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MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9828 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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El derecho de repetición en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
Civil en el Art. 29 al manifestar en el inciso final “El dolo consiste en la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro”, debiendo manifestar que el inciso segundo de dicho artículo dice “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo”.
POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
Primeramente hay que señalar que el objetivo y finalidad de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional según dispone el Art. 1 “(...) tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional”. En el capítulo X de la mencionada Ley, se regula la repetición con las servidoras y servidores públicos por violación de derechos, debiendo señalar que es diferente a la repetición que trata el Código Orgánico de la Función Judicial en los Arts. 15, 32 y 33, en relación con el Art. 11 No. 9 inciso cuarto de la Constitución de la República. OBJETO Y ÁMBITO DE LA REPETICIÓN El Art. 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional en su parte pertinente dispone “Objeto y ámbito.- La repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el
Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos. Se considera como servidoras y servidores públicos a las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Este artículo también se aplica para las servidoras y servidores judiciales”. La Constitución de la
República en el Art. 225 señala: “Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas
por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”. El inciso primero del Art. 229 ibídem señala: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”; lo que guarda relación con lo que disponen la LOSEP. Sobre el dolo trata el Código
DEFINICIÓN DE DERECHO DE REPETICIÓN El tratadista García Rentería, al tratar sobre la legislación española dice “La responsabilidad de la administración se formula en efecto como una responsabilidad directa, no como un simple sistema de cobertura de daños causados por actos ilícitos de los funcionarios y agentes de los entes públicos, que es como aparece en los ordenamientos indemnizatorios inglés, alemán e italiano. Así el responsable de un daño cometido es el Estado, él debe ser demandado, y luego puede ejercer la acción de repetición contra el funcionario que con su conducta culposa o dolosa haya causado un daño a un particular, pero si la conducta del funcionario se debió a fuerza mayor o a un caso fortuito, no procede ejercer la acción de repetición”. De tal modo que el objetivo de la acción de repetición es buscar, CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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