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Revista judicial C00
MARTES 27 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9918
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editor AB. Francisco López Murillo
es una edición de diario la hora
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Por: Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE
I. TRÁFICO DE MENORES. Por su magnitud y crueldad, el tráfico de menores ha suscitado preocupación universal. 1. Concepto. El tráfico de menores es una modalidad del delito de privación ilegal de la libertad. Es una violación de los derechos humanos. El artículo 45 de la Constitución vigente consagra que los menores “gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición.....” El artículo 70 del Código de la Niñez y Adolescencia, dice.”Se entiende por tráfico de niños, niñas y adolescentes, su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas”. El artículo 77 del invocado Código prohíbe el traslado y retención de menores, cuando violan el ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas o las normas sobre autorización para salir del país. El Protocolo de Palermo, en su artículo 3, dice: “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagoso beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. El tráfico de menores es un negocio cruel de seres humanos en formación; una forma de “trata
Tráfico y pérdida de menores de personas”, una práctica de secuestro, desaparición u ocultamiento de menores, con multiplicidad de objetivos. 2. Clases. El tráfico de menores puede ser: nacional, si se realiza dentro de un Estado o internacional, cuando tiene lugar empleando las fronteras. 3. Características. Del concepto que trae el“Protocolo de Palermo” se extraen las siguientes características de “trata de personas”: a). movimiento de personas en un país o a través de fronteras internacionales, aplicando a la víctima toda clase de maltratos, explotación y humillaciones; b). engaño o coacción; y, c). explotación a la víctima, que
puede ser inducida a actividades criminales. 4. Medios. Para el tráfico de menores se emplean los siguientes medios ilícitos: consentimiento forzado; secuestro; y, pagos o beneficios para obtener el consentimiento de los padres, personas o instituciones responsables del cuidado del menor u otros medios. 5. Propósitos. El tráfico de menores tiene múltiples propósitos, como los siguientes: adopción ilegal,abuso sexual, delitos, corrupción, esclavitud, extirpación de órganos, explotación sexual, fines militares, mendicidad; pornografía, prostitución,trabajos o servicios
forzados y servidumbre. 6. Víctimas. Los menores de edad. 7. Fines. Al tenor de lo previsto en el artículo 2 delProtocolo de Palermo, los fines de este instrumento son: prevenir y combatir la trata de personas; cuidar y ayudar a la víctima; y, promover la cooperación de los Estados. 8. Objeto. Según el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores el objeto de la misma es la prevención y sanción del tráfico internacional de menores y la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo. 9. Acciones. Las acciones a ejecutarse son:
1. Las autoridades de un Estado que conozcan la presencia de una víctima de tráfico internacional de menores adoptarán las acciones urgentes para proteger al menor y evitar el traslado indebido a otro Estado. 2. Adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral para impedir la trata de niños 3. Informar a las autoridades nacionales que el menor ha sido localizado, para proceder a la restitución. 4. Intercambiar información y adoptar las medidas más a aconsejadas sobre control de salida y entrada de menores a su territorio. 5. Anular las adopciones que tengan como origen el tráfico de menores. 6. Revocar la guarda o custodia cuando tengan su origen o fin en el tráfico de menores. 7. Disponer que el responsable del tráfico de menores cancele los gastos y costas de localización y restitución del menor. 8. Crear procedimientos de localización y restitución de menores. 9. Hacer efectiva la protección del menor. 10. Crear un sistema de cooperación jurídica, consagrando la prevención y sanción del tráfico internacional de menores. 11. Expedir normas jurídicas y administrativas para prevenir y sancionar el tráfico de menores. 12. Asegurar la inmediata restitución del menor víctima del tráfico internacional hacia su domicilio. II. PÉRDIDA DE MENORES. 1. Concepto. El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 71 considera como pérdida de menores “su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer, sin el consentimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado”. 2. Denuncia. Quien conozca de CONTINUA EN la página - c2
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