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Revista judicial C00
LUNES 28 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9980
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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Comunidad Andina - can Por: Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE.
I.INTEGRACIÓN.Integración es un conjunto de voluntades y factores interdependientes e interconectados que conforman un fenómeno multifacético y multidisciplinario, cuyo principio, medio y fin es el ser humano. Integración es acción y efecto de integrar y unir grupos humanos, respetando la identidad; es una forma consciente y voluntaria de lograr el mejoramiento persistente de la calidad de vida de las personas. Como fenómeno político, la Integración está condicionada por ingredientes políticos, lo que presupone un acuerdo previo y decisiones al más alto nivel La Integración “constituye el ejercicio de la solidaridad pluralista que nos vincula, aún sobre la variedad de posiciones que, en materia política, predomina en los países latinoamericanos y que es capaz de orientar las acciones nacionales de manera convergente, en una fuerza positiva y creadora”: punto 8 del Mandato de Cartagena. La Integración promueve el cambio de una sociedad, para que los seres humanos vivan con dignidad. Es un fenómeno multisectorial que destruye barreras y abre caminos para consolidar un futuro humanizado, con Paz, Libertad, Justicia y tolerancia. La Integración es un desafío constante que busca utilizar eficazmente los recursos para elevar el nivel de vida de los seres humanos. La Integración “como fenómeno de largo alcance, deberá actuar en el marco de las realidades nacionales de las cuales se nutre, mediante un ajuste permanente y realista de sus objetivos. Su éxito se verá asegurado por la presencia de una voluntad polí-
tica permanente que garantice la supremacía de lo fundamental sobre lo accesorio y la plena realización de cada una de las partes en el todo”: Punto 9 del Mandato de Cartagena. II. ANTECEDENTES. 1. “Declaración de Bogotá”. Carlos Lleras, antes de asumir la presidencia de la República de Colombia, invitó a varios mandatarios a una reunión en la ciudad de Bogotá, para analizar los problemas comunes y adoptar una estrategia también común. Al término de esta reunión, los mandatarios de Colombia, Chile y Venezuela y los representantes de los gobiernos de Ecuador y Perú, suscriben la “Declaración de Bogotá”, de 16 de agosto de 1966, que contiene amplia referencia a los problemas latinoamericanos y plantea la necesidad de impulsar acuerdos subregionales. 2. Comisión Mixta. En la Declaración de Bogotá se crea una Comisión Mixta, responsable de sugerir acciones de integración fronteriza, armonización de políticas, ejecución de proyectos multinacionales y para dinamizar un proceso integracionista que considere las realidades de los países en vías de desarrollo. 3. Comité de Expertos. La Comisión Mixta se reunió en Viña del Mar, Chile, designando un Comité de Expertos, que elaboró un anteproyecto de Acuerdo de Integración Subregional, que fue considerado por la Comisión y los representantes de
Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. 4. Carta de Punta del Este. En el balneario de Punta del Este, Uruguay, se suscribió la “Carta de Punta del Este”, en agosto de 1961, cuyo Título Tercero trata de la Integración Económica de América Latina. En este documento se recomienda establecer vínculos adecuados que abran nuevas perspectivas en beneficio social. 5. “Declaración de los Presidentes de América”. Los mandatarios americanos se dan cita en Punta del Este, Uruguay, el 14 de abril de 1967, para conocer los problemas del continente, concluyendo que era inaplazable adoptar la fórmula de la integración para luchar contra el subdesarrollo, sin perder de vista las realidades de cada Estado. Como era necesario un marco jurídico que permita crear acuerdos de integración subregionales que se hallen en armonía con la ALALC, que era el esquema de integración regional, l o s
presidentes encargan a los cancilleres que, en la próxima Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio -ALALC- se adopten medidas para canalizar los anhelos integradores mediante la concertación de acuerdos sectoriales y “subregionales”. 6. Principios, Bases y Normas. Cumpliendo el encargo de sus presidentes, los cancilleres elaboran el marco jurídico que contiene los Principios, Bases y Normas a los que deben sujetarse los acuerdos de integración “subregionales”. Estos instrumentos jurídicos se hallan contendidos en tres resoluciones. a. Resolución No.202. En el Sexto Período de Sesiones Extraordinarias se aprueba la Resolución No.202, que contiene los “Principios” para los acuerdos subregionales y se encarga a la próxima Conferencia fijar las Normas a las que deben sujetarse los acuerdo “subregionales”. b. Resolución 203. El Consejo de Ministros de la ALALC aprueba la Resolución No.203, contentiva de las Bases de un Acuerdo Subregional, con clara referencia a un Acuerdo Subregional entre Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela. c. Resolución 222. La Conferencia de las Partes Contratantes, en su Séptimo Período de Sesiones, de 17 de diciembre de 1967, aprueba la Resolución 222, que contiene las Normas para los acuerdos subregionales.
El anteproyecto de Acuerdo de Integración Subregional elaborado por el Comité de Expertos designado por la Comisión Mixta, las conclusiones de los delegados gubernamentales y las resoluciones 202,2023 y 222, se convirtió en el Acuerdo de Cartagena. III. CREACIÓN. Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscriben el “ACUERDO DE CARTAGENA”, el 26 de mayo de 1969, el mismo que cobró vigencia el 16 de octubre del mismo año, con la ratificación del tercer miembro: Perú. Venezuela se incorporó el 13 de febrero de 1973. Culmina así una larga etapa, abriendo otra para ejecutar la voluntad común de alcanzar el desarrollo subregional. D u r a nt e el Pe r í o do Ciento Catorce de Sesiones Extraordinarias de la Comisión, realizado en Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, se expide la Decisión No.563, de 25 de junio de 2003, que aprueba la codificación del Acuerdo de Cartagena; adopta el nombre de “COMUNIDAD ANDINA” y crea el Sistema Andino de Integración. IV. QUE ES?. La Comunidad Andina, esquema integracionista conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, es una organización subregional con personería o personalidad jurídica internacional, que se inspira en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia. V. OBJETIVOS. Al tenor de la disposición contenida en el artículo 1 de la Decisión 563 de la Comisión, son objetivos de la Comunidad Andina: “promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano..”; “disminuir la CONTINUA EN la página - c2
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