Edición impresa Revista Judicial del 25 de septiembre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10100

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

AUTOR: DR. EDWIN ROMÁN CAÑIZARES

Congruencia es la compatibilidad o adecuación existente entre el hecho fáctico imputado en el proceso y la sentencia. Relación de pertinencia entre hecho imputado y hecho juzgado. El Principio de congruencia forma parte de ese conjunto de reglas mínimas que por respeto a la dignidad del hombre han sido proclamadas para asegurar el respeto de los derechos de las personas procesadas penalmente que han sido afectados por la justicia Penal que es un instrumento de poder de los Estados que necesariamente afecta de manera esencial a los derechos del individuo. CONGRUENCIA FÁCTICA: El objeto del proceso penal está constituido por una pretensión evolutiva o progresiva que comienza con la noticia críminis y requerimiento de diligencias investigativas y cautelares, pretensión investigativa que una vez concluida la fase investigativa se transforma en pretensión punitiva o de condena sostenido mediante la acusación fiscal. La vinculación a juicio se produce exclusivamente respecto de los hechos descritos en la formulación de cargos y así sucesivamente los cargos formulados en la acusación y auto de llamamiento a juicio es el límite fáctico de la futura sentencia. Para considerar que hay violación del derecho a la defensa en el juicio debe afectarse el principio de congruencia fáctico o compatibilidad y adecuación existente entre el hecho imputado en el proceso y la sentencia. Así, los hechos imputados en la formulación de cargos deben guardar pertinencia con los hechos fácticos por los cuales se formula la acusación fiscal; de igual forma los cargos por los cuales fiscalía formula la acusación son los hechos taxativamente definidos por los cuales debe llamarse a juicio; el tipo penal que forma parte del requerimiento de llamamiento a juicio, con todas sus circunstancias ya sean estas agravantes o atenuantes, constituyen el límite fáctico del juicio y por ende

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Principio de congruencia de la futura sentencia. Es decir el auto de llamamiento a juicio fija los hechos de los que el Tribunal no puede apartarse. Entender lo contrario implica desvirtuar el sustracto o cambiar el tipo penal por el cual se sustanció el proceso. CUANDO SE CONSIDERA AFECTADO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA DEFENSA?. Cuando se afecta el principio de congruencia fáctica. Para que se

do el cambio entre hecho imputado y hecho juzgado restringe, limita o afecta la posibilidad fáctica de formular prueba en defensa o si la diversidad entre hecho acusado y hecho jugado compromete o afecta la estrategia de la defensa. CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y DEFENSA.- No se extiende más allá de los elementos fácticos esenciales a tal punto que la defensa haya podido ser afectada en forma concreta. Al dic-

todo proceso el ejercicio pleno del derecho a la contradicción como una garantía del derecho fundamental de la inviolabilidad de la defensa. Los presupuestos del juicio motivan el debate contradictorio sobre los hechos punibles y sobre la calificación jurídica de esos hechos, de manera que el acusado tenga la oportunidad de defenderse pronunciándose sobre la realidad de los hechos o cargos formulados o aducidos por la acu-

afecte la garantía constitucional de defensa en el juicio, es necesario que se produzca una mutación o cambio esencial entre el hecho o tipo penal imputado en la formulación de cargos, investigado en la instrucción, base fáctica sobe la cual se formula acusación y el llamamiento a juicio - con el hecho jugado. Produciéndose un menoscabo en la facultad de refutación y ejercicio de la prueba misma por parte del procesado. La violación del principio de congruencia solo concurre cuan-

tar sentencia el juez debe adecuar su pronunciamiento al principio de congruencia, lo que constituye un componente lógico, es un postulado de la lógica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento, la decisión debe guardar correspondencia con las pretensiones deducidas por las partes, debatidas y probadas en el juicio. CONGRUENCIA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.- Es imprescindible que debe prevalecer en

sación, sobre ilicitud o punibilidad de modo que el pleno respeto del principio de bilateralidad vincula al juzgador penal quien no podrá pronunciarse sobre, hechos no aportados al proceso, no objeto de la acusación y contradicción, no podrá calificarlos como un delito de mayor gravedad que el formulado en la acusación. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y PRINCIPIO ACUSATORIO.- El modelo de enjuiciamiento criminal instituido constitucionalmente responde al

sistema procesal penal acusatorio, modelo que responde a tres cuestiones o a tres principios básicos. 1.- No hay proceso sin acusación; 2.- Separación de funciones entre acusación y juzgamiento, es la característica más importante del sistema acusatorio; 3.- Rompimiento de la permanencia de la prueba. En el proceso penal intervienen tres fuerzas o partes: a) Parte requirente o acusadora.- Esta representada por la fiscalía que es titular del ejercicio de la acción penal pública, quien impulsa en primer momento la pretensión investigativa que luego se transforma en pretensión punitiva; b) Defensiva, de resistencia o contradicción, defensa que es ejercida por el encausado, a través de su patrocinador o personalmente; y, c) Representada por el órgano Jurisdiccional, que puede ser juez o tribunal y es el encargado de decidir la controversia. El ejercicio de la acción se apoyan independientemente sobre una misma base fáctica, jurídica, que al culminar el proceso se unen en una misma finalidad que es la realización de la justicia penal. La ley establece limitaciones muy precisas en su accionar, si así no lo hicieran estarían violando los presupuestos del juicio contemplados en la ley fundamental “nulla poene sine iuditio”. La separación de funciones que se ejerce en las diferentes etapas del juzgamiento, por un lado está el Ministerio público que persigue penalmente y ejerce poder requirente; mientras por el otro como parte adversa está el imputado que puede resistir la imputación a través de su derecho a la defensa; y, por otra, como un tercero totalmente descontaminado con los hechos materia del proceso está el órgano jurisdiccional (juez o tribunal) con potestad de resolver el caso concreto sometido a su conocimiento. CORRELACIÓN ENTRE IMPUTACIÓN Y FALLO.- Todo aquello que en la sentencia significa una sorpresa, en el sentido de un dato con trascendencia sobre el cual el imputado y su defensa no puedo enfrentarlo probatoriamente en el proceso lesiona el principio de conCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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