Edición impresa Revista Judicial del 26 de diciembre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10192

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRĂ?O

AUTOR: WILSON TOAINGA FISCAL PROVINCIAL DE GALĂ PAGOS

IntroducciĂłn Las nuevas modalidades del delito y su incidencia en la estructura del Estado, la necesaria actualizaciĂłn de legislaciĂłn y doctrina panal, asĂ­ como la adecuaciĂłn de la normativa nacional a los compromisos adquiridos a travĂŠs de acuerdos internacionales son las principales preocupaciones del Proyecto del CĂłdigo OrgĂĄnico Integral Penal, presentado por el Ejecutivo al Legislativo en octubre de 2011. En el proyecto inicial del Ejecutivo, el crimen organizado es considerado como un delito en contra de la seguridad pĂşblica del Estado y su organizaciĂłn (Art. 352). En el informe para el primer debate, se realiza esta tipificaciĂłn en el capĂ­tulo del Terrorismo y su FinanciaciĂłn (Art. 360): “La persona que mediante acuerdo o concertaciĂłn forme un grupo estructurado de dos o mĂĄs personas, financie de cualquier forma, ejerza el mando- direcciĂłn o planifique las actividades de una organizaciĂłn delictiva con el propĂłsito de cometer uno o mĂĄs delitos sancionados con pena privativa de la libertad de mĂĄs de cinco aĂąos en forma permanente o reiterada, que tenga como objetivo final la obtenciĂłn de beneficios econĂłmicos, polĂ­ticos, sociales, de poder u otros ...â€?. En la estructura de los Ăłrganos jurisdiccionales en materia penal aparece la creaciĂłn de Juzgados Nacionales de GarantĂ­as Penales (para controlar la instrucciĂłn fiscal y etapa de evaluaciĂłn y preparatoria de juicio), Tribunales Nacionales de GarantĂ­as Penales Especializados, con sede en Quito y competencia nacional, especialmente para sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en los procesos de producciĂłn y trĂĄfico de drogas a gran escala, trata de personas, lavado de activos, sicariato y toda infracciĂłn relacionada con la delincuencia organizada, independiente del lugar de comisiĂłn. Cabe estacar que para esta clase de

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Delincuencia organizada en el COIP

delitos no se reconoce fuero. Entre los aspectos importantes que constan en el COIP, en relaciĂłn a las funciones de la FiscalĂ­a con respecto a la delincuencia organizada, tenemos que: no se admitirĂĄ cauciĂłn; no cabe la conversiĂłn, el Fiscal no podrĂĄ abstenerse de ini-

hasta que el juzgador revoque, a peticiĂłn de parte. A continuaciĂłn se encuentra un esquema de la propuesta estructurada en el COIP para una FiscalĂ­a Especializada en Delincuencia Organizada: (cuadro 1)

gaciones en todos los åmbitos. Se podría organizar con la siguiente estructura: (cuadro 2) PROPUESTAS DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PARA ESTAS MODALIDADES

COORDINACION PROVINCIAL DE FISCALES DE DELINCUENCIA ORGANIZADA SECRETARĂ?A

FiscalĂ­a Antitrata y TrĂĄfico de Personas y de PornografĂ­a Infantil

FiscalĂ­a Antiplagio ExtorsiĂłn y Homicidios por RemuneraciĂłn

EQUIPO DE ASESORES Y ANALISTAS

FiscalĂ­a AntinarcĂłticos (NarcotrĂĄfico)

FiscalĂ­a en Propiedad Intelectual y Delitos InformĂĄticos

TERMINALES DE CONSULTA

FiscalĂ­a Antilavado de Activos

FiscalĂ­a AntitrĂĄfico de Armas y Asalto a Organizaciones Financieras.

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ciar la investigaciĂłn; en los delitos de lavado de activos, terrorismo y su financiaciĂłn, durante la investigaciĂłn previa, el Fiscal solicitarĂĄ la adopciĂłn de medidas cautelares destinadas a inmovilizar: bienes, fondos y demĂĄs activos de propiedad o vinculados o que estĂŠn bajo el control directo o indirecto de personas naturales o jurĂ­dicas relacionadas con estos delitos. Estas medidas se mantendrĂĄn mientras dure la investigaciĂłn o

En casos de crimen organizado, la fase de indagaciĂłn previa podrĂĄ durar hasta dos aĂąos. La FiscalĂ­a es la encargada de dirigir la investigaciĂłn preprocesal y procesal penal, contando como Ăłrgano auxiliar la con PolicĂ­a Judicial Investigativa. Se contarĂĄ ademĂĄs con profesionales especializados (investigadores civiles). Todo esto implica la conformaciĂłn urgente de un sistema integral, especializado y cohesionado de investi-

DELICTIVAS 1) Operaciones encubiertas Consisten en que agentes preparados se involucren o introduzcan en organizaciones delictuales ocultando su identidad oficial, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir informaciĂłn y recoger elementos de convicciĂłn necesarios que aporten efectivamente a la investigaciĂłn. Para la procedencia de esta tĂŠcnica, la

PolicĂ­a investigativa presentarĂĄ su requerimiento al Fiscal con la motivaciĂłn necesaria que lo justifique. La autorizaciĂłn del Fiscal deberĂĄ ser fundada y responder al principio de necesidad de investigaciĂłn. No se podrĂĄ obligar a ningĂşn agente de la PolicĂ­a Investigativa a actuar como agente encubierto. Se prohĂ­be al agente encubierto impulsar, inducir o instigar al cometimiento de delitos que no fueren de iniciativa de los investigados. La identidad supuesta, que serĂĄ otorgada por el Ministerio del Interior a pedido del Fiscal, por un lapso de seis meses, podrĂĄ ser renovada por espacios similares, previa solicitud fundamentada del Fiscal; se la deberĂĄ mantener durante la etapa de juicio. Las identidades reales delos agentes deberĂĄn ser reservadas en las actuaciones judiciales. El agente encubierto estarĂĄ exento de responsabilidad penal por aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigaciĂłn y guarden la debida proporcionalidad con su finalidad. En caso de que un agente encubierto resultare procesado, el Jefe de la Unidad Especializada de la FiscalĂ­a harĂĄ conocer confidencialmente su carĂĄcter al Juzgador competente, remitiendo en forma reservada toda la informaciĂłn pertinente. 2) Entrega Vigilada Consiste en autorizar y permitir los envĂ­os o remesas ilĂ­citos o sospechosos, de los instrumentos que hubieran servido o pudieran servir para la comisiĂłn de delitos; los efectos y productos de actividades ilĂ­citas y las sustancias fiscalizadas; o los instrumentos, objetos, especies o sustancias por las que hayan sustituido total o parcialmente, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan, transiten o entren en ĂŠl, bajo la vigilancia o el control de la autoridad competente, con el propĂłsito de identificar e individualizar a las personas que participen en la ejecuciĂłn de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilĂ­cito CONTINUA EN LA PĂ GINA - C2

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