Edición impresa Revista Judicial del 26 de febrero de 2013

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MARTES 26 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10254

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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El principio de legalidad en el Derecho Penal 1 Internacional Por: Aleyda Ulloa Ulloa 2

INTRODUCCIÓN En la primera parte, se plasmó la concepción del principio de legalidad como límite estricto al poder punitivo del Estado que entroniza a la ley como fuente principal y única del derecho penal con exclusión del uso de la analogía y la costumbre, al igual que se planteó la crisis de la legalidad a partir de los regímenes dictatoriales del siglo XX. A continuación se presentará la concepción del principio de legalidad en el derecho penal internacional que refleja un tratamiento «flexible» o «relativo» del principio de legalidad en comparación con la concepción «estricta» del derecho penal liberal, seguida por los países de influencia continental. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO

INTERNACIONAL El principio de legalidad ha sido contemplado principalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) artículo 11, el Convenio de Ginebra relativo al trato

debido a los prisioneros de guerra (1949) artículo 99, el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949) artículos 64 a 67; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales (1950) artículo 7, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) artículos 15 y 17, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José 1966) artículo 9; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) artículos 21 y

22, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (2004) artículo II-109 y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia artículo 38. Dentro de los que cabe resaltar: (ver recuadro) Regulación de la que se desprende una ampliación de las fuentes del derecho penal internacional desplazando el “imperio de la ley” propio del derecho penal liberal, al admitir expresamente otras fuentes de derecho como son: los principios del derecho internacional y los principios generales del derecho; así como también, acorde con las fuentes propias del derecho internacional: la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia. Fuentes dentro de las cuales sobresale el derecho consuetudinario, con el que se instituye como regente el derecho no escrito3, lo que encuentra explicación en que el derecho internacional general se ocupa principalmente de regular las relaciones entre los sujetos de derecho internacional, quienes son sujetos de derecho y a la vez sus agentes generadores, de tal manera que al no estar en presencia de relaciones de superior-subordinado, sino de igualdad jurídica, se caracteriza por ser un derecho de coordinación en el que la voluntad de los Estados es el origen inmediato de la norma sin que exista un “órgano legislador”4. Por consiguiente, el derecho internacional se encuentra conformado por acuerdos de voluntades generadoras de derechos y obligaciones, de CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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