Edicición impresa Revista Judicial del 29 de mayo de 2013

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MIÉRCOLES 29 de MAYO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10346

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Regulación del Poder de Mercado Autor: Luis Fernando Guerra P.

Antecedentes El 13 de octubre de 2011, el Ecuador fue uno de los últimos países de Latinoamérica en contar con legislación antimonopolio al promulgar la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. El principal objetivo de esta ley, denominada comúnmente como “Ley Antimonopolios”, conforme su primer artículo, es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado mediante la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios. Su aplicación concierne a todos los operadores económicos, sean públicos o privados, nacionales y extranjeros, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio ecuatoriano. La ley ecuatoriana tiene una gran similitud con la mayoría de textos legales de otros países por tanto persigue como finalidad elemental la protección de la libre competencia para fomentar mercados competitivos y eficientes. Así pues, no es curioso encontrar la sanción de cualquier acto pernicioso a la libre competencia como concentraciones, acuerdos horizontales o verticales, prácticas desleales, carteles, y prácticas de abuso de posición de dominio. La novedad que incorpora dicha ley resulta del apego que mantiene con la nueva Constitución del año2008, la cual incorpora la idea del buen vivir

como máxima defendida por el Estado y que ubica al interés general del ciudadano y sus derechos como ejes primordiales de las políticas públicas. Abuso de poder de mercado o abuso de posición de dominio El abuso del poder del mercado o abuso de posición de dominio según nuestra legislación, es definido según la ley como el supuesto en que uno o varios operadores económicos al amparo de su poder de mercado, impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia afectando la eficiencia económica o el bienestar general. La ley hace referencia en particular, pero no taxativamente, a 23 prácticas sancionadas que consisten básicamente en la afectación directa de la competencia y derechos de los consumidores. Las más importantes son los precios predatorios, limitación de entrada y expansión de competidores, control de medios y niveles de producción, ventas atadas o condicionadas, negativa injustificada de contratar, descuentos condicionados. A más de estas prácticas comunes en derecho de la competencia encontramos considera un abuso del poder del mercado cuando un agente aumenta sus márgenes de ganancia mediante la extracción injustificada del excedente del consumidor. Esta novedad puede eventualmente resultar en un mecanismo de control arbitrario al no haber un parámetro objetivo para definir exactamente lo que se entiende por extracción injustificada. Acuerdos o prácticas concertadas Los acuerdos o prácticas concertadas son todo acuerdo realizados por dos o más operadores económicos relacionados con la produc-

ción, e intercambio de bienes o servicios cuyo objeto sea el de impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia o afectar la eficiencia económica o el bienestar general. En particular las conductas concertadas prohibidas son acuerdos entre dos o más agentes que consistan en la manipulación de precios o su discriminación, repartición del mercado, fraude en licitaciones o subastas públicas, control en cualquiera de las fases de producción o condiciones desiguales para prestaciones iguales, ventas atadas o condicionadas, establecer barreras de entrada para agentes emergentes y acuerdos de ventas exclusivas. Frente a estos supuestos cabe recalcar dos excepciones. Una regla del mínimis que exime de esta norma cuando los operadores son de pequeña escala de manera que no haya una afectación significativa a la libre competencia; y una regla referente a conductas que contribuyan a mejorar la producción, la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico. Concentraciones Son vistas como operaciones de concentración entre otras, la fusión operadores económicos, la adquisición, de la propiedad sobre acciones o participaciones de capital que otorgue al adquirente el control sobre la misma y la vinculación mediante administración común. La ley prevé una autorización para realizar operaciones económicas que igualen o superen una cuota de mercado igual o superior al 30% del mercado relevante, deberán ser notificadas a la Superintendencia de Control y Poder del Mercado para su aprobación, negación o condicionamiento.

Prácticas desleales La ley recoge el principio de práctica desleal y lo asocia a todo acto o práctica contrario a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas, incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad publicitaria. Para su aplicación se atenderá a las prácticas y costumbres comerciales y mercantiles nacionales, aunque tratándose de operaciones internacionales prevalecerá la costumbre mercantil internacional. Entre otras, se consideran prácticas desleales, las siguientes: Actos de confusión, de engaño, de imitación, denigración, comparación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos empresariales, inducción a la infracción contractual, abuso de procesos judiciales o administrativos o del incumplimiento de una norma judicial, prácticas agresivas de acoso, coacción e influencia indebida contra los consumidores. Estas

prácticas desleales colindan con la protección de derechos de propiedad intelectual de manera que su protección se fortalece en casos de que su vulneración afecte directamente la competencia. Ayudas públicas Existe una excepción a los principios de la libre competencia cuando se trata de ayudas públicas. El estado en su deber constitucional garantista puede intervenir directamente ya sea ayudando a la demando u oferta en sectores estratégicos que busquen un interés social o publico en beneficio del consumidor. De igual manera la ley contempla la posibilidad de que el poder ejecutivo pueda de manera temporal determinar una política de fijación de precios para el consumo popular o para la protección de la producción nacional agroalimentaria. En todo caso, esta política será controlada por el órgano de control. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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