Edición impresa Revista Judicial del 27 de diciembre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10193

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Contribuciones societarias y títulos de crédito año 2012 Pago de contribuciones anuales El art. 449 de la Ley de Compañías establece q u e los fondos para atender a los gastos de la Superintendencia de Compañías se obtendrá n de las contribuciones que el Superintendente impondrá a las sociedades sujetas a su vigilancia y control, mismas que se fijarán anualmente, antes del primero de agosto, en relación a los correspondientes activos reales de cada compañía. Las compañías nacionales y las sucursales de compañías extranjeras pagarán anualmente a la Superintendencia de Compañías la contribución, que no excederá del uno por mil del monto de sus activos reales, que constan en el balance general o estado de situación del ejercicio económico inmediatamente anterior. Sin embargo, aquellas sociedades en las que el cincuenta por ciento o más del capital estuviere representado por acciones pertenecientes al sector público o a entidades privadas con finalidad social o pública, pagarán únicamente la mitad de la contribución, para lo cual deberán justificar tal derecho, remitiendo hasta el 30 de abril de cada año, la nómina de accionistas debidamente certificada, sin perjuicio de que su incumplimiento ocasione la determinación de la obligación, y/o la emisión del título de crédito por el 100% del valor de la contribución. Una vez emitido el título de crédito, no se aceptará ni procesará reclamo alguno por parte de las compañías mencionadas. Determinación del monto de

los activos Para determinar el monto de los activos reales sujetos al pago de contribuciones se restarán los valores correspondientes a las provisiones para in cobrables, las depreciaciones acumuladas de activos fijos y las amortizaciones acumuladas de activos diferidos. El monto de activos reales de las sucursales de compañías extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que sea su especie, se determinará de igual manera, sobre los activos situados dentro del

doras de acciones y sus vinculadas podrán presentar su s estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre del año, adjuntan do el detalle de las compañías vinculadas y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

territorio nacional. Para consorcios y asociaciones en las que formen parte las compañías nacionales o sucursales de compañías o empresas extranjeras, la contribución se calculará tomando como base los activos reales de la asociación, debiendo deducir de su monto total el valor de las aportaciones hechas por las compañías asociadas, siempre que estas aportaciones se reflejen en su s propios balances. Las compañías holding o tene-

determinarán el valor del activo real y remitirá n el correspondiente informe a las secciones de contribuciones a nivel nacional, para que realicen la determinación de la obligación y/o emitan el título de crédito respectivo.

Verificación de cumplimiento Hasta el 31 de mayo, las intendencias de control e intervención a nivel nacional, verificarán el cumplimiento de presentación de balances y estados financieros,

Títulos de crédito Si las compañías obligadas a la contribución no hubieren remitido oportunamente los estados financieros, y la Superintendencia de Compañías no dispusiere de información

sobre el monto del activo del respectivo año, podrá emitir títulos de crédito provisionales, tomando como base el activo real que conste en el último balance presentado. La Superintendencia de Compañías, previo a emitir los títulos de crédito por contribuciones societarias realizará la determinación de la obligación, y una vez cumplida, se procederá con la emisión in mediata de los títulos de crédito, en original y dos copias, se los registrará en el sistema societario y en el auxiliar de cada compañía, para

posteriormente iniciar con la notificación. Notificación de títulos de crédito Las formas en las que se hará conocer a las compañías los v alores que han sido establecidos en la determinación de la obligación tributaria y que deben cancelar a la Superintendencia de Compañías son: - Por la prensa.- El Director Financiero, hasta el 31 de mayo de cada año, dispondrá la publica-

ción de la notificación de carácter general, por tres días distintos, en los diarios de mayor circulación nacional y de cada jurisdicción, que se ha procedido a realizar la determinación de la obligación tributaria, a todas aquellas compañías que han presentado sus estados financieros. - Por correo electrónico.- Los jefes de contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, notificarán automáticamente, a través de los correos electrónicos, debidamente registrados en la institución, los valores a cancelar por concepto de contribuciones. - Por correo certificado o por servicios de mensajería.- Los jefes de contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, entregarán, el detalle en medio magnético y las liquidaciones de valores, resultado de la determinación de la obligación tributaria a la Sección de Documentación y Archivo, para que procedan a la notificación a cada una de las compañías. - Documentación y Archivo informará a la Sección de Contribuciones y Coactivas, la recepción o no de las liquidaciones, resultado de la determinación de la obligación tributaria por cada una de las compañías. - En persona.- Los jefes de contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, notificarán con la liquidación de la determinación de la obligación tributaria, en forma personal a los usuarios que se acerquen a la institución (ventanillas institucionales), dejando constancia de esta actividad, sin perjuicio de lo indicado en el art. 108 del Código Tributario. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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