Edición impresa Revista Judicial del 28 de febrero de 2013

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JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10256

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

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Hitos jurisprudenciales entorno a la legalidad 1 penal POR: ALEYDA ULLOA ULLOA2

INTRODUCCIÓN En escrito anterior se presentó el debate doctrinal entorno al principio de legalidad y las dos vertientes que lo recoge. Por una parte, quienes sostienen que el principio de legalidad como summum de las garantías en materia penal exige la existencia de ley formal escrita, cierta y previa, que defina las conductas prohibidas y correspondientes las penas; y por otra parte, quienes sostienen la necesidad de sanción acorde con la aplicación del derecho internacional en aplicación de todas fuentes de derecho, que admite la aplicación del derecho no escrito. A continuación, se presentarán los principales hitos jurisprudenciales entorno al tema.

HITOS JURISPRUDENCIALES En tal sentido se encuentran varias decisiones dentro de las cuales sobresalen los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Achour contra Francia (2004) y Kononov contra Letonia (2010)3, pero, es un caso antecedente el que más impacto e influencia ha tenido en la doctrina contemporánea, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2001, Streletz, Kessler y Krenz contra Alemania, mas conocido como «caso de los disparos del muro de Berlín». CASO DE LOS DISPAROS DEL MURO DE BERLÍN En este último caso, los recurrentes alegan que el Estado vulneró el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos

Humanos y de las Libertades Fundamentales por considerar que las acciones por las cuales fueron condenados no constituían delito según el derecho nacional, en el cual, se encontraban justificadas por el art.27.2 de la Ley de Fronteras de República Democrática Alemana (RDA). A la vez que, las condenas dictadas en su contra no eran previsibles al momento de los hechos por obedecer a la interpretación a poste-

riori del derecho penal de la RDA por parte de los tribunales de la Alemania reunificada4. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que no hubo violación del artículo 7.1 del Convenio por considerar que en el momento en que fueron cometidos los actos de los demandantes constituían delitos definidos con suficiente accesibilidad y previsibilidad por el derecho internacional consuetudinario

y la condena era previsible en el orden interno debido a que fue la acción de los demandantes la que creo la situación al valerse de sus altos cargos para crear una apariencia de legalidad, a sabiendas de que atentaba contra derechos fundamentales y derechos humanos, por lo que no les es dado alegarla en su defensa. CASO GUATEMALA Otro antecedente se encuentra en el «caso Guatemala», sobre la procedencia del ejercicio de la jurisdicción penal española por los posibles delitos de genocidio, torturas, terrorismo, asesinato y detención ilegal, perpetrados en Guatemala entre los años 1978 y 1986 por una diversidad de personas que ejercieron en dicho período funciones públicas de carácter civil y militar; entre los cuales se incluía el asalto de la Embajada de España en Guatemala en 1980, en el que fallecieron 37 personas, debido a que los hechos ocurrieron en territorio de otro país, sujeto a soberanía de otro Estado. En éste caso se solicitó la aplicación del principio de justicia universal a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia como consecuencia de la impunidad derivada de la falta de actividad de la justicia guatemalteca. Pretensión que fuera negada tanto por la Audiencia Nacional (Auto del 13 de diciembre de 2000) como por el Tribunal Supremo (sentencia CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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