Edicion impresa Judicial del 27 de diciembre de 2011

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MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9827 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Los derechos de las víctimas de violaciones de DDHH POR: ABG. DANILO CAICEDO TAPIA danct242@gmail.com

Como un breve preludio, es necesario determinar el porqué de la existencia de derechos específicos para las víctimas de violaciones de derechos humanos, sin desmedro de la existencia de los derechos generales a todas las personas que han sido víctimas de la criminalidad común, es decir de aquella que no proviene del Estado de manera directa o de su apoyo o aquiescencia. Existen particularidades que al enfrentarnos al Estado en calidad de autor, cómplice o encubridor hacen que nos encontremos ante un sujeto totalmente distinto al de la criminalidad común, incluso si esta última cuenta, como ocurre en muchos casos, con una colectividad de sujetos bien organizados. El Estado a diferencia de la criminalidad común puede imponer dentro de su territorio e incluso en ocasiones fuera de su jurisdicción, un régimen de impunidad basado en el abuso de su poder, esto a través de un sin fin de medios desnaturalizados puestos a su exclusivo servicio. Es así que un Estado goza por principio de una legitimidad a nivel nacional e internacional, se financia casi ilimitadamente entre otras fuentes por los recursos entregados por otros Estados, así como también de la carga tributaria impuesta a los ciudadanos y las ciudadanas, precisamente con la justificación de garantizar una calidad de vida digna a las personas. Es en esta posición de garante con obligaciones propias como respetar, proteger y garantizar derechos humanos es que el Estado uti-

liza toda una red estructurada, organización permanente y atribuciones de gran alcance que le son propias para gozar de impunidad en el abuso de un poder ilegitimo y arbitrario. Es en este contexto de particularidad, es que la Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado de manera particular principios, directrices y derechos propios de las víctimas de violaciones de derechos humanos, con el objeto de dar cuenta de una relación distinta entre una sociedad puesta en posición de vulnerabilidad ante un Estado que no reúne ninguna calidad alguna de constitucional, de derecho y democrático1. Podemos sintetizar lo anterior, en el derecho a la verdad, el derecho a la memoria, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación, estos cuatro derechos se encuentran estrechamente vinculados, en constante relación y constituyen pasos que integralmente buscan dar cuenta de la existencia de una víctima y satisfacer sus justas pretensiones. 1. El derecho a la verdad El derecho a la verdad tiene antecedentes históricos muy lejanos dentro del derecho internacional humanitario, constituyéndose en la costumbre internacional que luego se vería formalizada en el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, este derecho inicialmente fue concebido como la facultad “que asiste a las

familias de conocer la suerte de sus miembros”.Con posterioridad, y como consecuencia de los graves procesos de violaciones masivas de derechos humanos producidos en el siglo pasado, nace una concepción más amplia, en la que podemos dimensionar con claridad una arista individual y la otra colectiva. En referencia, existe un derecho a la verdad de los individuos

interesados directamente en el conocimiento de lo sucedido con sus allegados, como también de toda la sociedad en “conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”2. La obligación de dar respuesta a este requerimiento recae en el Estado quien deberá utilizar su aparato estatal que no necesariamente se limita al judicial para establecer una verdad. Establecido lo anterior, es necesario dar cuenta que la verdad como término polisémico nos puede conducir a muy distintos lugares, así podemos decir que dentro de las graves violaciones de derechos humanos existe en primer término una verdad histórica que da cuenta de sucesos particulares que afectaron a seres humanos dentro de un contexto social, mientras que por otra parte y sobre las mismas violaciones se puede establecer una verdad procesal totalmente distinta pues deviene de los hechos efectivamente demostrados y comprobados dentro de un proceso legal. Basados en la diferenciación anterior, se puede afirmar que la judicialización y su consecuente verdad procesal es apenas uno de los espectros de una verdad histórica mucho más compleja, la cual puede ser descubierta mediante métodos muy diversos y en la cual como bien se lo ha señalado el proceso penal puede ser una herramienta demasiado

indiferente, indolente y tosca3, en respuesta a esto nacen distintas formas de investigación, una de las cuales y más importantes puede ser encontrada en los mecanismos extrajudiciales de investigación como son las comisiones de verdad en sus distintas y muy variadas formas, así como los denominados juicios de verdad, mecanismos que difieren tanto en sus requerimientos, procedimientos y fines. El establecer una verdad sobre procesos de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos no puede ser sino un proceso traumático, pues viene a desbancar una memoria oficial mantenida en muchos casos a manera de dogma por varios años, décadas o siglos, sacando así a la luz memorias ocultas, invisibilidades y demonizadas, mismas que permitirán dar cuenta de un proceso histórico político totalmente distinto. 2. El derecho a la memoria En este contexto es que concomitantemente al derecho a la verdad podemos hablar de un derecho a la memoria que le puede ser exigido al Estado como obligado principal pero que también deviene en una obligación social, pues “ni la memoria ni la identidad son hechos naturales, sino procesos sociales y construcciones políticas”4. Esta memoria por supuesto tiene una dimensión individual respecto a cada una de las víctimas de violaciones de derechos humanos, en este sentido, es importante resaltar la individualidad de cada víctima y la particularidad de cada proceso, evitar que las víctimas se CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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