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Revista judicial C00
MIÉRCOLES 30 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9982
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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La sentencia y su ejecución en el Código Procesal Unificado Autor: Dr. José García Falconí
E J E C UC I O N DE LA SENTENCIA Como es de conocimiento general, y aclarando que dentro de mi vida judicial, fui juez de lo civil durante algún tiempo, además soy profesor de la cátedra de Derecho Procesal y de Práctica Civil, Mediación y Arbitraje, en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, por más de dieciséis años, en dichas funciones pude constatar que la ejecución de las sentencias en materia civil es un trámite engorroso y difícil de ejecutar, lo cual sin duda alguna contraría lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución de la República que señala en su parte pertinente dice: “(...) El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”; más aún el Art. 83 No. 1 ibídem dispone: “Son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente (...)”. EL OFICIAL DE EJECUCIÓN También debo indicar que el Proyecto de Código Procesal Unificado, propone la creación del Oficial de Ejecución, que es un funcionario administrativo que forma parte del tribunal, que actúa de manera desformalizada, esto es sin mayores restricciones operativas, pero que su tarea debe ser transparente, por esta razón, las partes procesales pueden presentar los reclamos en su contra por indebida actuación. La tarea del Oficial de Ejecución, para que dé cumplimiento de la sentencia dictada
por los jueces, se lleva a cabo de la siguiente manera: 1. Indaga la existencia de bienes; 2. Embarga bienes; 3. Hace las respectivas inscripciones en los registros correspondientes; 4. Vende los bienes embargados; 5. Tiene la iniciativa para promover acuerdos de pago con el deudor, que permita a éste continuar con sus actividades mientras realiza abonos a la cantidad señala en la sentencia. Hay que aclarar que este modelo de ejecución, contempla la intervención de la jueza o juez, en todos aquellos casos en que las partes, acreedor o terceros, planteen una controversia respecto de la actuación del oficial de ejecución, que pueda afectar a sus derechos. Insisto una vez más, que las violaciones indebidas en las ejecuciones de las sentencias contrarían lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución de la República, esto es a una tutela judicial efectiva, que es el eje fundamental del proceso de cambio que vive el país en la justicia, pues garantiza el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones firmes. En resumen, este funcionario es el encargado de ejecutar lo juzgado, quien debe adoptar las medidas oportunas para llevar a cabo la ejecución, pues de lo contrario se violaría el derecho fundamental señalado en el Art. 75 de la Constitución de la República, que garantiza una justicia eficiente, en la cual la sentencia debe ser cumplida y sin duda alguna este cumplimiento se lo debe realizar dentro de un plazo razonable. Insisto una vez más, que el Art.
75 de la Constitución, garantiza una tutela efectiva y no encontraremos que este derecho se haga realidad, si no se pone remedio a la situación que vive la justicia actualmente en el país, esto es la definición de que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia como dice el Art. 1 de la Constitución de la República y ello quedará en entredicho, sino se cumple la sentencia, porque una no realización de aquella, estaría confirmando el estado de postración de la administración de justicia que vive el Ecuador, y sin duda alguna, una vez que se haga realidad este Proyecto, el ciudadano ecuatoriano volverá a creer en la justicia, pues es un derecho fundamental de la persona, ya que una justicia tardía, equivale a una denegación de justicia, bien lo decía Eduardo J. Couture: “El tiempo en la administración de justicia no es oro, es justicia”, pero siempre recordando que la rapidez no puede sustituir a la certeza en la justicia, considerando que la duración exorbitante de un proceso, solo puede ser justificada por motivos especialmente graves. Además, el oficial de ejecución para cumplir debidamente sus funciones, deberá tener en cuenta el principio denominado en doctrina como fumus boni juris, esto es la apariencia de buen derecho, considerando que la administración de la justicia no es instantánea, y existe el peligro de mora judicial, por lo cual deberá tomar las precauciones necesarias a fin de que se dé cumplimiento a la sentencia ejecutoriada dictada por el órgano judicial respectivo. En resumen, el oficial de ejecución de sentencia, debe atenerse estrictamente a lo señalado en la
sentencia, de tal modo que tan pronto se aparte de sus prescripciones, cualquiera de las partes procesales acuda a él mediante el reclamo correspondiente, para que acate los términos dispuestos en la sentencia, pues hay que entender que el ejecutor no juzga, de tal modo que si hay incidentes que resolver, el que tiene que dar la solución será el verdadero juez o sea el operador de justicia que conoció la causa, y no el mero oficial ejecutor de la sentencia. PROPÓSITOS DE ESTE MODELO DE EJECUCION Tiene básicamente cuatro propósitos, que son: 1. Agilizar el proceso de ejecución, liberándolo de todas las formalidades procesales que actualmente tiene; 2. Establecer un espacio de máxima vigencia de las garantías, para que las partes puedan hacer valer sus derechos frente a un juez imparcial, pues recordemos que para que haya una verdadera justicia, el juez debe ser independiente e imparcial; conforme lo señala el Art. 168 de la Constitución de la República, y los Arts. 8 y 9 del Código Orgánico de la Función Judicial; 3. También se plantea la posibilidad que las sentencias puedan ser ejecutadas aunque no se hayan agotado los recursos interpuestos a la misma, y de este modo se invierte la regla general de que las sentencia pueden ejecutarse una vez notificadas a las partes; esto tal vez estaría contrariando el principio señalado en el Art. 76 No. 2 de la Constitución de la República, que garantiza la presunción de inocencia, y que toda persona debe ser tratada como tal mientras no haya sentencia
condenatoria ejecutoriada, además de otras disposiciones contenidas en dicho cuerpo de leyes y en tratados internacionales de derechos humanos; y, 4. Si excepcionalmente las sentencias que no pueden ejecutarse provisionalmente, como son aquella que ordenan señalar un acto o contrato, o en las que la restitución se hiciere imposible o muy difícil, el Proyecto de Código Procesal Unificado permite a la parte que es objeto de la ejecución plantear esta cuestión como una oposición a la ejecución, caso en el cual la ejecución podrá suspenderse, hasta que se resuelvan los recursos que se encontraren pendientes. R E G U L A C I O N E S CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO La propuesta que contempla el Código Procesal Unificado, contiene una serie de regulaciones destinadas a regir diversas cuestiones de orden procesal necesarias para el funcionamiento del sistema judicial, tales como: 1. Los sujetos procesales; 2. La actividad procesal; 3. Las medidas prejudiciales; 4. Las medidas cautelares; 5. En materia de actividad procesal, el Proyecto simplifica el régimen de notificaciones; y, 6. Las notificaciones en el Proyecto se señala, que se pueden realizar a bajo costo y rapidez por medio del aprovechamiento de medios tecnológicos de comunicación, que hoy lo está implementando el Consejo de la Judicatura de Transición a todo el sistema judicial ecuatoriano; pues de este modo se establece un fácil acceso a la justicia, con todos los adelantos CONTINUA EN la página - c2
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