Edición impresa Revista Judicial del 28 de junio de 2012

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: RANULFO QUINATOA ALQUINGA JUICIO: 0029-2012R.G. DIVORCIO ACTORA: MARIA CARMEN AGUAIZA CURICHO D E M A N DA D O : R A N U L FO QUINATOA ALQUINGA OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, causal 11va, primero inciso del Código Civil Vigente, se demanda a RANULFO QUINATOA ALQUINGA el Divorcio TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. LUIS LUNA GAIBOR CASILLERO: No. 540 Mat. Prof. 1478 C.A.P. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 10 de marzo del 2012, las 10h53.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor RANULFO QUINATOA ALQUINGA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil .- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señora MARÍA ROSA AGUAIZA CURICHO, para que le represente en esta causa al menor adulto MICHAEL ALEXANDER QUINATOA AGUAIZA, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta lo manifestado por el menor adulto antes mencionado en el escrito que se provee respecto de la persona insinuada para el cargo de curadora AdLítem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus notificaciones, así como la designación de su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. CERITIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/86038/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL ANGEL FUEREZ ANDRANGO ACTORA: MARIA GERTRUDIS PINZA TABANGO DEMANDADO: ANGEL FUEREZ ANDRANGO JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA No. 389-2012-PC TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: JORGE MEDRANO CASILLERO: 94 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 09h19.VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora María Gertrudis Pinza Tabango; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor MIGUEL ANGEL FUEREZ ANDRANGO, a través de uno de los diarios de mayor circu-

lación que se editan en ésta ciudad de Quito y de Imbabura, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 94 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. CELSON RUIZ BEDON, JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, E N CA RGA D O. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDANDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86245/tf

EXTRACTO JUDICIAL CITACE A LA SEÑORA MARTHA ISABEL JARA SILVA LO QUE SIGUE CAUSA: 967-2011 JUICIO: Divorcio Verbal Sumario DEMANDADA: Martha Isabel Jara Silva Actor: José Vicente Ibarra Balseca PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 15 de marzo del 2012. Las 10h30: Avoco conocimiento de la presente en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 729DP-DPP, de fecha 29 de febrero del 2012.- VISTOS: Por cumplido de la demanda que se califica, es clara, precisa y completa, por lo que al reunir os requisitos de Ley, se lo acepta al tramite en juicio verbal sumario.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto, a la demandada señora Martha Isabel Jara Silva, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en la ciudad de Quito, y en uno de la provincia de Sucumbíos lugar de celebración del matrimonio, mediante ocho días entres cada una de las publicaciones, además justificara documentadamente, las diligencias realizadas para dar con el domicilio y residencia del demandado.- Óigase al Representante del Fiscal General del Estado en Cayambe con la insinuación respecto del nombramiento de Curador Ad Litem de los menores José Armando y Eduardo Manuel Ibarra Jara.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones así como el nombramiento de su defensor.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Notifíquese. El Juez.Lo que cito a Ud. para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe.- Certifico.Abg. Gabriela Peñaherrera SECRETARIA (E) JUZGADO 14 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86465/jq JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN FRANCISCO ROSAS MERINO ACTOR: CLEMENCIA ELIZABETH SUPÁREZ SANTAMARÍA DEMANDADO: JUAN FRANCISCO ROSAS MERINO ASUNTO: DEMANDO AL

JUDICIAL QUITO

SEÑOR JUAN FRANCISCO ROSAS MERINO, INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE ALEJANDRA ELIZABETH ROSA SUÁREZ, MONTO QUE EN NINGÚN CASO SERÁ MENOR A QUINIENTOS DÓLARES M E N S UA L ES MÁS LOS BENEFICIOS DE LEY, CONFORME A LAS TABLAS DE PENSIONES MÍNIMAS PARA MENORES. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO (INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA), SIGNADO CON EL No. 2002-0158-ALL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 26 de septiembre del 2011, las 09h42 VISTOS: El Incidente de Aumento de Pensión Alimenticia, planteado por Clemencia Elizabeth Suárez Santamaría, que antecede, es claro y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo acepta a trámite Verbal Sumario, cítese con el mismo, al demandado, señor JUAN FRANCISCO ROSAS MERINO, en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de marzo del 2012, las 15h23 Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 1058-DP-DPP, de fecha 20 de marzo del 2012.- Agréguese al proceso los escritos presentados.- En lo principal contestado que ha sido el traslado por improcedente se niega lo solicitado por la parte actora. Atenta la petición que antecede la Arq. Clemencia Suárez Santamaría comparezca a esta Judicatura en días y horas hábiles, a fin de que rinda juramento de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de abril del 2012, las 15h45.- En mérito al juramento rendido por la actora, Arq. Clemencia Elizabeth Suárez Santamaría, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado JUAN FRANCISCO ROSAS MERINO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional.- Cítese y Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.- CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87356/cc

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: KARENIA SERRA HERNANDEZ ACTOR: PAULO CESAR AGUIRRE CISNEROS DEMANDADA: KARENIA SERRA HERNÁNDEZ JUICIO: DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL No. 661-201-OER CUANTIA: INDETERMINADO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de junio del 2012, las 11h42. VISTOS: Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, se califica a la demanda de clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dése el trámite Especial.Con el contenido de la demanda y este Auto córrase traslado al demandado para que de conformidad con el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil proponga las excepciones a las que se crea asistido. Atento al juramento rendido por el accionante y de

Si las pasiones y los sueños no pudiesen crear nuevos tiempos futuros, la vida sería un engaño insensato. HENRI RENÉ LENORMAND conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada KARENIA SERRA HERNANDEZ por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese el documento que se acompaña.- Téngase en cuenta la autorización que se confiere al Abogado Patrocinador y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata Juez encargado. Lo que comunico y NOTIFICO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/87387/cc

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Cítese al señor Germán Restrepo Cuenca, con la siguiente demanda. DEMANDANTE: Byron Robayo Cupichamba Tito, en su calidad de Mandatario de la señora Heydy Vyky Lu Molina Gubio. DEMANDADA:- Germán Restrepo Cuenca JUICIO: Verbal Sumario No. 832012 OBJETO: Divorcio por Causal CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial No. 80 del Abg. Walter Ayala JUEZ: Dr. Luis Germán Changotasi SECRETARIO: Dr. Raúl R. Rosales R. PROVIDENCIA: JUZGADO VISTOS: La demanda propuesta por el señor Byron Robayo Cupichamba Tito, en su calidad de Mandatario de la señora Heydy Vyky Lu Molina Gubio, conforme al documento que se acompaña, se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario. Atenta la declaración juramentada rendida por el actor, cítese al demandado señor Germán Restrepo Cuenca, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en el Diario del Norte que se edita en esta ciudad de Ibarra y en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Quito, mediando entre una publicación y otra al menos el término de ocho días, como lo dispone el inciso final del Art. 119 de la actual codificación del Código Civil. Tómese en cuenta la cuantía de la causa y el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Por licencia del señor Secretario titular de la Judicatura, actúe en su lugar el Dr. Santiago Grijalva en calidad de Secretario Subrogante. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Germán Changotasi.Lo que CITO a Ud. Para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones. Dr. Raúl R. Rosales R. Secretario Hay firma y sello Dh/25463/ai ========

LLAMADO DE ACREEDORES La Compañía GOLDENCASH ECUADOR COMERCIALIZADORA S.A. EN LIQUIDACION, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 !"#$%#&"'#!"#()*+%,-%./#0)1234%#%#$).#%45""!)5".#!"#$%#"*+5".%#+%5%# que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Av. Thomas de Berlanga No.- E8-12 e Isla Seymour esquina. Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales. Quito DM., 19 de junio de 2012-06-19

A.P./53445/k.m.

Mónica Lucía Vinueza Pastrano LIQUIDADORA PRINCIPAL

R. del E. A la señora GARCES ANDRANGO DILIA MARGARITA, se le hace saber que en esta Judicatura, se ha propuesto lo que sigue: EXTRACTO ACTOR : Dr. Gerardo Nicolás Argüello Campaña, Procurador Judicial del señor NELSON MARCELO ACUÑA QUISPE DEMANDADO: GARCES ANDRANGO DILIA MARGARITA OBJETO: Que su mandante Nelson Marcelo Acuña Quispe, ante el señor Director Provincial del Registro Civil del Cantón Quito, contrajo matrimonio el 24 de marzo del 2000, con la señora GARCES ANDRANGO DILIA MARGARITA, con quien ha procreado dos hijos los mismos que responde a los nombres de Anthony Jeremy y Jaylin Dayanara Acuña Garcés, que la accionada Dilia Margarita Garcés Andrango, le abandonó por un lapso superior a los cuatro años consecutivos hasta la presente fecha, con abstención total de relaciones propias de marido y mujer.- pide que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. CUANTIA.- Indeterminada. TRAMITE: VERBAL SUMARIO Causa N° 194-12 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO.- San Miguel de Salcedo, lunes 7 de mayo del 2012, las 08h21.- VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco cocimiento de la presente causa, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- En lo principal: Se dispone: La demanda que antecede, es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley aceptase al trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento rendido y conforme lo dispone el Art. 82 inc . 3 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Señora: DILIA MARGARITA GARCES ANDRANGO, con la demanda y auto en el recaído por un periódico de mayor circulación de las Ciudades de Latacunga y Quito, mediando por lo menos entre una y otra publicación ocho días.- Con la insinuación de Curador Ad-Litem, óigase a la parte demandada.Agréguese al proceso los documentos adjuntos, tomase en cuenta la cuantía y domicilio judicial señalado, como a su

Defensor y en la calidad en que comparece el actor.- Notifíquese y Publíquese.- f.) Dr. Víctor Hugo Alcocer E., Juez Sexto de lo Civil de Salcedo, siguen la certificación y notificación f.) Dr. Ricardo Chisaguano.- Secretario.Lo que comunico por ley, le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones que le corresponda, quedando legales.- Certificó: Dr. Ricardo Chisaguano SECRETARIO Firma Ilegible Hay un sello F/26357*2518

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CANTON ZAMORA DISTRITO JUDICIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CITACION JUDICIAL: Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite al demandado señor ANIBAL HERNAN BONILLA MONTEROS, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Dr. Salvador Ortiz Esparza, en su calidad de mandatario o procurador judicial de la señora Guadalupe Mercedes Amari Porras. DEMANDADO: Aníbal Hernán Bonilla Monteros OBJETO DE LA DEMANDADA: Divorcio Contencioso TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: Indeterminada JUICIO Nro. 0127-2012 JUEZ: Dr. Segundo Alberto Santín Gómez ABOGADO: Dr. Salvador Ortiz Esparza JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE.Zamora, a miércoles 6 de junio del 2012, las 10H55.- VISTOS: Una vez que se ha cumplido con lo ordenado en la providencia anterior, de clara y completa se califica a la demanda de divorcio que antecede, propuesta por el Dr. Salvador Ortiz Esparza, en su calidad de mandatario o procurador judicial de la señora GUADALUPE MERCEDES AMARI PORRAS; demanda que la propone contra el cónyuge de esta señor ANIBAL HERNAN BONILLA MONTEROS; y por reunir los requisitos de Ley se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, entréguese a la demandada copia de la demanda y este auto de aceptación.-Cítese al demandado en la forma indicada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus notificaciones.- Por cuanto bajo juramento se afirma sobre la imposibilidad de establecer el domicilio actual de dicho demandado, se dispone citarlo en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA & INMOBILIARIA CUALECEVCONS S.A. La com pa ñía CONSTRUCTORA & INMOBILIARIA CUALECEVCONS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003048 de 19 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... A) EL DISEÑO, PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE OBRAS CIVILES, EDIFICIOS,... Quito, 19 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87408/cc

119 del Código Civil; esto es, por publicaciones que se harán en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Quito, lugar del matrimonio, y en uno de los que se editan en la ciudad de Loja, con amplia circulación en esta ciudad de Zamora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y la cuantía del asunto fijadas por el demandante.- Agréguese los documentos aparejados.- Hágase saber.- f) “ilegible”.- Dr. Segundo Alberto Santín Gómez.- Juez Primero de lo Civil de Zamora Chinchipe.Zamora, a 08 de Junio del 2012 Dr. Shubert Omar Castro Tamay SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ZAMORA Ref.525512

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2057-JTNACQ Quito, 13 de Junio del 2012 CAUSA No. 00461-2012-S.F. Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sirvase publicar el siguiente extracto: ACTOR: NURY ISABEL CALDERON SEGURA DEMANDADO. ANTONIO LOPEZ GUERRA MENOR: LOPEZ CALDERÓN JARED ALEJANDRO CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 28 de mayo del 2012, las 14h37.- Avoco conocimiento de la presente causa Dra. Karla Victoria Sánchez Lozada, en calidad de Jueza Adjunta Encargada de esta judicatura, mediante acción de personal No.1153-DP-DPP, de fecha 29 de febrero del 2009.- La demanda de Suspensión Patria Potestad es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo principal CÍTESE al demandado, señor ANTONIO LOPEZ GUERRA, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, mediante la sala de citaciones; para tal efecto

proporcione las suficientes copias certificadas a fin de que se cite en legal y debida forma al demandado.- Se ofrece reciprocidad en casos análogos.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.- De no comparecer o no señalar domicilio judicial la parte demandada, se continuará con el trámite en rebeldía.- Tómese nota de la casilla judicial señalada por la actora.NOTIFÍQUESE y CÍTESE JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 6 de junio del 2012, las 14h02.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal atento a lo solicitado y debido a que la actora CALDERÓN SEGURA NURY ISABEL ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, al LOPÉZ GUERRA ANTONIO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará al demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARA TITULAR Hay firma y sello AC/86487/tf

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2281-JTNACQ Quito, 25 de junio del año 2012 CAUSA No.895-2011-VS A la señora MARTHA MARGOTH MIRANDA VALENCIA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: WILLIAM ARNULFO CHURUCHUMBI HERRERA DEMANDADA: MARTHA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL UNIVERSAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DIGITAL COPIERS SYSTEM S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de la Compañía DIGITAL COPIERS SYSTEM S.A., a la Junta General Universal Extraordinaria, misma que tendrá lugar en la Panamericana Norte Km 7 1/2, Jardines de Carcelén, de esta ciudad de Quito, el día lunes 9 de julio del año en curso a las 10h00, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: ORDEN DEL DÍA 1.- Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Gerente General sobre su administración durante el año 2011 y dictar la resolución correspondiente; 2.- Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal del ejercicio económico 2011; 3.- Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2011; 4.- Conocer y resolver sobre la distribución de utilidades del ejercicio económico 2011; 5.- Resolver sobre la disolución anticipada de la Compañía; En caso de no existir el quórum reglamentario y por tratarse de una segunda convocatoria se podrá sesionar con el número de socios que asistieren y las resoluciones tomadas serán obligatorias para todos. Quito, 26 de junio de 2012. Eduardo Palacio Palacio GERENTE GENERAL DIGITAL COPIERS SYSTEM S.A. AR/87404/cc


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