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Revista judicial C4
JUEVES 29 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador
JUICIO: Divorcio acorde al Art. 110 del Código Civil, causal Tercera TRAMITE: Verbal sumario CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Sr. Dr. Gustavo Urgilés Pauta PROVIDENCIA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE CAÑAR. Azogues, viernes 10 de febrero del 2012.- Las 08h29.- VISTOS: La demanda de divorcio deducida por Erika Yolanda Rojas Castro es clara y completa, por lo que se acepta al trámite verbal sumario. En vista de que bajo juramento se asegura existir imposibilidad de determinar la residencia del demandado Telio Alejandro Galarza Quizhpe se dispone que se cite por la prensa, en el diario la Portada de esta ciudad, cuidando de que entre las publicaciones existan intervalos de ocho días de término. Provéase de curador ad-litem al menor Kevin Alejandro Galazasr Rojas, en la forma pertinente. Cuéntese con el doctor Javier Romo Carpio, Fiscal del Cañar, a quien se le citará en debida forma. Fíjase la suma de setenta y nueve dólares con cincuenta centavos la pensión alimenticia que debe sufragar Telio Alejandro Galarza para su hijo menor de edad, a partir del presente mes de febrero. La cuantía es indeterminada. Presente la autorización al defensor y la casilla 92 para sus notificaciones. Hágase saber.-) Dr. Gustavo Urgilés Pauta.- JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE CAÑAR. Azogues, lunes 13 de febrero del 2012.- Las 14h43- En alcance al auto de calificación, se dispone que se cite también al accionado Telio Alejandro Galarza Quizhpe en el diario La Hora de la ciudad de Quito, en la forma pertinente. Hágase saber. Al citado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Azogues lugar en donde se tramita el juicio.Azogues, febrero del 2012 Germania Sigüenza Bravo SECRETARIA. Existe firma y sello. A.P./52465/k.m. R. DEL E. A: ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO En el juicio No 2012-0162 seguido por FREDDY VINICIO MORENO PROAÑO. En contra de ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO Se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad de la demandada ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA
GALLO. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL NUMERO DE JUICIO 20120162 CLASE DE JUICIO VERBAL SUMARIO ASUNTO DIVORCIO ACTOR FREDDY VINICIO MORENO PROAÑO DEMANDADO ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO C U A N T I A INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 6 de marzo del 2012, las 15h53. VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite de juicio verbal sumario. En virtud de que el actor con juramento manifiesta de que le es imposible determinar el actual domicilio o residencia de la demandada señora ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO, cítesele con la demanda en forma extractada y esta providencia, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato y Quito, a fin de que dentro de los veinte días
JUDICIAL QUITO
a contarse desde la última publicación señale casilla judicial para sus notificaciones. Tómese en cuenta la casilla señalada por el actor para sus notificaciones posteriores. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y notifíquese. F) Dr. Hugo Pacheco V. Juez Lcda. Ligia Lanas VSecretaria. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ambato, 16 de Marzo del 2012. Firma Ilegible Dr. Jorge Carrillo P. SECRETARIO ENCARGADO Hay dos sellos 21380/106024 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE MANABI CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Al señor JUAN CARLOS MOREIRA CEDEÑO, le hago saber: Que la señora DOLORES ITALIA LOOR ARTEAGA, fundamentándose en lo dispuesto en los Arts. 110, de la causal onceava inciso segundo del Código Civil, demanda la terminación del vínculo matrimonial que los une: Esta demanda mediante auto dictado por la señora Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD INDUSTRIAL Y AGRICOLA ECUATORIANA S.A. SINAESA La compañía SOCIEDAD INDUSTRIAL Y AGRICOLA ECUATORIANA S.A. SINAESA se constituyó por escritura públi ca otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Qui to, el 20 de Marzo de 2012, fue apro bada por la Superintendencia de Com pañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.001597 de 27 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) LA COMERCIALIZACIÓN, COMPRA VENTA, REPRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS DESTINADOS A DIFERENTES USOS O APLICACIONES COMO: GRÚAS, PERFORADORAS, PLATAFORMAS DE ELEVACIÓN,.... Quito, 27 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/86153/cc
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de Manabí, doctora Mayra Roxana Bravo Zambrano, ha sido admitida al trámite Verbal sumario; y, que se cite al demandado señor JUAN CARLOS MOREIRA CEDEÑO, por medio de la prensa, por manifestar el actor bajo juramento que ha sido imposible dar con la residencia o individualidad del domicilio del demandado. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, Advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio legal dentro de los veinte posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, que de no hacerlo podrá ser tenida o declarada en rebeldía. Chone, 25 de agosto del 2011. AB. VICTORIA ARAY VERA SECRETARIA DEL JUZGADO XXIII CIVIL DE MANABI F: 7191
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA: DIANEY DEL SOCORRO ARBOLEDA RAVE EXTRACTO DIARIO: CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD Nro. DE JUICIO: 2012-271EV ACTOR: EDISON ARTURO RECALDE ANDRADE DEMANDADA: DIANEY DEL SOCORRO ARBOLEDA RAVE JUEZ ADJUNTO: CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA PROVIDENCIAS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 12h53.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta a trámite.- En lo principal,
conforme lo dispuesto en Art. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, esta judicatura dispone que se proceda a la investigación del caso, remítase el proceso a la Oficina Técnica de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, asignado a esta Judicatura, quienes presentarán los informes correspondientes.- En vista de que el actor ha declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora DIANEY DEL SOCORRO ARBOLEDA RAVE , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4147 señalada por el actor.- NOTIFIQUESE Y CITESE. f).- DR. CRISTHIAN
RECALDE DE LA ROSA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES G. SECRETARIA ADJUNTA Hay firma y sello AC/84901/tf
EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NÉSTOR MIGUEL BASTIDAS BERMEO, JORGE MOISÉS GUERRERO ORTEGA, ELVA MARÍA ORTEGA CHAVEZ, LAURA GUILLERMINA AYALA VITERI Y HENRRY FERNANDO CA ST RO DOMINGUEZ, ACTOR PATRICIO ARIAS CAMPO, ROSA MARÍA CACHIGUANGO AJALA JUICIO EJECUTIVO No. 0651-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.QUE MEDIANTE LA SENTENCIA, SE DISPONGA QUE LOS DEMANDADOS PAGUEN: EL CAPITAL, INTERESES VENCIDOS Y LOS QUE SE VENCIEREN H A STA LA TOTA L CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN,Y LAS COSTAS PROCESALES INCLUIDOS LOS HONORARIOS DELA ABOGADO DEFENSOR FUNDAMENTO LEGAL ART. 413, 415 Y 419 DEL CÓDIGO
DEL PROCEDIMIENTO CIVIL Y ART. 410 Y ART. 415 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTÍA PASANDO LOS SESENTA MIL DÓLARES ($ 60.000 USD) NO ALCANZA LOS SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES (65. 000 USD) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 15h39. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia los demandados Néstor Miguel Bastidas Bermeo, Jorge Moisés Guerrero Ortega, Elva María Ortega Chavez , Laura Guillermina Ayala Viteri y Henrry Fernando Castro Dominguez, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito a la hipoteca abierta y al certificado de gravámenes conferido por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con lo prescrito en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del lote de terreno número dos fraccionado de un lote situado en la parroquia
CONVOCATORIA
De acuerdo a la Ley de Compañías y al Estatuto Social, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía ESPEND ESPECIALISTAS EN ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS S.A., a celebrarse el día Viernes 13 de Abril, del 2012 a las 16 Horas, en las oficinas de la Compañía ubicada en el Pasaje Rio Tigre N49-312 y Juan Holguín del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Resolución sobre la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 05 de febrero del 2012 2.- Análisis y aprobación de la Conciliación del Patrimonio Neto Inicial en la implementación de las NIIF en la compañía 2.- Aprobación del Informe de Gerencia del año 2011 3.- Aprobación del Informe de Comisario del año 2011 4.- Análisis y aprobación de los Estados Financieros del año 2011 5.- Resolución sobre el destino de las utilidades del año 2011 6.- Nombramiento de los nuevos directivos de la Compañía Se convoca de manera especial e individual al Lic. Lauro Rivadeneira C. Comisario de la compañía. Los informes, anexos, estados financieros y demás documentos a tratarse en la junta general están a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía ubicada en el Pasaje Río Tigre 49-312 y Juan Holguín del Distrito Metropolitano de Quito. Atentamente, Ing. Milton Villarreal P. GERENTE GENERAL ESPEND S.A. Quito, 27 de marzo de 2012
A.P./52470/k.m.
EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general que, mediante Resolución No.014/2012 de 26 de marzo del 2012, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil ha aceptado a trámite la siguiente solicitud: Nombre de la compañía: AEROLINEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL Representante Legal: José Mario Cruz, Director General ABOGADO: Dr. Marco Subía Martínez Tipo de solicitud: Modificar su concesión de operación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, qe pasajeros, carga y correo, en forma combinada, entre el Ecuador y los países miembros de la Comunidad Andina, en los términos otorgado mediante Acuerdo 029/2011 de 1 de julio del 2011, a fin de: • •
Incrementar 14 frecuencias semanales en la ruta Quito y/o Guayaquil - Bogotá y viceversa, de tal forma que la ruta quedaría conformada de la siguiente manera: Quito y/o Guayaquil - Bogotá y viceversa hasta 35 frecuencias semanales.
En todo lo demás se mantiene sin modificación la concesión de operación. De existir oposición a la solicitud, se dispone que se la presente ante la Secretaría General del Organismo dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación del extracto; y cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia Distrito Metropolitano de Quito, 26 MAR. 2012 Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL AR/86158/cc