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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 30 DE MARZO DE 2015 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11016
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
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La Nacionalidad Ecuatoriana AUTOR: OSCAR VALENZUELA MORALES1
Introducción Abordaré en este artículo dos aspectos bastante controvertidos que están relacionados con la nacionalidad ecuatoriana señalados en la Constitución de la República, vigente en el país desde el 20 de octubre del 2008. El primero es el Art. 8, numeral 4, y el segundo es el Art. 7, numeral 2, cuyos análisis son importantes por las consecuencias que han traído y podrían manifestarse en la sociedad ecuatoriana. Lo que pretendemos suscitar con esta entrega es una reflexión sobre la nacionalidad y sus características, las cuales tienen profundas raíces de orden social, cultural e incluso históricas que tendrían que manifestarse en el sujeto cuya nacionalidad o naturalización ecuatoriana aspira ser reconocida o entregada en relación con las personas del país que brinda esa acogida. El hecho de adquirir una nacionalidad debería ir mucho más allá de un simple trámite administrativo realizado por un individuo en una depen-
dencia pública, para obtener una cédula de ciudadanía o un pasaporte que le permita viajar a otras regiones del mundo con más facilidad que si lo hiciera con un documento de viaje otorgado por su país de origen. Digo esto, porque “la nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador. Nacionalidad: vínculo jurídico - político La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad,” tal como se define en el Art. 6 de la Constitución de la República. En lo esencial, en igual tónica se define el concepto en el Compendio de Derecho Civil (Quito, 1968) del tratadista Juan Larrea Holguín: “La nacionalidad es un vínculo jurídico y político que relaciona las personas (y por una ficción, ciertas cosas personalizadas) con un
Estado de tal modo que origina un estatuto que les distingue de la situación de las demás personas, que por contraposición de llaman extranjeros.” Por un lado, se encuentra el vínculo jurídico generado con el otorgamiento de la nacionalidad que une a las personas con un Estado, el cual genera un conjunto de obligaciones y derechos recíprocos de diverso tipo, los que incluso rebasan el simple hecho de un registro como nacional efectuado en una entidad pública. Mientras, el vínculo político permite diferenciar claramente a los nacionales de los extranjeros, porque, en primer lugar, la nacionalidad permite gozar plenamente del ejercicio de los derechos políticos, que no alcanzan a los extranjeros, los cuales se encuentran limitados en el goce de esos derechos, tal como destaca el doctor Jorge Endara Moncayo en su libro Derecho Internacional Privado (Quito 2005).
Irregularidades en el proceso de naturalización Con relación al relato que
intentamosestructurar,elasunto controversial que identificamos en la Carta Fundamental y que está vinculado con la nacionalidad ecuatoriana posibilitó la ejecución de algunos hechos bochornosos para la República, al haberle entregado el Estado la Carta de Naturalización a personas que obtuvieron esa gracia a través del fraude y de la estafa a la fe pública. En efecto, en el 2010 muchos extranjeros con la complicidad de algunos notarios y abogados obtuvieron el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana mediante actos fraudulentos, caso en el que se vio involucrado el entonces Subsecretario de Relaciones Exteriores del Litoral de la época, razón por la cual durante algún tiempo ellos tuvieron que ir a parar a la cárcel. Ellos se aprovecharon que el Art. 8, numeral 4 de la Carta Fundamental expresa que “Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas: 4.- Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o ecuatoriano,
de acuerdo con la ley”. Los extranjeros involucrados habían realizado declaraciones juramentadas falsas sobre el tiempo de estadía en el Ecuador para poder acceder a la unión de hecho o se casaron con personas ecuatorianas a las que solo vieron una vez en el Registro Civil.
Obtención de la nacionalidad por uniones de hecho y matrimonios arreglados Tanto fue el escándalo generado por el caso del reconocimiento de la nacionalidad por uniones de hecho o matrimonios arreglados, que el 11 de enero del 2011 entró en vigencia el Acuerdo Ministerial N° 00004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, como una forma de parar el alboroto causado, de evitar al máximo los platos rotos y enderezar un poco las cosas, aunque haya sido contra derecho reglamentar la Constitución de la República y, de paso, reformar de manera indebida la Ley de Naturalización. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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