomía del Registro Oficial” 3 como es de conocimiento público, dicha Ley nunca fue creada, por lo que el Registro Oficial quedó permanentemente bajo la administración del Tribunal Constitucional, actual Corte Constitucional. De igual manera en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, del año 2002, se establece en su artículo 214, que el Registro Oficial es un órgano que se encontrará administrativamente bajo la dependencia del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, se siguió prorrogando la creación de la Ley que le otorgaría autonomía a este órgano.
Sin embargo con la promulgación de la nueva Constitución Política de la República del Ecuador, elaborada en Montecristi, se volvió a enunciar algo parecido respecto del Registro Oficial en su Disposición Transitoria Quinta: “QUINTA.- El personal de funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal Constitucional, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, podrá formar parte de la Corte Constitucional previo proceso de evaluación y selección.
Los bienes del Tribunal Constitucional se transferirán a la Corte Constitucional. La Editora Nacional y el Registro Oficial se transformarán en una empresa pública del Estado, autónoma, de conformidad con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Su personal, bienes y presupuesto se transferirán a la nueva entidad.” (La negrilla y el subrayado me pertenecen) A pesar de que se sigue reconociendo la autonomía del Registro Oficial, no se establece un plazo para que dicha autonomía se llegue a cristalizar, por lo tanto, se tendrá que seguir encargando la administración indefinida de este órgano tan importante para el país, a otras entidades del Estado que la manejan a su criterio. Publicidad de las leyes: Varios artículos de la normativa interna del país, disponen el principio de que “La ley se presume conocida por todos”, pero este
principio no se aplica únicamente para los ecuatorianos que se encuentran dentro del país, sino que también se aplica para aquellos extranjeros que ingresan al país por cualquier motivo, tal como lo dispone el siguiente artículo: “Art. 13.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su CONTINUA EN la página - c2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK