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JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9766 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE
1. EL ESTADO El Estado ecuatoriano, por mandato constitucional, es responsable de garantizar a sus habitantes el derecho “... a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”. El auge de la delincuencia ha impactado seriamente a la vida de los habitantes de este hermoso país, a tal punto que ni en el hogar existe seguridad y confianza contra la acción de los malhechores. El Estado posee la exclusividad represiva en su totalidad, ejerciendo el monopolio “legítimo” de la fuerza. El sistema penal, representante del control social, actúa mediante la fuerza para velar por la seguridad de los seres humanos, entronizándose como un mecanismo exterior coercitivo, bajo la premisa del sometimiento de la voluntad de las personas a la fuerza del Derecho. La reacción del Estado ante el delito se refleja en la Política Criminal y las instituciones de control social. Política Criminal es la forma de prevenir y reprimir la delincuencia. La Política Criminal se integra por la articulación de dos elementos: Política Social y Política Penal, cuyo fin es evitar y castigar la criminalidad. En consecuencia, la Política Criminal tiene que diseñarse e integrarse inspirada en la política social. 2. SISTEMA PENAL Sistema Penal es el conjunto de instituciones, normas disciplinarias y mecanismos relacionados con el delito y la pena. Es el instrumento de control social, configurado mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico, conformado por leyes penales y procesales e instancias de aplicación para concretarlas en situaciones, comportamientos y actores, cuando se comete un delito y se busca su control. 3. CORRIENTES Existen serias reflexiones sobre
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Sistema penal y seguridad ciudadana
solución de conflictos fuera del sistema penal, de las cuales surgen cuatro corrientes: a. Criminología Crítica.- Los criminólogos puros han logrado abrir paso a la decriminalización, depenalización y al uso alternativo del derecho como formas para disminuir el derecho penal y cambiar las estructuras. La decriminalización o descriminalización es un proceso mediante el cual el sistema penal aplica las sanciones, como una reacción ante cierta forma de conducta, se suprime con relación a esa conducta específica. La depenalización o despenalización es toda formad de atenuar dentro del sistema penal, como cuando se traspasa un delito considerado crimen a un delito menor o cuando se reemplazan penal de prisión por sanciones con menores efectos negativos, como multas. b. Abolicionismo.- Propugna la abolición total del sistema penal por considerarlo nocivo, inoperante y deslegitimado. Una de las razones de incriminación del ejercicio de la Justicia Penal radica en que el desempeño de la función retributiva o represiva implica la imposición de un “sufrimiento doloroso” al penado y, colateralmente, a su familia y otros individuos asociados al mismo. Este subproducto dañoso de la acción del Sistema Penal “es en cierto sentido una paradoja moral, pues se persigue el bienestar de la
sociedad, la restricción del uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la libertad, y la promoción de la dignidad humana, recurriendo a la coerción, privación de la libertad y desmedro de la dignidad humana”. Algunos autores de tendencia abolicionista sostienen que la violencia social que es condenada a través de las tipificaciones delictivas, se convierte en violencia justificada y legal cuando es usada
como sanción o penalidad por el Sistema Penal. Conjuntamente con la violencia legitimada intrínseca a la aplicación de una sanción penal, encontramos un resultado no declarado ni perseguido por la reacción formal ante el delito: la estigmatización como efecto residual de la acción del Sistema Penal. Se parte del criterio de que la pena de prisión al privar de movi-
mientos y libertad al condenado, lo afecto en su corporeidad, aunque no en el sentido físico-dañoso de las penas corporales clásicas. Rodrigo Bucheli Mera, distinguido maestro universitario, afirma y, con razón, que “el sujeto de delito no está dentro de ninguna subespecie, es la expresión crítica de una sociedad en crisis”1 Los abolicionistas propugnan la eliminación del sistema penal para reemplazarlo por medidas de carácter civil, diálogo, solidaridad y apertura. Uno de los altos representantes de esta corriente es Louk Hulsman, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Erasmus, Rótterdam, quien considera que “se podría abolir fácilmente el sistema penal. Es más: se trata de uno de los raros condicionamientos sociales que podrían desaparecer sin suscitar problemas particulares, porque las organizaciones que componen este sistema no dependen en absoluto de él. La mayor parte de ellas tiene una tarea importante en el exterior del sistema penal, no viven en él, pueden existir sin él”.2 Para Zaffaroni, la abolición del sistema penal es “la más origina y radicalizada propuesta político criminal de los últimos años”. Hulsman invita a “revitalizar la estructura social”, volviendo “al mundo de la vida de interacción personal y comunicación directa” y a la sociedad tradicional. Consultado acerca de que si fuese beneficioso regresar a la “sociedad tradicional”, dice: “Sí, estoy convencido de ello. Los países industrializados que se hallan en la fase histórica que conocemos, están llamados a revalorizar los principios típicos de las sociedades tradicionales. Estas conocen condicionamientos sociales que implican menos división del trabajo. Cuando ésta existe, se aplica con un carácter complementario, más que institucional. En las sociedades tradicionales se concede menos atención a lo cuantitativo. El aspecto cualitativo es el que reviste mayor importancia. La visión analítica no ahoga en ellas un enfoque intuitivo, globalizante de la vida, que es predominante. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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