Edicion impresa Revista Judicial del 25 de julio de 2011

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LUNES 25 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9672 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: JESÚS ALBERTO LÓPEZ CEDEÑO

El interrogatorio es el acto procesal mediante el cual, se formula una serie de preguntas a testigos que presenciaron, escucharon u observaron un hecho que se investiga, así como a los peritos que en razón de sus conocimientos especializados, aportan información relevante con la finalidad de esclarecer el hecho delictivo. Entre los objetivos del interrogatorio tenemos: 1) acreditar la confiabilidad y conocimientos del interrogado a fin de que el juzgador se convenza de que es una persona digna de crédito; 2) conseguir que mediante el interrogatorio se aporte información que consoliden la teoría de los hechos expuesta ante el juez; y, 3) incorporar al juicio pruebas materiales y documentales por medio del testimonio del interrogado. En cuanto al procedimiento en el interrogatorio, las reformas efectuadas al Código de Procedimiento Penal en el 2009, introdujo un artículo innumerado (286.2) en el que consta el interrogatorio de testigos y peritos por los sujetos procesales, así: “Los testigos y peritos declararán a través de las preguntas que formulen los sujetos procesales. Primero serán examinados por los sujetos procesales que los presentan, luego por los sujetos procesales afines, y finalmente por la o las contrapartes. Los jueces del tribunal de garantías penales podrán pedir explicaciones a los declarantes para tener una comprensión clara de lo que están diciendo”. Cuando el testigo o perito son interrogados por la parte que los presentan en el juicio, se configura el llamado “interrogatorio directo”; y, cuando estos testigos o peritos son interrogador por la contraparte en ejercicio del derecho a la defensa y del principio contradictorio, se configura el denominado “contrainterrogatorio”, cuya finalidad principal es atacar el testimonio del testigo de la parte adversa o restarle credibilidad frente a los ojos del juzgador. EL CONTRA INTERROGATORIO El artículo 133.1 del Código de

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El interrogatorio en el juicio penal

Procedimiento Penal preceptúa que en el caso de peritos, que “... La contraparte tendrá la facultad en su contrainterrogatorio de cuestionar su capacidad técnica.”; así mismo, en el artículo 134 del mismo cuerpo legal, al referirse a testigos y peritos, señala: “Los testimonios de testigos y peritos serán practicados de acuerdo a las preguntas de las partes procesales. Primero declararán bajo el interrogatorio que realice la parte que solicitó su presencia y terminarán con el contrainterrogatorio de la contraparte.” Vale entonces deducir y conceptualizar al contrainterrogatorio como “el acto por el cual se confronta por medio de preguntas al testigo solicitado por la parte adversa con la finalidad de hacer relucir la verdad y asegurar el triunfo de la justicia”. A diferencia del interrogatorio directo donde las preguntas van

dirigidas a la narración de una historia en forma cronológica, en el contra interrogatorio las preguntas van dirigidas a aspectos específicos y definidos, pasando de unos a otros sin prestar atención a la cronología de los sucesos. Suele darse el caso que en el contrainterrogatorio, se arrojen datos descocidos hasta ese entonces por las partes, es el denominado “factor sorpresa”. INTERROGATORIO REDIRECTO Cuando la teoría presentada por la parte que solicitó el testigo o perito corre el riesgo de quedar destruida por causa de alguna información oculta que salió a relucir en ocasión del contrainterrogatorio, la parte que solicitó al testigo o perito puede realizar un segundo y último interrogatorio al sujeto apoyado en el principio contradictorio determinado en el artículo 5.2 del Código de

Procedimiento Penal. A este segundo interrogatorio de la parte que presenta al testigo se le conoce como interrogatorio redirecto y en el cual sólo se deben permitir preguntas sobre aquellos aspectos nuevos que surgieron como consecuencia del contrainterrogatorio que le hiciera la parte adversa. No debe permitirse, por tanto, que se utilice el mismo para introducir asuntos que no fueron cubiertos en el interrogatorio directo. El propósito del interrogatorio redirecto es que la parte que presentó al testigo tenga la oportunidad de rehabilitarlo y de rescatar su credibilidad en aquellos casos en que ésta haya sido seriamente afectada como consecuencia del contrainterrogatorio de la parte adversa. Además sirve para aclarar aquéllas

áreas que pudieron quedar confusas después de la repregunta del adversario. DURACIÓN DEL INTERROGATORIO No hay un tiempo determinado para realizar el interrogatorio directo. Estudiosos del tema han dicho que es en los primeros veinte minutos del mismo donde hay que exponer los aspectos más importantes, puesto que luego de transcurridos éstos el juzgador tiende a perder interés en la narrativa. No obstante el interrogatorio no se debe hacer con prisa, so pena de acrecentar el nerviosismo y la ansiedad del testigo, lo que le podría inducir a cometer errores. De lo que si debe estar pendiente es que se cubra todo lo necesario, no importando el tiempo que ello tome. No se debe permitir que el juzgador llegue a suponerse cómo ocurrieron los hechos, esa información debe ser expuesta en detalle por el testigo. LAS PREGUNTAS En el interrogatorio directo se deben formular preguntas abiertas con el propósito de evitar la sugestividad. El abogado que examina al testigo en el interrogatorio directo tiene dos opciones: permitir que el testigo exponga su relato en forma de libre narrativa o controlar su relato por medio de preguntas específicas. Ambos tipos de pregunta tienen sus ventajas y sus desventajas. La ventaja de la pregunta de libre narrativa al testigo es que permite una mayor interacción entre éste y el juzgador, ya que es menor la intervención del interrogador. La desventaja es que al no ser controladas las preguntas su testigo podría revelar información impertinente y contraproducente. Por el contrario, la pregunta controlada tiene la desventaja que minimiza la interacción e identificación del testigo con el juzgador. Pero tiene la ventaja que sólo será relatada aquella información que la parte que interroga entienda pertinente y necesaria para probar sus alegaciones. El artículo 286.3 del Procedimiento Penal preceptúa CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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LUNES 25 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

que “Los sujetos procesales no podrán dirigir al testigo o perito preguntas capciosas o impertinentes. Las preguntas sugestivas estarán por regla general prohibidas en el interrogatorio solicitado por los sujetos procesales a sus propios testigos o peritos, pero serán permitidas para el contra examen.” Si bien este artículo establece que por REGLA GENERAL están prohibidas las preguntas sugestivas, se limita a prohibir otros dos tipos de preguntas; es por esta razón, que en cuanto respecta a las preguntas ilegales, el artículo en el que nos podemos verdaderamente respaldar para objetar las preguntas que se formulen a nuestros testigos, es el 136 del Procedimiento Penal, el mismo que establece que se puede objetar la “...realización de preguntas capciosas, impertinentes, repetitivas, irrespetuosas y vagas o difusas; las sugestivas en el interrogatorio; aquellas que estén fuera de la esfera de percepción del testigo por opiniones, conclusiones e hipotéticas salvo en los casos de peritos dentro del área de su experticia; preguntas que sean autoincriminatorias para el procesado; referenciales, salvo que las personas a quienes les consta los hechos vayan a declarar en la audiencia...” LAS PREGUNTAS PROHIBIDAS

DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: FAUSTO FERNANDO CALVOPIÑA VALDIVIEZO ACTOR: MAGALI CECILIA RIOS TIRIRA CASILLERO JUDICIAL No. 4543 DEMANDADO: FAUSTO FERNANDO CALVOPIÑA VALDIVIEZO JUICIO No. 666-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, miércoles 2 de junio de 2011, las 10h41.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado FAUSTO FERNANDO CALVOPIÑA VALDIVIEZO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Con la insinuación de Curadora Ad-litem para el menor ALAN FERNANDO CALVOPIÑA RIOS, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.-

JUDICIAL QUITO

La parte adversaria puede objetar cuando al testigo se le formule alguna de las preguntas prohíbas que señala el artículo 136 ya anotado, por lo mismo, es importa saber cuáles son éstas preguntas prohibidas: 1. Sugestivas.- Son aquellas preguntas que sugieren al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga, es decir, aquella que además de buscar una respuesta la lleva implícita en la misma pregunta, como cuando se pregunta: ¿El color del automóvil era verde?. Este tipo de pregunta es prohibida en el interrogatorio directo, pero permitida en el contrainterrogatorio. La razón de esta prohibición es que en el interrogatorio directo quien está testificando es el testigo ofrecido por la parte que lo interroga y sus respuestas deben surgir de forma espontánea y no inducidas por la parte que lo presenta. 2. Capciosas.- Son aquellas que, basadas en el artificio o el engaño, se hacen con el propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta. Son aquellas que encierran engaño o pueden provocar confusión. Ejemplo de ésta, es cuando se pregunta: ¿Y cómo estaba vestido Jesús el día de los hechos? Se formula la pregunta en el contrainterrogatorio cuando el interrogado respondió que no vio a Jesús el día de los hechos; el testigo le podrá responder que nunca dijo eso, pero ya quedó en la mente del juzgador ese dato, por ende: la duda. 3. Impertinentes.- Es pertinente toda aquella pregunta que se refiera al hecho que se investiga y que sea útil para el descubrimiento de

Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AR/83511/cc R. del E. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LILIANA PATRICIA CAGUA GONZALEZ, CON EL JUICIO DE DIVORCIO, PROPUESTO POR RAMON DAVID FERNANDEZ ZAMORA. ACTOR: RAMON DAVID FERNANDEZ ZAMORA. DEMANDADA: LILIANA PATRICIA CAGUA GONZALEZ FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 109, NUMERAL DECIMA PRIMERA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE. TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: 27-2010. C.I. ABOGADO DEFENSOR: DR. NESTOR OCTAVIO LOPEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 10 de Junio del 2011, a las 09H05.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada señora LILIANA PATRICIA CAGUA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Agréguese los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para

posteriores notificaciones.Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80607 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA CARMEN YOLANDA COLCHA PACHACAMAC, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR LUIS FERNANDO TACO SASIG. ACTOR: SEÑOR LUIS FERNANDO TACO SASIG. DEMANDADA CARMEN YOLANDA COLCHA PACHACAMAC JUICIO No. 741-2011 -DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO- MM CUANTIA. INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 5096 DEL DRA. XIMENA WACHILEMA ANDRADE. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA- Quito, miércoles 29 de junio del 2011, las 15h44. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado, En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora CARMEN YOLANDA COLCHA PACHACAMAC, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizaran en uno de los periodicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señala-

la verdad; y es impertinente aquella que no tenga relación o importancia con el hecho, por ejemplo, se pregunta ¿Usted asistió a misa el día de hoy?, interrogación que resulta impertinente en un proceso donde se esté juzgando a un ciudadano por el homicidio de una persona. 4. Repetitivas.- Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez. La pregunta repetitiva no se refiere a que una parte no pueda hacer una pregunta que haya sido formulada ya por la parte contraria en su turno de interrogatorio, es decir, sobre hechos ya acreditados. Para esa parte sería la primera vez que formula la pregunta aunque ya la haya hecho la parte adversa en su turno de preguntas. 5. Irrespetuosas.- En el contra interrogatorio es permisible ser firme, insistente y vehemente, con el testigo interrogado, pero en ningún caso irrespetuoso. Lo que constituye o no falta de respeto siempre va a quedar a la sana discreción del juez, ya que lo que para alguien puede constituir falta de respeto para otro quizás no lo sea. 6. Vagas o difusas.- Aquellas preguntas que no son claras, que no se entienden o que puede estar sujeta a varias interpretaciones por parte del testigo. 7. Opiniones, conclusiones e hipotéticas salvo en los casos de peritos dentro del área de su experticia.- El se pude realizar al testigo preguntas como ¿Usted qué opina de...?, dado que se obtendría una valoración y conclusión muy personal del testigo puesto que

si el interrogatorio se basara en opiniones o suposiciones, todos podrían suponer algo distinto y no es de eso que se trata el proceso. El testigo sólo puede declarar lo que le consta de propio y personal conocimiento. Las suposiciones de los testigos no tienen cabida en el sistema acusatorio y las conclusiones sólo son permitidas para los peritos enmarcados dentro de su especialidad. 8. Preguntas autoincriminatorias para el procesado.- Por principio constitucional, nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, por lo tanto, cuando el procesado le solicite al tribunal que le permita rendir su testimonio, tanto las partes procesales como los miembros del tribunal, están prohibidos de realizarle al procesado preguntas que lo puedan incriminar. 9. Referenciales.- Son aquellas en que un testigo suministra información que no le consta de propio y personal conocimiento, sino que la supo por referencia de otro, es decir, sabe y testifica sobre algo que otra persona le contó. En el proceso oral acusatorio las partes tienen la oportunidad de controvertir las pruebas del contrario, especialmente como medio de proteger y asegurar el derecho a la defensa del acusado amparado en el principio contradictorio determinado en el artículo 5.2 del Código de Procedimiento Penal. El testimonio como prueba de carácter referencial, no permite que se le dé cumplimiento a dicho principio. LAS OBJECIONES Para concluir, cabe indicar que

Siempre se ha de conservar el temor, más jamás se debe mostrar. FRANCISCO

DE

QUEVEDO

do. Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80866/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JOSÉ MANUEL TAMAMI LLUMITAXI JUICIO: DIVORCIO No. 632-2011-KM ACTOR: Ab. Camilo Fernando Benalcázar Pavón; Procurador Judicial de la señora MARIA MERCEDES INUCA CHICAIZA DEMANDADO: JOSÉ MANUEL TAMAMI LLUMITAXI OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CAUSAL: Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30

Y

VILLEGAS

de mayo del 2011, las 09h10.VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por la parte actora, con el libelo inicial y esta providencia, cítese al señor JOSÉ MANUEL TAMAMI LLUMITAXI mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil y en las localidades de Quito y González Suárez-provincia de Imbabura, lugares del juicio y del matrimonio, respectivamente. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello A.C./80306 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DANIEL ANTONIO VITERI ESPINOSA

JUICIO: DIVORCIO No. 524-2011KM ACTOR: MARGARET BARRERA SWEENEY DEMANDADO: DANIEL ANTONIO VITERI ESPINOSA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CAUSAL: Primer inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 16h18.VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por la actora, con el libelo inicial y esta providencia, cítese al señor DANIEL ANTONIO VITERI ESPINOSA mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil y en la ciudad de Quito, lugar del juicio y del matrimonio. Para la designación de curador adlitem óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Dr. Ruben Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80384/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PIERO DÍAZ HERNÁNDEZ JUICIO: DIVORCIO No. 1663-2010-A.P.N. ACTORA: FERNANDA BERNARDINA

el inciso final del artículo 136 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que “En el momento en que se presente una objeción, el presidente del tribunal de garantías penales quedará obligado a calificarla según la causal esgrimida, y resolverá si el testigo la contesta o se abstiene de hacerlo”. La objeción, es el acto por el cual se impugna de manera oral e inmediata, el actuar de la parte adversaria que apartado de la ley, realiza preguntas ilícitas al interrogado. El momento en que una de las partes presenta su objeción el Presidente del tribunal deberá preguntarle al que objeta cuál es el motivo por el que lo hace y calificará si “procede o no”. Puede darse también el caso de que la objeción más bien sea estratégica y la utilizan las partes con objeto de interrumpir el contrainterrogatorio y darle así descanso a su testigo, cuando está siendo seriamente afectado por la parte adversa. También se utiliza para hacerle perder el “hilo” a la parte que está contrainterrogando a su testigo. Esta objeción se hace con conocimiento que la misma no procede esgrimiendo un fundamento erróneo o inaplicable, lo que da tiempo al testigo a descansar, tomar un respiro y pensar cómo ha de responder las preguntas de forma conveniente. Si la parte que está preguntando no toma medidas apropiadas al momento de ocurrir dicha objeción, cuando se le permita continuar con sus preguntas, seguramente no recuerde dónde se quedó preguntando y la parte contraria logrará su propósito.

PINILLO BARRE DEMANDADO: PIERO DÍAZ HERNÁNDEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de marzo del 2011, las 11h59.- VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso. En lo principal la demanda presentada, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. Cítese al demandado PIERO DIAZ HERNANDEZ para los fines legales pertinentes, atento el juramento expresado y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente.-Téngase en cuenta el domicilio señalado por el compareciente.- Agréguese la documentación acompañada.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- Cítese y Notifíquese. – DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80856/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CARMITA ELIZA NATUTA CASTILLO, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR EDDY ARMANDO CALVOPIÑA QUILUMBA ACTOR: EDDY ARMANDO CALVOPIÑA QUILUMBA DEMANDADA: CARMITA ELIZA NATUTA CASTILLO JUICIO No. 840-2011-DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO –MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 3114 DEL DR. FERNANDO PUEDMAG. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de julio del 2011, las 09h39.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora Carmita Eliza Natuta Castillo, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Notifíquese.Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE


PICHINCHA Hay firma y sello AC/80846/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A BORIS LENIN ABRIL TORRES EXTRACTO ACTOR. Dr. Fernando Rodrigo Heredia Arroyo, Procurador Judicial de la señora Ana Lucía Mariño Zumba. DEMANDADO Boris Lenín Abril Torres. JUICIO. DIVORCIO No.1671-2010IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casillero Judicial No.3282 del Dr. Fernando Heredia A. OBJETO. Obtener el divorcio . PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de febrero del 2011, las 09h36.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite a trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese al demandado BORIS LENÍN ABRIL TORRES, con un extracto de la demanda y ésta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por la actora. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala el actor y calidad con la que comparece. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80852/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LIDIA INÉS SALGADO CARRERA ACTOR: HECTOR ALONSO VEGA CHILLA DEMANDADO: LIDIA INÉS SALGADO CARRERA JUICIO: DIVORCIO No 0799-2011WR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS: Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 11h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente

causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora LIDIA INÉS SALGADO CARRERA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- .Agréguense al proceso el documento que se acompaña.-.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por e compareciente y la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. - f ) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/80851/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: PEDRO PABLO ORTEGA ORTEGA JUICIO No. 1580-2010 M.Z. DIVORCIO TRAMITE VERBAL SUMARIO ACTOR: SUSANA DEL CISNE MONTALEZA CURIMILMA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 8 de abril del 2011, las 17h05. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No. 012-DDP-JAR- de 24-01-2005 , Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reune los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado señor PEDRO PABLO ORTEGA ORTEGA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, así como también del lugar donde se celebro el matrimonio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora; así como la autorización de su abogado defensor.-Notifíquese f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado (Juez).- Lo que llevo

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

a su conocimiento para los fines de Ley. - Previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/80620/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor PAULINA ELIZABETH CORAL DAVILA Actor: MARCO LEONIDAS MINA GARCIA Juicio: DIVORCIO 549-2011-A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez(s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de mayo del 2011, las 17h15.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, dando cumplimiento a lo previsto en los numerales 3 y 8 del Art. 67 Ibidem, rectifique o ratifique los fundamentos de derecho en los que ampara su demanda; indique cual el último domicilio de la demandada, acorde las disposiciones contempladas en los Art. 26 del Código Adjetivo Civil y 117 del Código Civil; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura en días y horas hábiles, a rendir el juramento determinado en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la autorización que confiere a su Abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No.642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de junio del 2011, las 11h31.- VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a

Siempre se repite la misma historia: cada individuo no piensa más que en sí mismo. SÓFOCLES lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora PAULINA ELIZABETH CORAL DAVILA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.-Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./80610 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MELISSA CAROLINA SANTANDER BOLAÑOS CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. HECTOR ELIZALDE YÁNEZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR TOMAS EDISON ESPINOZA NARVAEZ ACTOR. Dr. Héctor Elizalde Yánez, en su calidad de Procurador Judicial del señor Tomás Edison Espinoza Narváez DEMANDADA.- Melissa Carolina Santander Bolaños JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.- Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011- 0362 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, miércoles 4 de mayo de 2011, las 09h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MARKETINGLASMA S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CALMEDIAV CONSTRUCTORES CIA. LTDA.

La compañía MARKETINGLASMA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003159 de 18 de Julio de 2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: LA INVESTIGACIÓN, FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, ASÍ COMO LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN, AGENCIAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMPRAVENTA A COMISIÓN O CONSIGNACIÓN O DE CUALQUIERA OTRA MODALIDAD COMERCIAL; AL POR MAYOR O AL DETAL, DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.... Quito, 18 de Junio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE AC/80854/tf

La compañía CALMEDIAV CONSTRUCTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Julio de 2011, fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003193 de 20 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de a compañía es:... A: UNO. LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PLANIFICACION Y DISEÑO DE TODO TIPO DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES,.... Quito, 20 de Julio de 2011.

Civil, y la afirmación bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Melissa Carolina Santander Bolaños, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.-Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación del curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Lcdo. Carlos Murillo SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80583/tf EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PATRICIO FERNANDO ZAMBRANO MORALES JUICIO: VERBAL SUMARIO No.20090033 R.C. ACTOR.-CARMEN DOLORES CONCO TENGANAN DEMANDADO.- PATRICIO FERNANDO ZAMBRANO MORALES OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.4242 del Dra, Mercede de Pérez JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de junio del 2011, las 15h41.- VISTOS.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a PATRICIO FERNANDO ZAMBRANO MORALES por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil en la misma materia. Agréguense al

expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.-CITESE y NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./80553 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL CITACION - EXTRACTO QUININDE – ESMERALDAS JUICIO: DIVORCIO ACTOR: LIMBER ALFREDO VARGAS CHIMBILIGUA DEMADANDA: ELVIA ULLOA LEON CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: AB. NANCY DUARTE ARCE OBJETO DE LA DEMANDA.Comparece a este Juzgado el señor LIMBER ALFREDO VARGAS CHIMBILIGUA, y presenta una demanda de divorcio en contra de su cónyuge señora ELVIA ULLOA LEON; basa su demanda en lo dispuesto en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil. Con fecha septiembre 30 del 2010, a las 15h46, la señora JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CON ASIENTO EN QUININDE, Abg. Nancy Duarte Arce de Dalgo califica y acepta a trámite la presente demanda en juicio Verbal Sumario disponiendo que se cite por la prensa a la demandada señora ELVIA ULLOA LEON, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, por haber comparecido el Actor, a este despacho con fecha once de octubre del 2010, a las 09h35 a declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la Demandada. FDO. AB. NANCY DUARTE ARCE, JUEZ DE LO CIVIL DE QUININDE. CERTIFICO. Lo que pongo en su conocimiento de la demandada para que se sirva comparecer a juicio, dentro de los veinte días de la tercera y última publicación caso contrario será considerada rebelde. Quinindé, Octubre 21 del 2010 Abg. Jesús Ortiz Ponce de Cruz SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA JUICIO VERBAL SUMARIO No 2422011 CITACIÓN JUDICIAL. A LA SEÑORA PICKETT PAT YOUG ACTOR: JOSÉ ANTONIO LEMA TERÁN DEMANDADA: PICKETT PAT YOUG TRÁMITE: VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO INICIADO: 17 DE MAYO DEL 2011 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. VICENTE GUERRA CARRANCO DEFENSOR: DR. TARQUINO ZARAUZ CARRILLO No 143 PROVIDENCIAS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- IBARRA lunes 18 de Julio del 2011, las 16h20.- VISTOS.- Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa. La demanda

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CREATIVOSITE S.A. La compañía CREATIVOSITE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003214 de 21 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 50 Valor US$ 20,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL POP PARA PUBLICIDAD, MATERIAL PROMOCIONAL DE PUBLICIDAD EN TODAS SUS PRESENTACIONES, IMPORTACIÓN DE TODO TIPO DE MATERIAL PUBLICITARIO, EQUIPOS, IMPRESORAS,... Quito, 21 de Julio de 2011.

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE AC/80855/tf

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/83835/cc

REVISTA JUDICIAL LUNES 25 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese a la demandada señora Pickett Pat Young, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, se le previene a la accionada de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero judicial señalado por el demandante para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. Dr. Vicente Guerra Carranco JUEZ. Lo que CITO para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores Ibarra, 22 de Julio del 2011 DR GALO YÉPEZ MORENO SECRETARIO Hay firma y sello Ad/22977/ai

MENORES JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA OBJETO: EXTRACTO JUICIO DE ALIMENTOS CAUSA: No. 280-11 ACTORA: MARIA SUSANA INLAGO FARINANGO DEFENSOR: AB. RODRIGO PINANGO DEMANDADO: LUIS GERMANICO SAFLA TILINCHANA. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo 30 de Mayo de 2011, a las 9:H30.VISTOS: Una vez que la accionante ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado.- La demanda propuesta por María Susana Inlago Farinango en su calidad de madre del menor adolescente Christian Francisco Safla Inlago es clara y completa por lo que se le admite al tramite establecido en la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009. En lo principal: Cítese por la prensa al señor Luis Germánico Safla Tilinchana en uno de los diarios de mayor circulación nacional de la ciudad de Quito, de conformidad al art. 82 de código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca a la audiencia única en este proceso, bajo apercibimiento en rebeldía.- Téngase en cuenta los medios probatorios anunciados, ofíciese como solicita y cúmplase con lo anunciado en la audiencia. Se señala como pensión provisional la cantidad de 71 dólares, 80ctvs. Para el menor.- Téngase en cuanta el defensor designado por la accionante y el casillero judicial para sus notificaciones.- Actué el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario encargado.- CITESE Y NOTIFIQUESE f) Jueza.- Dra. Ana Intriago de Soto. Lo que cito a usted previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta jurisdicción. Tabacundo, 22 de junio de 2011. Certifico.- Lcdo. Eduardo Michilena, Secretario Encargado. A.P./49646/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HENRY ALFREDO VELOZ ZUÑIGA EXTRACTO CAUSA: DILIGENCIA PREVIA DE INVESTIGACIÓN Nro. DE JUICIO: 2011-0612-MB ACTO RA : SA L AS CEDEÑO ESCARLETH ISABEL DEMANDADO: HENRY ALFREDO VELOZ ZUÑIGA NIÑA: CAMILA ALEJANDRA VELOZ SALAS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JOHNNY PACHECO CONCHA PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quito a lunes 23 de mayo del año 2011, a las 15H10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de este Juzgado, en virtud del sorteo realizado por la sala correspondiente.- Una vez que ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, en la cual, la actora ESCARLETH ISABEL SALAS CEDEÑO bajo juramento de ley ha declarado que pese a las múltiples averiguaciones le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia del señor HENRY ALFREDO VELOZ ZUÑIGA, se procede a calificar la Diligencia Previa, como clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a su trámite.- CÍTESE al demandado, señor HENRY ALFREDO VELOZ ZUÑIGA,

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con el contenido de la demanda y auto que antecede mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas, en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.- De no comparecer o no señalar domicilio judicial la parte demandada, se continuará con el trámite en rebeldía.- En lo principal se dispone, ofíciese al señor Director de la DINAPEN y, pase el expediente al Equipo Técnico de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen respecto de la niña CAMILA ALEJANDRA VELOZ SALAS.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. HUGO CELI ALVAREZ DR. JOHNNY PACHECO CONCHA JUEZ ENCARGADO Hay un sello AR/83838/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA KARINA MARISOL GARZON GARCIA EXTRACTO CAUSA: TENENCIA JUICIO No. 0814-2010-APT ACTOR: EDWIN ALFREDO JACOME CRUZ DEMANDADA: KARINA MARISOL GARZON GARCIA CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 6 de agosto del 2.010, las 16h19. “VISTOS: En mi calidad de Juez titular de este Juzgado y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal, por completada dentro de término, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la acepta al trámite Contencioso General establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Dispongo.- 1) Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído a la señora KARINA MARISOL GARZON GARCIA, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara el actor que le es imposible determinar la residencia actual de la madre de los menores.- 2) Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente y.- 3) Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1613 señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.- 4) Agréguese la documentación adjunta.-5) La parte interesada preste las facilidades necesarias para citar a la demandada.-NOTIFIQUESE.”.-f) Gerardo Ramos Gonzalez.- Juez.-Dra. Betty Ayala Granda, Secretaria.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. Dra. Betty Ayala Granda SECRETARIA Hay firma y sello AC/80844/tf

EJECUTIVOS R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE JUICIO: EJECUTIVO NRO. 11922010-SP ACTOR BANCO PROCREDIT S.A. (P.J. DRA. ALEXANDRA BELEN DAMACELA VACA) DEMANDADOS SRES. PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA PEDRO NELSON CASTRO ALDAS CUANTIA $6.700,oo TRAMITE EJECUTIVO INICIADO 13 DE OCTUBRE DEL 2010 OBJETO. COBRO DE PAGARÉ PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de octubre del 2010, las 14h23.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de 21 de septiembre del 2010, las l0h50, al estado de que la demanda presentada por la Dra.

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REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 25 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Alexandra Belen Damacela Vaca, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Procredit S.A., de conformidad a la escritura de Procuración Judicial que se dispone agregar a la causa, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. En lo principal, los demandados señores Pablo Rolando Rueda Chulde, Lilian Jacqueline Tufiño Heredia y Pedro Nélson Castro Aldas, paguen a su acreedor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese a los demandados arriba mencionados en los lugares que se indican en el libelo de demanda, para el efecto, envíese con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguense al proceso los documentos adjuntos, mismo que previo a fotocopias certificadas, razón y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación conforme solicita. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que confiere a su abogada defensora.Actúe el Lcdo. Carlos Villacís Mora, en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura, conforme a la acción de personal No. 2290-DP-DDP de 11 de Octubre del 2010.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de junio del 2011, las 08h21.- Una vez que la Dra. Damacela Vaca Alexandra Belén, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Procredit S.A., ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se dispone citar al señor PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 13 DE JULIO DEL 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./49885/k.m.

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION A: EUCLIDES ANIBAL IGLESIAS VELASCO, JOSE RODRIGO IGLESIAS VELASCO y BERTA GEORGINA IGLESIAS VELASCO ACTOR: ANGELA INES AVILES IGLECIAS CASILLERO JUDICIAL No. 3373 DEMANDADOS: EUCLIDES ANIBAL IGLESIAS VELASCO, JOSE RODRIGO IGLESIAS VELASCO, BERTA GEORGINA IGLESIAS VELASCO y MARIA ERNESTINA GRISELDA IGLESIAS VELASCO. JUICIO No. 751-2011- Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de julio de 2011, las 15h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 395, 396, 397 y 59 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados EUCLIDES ANIBAL IGLESIAS VELASCO, JOSE RODRIGO IGLESIAS VELASCO, BERTA GEORGINA IGLESIAS VELASCO y MARIA ERNESTINA GRISELDA IGLESIAS VELASCO, con la demanda y providencia por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidos.- CITESE a los señores EUCLIDES ANIBAL IGLESIAS VELASCO, JOSE RODRIGO IGLESIAS VELASCO y BERTA GEORGINA IGLESIAS VELASCO, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito; a la señora MARIA ERNESTINA GRISELDA IGLESIAS VELASCO y a los REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO, en los lugares indicado para el efecto, a quienes se les entregara las boletas

pertinentes para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese. f) FELIPE INFANTE REY., JUEZ(E) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./80847 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIANA ALICIA BEATRIZ TERAN NOVILLO, SEGUNDO TEODOMIRO TERÁN CASTELLANOS; ASÍ COMO, A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS JUICIO. ORDINARIO -PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 354-2011 ACTOR. SARA SUSANA PILATAXI PIMBO Y JORGE ANIBAL BASANTES CHACON DEMANDADO. MARIANA ALICIA BEATRIZ TERAN NOVILLO, SEGUNDO TEODOMIRO TERÁN CASTELLANOS; ASÍ COMO, A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 10h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011. En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se admite a trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Córrase traslado con el contenido de la demanda a Mariana Alicia Beatriz Terán Novillo, Segundo Teodomiro Terán Castellanos; así como, a sus herederos presuntos y desconocidos, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que crean estar asistidos. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito. Cuéntese en la causa con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para cuyo efecto notifíquese. Agréguese la documentación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización concedida a su Abogado defensor”. Notifíquese. Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIODELJUZGADOTERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80858/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A FELIX ALBERTO AVILES, se le hace conocer el EXTRACTO de demanda ORDINARIA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUE: EXTRACTO: ACTOR: JUAN ANTONIO SOLANO DE LA SALA BROWN. DEMANDADOS: FELIX ALBERTO AVILES Y FLOR GIOVANNY ROSERO ROSERO. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se declare al compareciente como padre del menor Juan Sebastián Avilés Rosero y se dispongan que en la partida

JUDICIAL QUITO

de nacimiento se haga constar los nombres del menor como JUAN SEBASTIÁN SOLANO DE LA SALA ROSERO. TRAMITE: Ordinario. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 30 de junio del 2011. DEFENSOR: Dr. Diego Solís. JUICIO ORDINARIO No. 845-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 15h03.- VISTOS: Agréguese al proceso el presente escrito, así como el documento acompañado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Ordinario. Cítese a la demandada: FLOR GIOVANNA ROSERO ROSERO en el lugar indicado para el efecto; y, atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a FELIX ALBERTO AVILES, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, con el contenido de la demanda y de esta providencia, a fin de que la contesten en el término de quince días, proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias a que se creyeren asistidos, bajo prevenciones en rebeldía. Al efecto, remítase copias suficientes a la Oficina de Citaciones y confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem hecha en la demanda.- Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/80861/tf R. del E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación judicial a los señores María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga y a los herederos presuntos y desconocidos de José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto en juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: Luis Agustín Ushiña Ushiña DEMANDADO: María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga y a los herederos presuntos y desconocidos de José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia. JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria de Dominio Nro. 2722011-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2410, 2411, 2413 y mas Normas pertinentes del Código Civil vigente. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Ab. José Criollo. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 10 de Marzo del 2011,- A las 08H40.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores: MARIA MAGDALENA MARIA CARMEN, MARIA TRANSITO, NICOLAS Y ROSA MARÍA USHIÑA ALQUINGA, hijos de los difuntos cónyuges JOSE NICOLAS USHIÑA INACAZA y ANTONIA MELCHORA ALQUINGA CECILIA por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a los que se crean asistidas, bajo apercibimiento en rebeldía, Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil; Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del I. Municipio de Quito, mediante Deprecatorio a uno de los señores de lo civil con asiento en la Ciudad de Quito. Cítese a los demandados señores María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga, y a los herederos presuntos y desconocidos de José Nicolás Usiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del

NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ECUAHELADOS S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, NOTIFICO a las personas naturales o jurídicas que consideren tener alguna acreencia en la compañía Ecuahelados S.A., en liquidación, para que en el término de veinte (20) días contados desde la tercera publicación, presenten documentos que acrediten sus derechos, en las oficinas del liquidador, ubicadas en la siguiente dirección: José Bosmediano E15-11 y Augusto Egas Quito, 20 de julio de 2011 Ab. Roberto Zurita Tapia LIQUIDADOR AC/80845/tf

Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 312 señalado por el Abogado José Criollo, y la autorización conferida al mencionado profesional. Agréguese la documentación presentada. NOTIFIQUES.E F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80850/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: JOSE JAVIER VIÑAMAGUA PULLAGUARI, JOSE JORGE CHIGUANO CAIZA, MARIA SALOME FERNANDEZ Y CRISTOBAL ELIECER DELGADO SAMANIEGO ACTOR: MANUEL WILSON PULLUPAXI NINACURI JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 14912010-EG. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDTERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 641, 753, 2440, 2446, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil. OBJETO DE LA DEMANDA: OBTENER EL DOMINIO Y LA POSESION POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE EN DISPUTA. ABOGADO DEFENSOR: DR. SAMUEL CHANGOLUISA CASILLA JUDICIAL No. 1922 JUZGAD DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de febrero del 2011, las 09h57.- VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores: José Jorge Chiguano Caiza, María Salomé Fernández, Cristóbal Eliécer Delgado Samaniego y todas las personas que pudieran haber tener derechos sobre los inmuebles cuya prescripción se solicita; en mérito al juramento que tiene rendido la actora y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.Inscríbase la demanda en el Registro

de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.Cítese y Notifíquese.- f). DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de junio del 2011, las 17h08.- VISTOS.Atenta la petición que antecede, cítese también al señor José Javier Viñamagua Pullaguari conforme se encuentra ordenado en el auto inicial para los demás demandados.Notifíquese. F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80612 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA TERESA JARRIN GAVIÑO ACTOR: EDGAR WILFRIDO AVALOS VELASTEGUI DEMANDADOS: MARIA TERESA JARRIN GAVIÑO JUICIO: ORDINARIO No 1555 - 2010 - GV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de enero del 2011, las 09h10.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a la demandada señora Maria Teresa Jarrín Gaviño, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citada legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Maria Teresa Jarrín Gaviño, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de marzo del 2011, las 10h51. De conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite la reforma a la demanda, en consecuencia, se

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CATSYSTEMS DISTRIBUIDORA S.A.

La compañía CATSYSTEMS DISTRIBUIDORA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003154 de 18 de Julio de 2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL:S uscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMERCIALIZAR PRODUCTOS O ARTICULOS FARMACEUTICOS PARA USO MEDICO O QUIRURGICO, PASTAS PARA MODELAR, CERAS PARA DENTISTAS O COMPUESTOS PARA IMPRESIONES DENTALES... Quito, 18 de Julio de 2011.

dispone citar con dicha reforma y lo actuado a la parte demandada, en la forma que se encuentra ordenada. Notifíquese.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. LC D O. CA R LOS M U R I L LO BARRIONUEVO SECRETARIO (E) Hay un sello 58428

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL ALBERTO ARIAS LOAIZA, CON LA DEMANDA ORDINARIA QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DR. FRANKLIN MARCELO SOLÓRZANO PEÑAFIEL, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA QUÍMICA INDUSTRIAL MONTALVO AGUILAR QUIMASA S.A. ACTOR. Dr. Franklín Marcelo Solórzano Peñafiel, en su calidad de Procurador Judicial de la Compañía Química Industrial Montalvo Aguilar Quimasa S. A DEMANDADO.- Miguel Alberto Arias Loaiza JUICIO.- Ordinario TRAMITE.- Ordinario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.- Cobro de cheques CAUSA No. 2011- 0681 EDGAR PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, jueves 9 de junio de 2011, las 11h33.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia se acepta el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento realizado por el actor en el que manifiesta la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor MIGUEL ALBERTO ARIAS LOAIZA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para

recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIODELJUZGADOSÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80788 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: ZOILA LIVIA VASQUEZ TAPIA, y a los herederos presuntos y desconocidos del señor FLORENCIO NEPTALI VALENCIA PAREDES, DE LA DEMANDA ORDINARIA QUE SIGUE EN SU CONTRA JOSE ANTONIO MAIGUA DE LA TORRE y CABASCANGO ZAMBRANO MARIA MERCEDES ACTORES: JOSE ANTONIO MAIGUA DE LA TORRE y CABASCANGO ZAMBRANO MARIA MERCEDES DEMANDADOS: ZOILA LIVIA VASQUEZ TAPIA y a los herederos presuntos y desconocidos del señor FLORENCIO NEPTALI VALENCIA PAREDES TRAMITE: ORDINARIO A S U N TO : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. JUICIO No. 0536-2011-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1869 del Ab. Angel Filman Sarango Jumbo PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 13 de junio del 2011, las 14h37.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores ZOILA LIVIA VASQUEZ TAPIA, y a los herederos presuntos y desconocidos del señor FLORENCIO NEPTALÍ VELENCIA PAREDES, por el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y con el señor Procurador Síndico Municipal. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido cítese a los demandados señores ZOILA LIVIA VASQUEZ TAPIA, y a los herederos presuntos y desconocidos del señor FLORENCIO NEPTALÍ VELENCIA PAREDES, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.- f)

Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80786/tf

REMATES R. del E. CITACION JUDICIAL A VICTOR HUGO ORTIZ AGUILAR EXTRACTO ACTOR: Banco Capital S.A. (Ab. Alvaro Mauricio Cadena Morales) DEMANDADO: Víctor Hugo Ortiz Aguilar JUICIO EMBARGO Y REMATE No. 1429.2008.IGMTRAMITE. Especial CUANTIA. USD. 19.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No. 675 del Ab. Alvaro Cadena M. OBJETO. Cobro de dinero PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Enero del 2009, las 08h47.- VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente. Procédase al embargo y remate en pública subasta del vehículo vendido con Reserva de Dominio, cuyos datos y más características constan en el contrato adjunto. Para el efecto, cuéntese con los funcionarios respectivos mediante el Sorteo correspondiente. Cítese al demandado VICTOR HUGO ORTIZ AGUILAR en la dirección señalada en la demanda. Tómese nota del casillero señalado por el actor y agréguense los documentos presentados, los mismos que se desglosarán en la forma y modo peticionado. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de junio del 2011, las 10h26.- Atenta la razón sentada por el señor Citador y juramento rendido por el actor, se dispone citar a la demandado Víctor Hugo Ortiz Aguilar a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERIMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA

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EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PROGRAMAS INFORMÁTICOS INFOPRO S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.3203 de 21 JUL 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de PROGRAMAS INFORMÁTICOS INFOPRO S.A., otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de junio del 2008, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Luis Fernando Villegas Angel, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad colombiana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general universal y extraordinaria de accionistas de 28 de abril de 2008, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Luis Fernando Villega Angel, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE AC/80857/tf

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTÓRA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

A.C./80841


SECRETARIO Hay un sello A.C.80805/ R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al publico en general que en la Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el dia miercoles diecisiete de Agosto del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevara a cabo el remate del bien mueble, cuyas caracteristicas son las siguientes: El día Lunes 17 de Mayo del 2010, a las 08:30 me constituí personalmente en instalaciones de la bodega a cargo del Dr. Freddy Cedeño R., Depositario Judicial, ubicada en el sector de la calle Legarda y Av. Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, con el fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto por usted, y proceder a AVALUAR objetivamente el vehículo embargado. En este inmueble se encuentra sin uso, sin mantenimiento y en estado de embodegamiento a campo abierto, desconociéndose su funcionamiento por cuanto la batería está agotada, el vehículo tipo camioneta Marca FORD, Modelo XLT, color Negro, Año 1994, Placas No. PPV-186, y que tiene las.. siguientes características: 4 llantas en estado regular, dos brazos delanteros con plumas, dos espejos externos retrovisores laterales, 1 espejo retrovisor interno, antena de radio, llanta de emergencia en regular estado, tapicería interior en buen estado, panel de controles completo y en buen estado, encendedor de cigarrillos, sin radio, sin parlantes, la cerradura de la puerta izquierda dañada, la luna de la guía delantera izquierda está rota, sin neblineros, una defensa niquelada pequeña delantera, un rollbarr nique-

lado con pasamanos en el balde, la pintura general del vehículo deteriorada por el tiempo de fabricación y bodegaje sin uso y cuidado. No se pudo establecer el kilometraje recorrido, por cuanto el Odómetro es digital y al no poder encenderlo, no funciona el panel de control. Por estas consideraciones, el avalúo del vehículo se fija en USD $ 4.500,00 SON: CUATRO MIL QUINIENTOS, 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA .... que comunico para los fines legales consiguientes, por tratarse del primer señalamiento, se recibiran posturas que cubran las dos terceras partes del avaluo, en cheque certificado a nombre del Juzgado o dinero en efectivo. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIODELJUZGADOTERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.11. 3219 ECON. FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. Q.IMV.2011. 1497 de 4 de abril de 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el 03 de mayo del mismo año, la Intendencia de Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías, aprobó el cambio de nombre de la compañía MERCAPITAL S.A. ASESORES INTEGRALES, por el de MERCAPITAL CASA DE VALORES S.A., fijación de nuevo capital autorizado, reforma de estatutos y el cambio del objeto social, para realizar actividades exclusivas como casa de valores; QUE, la compañía MERCAPITAL CASA DE VALORES S.A. a través de su Gerente General y representante legal, la Sra. María Daniella Cruz Navas, ha solicitado la autorización para el funcionamiento como casa de valores, y, la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la compañía de su representación; QUE, los Artículos 2 y 3 Sección I, Capítulo I, Subtítulo II, Título II, de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, establece el procedimiento para autorizar el funcionamiento de las casas de valores, y el Artículo 18, numeral 3 de la Ley de Mercado de Valores señala la obligación de las casas de valores de inscribirse en el Registro del Mercado de Valores; QUE, la Intendencia Nacional de Tecnología de Información y Comunicaciones y las Direcciones de Autorización y Registro, y Jurídica de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Memorando No. SC.ITIC.Q.2011.157 de 14 de julio de 2011 e Informe No. SC.IMV.DJMV.AR.2011.162.123 de 20 de julio de 2011 respectivamente, emiten pronunciamiento favorable para conferir la autorización e inscripción solicitadas; EN ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Resoluciones Nos. ADM.2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; respectivamente. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR el funcionamiento de la compañía MERCAPITAL CASA DE VALORES S.A. como casa de valores, en los términos previstos en la Ley de Mercado de Valores.

AC/80395/tf

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SR. PERALTA CHUCAY JUAN CARLOS EXTRACTO ACTORA: SALTOS NIEVES IRMA ESTHELA DEMANDADO: PERALTA CHUCAY JUAN CARLOS CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE: ESPECIAL DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No 436-2011.DG CASILLERO JUDICIAL No 3316 DR. MIGUEL LARA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 11h56. VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al señor JUAN CARLOS PERALTA CHUCAY, a fin de que conteste en el término de tres días. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN CARLOS PERALTA CHUCAY, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación d esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense el documento acompañados.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Existe firma. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrilo Secretario Existe firma y sello. A.P./49894/k.m.

SOCIEDAD CIVIL AVISO JUDICIAL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL “MAVPE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.C.C” 1.- NOMBRE DE LOS SOCIOS MARIA ANGELICA VALENCIA PEREZ; y, FREDDY AUGUSTO VALENCIA GUERRERO. 2.- RAZON SOCIAL, OBJETO Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD Las comparecientes deciden agruparse para formar esta constitución de Sociedad Civil, que se denominará “MAVPE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.C.C” y dedicará a: DEL OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la Compañía es: a) realizar todas las actividades propias e inherentes a las compañías de construcción, tales como construcción de carreteras, caminos, puentes y toda clase de vías de construcción; infraestructura necesaria para realizar instalaciones de todo tipo de servicios públicos y

privados; construcciones de viviendas familiares o unifamiliares, de edificios, condominios o conjuntos habitacionales, centros comerciales; proyectos de desarrollo urbano; y, en general, obras civiles; b) Podrá planificar, urbanizar y promocionar toda clase de construcciones; e) Elaborar, fabricar, importar, exportar, comprar, vender, efectuar intermediación y comercialización de materiales, herramientas, equipos, maquinaria liviana y pesada y acabados de construcción y para movimiento de tierras; d) La sociedad podrá celebrar cualquier clase de contratos relacionados con su objeto, con empresas o compañías privadas, publicas y semipúblicas y podrá intervenir en licitas y concurso de ofertas. Asimismo podrá asociarse con otras compañías o personas jurídicas nacionales o extranjeras para la realización de sus fines podrá ejercer la representación o ser comisionista de otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para los fines determinados. Para el cumplimiento de objeto social la sociedad podrá ejecutar todo acto o contrato que no este prohibido por las leyes, ni sea contrario a las buenas costumbres y al orden público Se entiende que la sociedad esta facultada para cumplir el objeto social con todos los medios lícitos que permitan conseguirlo, pudiendo intervenir como accionista o socia en la formación de toda clase de sociedades, aportar capital a estas tener, adquirir y poseer títulos, acciones participaciones u obligaciones y, en general realizar toda clase de actos y contratos que se requieren o convengan para el cumplimiento de su objeto social. La sociedad además podrá contratar al personal técnico y administrativo necesario, adquirir en el país o importar del exterior los materiales requeridos para la ejecución de su objeto, comprar, vender e hipotecar bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, casas o edificaciones de cualquier tipo y realizar, en general, toda clase de actos, contratos y operaciones permitidos por las leyes ecuatorianas que sean acordes con su objeto social y convenientes para su cumplimiento; podrá fusionarse con sociedades similares a su actividad, podrá formar consorcios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras - La sociedad Civil tendrá su domicilio en la ciudad de San Rafael, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha 3.- DURACION La Compañía durará 20 años a partir de la inscripción en el Registro Mercantil 4.- CAPITAL SOCIAL 10,000,oo dólares de Norte América 5.- NACIONALIDAD Ecuatoriana JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 12 de Julio del 2011.-A las 10H30,VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011 - La petición que antecede es clara precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Por lo que se la acepta al trámite respectivo - En consecuencia un extracto de la constitución de la Sociedad Civil “MAVPE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.S.C.”, otorgada ante el Doctor Carlos A. Martínez Paredes, Notario del Cantón Rumiñahui, el 26

me el derecho de aprovechamiento de aguas de la quebrada Santa Ana, que serán destinadas para uso doméstico, riego, abrevadero y para el desarrollo del proyecto ganadero “La Rienda”, en el caudal que he señalado anteriormente o en el que determine el señor Perito (...). Por cuanto la concesión de aguas que solicito se encuentran en el terreno de propiedad del señor Joe Rivadeneira Guffanti, (...) es necesario que pase por la vía pública conocida como Nono-Calacalí, por lo que solicito también se me conceda la servidumbre y autorice el paso del agua que llegue a mi propiedad por dicha vía, por lo que me comprometo a realizar los trabajos necesarios para obtener estas servidumbres de paso.- Por lo expuesto esta Autoridad DISPONE: 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud de concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas, por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya concesión se solicita, con la publicación por la prensa (La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días. 3.- Fijación de carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados perteneciente a la jurisdicción de la parroquia de NONO, cantón QUITO, Provincia de PICHINCHA, por medio de Comisión Librada al Teniente Político de la parroquia de Nono.- 4.- Cítese al señor JOE RIVADENEIRA GUFFANTI; por medio de Comisión Librada al Teniente Político de la parroquia de Nono.- 5.- El administrado retirará de esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Zonal Quito el extracto, la comisión librada para la fijación de carteles; y, citaciones correspondientes.- 6.- Tómese en cuenta la designación del doctor Xavier Félix Coronel, así corno el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.A.M.IL.- NOTIFIQUESE.- f) Ing. Rafael Valladares Reyes.- COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS (E).- Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- Es fiel copia del original.- CERTIFICO Dr. Felix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello A.C./80820 SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS

LA ASOCIACIÓN DE BARRIOS

EXTRACTO

ARTICULO TERCERO. - DISPONER que se notifique al Representante Legal de MERCAPITAL CASA DE VALORES S.A. con el contenido de la presente Resolución.

las personas que no tienen escritu-

ARTICULO CUARTO.- DISPONER que el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de constitución otorgada el primero de julio del dos mil diez y al margen de la escritura de reforma de estatutos otorgada el diecisiete de marzo del año dos mil once, del contenido de la presente Resolución.

31 de julio del 2011, a las 2 de la tar-

DE QUITO “1 DE MAYO”, invitan a ras a la reunión a celebrarse en día de en el barrio Carapungo, parque de la juventud, frente a la policía para tratar sobre la legalización de los barrios del Distrito, mas información TELF. 098046676 3453681.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías en Quito, a 22 JUL. 2011

Jorge René Mina

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA

C.I. 170491133-6 AR/83849/cc

LUNES 25 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER que en el Registro del Mercado de Valores, se inscriban a la compañía MERCAPITAL CASA DE VALORES S.A. como casa de valores, y sus reglamentos de operación.

ARTICULO SEXTO. - DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía. Un ejemplar de dicha publicación se presentará al Departamento de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores.

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA SANTA ANA, UBICADA EN LA PARROQUIA DE NONO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: LUIS CARLOS PROAÑO MONTESINOS OBJETO DE LA SOLICITUD: CONCESIÓN DE UN DERECHO APROVECHAMIENTO DE AGUA Y SERVIDUMBRES DE PASO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA SANTA ANA, EN UN CAUDAL DE 10 L/S, DESTINADO PARA USO DOMESTICO, RIEGO, ABREVADERO UBICADO EN LA PARROQUIA DE NONO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Dentro del Trámite No. 3806-2010 se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 29 de junio del 2010, a las 09h20.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas (E), mediante acción de personal No. 160284 de 22 de junio del 2010 y por las facultades concedidas por: Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, por el que se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, con el que se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua— SENAGUA; y, por el Acuerdo Ministerial No. 2010-66 de 20 de enero del 2010, mediante el cual se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal tenemos: 1.- Agréguese al expediente el escrito y los documentos que se adjuntan, presentado el 4 de mayo del 2010 por el señor LUIS CARLOS PROAÑO MONTESINOS, mediante el cual solicita: “...que se sirva conceder-

REVISTA JUDICIAL

CONVOCATORIA DEL DISTRITO METROPOLITANO

ARTICULO QUINTO. - DISPONER que se remita copia de esta Resolución a las Corporaciones Civiles, Bolsas de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines pertinentes.

de Mayo del 2011, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta provincia.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 066 designado por el Doctor Carlos Villavicencio, NOTIFIQUESE.fdo) Doctor Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17° DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80842

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TUMARTILLITO.COM CIA. LTDA. La compañía TUMARTILLITO.COM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003188 de 20 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE VENTAS, SUBASTA EN LÍNEA Y MERCDO LIBRE ELECTRÓNICO DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS,... Quito, 20 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

PRESIDENTE A.P./49905/k.m.

AR/83835/cc

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CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SOBRANTES O REMANENTES DEL RIO UPA YACU, ANTES DE LA CAPTACIÓN DE LAS AGUAS DE LA ACEQUIA GRANOBLES, EN UN CAUDAL DE 100 L/S, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA, EN LA PARROQUIA TUPIGACHI, CANTON PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR:. Ing. Carlos Manuel Carrión Letort, Procurador Común OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para riego Dentro del Trámite No. 3978-11 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 3978-11 Cs. (PMP) DM Quito, 27 de mayo del 2011, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No. 0248291 de 25 de mayo del 2011.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: La solicitud de concesión presentada por los señores Ing. Rodrigo Alejandro Carrillo Castillo, Gerente General y representante Legal de la Compañía SISAPAMBA ROSAS & ROSAS S.C.C.; Econ. Ricardo Gustavo Canelos Acevedo, Gerente General y Representante Legal de la Compañía AAASACORPORATION S.A.; Ing. Sergio Guillermo Illescas Jijón, Gerente General y representante Legal de la Compañía FLORES VERDES S.A. “FLORDES”; Angel Santiago Torres Calderón, Gerente General y Representante Legal de la Compañía SCHRDEURS ECUADOR CIA LTDA.; Carlos Ignacio Ponce García, Apoderado especial de Galo Miguel Khalife Moraga e Isabel Pallares Ponce; Ing. Andrés Mauricio Manotas Pardo, Gerente General y Representante Legal de la Compañía PICASSO ROSES CIA. LTDA.; Ing. José Augusto Luzuriaga Arias, Gerente General y Representante Legal de la Compañía Constructora Industrial CUMBAYA S.A.; ng. Miguel Eduardo Mascaró Becerra, Gerente General y Representante Legal de la Compañía Agrícola TABACUNDO AGRITAB CIA. LTDA.; Ing. Carlos Manuel Carrión Letort, Gerente General y Representante Legal de la Compañía JOYGARDENS CIA. LDTA; Carlos Espinosa Calisto, Gerente General y representante Legal de la Compañía ROSEN PAVILLION CIA. LTDA; Ana Luz, María Gabriela, María Fernanda y José Antonio Bueno Pallares, nudos propietarios y los cónyuges Fernando Bueno Martínez y Ana Luz Pallares Meneses, usufructuarios; Econ. Lucia Carrión Letort; Ing. Carlos Carrión Letort; Carlos Espinosa Calisto; y, Willian Estéban Vaca Jaramillo por sus propios derechos y de los que representan, son propietarios de alrededor de 340,683 has. De superficie cultivable para lo que al momento mediante concesión dentro del proceso No. 2691, se nos ha concedido un caudal de 145 l/s, para destinarlo en consumo domestico, abrevadero y riego, siendo al momento deficitario ya que para el cultivo de pastos y flores se requiere una dosificación de 1 l/s/h. De las investigaciones realizadas por profesionales en la materia se desprende que el río Upa Yacu, antes de la captación de las aguas de acequia Granobles, discurre un caudal aproximado de 300 l/s de los cuales se ha venido captando un mayor caudal del que tenemos concesionado con el fin de satisfacer nuestras verdaderas necesidades, así como otro caudal apreciable discurren por el cauce del río señalado sin utilización alguna por lo que se desprende que existe un caudal excedente disponible por lo que amparados en lo dispuesto en los Arts. 14, 23, 85, 86, 87 y más pertinentes de la Ley de Aguas así como el art. 78 del reglamento a dicha Ley solicitamos a favor de los comparecientes la concesión de los caudales remanentes en un caudal de 100 l/s que discurren por el río Upa Yacu para ser captados por la acequia Granobles, aguas que serán utilizadas en el riego de las plantaciones de 190 hectáreas de pastizales y 150 hectáreas de flores. Para la tramitación del presente proceso se nombra como procurador común al señor Ing. Carlos Manuel Carrión Siendo la presente solicitud clara y reuniendo los requisitos establecidos por la Ley se la acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en el inciso a) del Art. 87 de la codificación a la ley de aguas vigente, se dispone se fije carteles en tres lugares más frecuentados de la parroquia Tupigachi, para el cumplimiento de lo antes expresado se

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LUNES 25 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

remitirá atenta comisión librada a los señores Teniente Político de la parroquia antes señalada, de igual manera por mandato de la Ley, entréguese a la parte Actora un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). Los administrados en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto las comisiones libradas para la fijación de carteles y el extracto para su publicación en la prensa. Por no tener los elementos suficientes para dar trámite a las servidumbres, los solicitantes deberán tramitar por cuerda separada. Téngase en cuenta los números telefónicos 032714527 o 080337184 para posteriores notificaciones. De conformidad con el memorando No, CGAJ.4- 0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite, NOTIFIQUESE.. f) Wilman Orlando Villacís Guerrero, COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS (E). Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./80825 SECRETARA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DEL POZO PROFUNDO, PARA USO DE RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA TABACUNDO, CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA PICHINCHA, EXTRACTO ACTOR: lng. Luis Enrique López Sañay, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía ANNIROSES S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso de riego. Dentro del trámite N° 4028-41 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS- Zonal Quito- Proceso N° 4028-41 Cs- Quito, 20 de julio del 2011 Las 11H30 VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011. Que mediante Acuerdo Ministerial N°.2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales. En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas del pozo profundo, en el caudal determinado por el perito, para uso de riego, ubicado en la propiedad del solicitante, presentado en esta Demarcación por el señor lng. Luis Enrique López Sañay, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía ANNIROSES S.A.; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas del pozo profundo, ubicada en la parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho díasFíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Tabacundo, mediante comisión librada al señor Jefe Político del indicado cantón. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en e presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFIQUESE.... f) Wilman O. Villacís Guerrero. COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.

Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/80826/tf SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SERVIDAS DE LA PARROQUIA DE MALCHINGUÍ Y LAS AGUAS LLUVIAS QUE DESEMBOCAN AL MISMO CAUSE DE ALCANTARILLA DE LAS AGUAS ANTES INDICADAS, PARA USO DE RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA MALCHINGUÍ, CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jorge Humberto Espinoza Rivera OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso de riego. Dentro del trámite N° 4018-11 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 4018-11 Cs.- Quito, 30 de junio del 2011 Las 14H30,- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas servidas de la parroquia de Malchinguí y las aguas lluvias que desembocan al mismo cause de alcantarilla de las aguas antes indicadas, para el uso de riego, en el caudal determinado por el perito, presentado en esta Demarcación por el señor Jorge Humberto Espinoza Rivera; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas servidas de la parroquia de Malchinguí y las aguas lluvias que desembocan al mismo cause de alcantarilla de las aguas antes indicadas, ubicada en la parroquia Malchinguí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Malchinguí, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.40714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo,- NOTIFÍQUESE. f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA Lo que comunico para los fines legales pertinentes - Certifico – Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/80859/tf

VARIOS R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHNCHA NOTIFICACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE FRANCISCO JAVIER JARAMILLO ORTEGA Juicio De Trabajo No. 259-2011-SA ACTOR: FRANCISCO JAVIER JARAMILLO ORTEGA DEMANDADO: ARQUITECTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTEZ, EN SU CALIDAD DE MINISTRA DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS; Y DR. DIEGO GARCÍA CARRIÓN, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Y A ÉSTOS POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS.

JUDICIAL QUITO

CUANTIA: 19.000.oo USD JUEZ: DR. FREDDY MACIAS NAVARRETE SECRETARIO: ABG. BYRON VALLEJO NARANJO RESPONSABLE: LCDA. SANDRA ALVEAR MORENO PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 07 de julio del 2011, las 09h38.Agréguese al proceso el escrito presentado y documentos anexos al mismo.- Conforme a los documentos que agrega la señora Verónica Francelina Ortega Pólit, quien comparece en calidad de representante de los menores Denisse Stephanie y Daniel Alejandro Jaramillo Ortega y cónyuge de quien en vida fue el actor FRANCISCO JAVIER JARAMILLO ORTEGA, atendiendo su petitorio, notifíquese por la prensa a los presuntos herederos del difunto, como lo establece el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Freddy Macías N. Lo que comunico a ustedes para los fines legales, advirtiéndoles de la obligación que tienen en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones que les corresponda.- ABG. BYRON VALLEJO NARANJO SECRETARIO ADJUNTO Existe firma y sello. A.P./49896/k.m. R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA ISABEL BARRERA SOLANO JUICIO: INVENTARIOS Nro. 16562010-H.E. ACTOR: RAFAEL LAPO CONDE (PROCURADOR COMUN). DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA ISABEL BARRERA SOLANO. FUNDAMENTO LEGAL.Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 600-AB. PRISCILA YASBEK MONGE JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 10h26. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por la que se la admite a trámite Especial.- Con la partida de defunción que se acompaña, se acredita el fallecimiento de la señora María Isabel Barrera Solano, declarándose abierta la sucesión de sus bienes se manda a formar la facción de inventarios y se ordena el avalúo de los mencionados bienes dejados por la extinta, para lo cual los interesados designarán sus Peritos dentro del término que tienen para su comparecencia.- Se contará con uno de los señores Procuradores de Sucesiones de Pichincha, a quien se le citará en su dependencia respectiva, así como también con todos los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por los actores,

Siendo la vida como es, uno sueña con vengarse. PAUL GAUGUIN

CITESE, a los Herederos Presuntos y Desconocidos de la causante señora María Isabel Barrera Solano, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.Conforme lo prescrito en el Art. 52 Ibidem., cuéntese en lo posterior como Procurador Común dentro de la presente causa con el señor Rafael Lapo Conde.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogada defensora a fín de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.DR. RUBÉN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/83811/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la DRA. MARIA FERNANDA PEÑAFIEL SALGADO y la COMPAÑÍA PETROMAT PETROMATERIAL C.A., REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL, REPRESENTANTE LEGAL FELIX AMILCAR PROAÑO RAMOS, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: David Alberto Dávalos Alfaro DEMANDADOS: Dra. María Fernanda Peñafiel Salgado, y Compañía Petromat Petromaterial C.A., representada por su Gerente General, Representante Legal Felix Amilcar Proaño Ramos ASUNTO: Amparo Posesorio TRÁMITE: Verbal Sumario CAUSA: 697-2011 EMT CUANTIA: Cincuenta y cinco mil dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 28 de Junio del 2011, las 11h56.- VISTOS: - Por cumplida la providencia de 9 de Junio del 2011, las 11h25, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Verbal Sumario, previsto en el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese una copia de la demanda y esta pro-

videncia, a la DRA. MARIA FERNANDA PEÑAFIEL SALGADO y la COMPAÑIA PETROMAT PETROMATERIAL C.A., representada por su Gerente General, Representante Legal FELIX AMILCAR PROAÑO RAMOS, conforme a ley.Cuéntese con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y Procurador Metropolitano de Quito.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Cuerpo de leyes antes citado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la DRA. MARIA FERNANDA PEÑAFIEL SALGADO y la COMPAÑIA PETROMAT PETROMATERIAL C.A., representada por su Gerente General, Representante Legal FELIX AMILCAR PROAÑO RAMOS, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83844/cc EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA ISABEL VELASTEGUI MOLINA Y SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL DE LA INSOLVENCIA PROPUESTA EN SU CONTRA JUICIO: INSOLVENCIA No. 464-11 E.A. ACTOR. SEGUNDO EMILIO REYES ZAPATA y BETTY ELENA PAZMIÑO GAVILANES DEMANDADO: MARIA ISABEL VELASTEGUI MOLINA DOMICILIO. DR. JOSE GUERRERO BZ. TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 55 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA;.- Quito, viernes 3 de junio del 2011.- las 17h04.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante Of. 1001 DP-DPP de 09 de mayo del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora MARIA

ISABEL VELASTEGUI MOLINA, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al Síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, así como al Registrador Mercantil, Contralor General de la Nación; Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Superintendencias de Bancos y Compañías, Director Nacional del Seguro Social IESS, Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y FAE Dirección Nacional de Relaciones Laborales, I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Mutualistas, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Consejo Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Pichincha .- Publíquese por una sola vez un extracto de la insolvencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por los actores.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80839/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BAQUERO GUERRA CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TELECOMUNICACIONES SATELITALES DEL ECUADOR TICA S.A.

La compañía BAQUERO GUERRA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003192 de 20 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN LOCAL, AL POR MAYOR Y MENOR DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES EN GENERAL... Quito, 20 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/83836/cc

La compañía TELECOMUNICACIONES SATELITALES DEL ECUADOR TICA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003169 de 19 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 10 Valor US$ 100,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) VENTA Y REVENTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN GENERAL, C O N S U LTO R Í A INTERNACIONAL EN TELECOMUNICACIONES Y ELECTRIFICACIONES, INGENIERÍA Y AFINES,... Quito, 19 de Julio de 2011.

CITACIÓN JUDICIAL A, Mireya Aurora Conde Rojas ACTOR: Dr. José Cesar Oña Lumiquinga Procurador Judicial de Frey Omar Castillo Carrión, CUANTIA: indeterminada Juicio No 2011-0424 TRAMITE Verbal Sumario, Objeto a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Frey Omar Castillo Carrion y Mireya Aurora Conde Rojas. Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda de divorcio y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 1 de junio del 2011 Las 09h331 VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora Mireya Aurora Conde Rojas mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR: EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./80372 DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL DR. MARCOS FRANCISCO SUÉSCUM OTTATI. ACTORES: Carlos Francisco Suéscum Pérez de Anda y Gaetano Mateo Suéscum Pérez de Anda. DEMANDADOS: Tatiana Marín Orama y herederos presuntos y desconocidos del Dr. Marcos Francisco Suéscum Ottati, JUICIO: Designación de un administrador de bienes hereditarios # 575-11-GE. TRAMITE: Especial. CUANTIA: Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PlCHlNCHA.- Quito, 19 de julio del 2011, las 08h28. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente se dispone: En virtud del sorteo avoco conocimiento de la presente causa que se califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 deI Código de Procedimiento Civil; consecuentemente se la admite a trámite en juicio especial. CITESE a la demandada Tatiana Marín Orama en la persona de su procurador judicial Dr. José Borja en la dirección indicada en la petición inicial; y, a los herederos presuntos y desconocidos del Dr. Marcos Francisco Suéscum Ottati de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en merito al juramento rendi-

do por los actores se los citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes así como la designación de sus defensores Drs. Alexandra Fierro y César Viteri. Notifíquese.- F) Dr. Rubén Giler Cedeño.- Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/80829/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL JUICIO LABORAL No. 0368-2009R.A. ACTO R : CA R LOS A RT U RO SARMIENTO LAHUATTE DEMANDADOS: ERIKA GONZALES ALVES Y MARIA DE LOURDES HERZOG CUANTÍA: $ USD.150,000.00 Hago saber: En el juicio laboral No. 0368-2009-RA., que sigue CARLOS ARTURO SARMIENTO LAHUATTE en contra de: ERIKA GONZALES ALVES Y MARIA DE LOURDES HERZOG, se ha dispuesto lo que sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de abril del 2011, las 14h58.Agréguese al proceso los escritos presentados por la parte actora. En lo principal: Atenta la razón sentada por la secretaría de este Juzgado y escrito que se provee, dispongo: CITESE a las demandadas Señoras: ERIKA GONZALES ALVES Y MARIA DE LOURDES HERZOG, en su calidad de Gerentes y Representante Legal de INMOVILIARIA COTOCOLLA SCC, LOS GRADIOLOS CLTDA. MARIA DE LOURDES HERZOG, y por sus propios y personales derechos, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, para el efecto confiérase el extracto respectivo. Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, el día 31 de agosto del 2011, a las 08h20.- Audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula para transigir. Tómese en cuenta la casilla judicial No. 4260 que señala el actor CARLOS ARTURO SARMIENTO LAHUATTE, para sus posteriores notificaciones. Téngase en cuenta como su abogado defensor al DR. MANUEL FRANCO T., a fin de que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses. Previniéndole a la parte demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Cítese y notifíquese. F) DR. LUIS SILVA AGUILAR. Lo que comunico para los fines de Ley. Lcdo. Wladimir Jhaya J.

CONVOCATORIA Se convoca a los señores socios de la compañía AMBIENTE MODULAR AMMODUL CIA. LTDA., a Junta General de Socios a realizarse en el domicilio principal de la empresa, ubicado en el Pasaje N83 OE3-418 y Juan Campuzano, de la ciudad de Quito, el día viernes 05 de agosto del 2011, a las 16h00, para tratar lo siguiente: 1. Liquidación de la compañía 2. Nombramientos de liquidadores principal y suplente. Atentamente, William Wladimir Rodríguez Vargas GERENTE GENERAL

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/83840/cc

AR/83850/cc


SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO ORAL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80818/tf

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CHRISTIAN JAVIER CARPIO MAYA ACTOR: DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: CHRISTIAN JAVIER CARPIO MAYA JUICIO: ESPECIAL No. 1638-2009OER CUANTIA: $ 13.500 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de diciembre del 2009, las 11h17.VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta judicatura avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- Vista la vigencia del contrato de compraventa con reserva de dominio, de conformidad con lo que disponen los Arts. 573, 596 y 597 del Código de Comercio, se ordena el Embargo y Remate del vehículo marca CHEVROLET , modelo AZUL OCÉANO AÑO 2007 MOTOR G16B-703717 Chasis 8LDBSE44X7; cuyas demás características se hallan descritas en dichos documentos; para que con el producto del remate se pague la obligación adeudada al acreedor.- Cítese al demando señor CHRISTIAN JAVIER CARPIO MAYA, en el lugar que se indica para lo cual remítase las boletas correspondientes a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la calidad con la que comparece el accionante, así como el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones y defensores designados.- NOTIFIQUESE Y CÌTESE. f) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miér-

coles 6 de junio del 2011, las 15h58.Atento el juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado CHRISTIAN JAVIER CARPIO MAYA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. F ) Dr. Iván Cevallos Zambrano - Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./80793 R. del E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los presuntos herederos de los señores Segundo Francisco Flores Tituaña y María Rosario Ibáñez Criollo de Flores EXTRACTO DE LA DEMANDA: JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 50698-CH ACTOR: LUIS GUSTAVO MORALES ARIAS Y LUZ MARIA ARIAS HUERTA DE MORALES DEMANDADOS: LUIS JAIME CAJAMARCA CHANGO, MARIA BEATRIZ LOGACHO TIPAN DE CAJAMARCA, ROXANA FLORES IBÁÑEZ, MARIA FLORES IBAÑEZA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES SEGUNDO FRANCISCO FLORES TITUAÑA Y MARIA ROSARIO IBÁÑEZ CRIOLLO DE FLORES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: AMPARO DE POSESION DEL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE CAUSA DEFENSOR: DR. RAUL MANTILLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 7 del Mayo de 1.998.- Las 11h20.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la respectiva nota de sorteos.- En lo principal, la demanda precedente es

clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite Vernal Sumario.- Entréguese copias de la misma y presente Auto de Calificación a los demandados LUIS JAIME CAJAMARCA CHANGO, MARIA BEATRIZ LOGACHO TIPAN DE CAJAMARCA, ROXANA FLORES IBÁÑEZ, MARIA FLORES IBAÑEZA Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES SEGUNDO FRANCISCO FLORES TITUAÑA Y MARIA ROSARIO IBÁÑEZ CRIOLLO DE FLORES, cítese a los señores Luis Jaime Cajamarca Chango, Maria Beatriz Logacho Tipán, Roxana Flores Ibáñez y Maria Flores Ibáñez cítese en el lugar indicado, para la práctica de esta diligencia se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia San Antonio de Pichincha.- A los presuntos herederos de Segundo Francisco Flores Tituaña y María Rosario Ibáñez Criollo cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil y juramento hecho por los Accionantes sobre la imposibilidad de determinar el domicilio indicados.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Presidente de la honorable Junta de Defensa Ecuatoriana.- Notifíquese. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Quito, 14 Julio del 2008.- CERTIFICO. LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello A.C./80848 R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación judicial al Dr. HYGAS GUIOMAR LEONARDO REYNA SANTACRUZ Actor: REIMER GONZALO GARCIA KAROLYS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "PECS IECONTSA S.A."

Juicio: RENDICION DE CUENTAS 574-2011-A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez(s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de junio del 2011, las 10h48.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, cumpla con lo ordenado en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio del demandado; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante.Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 8 de julio del 2011, las 11h41.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Especial correspondiente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 662 del Cuerpo de leyes antes citado, con la rendición de cuentas solicitada, córrase traslado al demandado DR. HYGAS GUIOMAR LEONARDO REYNA SANTACRUZ.De conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese al demandado DR. HYGAS GUIOMAR LEONARDO REYNA SANTACRUZ, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese por esta única vez, al demandado, en el casillero judicial No. 1437.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar

casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./80843 EXTRACTO JUDICIAL CÍTESE AL DEMANDADO SANTIAGO MAURICIO VALLADARES ROJAS CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE INVENTARIO CAUSA: NRO 739 DEL AÑO 2009 ACTORA: MARGARITA JANETH VALLEJO SAA DEMANDADO: SANTIAGO MAURICIO VALLADARES ROJAS HEREDERO CONOCIDO DEL CAUSANTE TORIBIO AUGUSTO VALLADARES VÁSQUEZ PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Cayambe, 29 de Septiembre del 2009; las 8h25: VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite.En lo principal se dispone. Se declara abierta la sucesión de los bienes dejados por el causante señor: TORIBIO AUGUSTO VALLADARES VÁSQUEZ; cítese a los herederos conocidos: DEISY MARGARITA VALLADARES VALLEJO Y MARÍA AUGUSTA VALLADARES VALLEJO; SANTIAGO MAURICIO VALLADARES ROJAS Y MARÍA ALEJANDRA ORBE YÉPEZ, madre de los menores MÓNICA GABRIELA Y KEVIN AUGUSTO VALLADARES ORBE en los domicilios indicados para el efecto; cítese heredero conocido señor Santiago Mauricio Valladares Rojas; y a los herederos presuntos y desconocidos del prenombrado causahabiente por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito y en la forma indicada en el Art. 82 del código de procedimiento civil; cítese al señor Director del Servicio de Rentas Internas, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces Civiles de Pichincha; cítese al señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha; cítese al señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha; incorpórese al proceso los documentos agregados y téngase en cuenta el casillero judicial fijado.- Notifíquese.El Juez f) Dr. Freddy Illescas C.) Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Cayambe.- CertificoEl Secretario. Braulio Pérez Peñafiel SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad.22957/ai

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

Convócase a los señores accionistas de la Empresa PECS IECONTSA S.A. e individualmente al Comisario, a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en esta ciudad de Quito a las Diecisiete horas (17H00), del día 02 de Agosto del dos mil once, en el local ubicado en el primer piso del Edificio IACA, ubicado en la Av. Brasil N39-91 y Jacinto de la Cueva, con el siguiente Orden del Día: 1. Tratar sobre temas relacionados con la participación de la Compañía en la constitución de varios consorcios para la Décima Ronda Petrolera 2011. Quito, 25 de julio del 2011 Ing. GERMAN ÁVILA V. Presidente NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías.

AR/83843/cc

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES CABCA S.A.. La compañía TRANSPORTES CABCA S.A.., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003135 de 18 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE PESADO A NIVEL NACIONAL SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SU REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA. Quito, 18 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

A.P./49897/k.m.

REVISTA JUDICIAL

ANULACIONES

LUNES 25 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110392575 y Libreta de Aportaciones No. 0170235682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS BAIZA CRISTINA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11683 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101637683 y Libreta de Aportaciones No. 0107302069 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVEAR RIVERA ALEXANDRA ELIZABETH / C.C. TRABAJADORAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11684 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No - y Libreta de Aportaciones No. 0870132508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA LUIS HECTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11685 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200000493 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES GUERRERO MANUEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11686 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310196131 y Libreta de Aportaciones No. 0370125459 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA SUAREZ CHRISTIAN DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11687 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401429625 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERDEZOTO GARCIA GLADYS YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11688 / 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001133873 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLARREAL ZAMBRANO VILMA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11689 / 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010037441 y Libreta de Aportaciones No. 1070029445 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ CARLOS GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11691 / 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210015384 y Libreta de Aportaciones No. 1270013247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHACAMA GUALOTUÑA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11692 / 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001141746 y Libreta de Aportaciones No. 1070041836 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUELLO QUIGUANGO LUIS SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11693 / 10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101496512 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-

te a COLLAGUAZO SALAS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11672 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101627861 y Libreta de Aportaciones No. 0107300750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUNI JUMENEZ DIANA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11673 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410278858 y Libreta de Aportaciones No. 0470008440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO AYALA WILBER PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11674 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670084834 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA LALANGUI JHON ANTHONY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11675 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601000720 y Libreta de Aportaciones No. 1607000678 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANDOVALIN ALVEAR MILTON ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11676 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201251284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LATA HURTADO ANGELA MERCY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11677 / 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 418110002501 y Libreta de Aportaciones No. 418170002509 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a WELINGTON ANTENOR CEDEÑO MOLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11678 / 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201284243 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ ALMEIDA LUIS ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11641 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401528676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBOS MACHADO MARIA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11642 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601182794 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REMAHE CURICHUMBI JUAN RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11643 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601238920 y Libreta de Aportaciones No. 0670053991 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IBUJES IBUJES SEGUNDO GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11644 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101594597 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

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Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO AMBAS KLEBER OMAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11645 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0800003242 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ TOBAR KAREN ANDREA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11646 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910041387 y Libreta de Aportaciones No. 0970029471 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOSCANO VALENCIANATHALIA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11647 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801309682 y Libreta de Aportaciones No. 0807157617 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO JACOME NELSON MARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11648 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410110060132 y Libreta de Aportaciones No. 410170051658 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA CHULCA MARIA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11649 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110053373 y Libreta de Aportaciones No. 411170049654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA GUAMINGO LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11650 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301083066 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROJAS PONCE RICARDO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11651 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201267152 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARDENAS MORALES MANUEL ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11652 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201247368 y Libreta de Aportaciones No. 0270035257 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDIAVILLA ARIAS CARLOS EDISON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11653 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101569490 y Libreta de Aportaciones No. 0170229817 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TASIGUANO CABEZAS LUZ PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11654 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601187946 y Libreta de Aportaciones No. 0670057383 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDOZA CASTILLO JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11655 /2mg =====

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 25 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801332861 y Libreta de Aportaciones No. 0807163998 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAGUA HERNANDEZ DARWIN FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11656 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910013333 y Libreta de Aportaciones No. 0970008997 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE PILLAJO JOSE SAMUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11657 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410110014938 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE JESUS ANDRADE CARLOS VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11658 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 407110033915 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA TRUJILLO DANNY ALCIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11659 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110058834 y Libreta de Aportaciones No. 411170054990 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAUCAR GALARZA CARLOS ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11660 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301088651 y Libreta de Aportaciones No. 1370013655 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIMARRO TALLANA MARIA CELINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11661 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110092545 y Libreta de Aportaciones No. 0170079283 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINTANILLA CAMACHO ANGEL SERAFIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11662 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801319773 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHALAN MORALES GALO ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11663 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401024508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAMAYO HIDALGO IRMA ANTONIETA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11664 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801322731 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DAVILA ZAMBRANO NELY ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11665 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101631850 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUNALATA CORO LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11666 /13mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001116782 y Libreta de Aportaciones No. 410170057380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR SANCHEZ CARMEN PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11667 /14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601011035 y Libreta de Aportaciones No. 416170009891 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLOTA BENAVIDES ANGELA TATIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11668 /15mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 491 al 550 de la Cta. Cte. No. 3396274104 perteneciente a ESPINOZA GUZMAN, MARIA-EULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3262 valor $62,29 de la Cta. Cte. No. 3274954704 perteneciente a LINE COL CARD TELECOMUNICACIONES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1497 de la Cta. Cte. No. 3374733104 perteneciente a HABANAREST S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 810-813 al 818 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA L A N D E TA ,G U I L L E R M O -V I N I C I O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 227022 valor $181,47 de la Cta. Cte. No. 3419850504 perteneciente a INTERDIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1734 valor $322,00 de la Cta. Cte. No. 3398161704 perteneciente a LOGISTICA Y COMERCIO EXTERIOR LOGICOMEX del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 305 valor $1.500,00 de la Cta. Cte. No. 3351564104 perteneciente a RODRIGUEZ ESCALANTE, RICHARDPAOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1763 al 1780 de la Cta. Cte. No. 3021369604 perteneciente a JARAMILLO BORJA,FRANCISCOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 178 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3453627004 perteneciente a MONTALVO JARRIN,ADAN-RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2651 al 2710 de la Cta. Cte. No. 3015562304 perteneciente a CARVAJAL YANEZ, JOHNSON-ENRIQUE del Banco

JUDICIAL QUITO

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 715 valor $392,00 de la Cta. Cte. No. 3052690904 perteneciente a BASANTES MEDINA, WILLIAMSVICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por DETERIORO del Cheque No 7664 valor $194,40 de la Cta. Cte. No. 3062043804 perteneciente a CLINICA MODERNA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 19137 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3026692304 perteneciente a LABORATORIO CLINICO ECUA- AMERICAN LAB. E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 467132 valor $25,00 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 16804 valor $279,24 de la Cta. Cte. No. 3012194504 perteneciente a INDUSTRIA CACERES S.C.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 20970 valor $140,74 de la Cta. Cte. No. 3034444104 perteneciente a PAT PRIMO ECUADOR COMERCIALIZADORA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 462 de la Cta. Cte. No. 3376928204 perteneciente a RODRIGUEZ MOLINA, MONICA-ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 398 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 486 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 548- 553- 589- 630 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 662678- 680- 682- 720 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 761- 806- 808- 812 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 551 al 610 de la Cta. Cte. No. 3347217104 perteneciente a DURAN DE LA FUENTE, FRANCISCO-JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 611 al 640 de la Cta. Cte. No. 3330834404 perteneciente a CAIZAGUANO VALENCIA, FERNANDO-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

Siendo el hombre mortal, la generación es que lo que tiene de inmortal y eterno. PLATÓN. publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 31333150 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 903 al 904 de la Cta. Cte. No. 3038511804 perteneciente a LOZA HERRERA, WASHINGTON-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3495870104 per teneciente a CANTUNA S UA R E Z ,C H R I ST I A N - P FA N D E R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 480 de la Cta. Cte. No. 3081296004 perteneciente a SANCHEZ NARANJO, NORMA-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 321-330 . Cuenta Corriente 1817008654 Motivo ROBO CHEQUERA (SIN FIRMA, SIN VALOR) AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 87-130 . Cuenta Corriente 1817011485 Motivo ROBO CHEQUERA (CHEQUES SIN FIRMA) AC/ (2)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 11585 . Cuenta Corriente 117110737 Valor: $ 300 Motivo PERDIDA. AC/ (3)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 596-597- 207- 208- 516 . Cuenta Corriente 15022302 Motivo PERDIDA AC/ (4)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 5257 . Cuenta Corriente 117111199 Valor: $ 5253.43 Beneficiario INTEGRACION AVICOLA ORO Motivo SUSTRACCION AC/ (5)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 5258 . Cuenta Corriente 117111199 Valor: $ 10576,93 Beneficiario INTEGRACION AVICOLA ORO Motivo SUSTRACCION AC/ (6)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 5261 . Cuenta Corriente 117111199 Valor: $ 10184,72 Beneficiario INTEGRACION AVICOLA ORO Motivo SUSTRACCION AC/ (7)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 5259 . Cuenta Corriente 117111199 Valor: $ 10166,52 Beneficiario INTEGRACION AVICOLA ORO Motivo SUSTRACCION AC/ (8)mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800733166 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11622 (1)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2242652 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11622 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460703632 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11622 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410710648 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11622 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 840346 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11622 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500765100 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11622 (6)mg

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9359422 otorgada por nosotros a: CASTILLO GONZALEZ CECILIA ISABEL AC/11681 (1)mg =======

Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor CHILLAGANA TACO LUIS HELEODORO comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 16109711 Nombre del Beneficiario: LUIS CHILLAGANA Número de cheque 128 Valor: $ 425.00 AC/11682 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PATRICIA CUESTA CACERES Ha declarado que el(los) cheque(s) 1051 de su cuenta corriente 9056190 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11682 (3)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ SIERRA Ha declarado que el(los) cheque(s) 4142 de su cuenta corriente 33403909 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11682 (4)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ZALDUMBIDE CRUZ DIEGO BOLIVAR Ha declarado que el(los) cheque(s) 924 de su cuenta corriente 17603183 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11682 (5)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MUÑOZ L. NANCY Ha declarado que el(los) cheque(s) 1428-1431 de su cuenta corriente 20000449 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11682 (6)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PANCHI DE LA TORRE ESTELA Ha declarado que el(los) cheque(s) 929- 930- 944 de su cuenta corriente 20004266 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11682 (7)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MILLINGALLI FALCON CARLOS DIEGO Ha declarado que el(los) cheque(s) 443 de su cuenta corriente 7156162 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11682 (8)mg

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PISOS DE MADERA EXOTICA MADEINCA S.A.

Cta.No.-8033768200 Nro. Cartola 17944160005 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8065433800 Nro. Cartola 16498060462 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8182573100 Nro. Cartola 17889620013 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8100721100 Nro. Cartola 16926686378 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8063286500 Nro. Cartola 17206230231 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8043386600 Nro. Cartola 16840270033 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8034071700 Nro. Cartola 16721860118 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8176218100 Nro. Cartola 17822730119 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros

BANCO PROCREDIT Banco ProCredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado de Depósito a Plazo Fijo 0060177 de PORRAS MERA MAGDALENA FRANCISCA DE JESUS con C.I. 1705463923. A.P./49902/k.m. -------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 092668 6 de ORTEGA QUISHPE SILVIA IRENE, con C.I. 171110749-8. A.P./49903/k.m.

MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros No. 39-001976-6 de la Mutualista Pichincha perteneciente a la sra. García Bonilla Elvia Marina AR/83792/cc

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1170 Número de acciones: 1 Propietario: MARIANA DE JESUS SAMANIEGO LUZURIAGA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 25 de julio del 2011 Gerencia General A.P./49901/k.m. ====== Queda anulada la libreta de ahorros No. 4500171131 perteneciente a Lourdes Ximena Muñoz Villalba de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/80795/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA WILLIAM CAXTON COLLEGE CIA. LTDA. La compañía WILLIAM CAXTON COLLEGE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003046 de 11 de Julio de 2011.

La compañía PISOS DE MADERA EXOTICA MADEINCA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003181 de 19 de Julio de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y PEDAGÓGICAS VINCULADAS CON LA EDUCACIÓN PARTICULAR DE CARÁCTER PRIVADO, REGIDAS POR TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS DICTADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ECUADOR. ,,,, PREVIAS LAS AUTORIZACIONES PERTINENTES DE DICHA CARTERA DE ESTADO

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, REPRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE MATERIALES Y ACABADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN,.... Quito, 19 de Julio de 2011.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00

Quito, 11 de Julio de 2011.

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/83847/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83839/cc


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