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Revista judicial C00
LUNES 29 de SEPTIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10834
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. Merck Benavides Benalcázar
Principios del Debido Proceso Para referirnos al examen y contraexamen es necesario tener presente y claro los principios del debido proceso, ya que éstos juegan un papel fundamental en la sustanciación de los procesos penales, es así que desde el artículo 75 al 82 de la Constitución de la República, constan los principios del debido proceso, correspondiendo a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de los sujetos procesales, con una justicia que se la realice sin dilaciones y con oportunidad, donde sean respetados en igualdad de condiciones a los intervinientes en el proceso penal, con el objeto de obtener una sentencia conforme a derecho, luego de haber sido sustanciado el proceso ante el juez o tribunal competente, imparcial, independiente y sobre todo con la suficiente formación ética y profesional. Dentro del tema de análisis, los principios como el de inmediación, contradicción y concentración, son de observancia estricta, ya que el incumplimiento de éstos ocasionaría que no surtan el efecto jurídico que lleva implícito un examen y contraexamen, razón por la cual es de trascendental importancia que los sujetos procesales estén capacitados para practicar e incorporar la prueba y de manera especial cuando uno de ellos presenta un testigo o un perito, tiene la obligación de examinarle acorde al hecho que conoce o a la experticia técnica o científica correspondiente; mientras que a las otras partes les corresponde realizar el contraexamen de manera oral y de una manera técnica. “La relevancia del examen directo es que constituye la principal oportunidad de que dispone el litigante para probar su teoría del caso al tribunal. El examen directo nos permite relatar nuestra teoría del caso desde la prueba concreta y no desde las puras afirmaciones del abogado litigante (como, por ejemplo, en los alegatos de apertura) que hasta el momento han sido solo una promesa” (BAYTELMAN Andrés-
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El Examen y Contraexamen en la Etapa de Juicio DUCE Mauricio, “Litigación Penal Juicio Oral y Prueba”, editorial Carrera, Bogotá-Colombia, pág. 96). El examen directo, tiene la obligación de realizarlo el sujeto procesal que presenta a un testigo o perito y para ello debe tener una técnica jurídico-penal, que garantice lo que se quiere probar. Contradicción de la Prueba y la Inmediación de los Jueces “Una de las apuestas más fundamentales del modelo acusatorio –particularmente en sus versiones más adversariales– es que la contradictoriedad de la prueba –unida a la inmediación de los jueces– va a producir información de mejor calidad para resolver el caso”. (BAYTELMAN Andrés - DUCE Mauricio, “Litigación Penal Juicio Oral y Prueba”, editorial Carrera, Bogotá-Colombia, pág. 139). Por lo tanto a través del sistema acusatorio oral, la contradicción de la prueba y la inmediación de los jueces, dentro de los procesos penales, permite obtener mejor información que le lleva al juzgador a resolver puntualmente un acto humano que viola la ley penal y de igual forma tener resoluciones apegadas a la verdad de los hechos basadas en pruebas que fueron sometidas a un examen y contraexamen y con la observación directa del juzgador, lo cual las convierte a la pruebas con mayor calidad. El principio de inmediación tiene su importancia dentro de la sustanciación de un proceso penal, por el hecho de que quien juzga debe conocer a ciencia cierta sobre lo que va a decidir, con la suficiente certeza, de que el hecho fáctico ocurrido
se ajusta al tipo penal que se investiga, y que las pruebas determinan si se llega a establecer o no, tanto la existencia de la infracción, como la responsabilidad del procesado, para que luego los jueces procedan a la deliberación reservada, valorar la prueba en base a las reglas de la sana crítica y dictar la sentencia que corresponda en Derecho, que debe ser anunciada de manera verbal en la misma audiencia y con la respectiva motivación como establece el art. 76.7.l de la Constitución de la República y el art. 563.5 del Código Orgánico Integral Penal. Principio de Concentración
En lo que respecta al principio de concentración el artículo 5.12 del Código Orgánico Integral Penal, establece: “Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto”. Lográndose de esta manera procesos penales, coordinados, armónicos y sobre todo realizando la mayor cantidad de actos procesales, en una sola audiencia cumpliendo fundamentalmente con los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, aclarando que el
proceso penal se desarrolla en base a audiencias, consecuentemente todas las diligencias se llevaran a cabo en base al principio de oralidad, que es la parte esencial del sistema acusatorio oral. Principio de Contradicción El principio de contradicción en el desarrollo del examen y contraexamen, resulta ser primordial para que el juzgador adopte su decisión, sobre la base de las fundamentaciones o argumentaciones que hagan los sujetos procesales, quienes aportan las pruebas necesarias para llegar a la verdad de los hechos, considerando que existen tres clases de pruebas: el documento, el testimonio y la pericia como dispone el art. 498 del Código Orgánico Integral Penal, pudiendo ser éstas de cargo y de descargo, mismas que deben ser solicitadas, ordenadas, practicadas e incorporadas en la etapa del juicio por los sujetos procesales y en especial por el fiscal que tiene la obligación de hacer una investigación integral, cumpliéndose de esta manera con el principio de objetividad, que es un aspecto relevante del proceso penal, ya que solo al fiscal le corresponde buscar la verdad procesal, mientras que los jueces tienen la obligación de administrar justicia en base a las pruebas aportadas en juicio, mismas que deben ser obtenidas, en base a lo que determina la ley y la Constitución de la República, ya que de no ser así, carecerían de eficacia probatoria como dispone el artículo 76.4 de la Carta Magna. Examen de las Pruebas y el Perfeccionamiento de la Contradicción y Concentración Dentro del tema que motiva este estudio, que es el examen y contraexamen de las pruebas, es preciso hacer referencia en primer término al examen, mismo que se lo ejecuta frente al órgano jurisdiccional, en el caso concreto ante el tribunal de garantías penales, la Corte Provincial por el recurso de apelación y la Corte Nacional de Justicia, por el recurso de revisión, o en casos de fuero donde los jueces realizan la audiencia de juzgamiento en la forma que establece la ley, donde entran en juego los principios anteriormente anotados, como CONTINUA EN la página - c2