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REVISTA JUDICIAL C00
MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10192
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRĂ?O
AUTOR: WILSON TOAINGA FISCAL PROVINCIAL DE GALĂ PAGOS
IntroducciĂłn Las nuevas modalidades del delito y su incidencia en la estructura del Estado, la necesaria actualizaciĂłn de legislaciĂłn y doctrina panal, asĂ como la adecuaciĂłn de la normativa nacional a los compromisos adquiridos a travĂŠs de acuerdos internacionales son las principales preocupaciones del Proyecto del CĂłdigo OrgĂĄnico Integral Penal, presentado por el Ejecutivo al Legislativo en octubre de 2011. En el proyecto inicial del Ejecutivo, el crimen organizado es considerado como un delito en contra de la seguridad pĂşblica del Estado y su organizaciĂłn (Art. 352). En el informe para el primer debate, se realiza esta tipificaciĂłn en el capĂtulo del Terrorismo y su FinanciaciĂłn (Art. 360): “La persona que mediante acuerdo o concertaciĂłn forme un grupo estructurado de dos o mĂĄs personas, financie de cualquier forma, ejerza el mando- direcciĂłn o planifique las actividades de una organizaciĂłn delictiva con el propĂłsito de cometer uno o mĂĄs delitos sancionados con pena privativa de la libertad de mĂĄs de cinco aĂąos en forma permanente o reiterada, que tenga como objetivo final la obtenciĂłn de beneficios econĂłmicos, polĂticos, sociales, de poder u otros ...â€?. En la estructura de los Ăłrganos jurisdiccionales en materia penal aparece la creaciĂłn de Juzgados Nacionales de GarantĂas Penales (para controlar la instrucciĂłn fiscal y etapa de evaluaciĂłn y preparatoria de juicio), Tribunales Nacionales de GarantĂas Penales Especializados, con sede en Quito y competencia nacional, especialmente para sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en los procesos de producciĂłn y trĂĄfico de drogas a gran escala, trata de personas, lavado de activos, sicariato y toda infracciĂłn relacionada con la delincuencia organizada, independiente del lugar de comisiĂłn. Cabe estacar que para esta clase de
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Delincuencia organizada en el COIP
delitos no se reconoce fuero. Entre los aspectos importantes que constan en el COIP, en relaciĂłn a las funciones de la FiscalĂa con respecto a la delincuencia organizada, tenemos que: no se admitirĂĄ cauciĂłn; no cabe la conversiĂłn, el Fiscal no podrĂĄ abstenerse de ini-
hasta que el juzgador revoque, a peticiĂłn de parte. A continuaciĂłn se encuentra un esquema de la propuesta estructurada en el COIP para una FiscalĂa Especializada en Delincuencia Organizada: (cuadro 1)
gaciones en todos los ĂĄmbitos. Se podrĂa organizar con la siguiente estructura: (cuadro 2) PROPUESTAS DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIĂ“N PARA ESTAS MODALIDADES
COORDINACION PROVINCIAL DE FISCALES DE DELINCUENCIA ORGANIZADA SECRETARĂ?A
FiscalĂa Antitrata y TrĂĄfico de Personas y de PornografĂa Infantil
FiscalĂa Antiplagio ExtorsiĂłn y Homicidios por RemuneraciĂłn
EQUIPO DE ASESORES Y ANALISTAS
FiscalĂa AntinarcĂłticos (NarcotrĂĄfico)
FiscalĂa en Propiedad Intelectual y Delitos InformĂĄticos
TERMINALES DE CONSULTA
FiscalĂa Antilavado de Activos
FiscalĂa AntitrĂĄfico de Armas y Asalto a Organizaciones Financieras.
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ciar la investigaciĂłn; en los delitos de lavado de activos, terrorismo y su financiaciĂłn, durante la investigaciĂłn previa, el Fiscal solicitarĂĄ la adopciĂłn de medidas cautelares destinadas a inmovilizar: bienes, fondos y demĂĄs activos de propiedad o vinculados o que estĂŠn bajo el control directo o indirecto de personas naturales o jurĂdicas relacionadas con estos delitos. Estas medidas se mantendrĂĄn mientras dure la investigaciĂłn o
En casos de crimen organizado, la fase de indagaciĂłn previa podrĂĄ durar hasta dos aĂąos. La FiscalĂa es la encargada de dirigir la investigaciĂłn preprocesal y procesal penal, contando como Ăłrgano auxiliar la con PolicĂa Judicial Investigativa. Se contarĂĄ ademĂĄs con profesionales especializados (investigadores civiles). Todo esto implica la conformaciĂłn urgente de un sistema integral, especializado y cohesionado de investi-
DELICTIVAS 1) Operaciones encubiertas Consisten en que agentes preparados se involucren o introduzcan en organizaciones delictuales ocultando su identidad oficial, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir informaciĂłn y recoger elementos de convicciĂłn necesarios que aporten efectivamente a la investigaciĂłn. Para la procedencia de esta tĂŠcnica, la
PolicĂa investigativa presentarĂĄ su requerimiento al Fiscal con la motivaciĂłn necesaria que lo justifique. La autorizaciĂłn del Fiscal deberĂĄ ser fundada y responder al principio de necesidad de investigaciĂłn. No se podrĂĄ obligar a ningĂşn agente de la PolicĂa Investigativa a actuar como agente encubierto. Se prohĂbe al agente encubierto impulsar, inducir o instigar al cometimiento de delitos que no fueren de iniciativa de los investigados. La identidad supuesta, que serĂĄ otorgada por el Ministerio del Interior a pedido del Fiscal, por un lapso de seis meses, podrĂĄ ser renovada por espacios similares, previa solicitud fundamentada del Fiscal; se la deberĂĄ mantener durante la etapa de juicio. Las identidades reales delos agentes deberĂĄn ser reservadas en las actuaciones judiciales. El agente encubierto estarĂĄ exento de responsabilidad penal por aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigaciĂłn y guarden la debida proporcionalidad con su finalidad. En caso de que un agente encubierto resultare procesado, el Jefe de la Unidad Especializada de la FiscalĂa harĂĄ conocer confidencialmente su carĂĄcter al Juzgador competente, remitiendo en forma reservada toda la informaciĂłn pertinente. 2) Entrega Vigilada Consiste en autorizar y permitir los envĂos o remesas ilĂcitos o sospechosos, de los instrumentos que hubieran servido o pudieran servir para la comisiĂłn de delitos; los efectos y productos de actividades ilĂcitas y las sustancias fiscalizadas; o los instrumentos, objetos, especies o sustancias por las que hayan sustituido total o parcialmente, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan, transiten o entren en ĂŠl, bajo la vigilancia o el control de la autoridad competente, con el propĂłsito de identificar e individualizar a las personas que participen en la ejecuciĂłn de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilĂcito CONTINUA EN LA PĂ GINA - C2
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