Judicial 30 julio 2014

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Revista judicial C00

MIÉRCOLES 30 de JULIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10773

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

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Contravenciones de Tránsito

Ejecución de las Penas Privativas de Libertad Autor: Abg. Carlos Quinchuela Villacís

“Las Prevenciones de Tránsito”: Asilamientos improcedentes para los contraventores de tránsito La realidad del régimen penitenciario en materia tránsito en Quito es sui generis y de cierta manera fuera del marco de la legalidad en cuanto al lugar de cumplimiento de las penas, por cuanto, los condenados por delitos de tránsito a penas de reclusión y prisión con sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada cumplen su pena impuesta en un Centro de Rehabilitación Social previamente estable-

cido en la Constitución de la República del Ecuador (Arts. 51, 77 numeral 12 , 201, 202 y 203) y en el Código de Ejecución de Penas (ART. 18, 19 y 20); pero en el caso de contravenciones muy graves en materia de tránsito, únicas susceptibles a penas privativas de libertad, existe una problemática fundamental en relación al régimen penitenciario, por cuanto los contraventores muy graves una vez que han obtenido, por parte de un Juez competente sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, para sorpresa del autor y sin explicación lógica jurídica alguna, los mentados contraventores de tránsito no cumplen su pena privativa de libertad en uno de los centros de rehabilitación

social conjuntamente con los autores de delitos (entendiéndose por esto a delitos penales y delitos de tránsito), no cumplen el tiempo de su pena en un centro de rehabilitación acreditado, homologado y contemplado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ni en su reglamento y peor aún en la legislación penal como norma supletoria y para el asombro de ustedes señores lectores, los contraventores muy graves en materia de tránsito, cumplen sus penas privativas de libertad, sin normativa legal alguna que lo permita, en “Las Prevenciones de Tránsito”, a cargo de la Policía Nacional, siendo dichas prevenciones, lugares de asilamiento sin la adecuación necesaria,

que no se encuentran a cargo ni de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs); ni a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y mucho menos se encuentran regulados por el Ministerio de Justicia. En tal sentido, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ha inobservado un punto fundamental e importante como es prever que toda pena es aplicable cuando existe, previamente establecidos en la Ley, los medios y mecanismos (régimen penitenciario) para la aplicación de la antes referida pena y es por esto que el autor a ha evidenciado un vacío jurídico en la Ley de Tránsito antes citada, toda vez que de la revisión minuciosa de la misma y del

estudio exhaustivo de sus leyes supletorias, no existe precepto legal alguno que enuncie los centros de privación de libertad para contraventores de tránsito, en los cuales los antes referidos contraventores que previamente hayan obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada, cumplan el tiempo de su pena fuera de un centro de rehabilitación social establecido o en otras palabras que cumplan su pena en las prevenciones de tránsito a cargo de la Policía Nacional. Cabe mencionar que de conformidad a lo dispuesto en la disposición general vigésima primera de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el vacío jurídico existente en la mentada ley no es subsanable con las normas supletorias como son el Código Penal, Código Procedimiento Penal, Código Civil y Código Procedimiento Civil, por cuanto ninguna de estas normas antes citadas, establece que los sentenciados por contravenciones deberán cumplir su pena impuesta en lugares de asilamiento que no se encuentran establecidos en la Ley y muchos menos prescriben dichas normas supletorias que las Prevenciones de Tránsito al mando de la Policía Nacional constituyan Centros de Rehabilitación Social (Centros de Privación de Libertad para Contraventores de Tránsito). Inobservancias del COIP en materia de Tránsito Lastimosamente amigos lectores, el Código Orgánico Integral Penal, siendo un cuerpo normativo nuevo que entrará en vigencia a partir del 10 de Agosto del 2014 y pese a tener como finalidad el normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas, conforme lo manifiesta su Art. 1, no ha cumplido las expectativas que el caso amerita en materia de tránsito y ha dejado nuevaCONTINUA EN la pá­gi­na - c2


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