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MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9737 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Los derechos humanos y la juventud génea en nuestro país. POR: ESTEBAN CORONEL
Introducción: Hay que entender, que la juventud no es una etapa entre la niñez y la adultez, si no la continuación del desarrollo de una persona, todos alguna vez fuimos y somos jóvenes, es una transición de la vida que todo ser humano debe pasar. En el Ecuador uno de cada tres estamos por esta etapa y pese a ello, este grupo social está ausente o es invisible de las políticas, programas y en la acción institucional. Los y las jóvenes, hemos sido, somos y seremos actores relevantes de cada proceso histórico de la humanidad. Sin embargo, se nos ha reducido a un papel secundario, colocándonos en estado de hibernación y de espera. ¿Existe una buena política pública para los y las jóvenes? Como define la Ley de la Juventud: Las políticas de promoción de los derechos de los y las jóvenes son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por los organismos competentes, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de los jóvenes. En la definición de políticas de juventud siempre se deberá contar con su participación, ya sea de manera directa o a través de las organizaciones que se constituyan de conformidad con la ley. En esta definición habla de nuestra participación pero en realidad las políticas existentes, no han sido debatidas ni construidas por sus actores, al contrario en la actualidad nos han colocado en un espacio de espera, ya que la política y las políticas públicas son manejadas de manera homo-
Acuerdos y convenios internacionales: Tenemos como Antecedente la Declaración de Lisboa, que constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio en las políticas de juventud en el cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la Organización Iberoamericana de la Juventud. Hay que tomar en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, así como el plan aprobado en dicho evento, el cual en su parte medular expresa que “... los jóvenes de la región conforman un sector social de factores psicosociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial... de igual forma se constata que tienen limitaciones a los derechos como: la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política, el deporte, la recreación... etc. La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y capaces de ejercer responsabilidades, así como una gran variedad de disposiciones relacionados con la vida digna, en el cual se desprenden los derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Pues toda esa variedad de derechos que el Ecuador ha reconocido en la Constitución y específicamente en esta convención pues deben ser políticas públicas de Estado y no únicamente de cierto gobierno de turno, ya que los jóvenes son considerados como personas y grupos de atención prioritaria. Hay que reconocer que nuestro país a partir de la
Constitución de Montecristi está teniendo un avance significativo en dichas políticas, programas y planes, pero no son eficientes ni suficientes. En este mismo punto el Ecuador a través de su Organismo Oficial de la Juventud, es parte del Plan Iberoamericano de la Juventud, que conjuntamente con los demás estados de la comunidad iberoamericana, inician un proceso de integración entre los estados que permite la cooperación multilateral en el desarrollo de políticas de juventud de la región. Es importante hacer mención a este plan, ya que nuestro país va a tener un gran apoyo internacional para formular mejores políticas en seis líneas como son: Institucionalidad, Participación, Educación, Salud, Empleo y Cultura, que como vuelvo hacer referencia deben de ser políticas de Estado y no de gobierno, para que sean continuas en el tiempo y no abarquen un determinado
régimen. Legislación nacional: Por su parte la Constitución de la República en su Art 39 dispone: El estado garantizara los derechos de los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, Instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su partición e inclusión de todos los ámbitos, en particular de los espacios de poder público. El estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizara la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El estado fomentara su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso a mi primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Agenda Nacional de la Juventud: La Agenda Nacional de la Juventud, tiene la finalidad de garantizar el real ejercicio del derecho constitucional de los jóvenes e impulsar la inclusión social, económica, política y cultural de este colectivo de entre quince y veinte y nueve años de edad. En enero del dos mil diez se valido la agenda y se comprometió a incluir sus propuestas el Plan Nacional de Desarrollo , a fin de que se convierta en política de Estado, con carácter obligatoria en los diferentes Ministerios y estamentos gubernamentales. Podemos calificar de manera positiva la construcción de la Agenda Nacional de la Juventud, en este aspecto, la agenda debe de ser construida por los actores que es la juventud sin obviar al estado, y de esta manera puedan hacer énfasis en sus necesidades e incluirlas y así tener una buena política pública, que será de obligatorio cumplimiento para los diferentes carteras de estado según el Plan Nacional del Buen Vivir. En cuanto a la incorporación del trabajo de los jóvenes en condiciones justas y dignas; es importante considerar que los jóvenes continúan teniendo los niveles más altos de informalidad (subempleo), exceso de horas de trabajo, bajos niveles de afiliación a la seguridad social, temporalidad (contratos eventuales, ocasionales, o sin contrato), en general laboran en condiciones precarias y con pocos conocimientos de sus derechos laborales. En este sentido el papel de la Inspectoría de Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha sido deficiente. Situación de los pasantes: Es importante citar al programa de Gobierno “Mi Primer Empleo”, que en el año dos mil ocho incorporó más de tres mil pasantes en el sector público. Si bien el mencionado programa ha sido una iniciativa fundamental para la capacitación de los jóvenes estudiantes, no han garantizado CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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