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Revista judicial C00
LUNES 27 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10589
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
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Naturaleza técnico-jurídica del derecho de defensa
el numeral 2 del artículo anteriormente mencionado, donde de manera expresa, se hace referencia a que toda persona inculpada de un delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia, a la comunicación previa y detallada, a tener el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa personal o a través de un defensor de su elección o uno proporcionado por el Estado, destacándose como algo relevante lo que dispone en su literal g), que textualmente dice: “Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”.
Autor: Dr. Merck Benavides Benalcázar
Derecho de defensa y principio de contradicción de los sujetos procesales El derecho de defensa, que tienen los sujetos procesales en materia penal, es de gran importancia desde el punto de vista jurídico, porque garantiza fundamentalmente la contradicción de las pruebas y alegatos presentados por los sujetos procesales y por ende es de carácter técnico-jurídico. Así, el tratadista Julio Maier, en su obra Derecho Procesal Penal, al referirse al derecho de defensa, expresa: “La base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación; ello incluye, también, la posibilidad de agregar, además, todas las circunstancias de interés para evitar o aminorar la consecuencia jurídica posible o para inhibir la persecución penal. Tanto es así que algunas Constituciones incluyen directamente en su texto el derecho a ser oído como base de desarrollo de lo que nosotros conocemos como el derecho a defenderse”. (MAIER, Julio, 2004, pág. 252.) Por lo anteriormente expuesto, el derecho de defensa, comprende la defensa técnica y material dentro del proceso penal, incluyendo al procesado y al ofendido, como parte de este derecho fundamental; por ende, con la facultad de elegir a juristas que les otorguen un asesoramiento adecuado, con el fin de conseguir la tutela judicial efectiva de sus derechos, incluyendo cuando el procesado no designe ningún defensor de su
confianza, el Estado tiene la obligación de designarle a un defensor público, quien debe asumir la responsabilidad de la defensa técnica, que es imprescindible en el proceso penal. Si bien es cierto, que el titular en los delitos de acción pública, es la Fiscalía General del Estado, institución que a través de sus fiscales, tiene la obligación de realizar una investigación integral: buscando elementos de convicción de cargo y de descargo respecto del procesado; pero cuando este último es acusado por el fiscal, tiene derecho a una defensa por parte de un abogado, quien debe tener la capacidad intelectual de comprender de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho concreto que se le atribuye al proce-
sado o acusado, para que luego, mediante un estudio científicojurídico de las normas legales y constitucionales, relacionadas con el caso concreto, sean estudiadas y aplicadas, en pleno ejercicio al derecho de defensa. Es así que el Art. 76.7 de la Constitución de la República garantiza que nadie puede ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento, contar con el tiempo y medios necesarios para la preparación de su defensa y de manera relevante se destaca que debe ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, siempre asistido por un abogado de su elección o por un defensor público, sin restricción de ninguna naturaleza, para luego de aquello ser juzgado por
un juez o tribunal independiente, imparcial y competente. Además, es necesario hacer referencia a lo que dispone el Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposición que de manera literal dispone: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o por la determinación de sus derecho y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Esto de manera general, pero luego se complementa con lo que estable
Vitalidad del derecho de defensa en el proceso penal Es preciso hacer referencia a la sentencia N.-024-10SEP-CC, dictada por la Corte Constitucional, de nuestro país, en la que se trata al derecho de defensa y dice: “…el pleno ejercicio del derecho de defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia el resultado del mismo. Así el derecho de hallarse en el proceso impone al juez el deber de: notificar al acusado y al abogado defensor, con la suficiente antelación, y no excluirlo indebidamente en el proceso puesto que de otro modo no se garantiza el derecho a las personas a exponer sus posiciones, a ser oídas por los tribunales o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa”. En consecuencia, los que tienen el deber de hacer respetar el derecho de defensa, fundamentalmente del acusado, son los abogados patrocinadores, quienes son conocedores de la ciencia jurídica; y por ello siempre buscan el respeto y garantía de los CONTINUA EN la página - c2