Edición impresa Revista Judicial del 28 de enero de 2013

Page 9

m2 de superficie. Agréguese al expediente el escrito presentado en fecha 02 de marzo 2012 por parte de los actores.- En lo principal la petición formulada por los señores José Gonzalo Qhishpe Reinoso y María Ercilia Chiquitarco Vásquez por ser clara, precisa, completa y reunir todos los requisitos legales, se la admite al trámite establecido en el Capítulo VI, Art. 34 y 35 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías y Colonización vigente.Cítese a los presuntos propietarios por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil a fin de que en el término de 15 días contados a partir de la última publicación, los presuntos propietarios y demás personas que crean tener derecho sobre el indicado bien, presenten los respectivos títulos de propiedad, adjunten un certificado actualizado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, en el que conste el historial completo de dominio de por lo menos los últimos 15 años, planos, linderos y demás documentos si los tuvieren, caso contrario se considerará que carecen de los mismos, y señalen casilla judicial en esta ciudad de Quito para futuras notificaciones.Fíjense carteles públicos en tres de los parajes más frecuentados del lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble, mediante comisión librada al señor Teniente Político de Cumbayá, para cuyo efecto remítase el despacho correspondiente.- Sígase tomando en cuenta la casilla N°3469 del Palacio de Justicia de Quito para las notificaciones de los actores.- Tramítese la causa dentro del expediente N° SCPT-065-09.Actúe el Abg. Renato Contreras Gallo en calidad de Secretario Ad-hoc.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Ingreed Cajas DIRECTORA DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. Lo que comunico para los fines de Ley. Abg. Renato Contreras G. SECRETARIO AD-HOC DE SANEAMIENTO Y PATROCINIO. Hay firma y sello AC/17496/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 60541 -2012-ICJ ACTOR: MARIA MAGDALENA VILLACIS PÉREZ ACCIONADO: JIMMY ROBERTO VERA RIVADENEIRA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 60541-2012-ICJ, presentada por el (la) señor (a) MARIA MAGDALENA VILLACIS PEREZ, en su calidad de GERENTE PROPIETARIA DE CONFECCIONES MADELEYNE, en contra de su trabajador (a) señor (a) JIMMY ROBERTO VERA RIVADENEIRA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 21 de Enero de 2013, a las 08h15.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 60541 -2012-ICJ, presentada por el (la) señor (a) MARIA MAGDALENA VILLACIS PÉREZ, en su calidad de GERENTE PROPIETARIA DE CONFECCIONES MADELEYNE, en contra de su trabajador (a) señor (a) JIMMY ROBERTO VERA RIVADENEIRA.- El mismo que por ser de ley se lo acepta a tramite.En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la trabajadora, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunico para los fines de ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE

PICHINCHA Hay un sello A.C./89608

R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A JUAN CARLOS ESPINOSA VALENZUELA ACTOR: JENNY PAOLA ACURIO VIERA DEMANDADO: JUAN CARLOS ESPINOSA VALENZUELA JUICIO: Verbal Sumario TRAMITE No. 320-2012 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez. SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: Con fundamento en la causal tercera del artículo 110 del Código Civil, demando a Juan Carlos Espinosa Valenzuela para que se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, las 09h46.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la actora de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JUAN CARLOS ESPINOSA VALENZUELA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. (Juez Suplente) Lo que comunico a Ud. Para los fines fines de Ley, previnendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/89442/tf

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “DURACOAT S.A.” DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COMPAÑÍAS Y A LOS ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES DE LA COMPAÑÍA, CONVOCO A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “DURACOAT S.A” A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA 18 DE FEBRERO DEL 2.013 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA UBICADO EN LA AVENIDA 10 DE AGOSTO KM 7 1/2 Y JOAQUIN MANCHENO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. LA JUNTA GENERAL DEBERÁ CONOCER LOS SIGUIENTES PUNTOS: L- CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME DEL GERENTE GENERAL POR EL EJERCICIO 2.011. 2.- CONOCER EL INFORME DEL COMISARIO. 3.- CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 4.- CONOCER Y APROBAR LOS BALANCES DE SITUACIÓN Y DE PERDIDAS Y GANANCIAS POR EL EJERCICIO 2.011. 5.- DECIDIR SOBRE EL TRATAMIENTO A LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO. 6.- NOMBRAMIENTO DEL COMISARIO PRINICIPAL Y SUPLENTE. 7.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA EL EJERCICIO 2.012. 8.- CONOCER Y APROBAR TODO LO ACTUADO Y DECIDIDO EN LOS PERIODOS ANTERIORES HASTA LA PRESENTE FECHA. 9.- RATIFICAR TODAS LAS DECISIONES TOMADAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL POR LOS PERIODOS ANTERIORES DESDE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA HASTA EL PERIODO 2.010.

LES LUTHIERS. Grupo humorístico argentino. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MAYRA LILIANA TATES JORDAN ACTOR: LUIS MIGUEL LEMA CHIMBO DEMANDADA: MAYRA LILIANA TATES JORDAN JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1313-2012 CASILLA JUDICIAL: 740 PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de enero del 2013, las 11h36.VISTOS:.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.- Dése el trámite Verbal Sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora MAYRA LILIANA TATES JORDAN, a quien se le citará mediante la prensa conforme lo dispone el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- NOTIFÍQUESE y CITESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. D R. JHONY P O M B OZA VILLACRÉS SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89444/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CI TACI ON JUD IC IAL A: ANCHALUISA LOPEZ ANGELA CONSUELO, ANCHALUISA LOPEZ BLANCA BEATRIZ, ANCHALUISA LOPEZ PEDRO, ANCHALUISA LOPEZ GLORIA MERCEDES, ANCHALUISA LOPEZ JOSE FRANCISCO Y ANCHALUISA LOPEZ LUIS GUILLERMO, así como también a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ENMA DOLORES LOPEZ

ARIAS JUICIO No. 1621-2011- LA ACTOR ; ADOLFO ANCHALUISA ANALUISA DEMANDADOS TRAMITE ESPECIAL DE LINDEROS CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL : Art. 666 del Código de Procedimiento Civil AB. WILSON MAILA CHUMAÑIA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de marzo del 2012, las 15h11 VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo correspondiente por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 384-dpddp-del 2012.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, se acepta a trámite Especial. Cítese a los demandados señores: ANCHALUISA LOPEZ ANGELA CONSUELO, ANCHALUISA LOPEZ BLANCA BEATRIZ, ANCHALUISA LOPEZ PEDRO, ANCHALUISA LOPEZ GLORIA MERCEDES, ANCHALUISA LOPEZ JOSE FRANCISCO Y ANCHALUISA LOPEZ LUIS GUILLERMO así como también a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ENMA DOLORES LOPEZ ARIAS, mediante publicación en uno de los diarios de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.- En consecuencia se señala para el día 27 de julio del presente año a las 10h00 a fin de que tenga lugar la demarcación de linderos, a la cual concurrirán las partes con la advertencia de que si no lo hacen se procederá en rebeldía como determina la ley. De ser necesario se procederá a nombrar perito o peritos si fuere del caso en el momento mismo de la diligencia.- Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad.- Agréguese al proceso la documentación que se acompañada, Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para recibir futuras notificaciones, así como la autorización a su abogada

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PROZOLIN S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PROZOLIN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 22/noviembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000173 de 11/ enero/2013, con la siguiente modificación: En el artículo vigésimo cuarto del Estatuto Social, donde dice “los accionistas podrán concurrir a las reuniones de Junta General ya sea personalmente o por medio de un presente” dirá “los accionistas podrán concurrir a las reuniones de Junta General ya sea personalmente o por medio de un representante”, en concordancia con el artículo 211 de la Ley de Compañías. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL...” Quito, 11/enero/2013

Quito, a 28 de enero del 2.013. MARIO FREUND GERENTE GENERAL

Si aquel que dice ser tu mejor amigo te clava un puñal en la espalda, debes desconfiar de su amistad.

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR A.P./55335/k.m.

AR/89943/cc

defensora.- NOTIFIQUESE.-f).- Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley y LE CITO, previniéndole de la obligación de que tiene de señalar casillero para futuras notificación en el lugar del Juicio.Dra. Mercy Criollo SECRETARIA A.C./89402 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS MIGUEL ANGEL DAVILA ACOSTA CON LA DEMANDA EN JUICIO DE INSOLVENCIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ CAUSA No. 1110-2008 –A.L. JUICIO: INSOLVENCIA ACTORA: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ DEMANDADO:.- LUIS MIGUEL ANGEL DAVILA ACOSTA CUANTIA.- INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 3 de diciembre del 2008, las 08h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor LUIS MIGUEL ANGEL DAVILA ACOSTA, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exterior, IESS, IECE, Universidades Central, Católica de Quito, San Francisco, Simón Bolívar, UTE, Metropolitana, Sek Internacional, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese al demandado antes mencionad, en el lugar señalado para el efecto, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia de Imbabura, con residencia en la ciudad de Ibarra.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez. PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 9 de julio del 2009, las 14h01.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado, así como el deprecatorio que se adjunta. En virtud de la razón sentada por el señor Jefe de Citaciones de la ciudad de Ibarra, en mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUIS MIGUEL ANGEL DAVILA ACOSTA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.-

REVISTA JUDICIAL LUNES 28 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe un sello 123241/at

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. No. 0672012-DAR ACTOR: JOSE LUIS YEPEZ REYES ACCIONADO: JUANA NARCISA ARCOS FRANCO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 067-2012-DAR, presentada por el (la) señor (a) JOSE LUIS YEPEZ REYES, en su calidad de GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ROSINVAR S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) JUANA NARCISA ARCOS FRANCO, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Enero de 2013, a las 08h15.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 0672012-DAR, presentada por el (la) señor (a) JOSE LUIS YEPEZ REYES, en su calidad de GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ROSINVAR S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) JUANA NARCISA ARCOS FRANCO. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.f) Abg. Jannifer Ortiz León Lo que comunico para los fines de ley. Abg. Jannifer Ortiz León INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./55306/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. No. 557522012-JPG ACTOR: JOSE LUIS YEPEZ REYES ACCIONADO: NELSON GREGORIO MENDEZ MUÑOZ CAUSAL: 1 DELART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 55752-2012-JPG, presentada por el (la) señor (a) JOSE LUIS YEPEZ REYES, en su calidad de GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ROSINVAR S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) NELSON GREGORIO MENDEZ MUÑOZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Enero de 2013, a las 08h15.- En mérito del sorteo de ley que antecede

C9

avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 55752-2012JPG, presentada por el (la) señor (a) JOSE LUIS YEPEZ REYES, en su calidad de GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ROSINVAR S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) NELSON GREGORIO MENDEZ MUÑOZ. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no JPG cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.f) Abg. Jannifer Ortiz León Lo que comunicó para los fines de ley.Abg. Jannifer Ortiz León INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. A.P./55307/k.m.

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. No. 557492012-DAR ACTOR: JOSE LUIS YEPEZ REYES ACCIONADO: ROLANDO SOLIS ARCOS CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 55749-2012-DAR, presentada por el (la) señor (a) JOSE LUIS YEPEZ REYES, en su calidad de GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ROSINVAR S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) ROLANDO SOLIS ARCOS, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Enero de 2013, a las 08h15.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 55749-2012DAR, presentada por el (la) señor (a) JOSE LUIS YEPEZ REYES, en su calidad de GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ROSINVAR S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) ROLANDO SOLIS ARCOS. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no JPG cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.