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Revista judicial C00
VIERNES 25 de JULIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10768
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Importancia de la Fiscalía en la administración de justicia Auror: Dr. Marco Terán Luque Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas
Introducción La administración de justicia penal se realiza a través del proceso penal, que es el único camino necesario que el Estado ha escogido para imponer una sanción a quien se lo ha declarado responsable de haber cometido una infracción penal. La función primordial del Estado es velar por los intereses generales de la sociedad, promover el bienestar de la misma y ejercer los actos de coerción que la ley le permite, para el efecto, a través de sus instituciones el Estado se organiza para cumplir con las funciones que la constitución y las leyes le asignan. De nada serviría el reconocimiento de derechos subjetivos, sino existiera el modo de garantizar su observancia. El Art. 194 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, a la que se le atribuye la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, así como la protección a las víctimas y testigos. Su actuación se desenvuelve en la esfera de la verdad y el derecho, de suerte que el Fiscal no es un ciego perseguidor de culpables o inocentes, sino un funcionario estatal que procura
el esclarecimiento de la verdad en que reposa la justicia. La sociedad es la interesada en el mantenimiento y respeto del orden jurídico y en la reparación del daño causado. El Fiscal lleva al proceso en nombre de la sociedad, únicamente la verdad, a fin de presentarla al Juez para que esta pueda tener los elementos de juicio necesarios para administrar justicia en nombre del Estado imponiendo la pena al verdadero culpable. Pero el derecho penal sólo puede actuarse a través del proceso, y el Fiscal es el encargado de exhibir la pretensión punitiva dentro de ese proceso penal tal órgano se muestra a través del fiscal, representante de la sociedad que tiene la labor de que la administración de justicia y en especial la justicia penal tenga como base la verdad. El Estado, que prohibió la autotutela de los derechos subjetivos por los particulares (impidiendo la venganza privada), asume el monopolio de la jurisdicción y el determinar las conductas que merecen un reproche social, tipificándolas como delitos en las leyes penales, para proteger la convivencia en sociedad. Pero la única forma de aplicación de la ley penal es mediante el proceso, sin embargo, este proceso está determinado por la naturaleza del sistema procesal, y de esta naturaleza se determinarán los principios y caracterización de las etapas implícitas en el proceso y funciones de los actores que intervienen en el mismo.
La Labor de la Fiscalía en el Derecho Penal La Fiscalía no solo cumple tareas en materia penal, sino que su función se extiende a ciertas áreas que le son conferidas por la Ley en otras materias jurídicas, sin embargo no existe duda acerca de que su labor en la realización del Derecho Penal resulta la más importante, pues, cuando la actividad jurisdiccional tiende a garantizar la observancia de una norma penal, la posición de la Fiscalía respecto al órgano jurisdiccional es de gran interés, toda vez que con su función de pedir la actuación de la pretensión punitiva, está tan interesado como él en el descubrimiento del hecho y
en como tuvo lugar en la realidad. En este sentido su interés se limita a que se actúe respecto del autor real del hecho punible, y para su determinación se imparcializa su función frente al titular del órgano jurisdiccional, para acertar con el sujeto pasivo de su pretensión. Pero cuando el sujeto pasivo del proceso debe enfrentarse a esa pretensión, adquiere derechos que se encuentran garantizados constitucionalmente. En primer lugar no puede ser condenado sin “juicio previo”, afirmación que comprende el periodo de investigación sobre el acto; y, el periodo en el que se establece la culpabilidad; y, es a la Fiscalía a quien constitucionalmente se le ha conferido la facultad
de dirigir “de oficio o a petición de parte la investigación pre procesal y procesal penal” y de “hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el juez competente” e impulsar “la acusación en la sustanciación del juicio pena”, conforme lo preceptúa el Art. 195 de la Constitución. Además, como señala Claría Olmedo, esta institución, tiene que excitar “la decisión del órgano jurisdiccional, mediante el ejercicio de la acción”, ejercicio en el que precisamente está comprendida la investigación procesal, esto es aquella que tiene la obligación de realizar la Fiscalía. En opinión de Alfredo Vélez Mariconde este órgano tiene “la función de promover y proseguir la acción penal, es decir de excitar al órgano jurisdiccional y requerirle una decisión justa, sobre el fundamento de la pretensión represiva que emerge del delito”. En palabras del precitado tratadista, esta función de demandar la actuación de la ley penal, se inspira en la finalidad de administrar justicia. Para Miguel Fenech, A esta institución “le interesa profesionalmente poder interponer y que se actúe su pretensión punitiva”, precisando el referido autor que es un colaborador del titular del órgano jurisdiccional, buscando garantizar la observancia de la norma violada.” En expresiones del jurista Dr. Jorge Zavala Baquerizo, “La función de administrar justicia requiere del juez la “certeza” sobre dos cuestiones fundamentales: sobre la existencia de un acto adecuado a un tipo penal y sobre la culpabilidad de la persona a quien se le atribuye ese acto”; por lo tanto, la investigación que realiza la Fiscalía, es trascendental, pues es a este órgano a quien le corresponde llevar al proceso los medios de prueba que permitan el establecimiento tanto de la existencia jurídica del delito, como la activa participación del imputado en el mismo. Un delito no nos interesa como parte de un catálogo en el Código Penal, nos interesa en su expresión social, es decir ¿cómo sucede?, ¿por qué sucede?, ¿quién lo CONTINUA EN la página - c2