Judicial 30 junio 2014

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Revista judicial C00

LUNES 30 de JUNIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10743

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dra. María Augusta Durán Mera Dr. Augusto Durán Ponce

Sófocles enseñó que “Lo más hermoso de las obras humanas es ser útil al prójimo”. Una de las formas de ser útil al prójimo es contribuyendo a que los menores tengan una vida plena de amor y dignidad. El conocimiento de las instituciones de base familiar permite que las acciones humanas se realicen teniendo presente que los menores constituyen la esperanza segura de que, por ellos, las personas jamás renunciarán al amor, la sencillez, la sensibilidad, la solidaridad, la ternura y el respeto a la familia. I. INSTITUCIONES DE BASE FAMILIAR. La familia es el nervio de la vida social. Para los romanos, la familia era una organización patriarcal y jerárquica en la cual el “pater familias” tenía plenos poderes sobre quienes estaban bajo su dependencia. La familia constituía el nexo de los ciudadanos con Roma. Guillermo Borda pregunta y, con mucha razón, si “puede concebirse algo más privado, más hondamente humano que la familia, en cuyo seno el hombre nace, vive, ama, sufre y muere”. ¿Dónde sino en ella puede refugiarse la privacidad?”. La familia, centro vital de la sociedad, se sustenta en varias “instituciones de base familiar”, reguladas por normas especiales. En las instituciones de base familiar se generan múltiples relaciones paterno filiales, las mismas que merecen tratamientos delicados y respetuosos. II. RELACIONES PATERNO FILIALES. Las relaciones paterno filiales son el conjunto de deberes, derechos, instituciones, obligaciones y principios que guían la vida entre padres e hijos. Las principales relaciones paterno filiales son: Atención a

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Relaciones paterno filiales

la maternidad; Patria potestad; Tenencia; Régimen de visitas; Alimentos; y, Acogimiento familiar. ATENCIÓN A LA MATERNIDAD 1. Objetivo. Héctor Orbe Calvache, recordado Ministro de la Corte Nacional de Menores y estudioso de nuestra legislación de menores, sostiene que “Proteger a la madre embarazada es proteger al nuevo ser humano que está por nacer, que palpita en sus entrañas y a la sociedad del futuro. Comúnmente es llamada esta institución, “ayuda prenatal”. Es una obligación de naturaleza jurídica pecuniaria porque el obligado tiene que satisfacer para

que el “nasciturus” cubra normalmente su ciclo fetal”. Decreto Supremo. Refiere el noble maestro que “La Junta Militar de Gobierno, por Decreto Supremo No.83, de 19 de enero de 1965, promulgado por el Registro Oficial No.419, de 20 del mismo mes y año, por primera vez institucionalizó esta protección tutelar. El Art. 20 de este Decreto dictatorial dispone que “La mujer grávida tiene derecho a la asistencia médica durante la gestación, el parto y el puerperio, y la de escasos recursos tiene derecho, además, a la asistencia económica la que será determinada por Tribunales de Menores”.

LA PATRIA POTESTAD 1. Orígenes. Los orígenes de la Patria Potestad se remontan al Derecho Romano, que lo consideraba una institución fundamental del Derecho de Familia de su sistema jurídico. La patria potestad denotaba el conjunto de derechos y poderes peculiares que correspondían a la cabeza de una familia respecto a la cónyuge e hijos. En efecto, tal era el poder del pater familias que incluía la capacidad de decidir sobre la vida o la muerte de su cónyuge e hijos. Los derechos del pater familias en el Derecho Romano Clásico eran patrimoniales, es decir relativos a los bienes patrimoniales. 2. Concepto. Patria Potestad es

un concepto jurídico sobre la relación paterno filial, que tiene como núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. Justiniano decía “Bajo nuestra potestad se hallan nuestros hijos, a quienes procreamos en justas nupcias”. Patria potestad proviene del Latín “patria potestas”, que equivale a “autoridad paterna” denotando que la cabeza de familia estaba investida de autoridad sobre otras personas. La patria potestad es una institución fundamental del Derecho de Familia, que se refiere al conjunto de derechos y obligaciones de los padres con relación a la persona y bienes de sus hijos menores de edad no emancipados. La patria potestad se refiere solo a los hijos no emancipados, o sea a los hijos de familia, ya que la emancipación pone fin a la patria potestad. Rafael de Pina y Vara dice: “Potestad significa la atribución jurídica conferida a un órgano de autoridad”. Guillermo Borda sostiene que “La patria potestad no es un mero derecho subjetivo, sino un complejo indisoluble de los deberes y derechos”. Según Clérigo Fernández “La patria potestad implica una función tuitiva de carácter social y casi público sobre los hijos menores”. Actualmente, patria potestad es el conjunto de facultades y deberes de los padres y abuelos para atender a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. 3. Fundamento. La patria potestad no deriva del matrimonio, porque es un derecho que tiene como fundamento la naturaleza y la confirmación de la ley. Guillermo Borda sostiene que “La autoridad paterna tiene su fundamento en la propia naturaleza; es, pues, tan vieja como la sociedad humana. Pero el concepto sobre la manera de ejercerse, sobre los derechos y obligaciones que comporta, ha evolucionado profundamente”. Este mismo autor recuerda que en el Derecho Romano “el pater CONTINUA EN la pá­gi­na - c2


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