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Revista judicial C00
MARTES 28 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9890
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editor AB. Francisco López Murillo
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La Injuria, Calumnia y Difamación Por: Dr. José García Falconí
FRASE “Nada hay tan veloz como la calumnia; ninguna cosa más fácil de lanzar, más fácil de aceptar, ni más rápida de extenderse”. Cicerón En mi trabajo en dos tomos, titulado “LOS JUICIOS PENALES DE ACCIÓN PRIVADA POR LOS DELITOS DE INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, señalo que dentro de toda sociedad jurídicamente organizada, el derecho a la honra, es considerado como derecho fundamental de la persona humana, de tal manera que el naufragio de los más altos valores de nuestro tiempo, los excesos a los atropellos al honor, ponen en serio peligro la vigencia de ese derecho, lo que no permite la convivencia tranquila, digna, libre de zozobras y perturbaciones en nuestro país. INTRODUCCIÓN El honor es inherente al hombre, es un bien de la persona, como lo son su vida, su integridad corporal, su honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad, estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la personalidad moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le correspon-
de un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico. Recalco que el honor, es uno de los bienes jurídicos más preciados de la personalidad humana, y puede ser considerado como lo dice Castán Tobeñas “Como el primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales de la personalidad. ¿COMO SE ENTIENDE EL HONOR EN NUESTRA LEGISLACIÓN?
El honor se entiende en dos sentidos: a) Objetivo: es la reputación, buen nombre o fama de que goza ante los demás una determinada una persona; b) Subjetiva: en este sentido, el honor es el sentimiento de la estimación que la persona tiene de sí misma en relación con la conciencia de la propia moral. De este modo se protege el honor de una persona natural, porque la ley estima que éstas
7. El Código Francés de 1810 creó la figura de la calumnia.
tienen derecho a su fama, por esta razón el honor es en nuestro país uno de los bienes jurídicos más protegidos por el Estado a través de la Constitución de la República, tratados internacionales de derechos humanos y las leyes, ya que el mismo constituye el más preciado patrimonio de una persona, pues como lo dice el tratadista Juan Ramos, el honor es un bien jurídico que la organización política de los Estados protege a veces con sanciones de carácter penal, porque todo individuo tiene derecho a la inviolabilidad de su personalidad
CALUMNIA Puedo señalar lo siguiente: 1. El Código de Hammurabi castigaba al que acusa a otro imputándole sortilegio y no puede dar prueba de su acusación. 2. El Código de Manú contiene graves penas a la mentira. 3. El libro Levítico de la Biblia o Libro de los Sacerdotes, trata sobre este delito en el Capítulo XIV versículos 13 y 16. 4. En Roma la Ley Herminia castigaba a los calumniadores, imponiéndoles con fuego la letra K sobre su frente. 5. En Roma se llama injuria a
moral, auténtica y presunta; más aún algunos consideran al honor como el mayor bien de la vida, a punto tal que prefieren la muerte antes que perderla, otros en cambio la aprecian solo en lo que tienen de útil para la convivencia social; de este modo el honor es un sentimiento valorado e interpretado de forma muy diferente por los seres humanos.
todo acto que carecía de derecho, pero especialmente a la contumelia, esto es al desprecio a otro. El damnum injuria datum, reprimido por la Lex Aquilia, consideraba injusto un daño causado a la cosa ajena. 6. Según la Ley de las Doce Tablas, la injuria no comprende más que los ataques a la persona física, golpes, lesiones más o menos graves, pero sin distinguir si había intención culpable o simple imprudencia.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DELITOS DE INJURIA Y
RESEÑA HISTÓRICA DE LAS PENAS POR EL DELITO DE INJURIAS En mi obra antes mencionada, manifiesto lo siguiente: a) Que las penas eran severísimas contra la injuria entre egipcios y griegos; b) Entre los romanos la pena de la injuria fue pecuniaria, pero contra el libelo difamatorio era la muerte, siempre que el delito imputado constituyera delito capital; c) La Ley Decemnirak estableció que los injuriantes si eran esclavos debían ser azotados, si eran hombres libres de baja condición ser apaleados, las demás personas eran condenadas a destierro temporal o penados con interdicción; d) En la Ley de las Doce Tablas se estableció que el que infiera injuria a otro pagará una multa de 25 ases; también en esta ley se estableció la pena del talión para la injuria más grave; esto es la pérdida de un miembro, a menos que exista una compensación pecuniaria entre las partes, lo que casi siempre sucedió; e) La Lex Remia de Italia castigaba a los calumniadores como tengo manifestado, grabándoles con fuego la letra K sobre la frente, la letra K significaba la abreviatura de la voz latina Calumnia; luego se aplicó la pena del destierro, para más tarde sancionar con penas más benignas; f) En algunas partes de Italia la pena se dejaba al arbitrio del juzgador, una facultad muy peligrosa concedida al juez; g) En Alemania las penas tendían más bien a la reparación del daño; h) En Francia las penas se fijaban de acuerdo a la condición de las personas, o sea podía ser una simple multa o cárcel; i) En la época medieval, la pena a la injuria se limitó en un primer momento a una simple multa; o a una retractación, pero luego se aumentaron las penas; CONTINUA EN la página - c2
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