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REVISTA JUDICIAL C00
MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10010
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
El Dr. Ramiro Ávila Santamaría al respecto señala: “La justicia indígena tiene problemas como cualquier administración de justicia. Uno de ellos, son los excesos en relación a violación de derechos humanos, cuando ya no hay significado de purificación en el ejercicio de la violencia e incluso en algunos linchamientos, pero estos son casos raros, no pasan del 4.1 %. Otro problema es el relacionado con la violencia intrafamiliar, que no es adecuadamente resuelto, y de alguna manera es tolerado”. LEY DE ORIGEN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL INDÍGENA Es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo y de ellos mismos, como pueblos indígenas guardianes de la naturaleza, regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras hasta el ser humano en la perspectiva de la unidad y la convivencia en los territorios ancestrales legados desde la materialización del mundo. CONCEPCIÓN DEL UNIVERSO En la tesis antes mencionada, se señala que el derecho indígena concibe al universo como “Es integral, la integralidad territorial y política, es la máxima connotación ancestral de nuestros pueblos, que se sustenta en la misión de protección y conservación, acciones que las autoridades deben ejercer y cumplir. El significado profundo y la explicación de la integralidad, se resume en un eje básico para el hombre: la vida. Todos los elementos del territorio son portadores de vida y se constituyen en principios de vida entre todo lo existente, visto desde el orden social y político, como también desde la visualización profunda del pensamiento y del espíritu.
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Problemas de la justicia indígena
de la Corte Constitucional de la República de Colombia. Hay que reconocer que en el país, a partir de la Constitución publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998, se dio un giro de trascendental importancia en cuanto al reconocimiento de derechos a favor de los diversos pueblos indígenas; más aún con la vigente Constitución de la República del 2008, en el Art. 171 lo reconoce al igual que lo hacen los Arts. 24 y 344 del Código Orgánico de la Función Judicial; además de los Arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y los Arts. ... del reglamento a dicha ley, cuyos textos constan en este trabajo. El Art. 11 No. 2 de la Constitución de la República dispone (copiar). Ya habrá oportunidad de escribir un tema sobre la Justicia Indígena. PRINCIPIO DE IGUALDAD La igualdad de la especie humana, se trata de la igualdad ante la Ley, así se debe tratar de que la igualdad formal sea también material, a través de varias medidas, como el proveer a los perjudicados por la desigualdad a través de leyes protectoras para los más débiles. Ejemplo: leyes laborales, salarios, jornadas máximas, etc.
Poseen concepciones y normas particulares sobre derecho, justicia, gobierno propio, autoridad y poder, así como instituciones, procedimientos e instancias particulares relativas al ejercicio de autoridad, representación, decisión, control y regulación social. El derecho mayor o derecho propio y los usos y costumbres están en permanente evolución, de conformidad con la realidad cultural, política, económica, social y espiritual de cada pueblo”. LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS La tesis mencionada señala “Son las instituciones que administran justicia al interior de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con las leyes de origen, derecho mayor o derecho propio
y están conformadas por las autoridades tradicionales, los cabildos y sus asociaciones, así como por organizaciones indígenas de los niveles: zonal, regional y nacional que se han constituido en verdaderas instancias para el fortalecimiento de la justicia de los pueblos indígenas. Las autoridades tradicionales manejan todo lo material y espiritual, interpretan y hacen cumplir la ley de origen mediante procesos ancestrales, orientan y velan por el bienestar de los pueblos indígenas y de los hermanos menores, para garantizar el equilibrio, el orden de la vida, del universo y de los pueblos mismos. Apropian el saber colectivo, guardan las creencias, y son la fuente de conocimiento indígena. Las autoridades de los pueblos
indígenas son entidades de carácter público especial, que ejercen funciones públicas administrativas, legislativas y jurisdiccionales, constituidas por las autoridades tradicionales, cabildos indígenas y sus asociaciones, así como otras instituciones propias que ejercen el poder político, judicial, administrativo, espiritual o cultural al interior de los pueblos indígenas de conformidad con su sistema normativo propio. Los pueblos indígenas cuentan con una experiencia histórica de resistencia, con altos niveles de organización, con territorios, autoridades y organizaciones propias que han permitido vivir y construir proyectos de vida y futuro en medio del conflicto”; así termina señalando dicha tesis doctoral refiriéndose a tres Resoluciones
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN No deben existir formas de segregación, marginación o exclusión en contra de ningún miembro de la sociedad, por lo que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, ejercerán sus derechos sin condicionamiento o afectación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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