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LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9735 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Trámite y resolución del recurso de nulidad POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
Debo señalar, que el recurrente debe manifestar con toda precisión, la causa de nulidad invocada dentro de las circunstancias invocadas en el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal; esto es debe indicar en forma clara y precisa los fundamentos de ella, citando las normas que el recurrente considere infringidas. Me permito sugerir, que por ejemplo cuando se aduce la falta de competencia, debe darse las razones por las cuales se considera no haber sido competente el funcionario que conoció el proceso, más aún se debe manifestar por qué la falta de competencia tiene prevista como sanción penal la nulidad, obviamente teniendo en cuenta la etapa procesal en que ella se haya dado. Igualmente, cuando se trata de violación de proceso, se debe establecer la comprobada existencia de una irregularidad sustancial, que afecte la estructura del sistema procesal. Cuando se trate de violación al derecho constitucional a la defensa, se debe determinar la actuación procesal que se considere lesiva, especificando la norma que se viola y, determinando con precisión la manera como tal violación insidió desfavorablemente
en las decisiones tomadas en la sentencia en contra del procesado. Cuando se trata de violación del principio de legalidad, hay que establecer la ausencia de la norma sustantiva con relación al delito por la pena, que se señala en la sentencia en el momento en que ocurrieron los hechos. Cuando existe falta de aplicación del principio de favorabilidad hay que determinar no solo la norma que fue indebidamente aplicada, sino la que debió aplicar en su reemplazo, dando las razones jurídicas para ello. Cuando se alega falta de motivación en la sentencia, hay que determinar con claridad cuáles de las decisiones en ella contenidas son las que carecen de tal fundamentación; así lo señala la doctrina. De lo anotado se desprende que el recurrente debe justificar de manera plena y legal el recurso interpuesto, pues hay que recordar que toda nulidad conlleva una irregularidad, sin que esta siempre sufra transmutación en aquello; o sea no toda irregularidad conlleva nulidad, aún cuando si se han violado garantías constitucionales se puede acarrear nulidad, pero hay que señalar que la doctrina dispone que solo se produce nulidad por
aquellas irregularidades que por su magnitud vulneren garantías fundamentales de la organización judicial o desconozcan completamente las garantías constitucionales de los ciudadanos. En resumen, la nulidad procede cuando se ha violentado la ley sustancial en forma directa, por cualquiera de las hipótesis señaladas en el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal, recordando que no toda
irregularidad produce nulidad, pues hay que tener en cuenta lo que señala el Art. 169 de la Constitución de la República en su última parte, al manifestar “No se sacrificará la justicia por la sola omisión de solemnidades”. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE NULIDAD El Art. 332 del Código de Procedimiento Penal señala “El recurso de nulidad podrá interponerse por las partes, dentro de
los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, del auto de sobreseimiento o de llamamiento a juicio, haciendo constar la causa de nulidad (las negrillas son mías); o sea que se debe determinar la causal que debe provocar la nulidad, a la que aspira el recurso interpuesto, causal que no puede ser otra que una de las
tres señaladas en el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal. Insisto que el Art. 337 de dicho Código de Procedimiento Penal señala la forma como debe interponerse el recurso de nulidad por parte del Fiscal y la forma de tramitarlo. INTERPOSICIÓN CONJUNTA DE LOS
RECURSOS DE NULIDAD Y DE APELACIÓN En este caso está señalado en el Art. 335 del Código de Procedimiento Penal que dice “Si en el proceso se hubiere interpuesto tanto el recurso de nulidad, como el de apelación, la Corte Provincial resolverá en primer término el de nulidad, y si el mismo fuere desechado, resolverá sobre el de apelación”. OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES O DE LA SALA DE LA CORTE CORRESPONDIENTE El Art. 333 del Código de Procedimiento Penal señala “Si el recurso se hubiere interpuesto en el plazo legal, el juzgador remitirá a la Corte Provincial la solicitud del recurso y el proceso en sobre sellado. En caso contrario lo negará”. TRÁMITE DEL RECURSO DE NULIDAD El Art. 336 del Código de Procedimiento Penal dispone “La Corte Provincial convocará a los sujetos procesales para que expongan oralmente sus posiciones respecto del recurso en audiencia pública, oral y contradictoria. Intervendrá en primer lugar el recurrente y luego la contraparte. Habrá lugar a réplica. Los jueces podrán preguntar a los sujetos procesales sobre los fundamentos de sus peticiones. En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la Sala respectiva procederá en la forma señalada en el inciso anterior”. Lo que se deduce de la disposición legal anotada, es que el recurrente en forma oral debe explicar en derecho al Tribunal Ad quem las razones jurídicas por las que CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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