Edición impresa Revista Judicial del 30 de enero de 2013

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REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10227

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

Temeridad y malicia procesal

POR: DR. JORGE ISAAS TORRES MANRIQUE PERÚ

1. LITIGANTE TEMERARIO.La aparición del término temerario procesal o litigante temerario se produce en los inicios de la culpa aquiliana o extracontractual de la ley del mismo nombre, siendo las costas una forma de pena civil contra quien sin razón alguna ejercitaba una acción o temerariamente se oponía a ella, generándose un daño evidentemente injusto que debía ser definitivamente reparado. El litigante temerario, denominado por Justineano “improbus litigatur” (contendiente deshonesto, pleitista de mala fe), tiene una naturaleza binomia o bifronte, es decir: i) demanda o se excepciona a sabiendas de su falta de razón o sin motivo valedero, ejerciendo una litigación bizantina, ii) acti-

vando la prestación de la función jurisdiccional basándose en motivos fútiles, lo que constituye una actualización del supuesto de falta de lealtad o de probidad procesal. Improbus deviene de improbe e improbe significa con maldad o perversamente, de modo defectuoso, injusto e irrazonado. Es quién activamente tiende trampas y/o estafas procesales con una subjetividad dolosa, con la finalidad de engañar al juez y derrotar y/o dañar o perjudicar a la parte contraria, recurriendo al uso de medios ilegales y falsos para obtener el resultado propuesto. Litigar temerariamente, es actuar de mala fe, con la idea de lograr beneficios en base a mentiras, engaños, ocultar información, etc. Así también, quien inicia una demanda, o interpone una excepción sabiendo que no tiene un mínimo de razón, incurre en temeridad litigante. Por otro lado, consideramos que

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proceder maliciosamente en una suerte de confabulación abogadil consistente en burlar al magistrado con el propósito de conseguir un beneficio (que no le corresponde legalmente) en la causa y en perjuicio también del patrocinado, muchas veces no solo para ocultar sus errores de patrocinio, sino también para incrementar sus honorarios de manera ilegal prolongando (el demandado que interpone excepciones, defensas y recursos sin fundamentos serios, con la única finalidad de dilatar o entorpecer) innecesariamente un juicio muchas veces cuasi eternamente1; es asumir una conducta procesal de improbus litigatur. Verbigracia, el litigante temerario es quien altera el proceso, pues, falsifica, corrompe, cambia, cercena, destruye o sustrae la prueba ya incorporada al mismo, o amenaza, coacciona, soborna o engaña a un testigo; porque de esa manera el magistrado probablemente deci-

diría muy distinto a lo que debiera (a lo justo), obviamente en perjuicio de la parte contraria. Consecuentemente, el temerario procesal o “improbus litigatur”, es quien ha actuado indistinta o concurrentemente con temeridad procesal o con malicia (mala fe) procesales. Por ende, consideramos válido utilizar el término maliciario procesal, como sinónimo de temerario procesal, dado que este ultimo abarca o incluye a la temeridad y a la malicia (mala fe) procesales. 2. EL ARTÍCULO 112 (“NO DESLINDADO”) DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO.Solo para efectos académicos abordamos el tema que el legislador peruano (a diferencia de la temeridad procesal) no hace referencia expresa al término: malicia procesal, sin embargo, desde nuestro punto de vista sí lo hace pero utilizando un sinónimo (la mala fe), dado que el inc. 6 del art. 112 del Código Civil peruano advierte: “Se considera que ha existido temeridad o mala fe... cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso” (el subrayado, resaltado y cursiva son nuestros). Así, consideramos que, la malicia, además de entorpecer el proceso, requiere ser reiterada. Referimos que es la mala fe o malicia la que se configura con la reiterancia mencionada textualmente en el citado artículo, ergo, la temeridad procesal (acto arriesgado, sin razón o fundamento y sin posibilidad de éxito) no significa lo mismo que la malicia o mala fe procesal, sino que es difícil comportarse reiteradamente como temerario en el proceso. Empero, como afirmar que la mala fe que sanciona el Código Civil peruano, significa lo mismo que la malicia (o viceversa) no es suficiente; procedemos a realizar la fundamentación requerida. En primer lugar, necesitamos tener a mano el significado de mala fe que está relacionado con la maldad, la cual es “una acción mala e injusta”; y así también el de malicia que es (de forma concisa) “el empleo arbiCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

LIBROS

TUTELA JURISDICCIONAL DEL CRÉDITO EN ECUADOR Dra. Vanesa Aguirre Guzmán Esta obra es un decisivo e indiscutible aporte a la cultura jurídica, pues no solo el tema convoca a reflexiones, porque se refiere al derecho de crédito y a la tutela judicial, sino que su contenido es muy amplio, que la doctora Vanesa Aguirre Guzmán lo desarrolla en cuatro capítulos a partir de los nuevos paradigmas de la Constitución de la República sobre la administración de justicia, y luego se refiere al derecho a la ejecución, considerado integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que constituye una novedad sustentada en forma seria, a través del análisis del derecho de carácter prestacional, la naturaleza y configuración del derecho de ejecución. Trata del modelo de protección del derecho de crédito en el marco civil procesal ecuatoriano, relievando las deficiencias existentes y, en el capítulo cuarto propone una amplia y novedosa reforma al sistema de tutela jurisdiccional del crédito en el Código de Procedimiento Civil nacional. La autora es una reconocida profesional del derecho, con amplia experiencia académica, y con una sólida formación jurídica, lo cual se evidencia en este libro, editado por Ediciones Legales y la Universidad Andina Simón Bolívar, que ha sido prologado por Vicente C. Guzmán Fluja, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, España, donde la Dra. Vanesa Aguirre se doctoró con mención sobresaliente cum laude por unanimidad.

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