CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C6
JUEVES 26 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador
JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de Febrero del 2008, a las 10h32 .-VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal, que se ha dado cumplimiento en providencia anterior, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GEOFFRAY LEOPOLDO BARRERA BARRERA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad mediante tres publicaciones, mediando por lo menos el término de ocho días entre cada una, como lo dispone el art.119 del Código Civil. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1068 del DR. RENÉ LUZÓN JIMÉNEZ en su calidad de Procurador Judicial de la señora MATILDE EUGENIA NASTUL CISNEROS.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.Lo que le comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Lo Certifico.Lcdo. Jorge Mier Burbano SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83868/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE RICARDO GUATEMAL TIPANLUISA EXTRACTO ACTO RA : CONZUELO ESPERANZA G R A N A DA PULAMARIN DEMANDADO: JOSE RICARDO GUATEMAL TIPANLUISA JUICIO DE DIVORCIO No. 11502011.DC CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DRA. GLADIS MENDEZ CASILLA JUDICIAL No 4454 FECHA DE INICIO: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de octubre del 2011, las 08h12.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese al demandado señor JOSE RICARDO GUATEMAL TIPANLUISA, para los fines legales.- Nombrase a la señora Germania Azucena Granada Pulamarin, curadora ad-litem de los menores Diana Estefania y Josè Ricardo Guatemal Granada, quien tomarà posesión de su cargo el dìa 07 de noviembre del año en curso, a las ocho horas. Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los
fines legales correspondientes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO S EC R E TA R I O J U ZGA D O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83863/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: JOSE LUIS CASTILLO ALTAMIRANO ACTOR: ANA CECILIA NÚÑEZ ESTRELLA CASILLERO JUDICIAL No. 1394 JUICIO No. 1404-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 10h34.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado JOSÉ LUIS CASTILLO ALTAMIRANO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E) Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley. Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83866/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: MARIA VERÓNICA BURBANO VALVERDE ACTOR: LUIS ALFONSO CORREA PROAÑO DEMANDADO: MARIA VERÓNICA BURBANO VALVERDE JUICIO No. 1380-2011-M-Z DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Amparado en lo que dispone el articulo 110, numeral Decimo Primero del Codigo Civil vigente, demando el divorcio y se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 14h09.- VISTOS.Avoco conocimiento en virtud de la acción de personal No. 3468-DP-DPP, de fecha 24 de noviembre del 2011.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, désele el trámite Verbal Sumario.-Cítese a la demandada señora MARIA VERONICA BURBANO VALVERDE, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circula-
JUDICIAL QUITO
ción de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. f) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO Juez (E) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83683/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, ÁNGEL EDUARDO PANCHI LUCANO – EXTRACTO : JUICIO: Divorcio , No. 2011-1459, ACTORA: Germania Mercedes Rosero Talabera, TRAMITE: Verbal Sumario, CUANTIA: Indeterminada, OBJETO: a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Germania Mercedes Rosero Talavera y Ángel Eduardo Panchi Lucano -. Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 5 de diciembre del 2011, las 10h02. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor Ángel Eduardo Panchi Lucano mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 119 del Código Civil y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- . Cítese y notifíquese.-.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83514 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T RA C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: SILVIA PATRICIA YRIGOYEN ANCHUNDIA JUICIO: 1669-2010- R.G. – DIVORCIO ACTOR: GERSON RAÚL PADILLA COELLO DEMANDADA: SILVIA PATRICIA YRIGOYEN ANCHUNDIA OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, Primer inciso del Código Civil Vigente, se demanda a SILVIA PATRICIA YRIGOYEN ANCHUNDIA el Divorcio. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Carlos Proaño Montesinos Mat. Prof. 3002 CAP. CASILLERO : No. 3851
Uno debe cambiar con la época, a menos que sea tan importante como para hacer que la época cambie. Alcide
de
Gasperi.
Político italiano.
PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 09 de agosto del 2011, las 16h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante Acción de Personal No. 1634-DP-DPPde 27/07/2011.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- en merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora SILVIA PATRICIA IRIGOYEN ANCHUNDIA, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, lugar de matrimonio conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez (S).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.CERTIFICO.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./83502 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO CESAR RODRIGUEZ VIZCAINO JUICIO: DIVORCIO Nro. 13352011-H.E. ACTOR: MONICA DEL ROCIO GAVELA HERRERA DEMANDADO: JULIO CESAR RODRIGUEZ VIZCAINO FUNDAMENTO LEGAL: Nro. 6008-AB. LENIN S. MENCIAS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 22 de diciembre del 2011, las 12h28.- VISTOS: Reasumo la competencia de la presente causa, en calidad de Juez Titular.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Julio César Rodriguez Viscaino, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fín de que intervenga dentro del presente juicio.--Notifìquese.
DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83675/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO QUINTO DE La CIVIL DE EL ORO EXTRACTO - CITACION A: TIRZA MARGARITA PASUY Se le hace saber: Que al Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil de El Oro, con asiento en el cantón Pasaje, por sorteo legal le ha tocado conocer la presente demanda cuyo extracto es el siguiente ACTOR: CARLOS EFREN CALVA GUAJALA DEMANDADA: TIRZA MARGARITA PASUY JUEZ DE LA CAUSA: DRA. ELIZABETH PAZOS DE CARPIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: No. 408-2011 PROVIDENCIA: La demanda que antecede, por reunir los requisitos de ley, por ser clara, precisa, completa, y por reunir los requisitos de ley se la admite a trámite en la vía verbal sumaria. Por cuanto el actor afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada TIRZA MARGARITA PASUY, se dispone citarla por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. Las publicaciones se harán mediando ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Particular que comunico para los fines de ley, advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial para las notificaciones en esta ciudad de Pasaje, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso bajo prevenciones de ley.Pasaje, 14 de Junio de 2011. CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual a su original 408-2011 Pasaje 1 diciembre 2011. Sra. Lorena Landivar Segura SECRETARIA DEL JUZGADO XV CIVIL DE EL ORO A.R./17878 R. del E. A:- ANGELITA AMADITA DOMÍNGUEZ SALAZAR JUZGADO DECIMO OCTAVO CIVIL DE YAGUACHI. JUICIO No. 616-11 Divorcio (V.S.) Actora:FAUSTO RENE PALACIO MEDINA Demandado:ANGELITA A M A D I TA DOMÍNGUEZ SALAZAR Jueza encargada: Abg. GINA SALAZAR EXTRACTO:- Mediante providencia de octubre 31 de 2011; las 15h40.- La señora Jueza encargada ha aceptado al trámite la presente demanda en la vía verbal sumario.- Con la misma y este auto se ordena citar a la demandada Angelita Amadita Domínguez Salazar a fin de que de creerlo necesario comparezca a juicio a hacer valer sus derechos si los tuviere.- Por afirmar bajo juramento el actor que le ha sido imposible determinar la individualidad o
residencia de la demandada Angelita Amadita Domínguez Salazar se dispone que se lo cite de acuerdo al Art. 82 del C.P.C. y Art. 119 del Código Civil, en uno de los diarios amplia circulación de la Ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho días entre una publicación y la otra.- Lo que comunico a Ud. a fin de que comparezca a juicio hasta dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última de estas publicaciones so pena de ser tenida como rebelde.- Yaguachi, diciembre 28 de 2011.- f) Abg. Elis Araujo, Secretaria.A.P./51454/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER MARCELO MOLARES TIMBELA. D E M A N DA D O : J AV I E R MARCELO MOLARES TIMBELA. ACTOR: Sonia Fabiola Rivera Falcon. JUICIO Nro. 1284 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Divorcio – Verbal Sumario. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Ab. Olga Cando. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de octubre del 2011, las 14h21.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor JAVIER MARCELO MOLARES TIMBELA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Oportunamente se proveerá, en cuanto se refiere al Curador Ad-litem insinuado.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Defensora.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. A.P./51682/k.m.
MENORES JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: EDISON MANUEL VILLAGOMEZ CARRASCO EXTRACTO CAUSA: PATRIA POTESTAD JUICIO No. 1657-2011-EY ACTOR: VANESSA JUDITH BARREIRA CUEVA D E M A N DA D O : EDISON MANUEL V I L L AG O M E Z CARRASCO MENOR: RICARDO DANIEL VILLAGOMEZ BARREIRA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 6 de enero
del 2012, las 12h59.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede, es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite contencioso general dispuesto en el Art. 271 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia.- En mérito al juramento rendido por la señora VANESSA JUDITH BARREIRA CUEVA y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado EDISON MANUEL V I L L AG O M E Z CARRASCO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Cuéntese en la presente causa con la Oficina Técnica de los Juzgados de Niñez y Adolescencia de este Cantón, a fin de que se proceda a la investigación y presenten el informe correspondiente.Agréguese a los autos el documento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Raúl Reinoso Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Rodrigo Pichucho G. SECRETARIO ADJUNTO. Hay firma y sello AC/83870/tf CITACIÓN JUDICIAL TRES (3) PUBLICACIONES REPÚBLICA DEL ECUADOR LA SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO AL SEÑOR DARWIN DAVID MAISINCHO CUMBAJIN Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE EXTRACTO ACTORA: HELEN DEL ROCIO MULLO CEPEDA DEMANDADO DARWIN DAVID MAISINCHO CUMBAJIN MENOR: ANGHELINA VALERIA MULLO CEPEDA CAUSA: ALIMENTOS N- 00422010-SH CUANTIA: DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. PROVIDENCIAS JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 25 de marzo de 2010, las 11h55.VISTOS: En virtud del sorteo avoco conocimiento de la presente, y en mi calidad de Juez Suplente de este Juzgado encargado mediante acción de personal No 666 -DP-DDP de fecha 10 de abril de 2008. En lo principal, la demanda que precede se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de ley aceptándola a trámite especial.- se fija como pensión alimenticia provisional la cantidad de SESENTA NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA a favor de la menor ANGHELINA VALERIA cantidad que el señor DARWIN DAVID MAISINCHO CUMBAJIN depositarán en el Banco de Guayaquil previa la apertura de la tarjeta correspondiente en la Pagaduría de este Juzgado, por mesadas anticipadas, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 innumerado, de la Ley reformatoria al Titulo V libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión se la fija de acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. CITESE al demandado DARWIN DAVID MAISINCHO CUMBAJIN, de conformidad con los Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio Judicial y o correo electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos;
previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en su rebeldía atento lo solicitado por la demandante de conformidad con lo dispuesto en el Art. innumerado 25 de la ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, Recéptese la confesión judicial del demandado conforme se solicita así como las declaraciones testimoniales de los testigos señalados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Agréguese la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE f). Dr. Juan Carlos Huilca, Juez Suplente. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Quito, miércoles 15 de junio del 2011, las 09h04.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado y por cuanto la señora HELEN DEL ROCIO MULLO CEPEDA ha declarado bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado se dispone CITAR por la prensa al señor DARWIN DAVID MAISINCHO CUMBAJIN, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha, a fin de que conteste de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de Niñez y señale domicilio judicial para recibir notificaciones posteriores, bajo prevenciones de ley.- Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese.- f) Dr. Juan Carlos Huilca, Juez Suplente. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, DR. FELIX JUMBO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/17995/cc
R. del E. SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A LA SRA. JENNY MARISOL CHAMBA ORTEGA Y AL PÚBLICO EN GENERAL, LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO: AC TO R A : RO SA MA. DEL CARMEN VASQUEZ PONCE, PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACION “AMIGOS DE LA VIDA” DEMANDADA: JENNY MARISOL CHAMBA ORTEGA MENOR: ANDREA CAROLINA CHAMBA ORTEGA CAUSA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD No. 1061-2011-ELV. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUEZ SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CA N TO N Q U I TO, ADJUNTO. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. 26 DE DICIEMBRE DEL 2011, las 14h06’. VISTOS: Por el sorteo realizado, Dr. Pedro Arias Coronel, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Adjunto de este Despacho, de conformidad con la Resolución No. 053-2010, publicada en el R.O. No. 264 de 25 del 2010; Art. 3, lit. c), Contrato suscrito on fecha 17 de agosto del 2010, de acuerdo a lo establecido en el Art.