Edicion impresa Revista Judicial del 30 de septiembre de 2011

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VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9739 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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POR: DR. CARLOS POLIT CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Uno de los elementos fundamentales del constitucionalismo moderno, es sin duda la definición de los métodos de interpretación de las normas constitucionales; y, muy ligado con aquello, definir los controles para garantizar la efectiva supremacía de los preceptos constitucionales y su aplicación directa. Sin duda, los problemas de aplicabilidad o falta de aplicación de los preceptos fundamentales de la norma suprema, se generan no tanto por el desconocimiento de las normas constitucionales, sino por la dificultad de interpretar aquellas de una manera sistemática y concordante, ya por la inexistencia de tales normas de interpretación o, a su vez, por la dificultad de aquellas. De hecho, poco ha variado el concepto de constitución - desde las primarias constituciones modernas derivadas de las revoluciones liberales en Francia y en los Estados Unidos de América, incluso tampoco ha variado significativamente desde las primeras e incipientes cartas de la edad media-, por tanto la problemática no radica allí, mas no podemos decir lo mismo, respecto de la evolución del Estado que, desde el antiguo concepto feudal hasta el moderno estado de derecho, ha tenido sin duda una evolución gigantesca. Resulta por tanto necesario entender el porqué y el cómo debe interpretarse el texto constitucional, que como refiere Carnota, comprende “ni más ni menos que atribuir, asignar o desentrañar significados. Se trata de una labor de descodificación, en cuanto se intenta averiguar qué quiso decir el legislador constitucional”.1 La interpretación constitucional: Desde luego, la interpretación constitucional va más allá del simple desentrañar gramatical de la norma, y comprende sin duda la determinación no solo del alcance de la terminología empleada por el legislador constituyente,

¿ANÁLISIS DE PRINCIPIOS O DE NORMAS?

La interpretación de la Constitución en una norma en particular; sino también, el llegar, a ciencia cierta, a dilucidar su alcance y sentido específico en un caso en concreto, es decir, ir más allá del análisis de las palabras empleadas en la redacción de la norma constitucional. Por tanto, el empleo del método semántico que recoge nuestra Constitución en su artículo cua-

trocientos veinte y siete, cuando señala: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad”2, no es sino un punto de partida, jamás un fin en sí mismo. En el mismo sentido de la citada norma constitucional, el Art. 18 numeral primero del Código Civil, señala que cuando el sentido de la ley es claro, no se

desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Sin embargo, y a diferencia de lo que sucede en la interpretación de una disposición de rango legal o reglamentario, cuando se trata de la Constitución, independientemente del método escogido y de quien lo aplique, no se trata simple y llanamente de resolver su aplicabilidad dentro de un liti-

gio particular, sino sobre todo de “definir un problema de puro derecho –compatibilidad o incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de grado inferior- para eliminarla del orden jurídico, decretando su inaplicabilidad absoluta, o inaplicarla en un caso concreto por esa razón”3. Allí surge precisamente la razón de ser del control de la constitucionalidad. Ahora bien, ¿qué sentido tiene efectuar un análisis de este tipo, casi filosófico del derecho, en este caso, del derecho constitucional, en lugar de aplicar y entender la norma de conformidad con la regla aplicable para cualquier enunciado jurídico?, ¿cuál es el objeto de dicho control? Aun cuando la respuesta pareciese obvia, no lo es, una norma de rango constitucional, no es un simple precepto jurídico, sino que es una concepto de base, es decir, aquel sobre el cual se asienta toda la estructura jurídica de un sistema de derecho; y, por tanto, al igual que cualquier cimiento de una obra física, no debe quedarle duda a nadie sobre cuál es su objeto, a efecto de que justamente se garantice la supremacía de la misma; de manera que, las normas de rango inferior que se aparten de dicha base, sean expulsadas del ordenamiento a través de los métodos previstos para el efecto en la propia constitución, es decir, con el fin de entender y garantizar “...el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.”4 La interpretación de la Constitución, debe ir por tanto más allá de la sola interpretación gramatical, vinculando de forma sistemática aquella, no solo con la norma examinada, sino en el contexto del texto constitucional. Los principios y las reglas: Así las cosas y partiendo de un punto simple del razonamiento jurídico, a manera de ejemplo, resulta imprescindible arrancar del análisis -aun cuando muy breve-, de las diferencias entre los principios y las reglas que puede CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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