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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
BASE LEGAL Tenemos los siguientes: a) El Código Penal tipifica y sanciona el tráfico ilegal de migrantes en el Art. 440.2.1 b) El Art. 190.2 ibídem tipifica y sanciona la trata de personas. c) El Art. 343 del cuerpo de leyes antes citado tipifica y sanciona la falsificación o utilización dolosa del pasaporte. d) Art. 344 del Código Penal tipifica y sanciona la entrega de pasaporte a persona extraña e) La Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipifica y sanciona el tráfico de drogas en los Arts. del 57 al 88. COMENTARIO Como señala el Manual de
Autoprotección y Seguridad Ciudadana emitido por la Fiscalía GeneraldelEstado “Lavictimología ha cobrado importancia en relación con la seguridad de las personas, debido a los derechos consagrados en la Constitución de la República y Tratados Internacionales que obligan al Estado a intervenir en la seguridad ciudadana como medio para garantizar el buen vivir, alcanzar una convivencia racional y satisfacer ese medio instintivo del ser humano, de ser protegido frente a las agresiones a que pueda eventualmente sufrir”. Para entender mejor el tema de la migración, es menester hacer algunas acotaciones de orden legal y que me permito poner a consideración del público lector de la Sección Judicial de Diario la Hora. ¿QUÉ ES SEGURIDAD?
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La migración y los refugiados en el Ecuador El Manual de Autoprotección y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General del Estado dice que la seguridad es una condición social que permite a las personas el desarrollo de las actividades cotidianas en un ambiente de paz, garantizando el libre ejercicio de sus derechos individuales y colectivos; agrega “Seguridad es neutralizar o disminuir al máximo el desarrollo de riesgos o delitos; es también un conjunto de sistemas con base en elementos físicos e intangibles destinados a proteger un bien; es un estado de ánimo. Seguridad es, en términos generales la protección de personas, bienes y valores”.
POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
VIERNES 25 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9550
¿CÓMO GENERAR SEGURIDAD? El Manual de Autoprotección y Seguridad Ciudadana, editado por la Fiscalía General del Estado, señala que para generar seguridad y evitar la victimización, es necesario consolidar tres tipos de acción, que son: 1. La prevención, cuyo objeto es desaparecer o reducir los factores desencadenantes de riesgo; 2. Acciones de respuesta para reducir el daño, una vez producido el incidente; y, 3. La prevención sobre las causales de los hechos. Recalca que si los ciudadanos y ciudadanas, jóvenes, niños y niñas acogen estos consejos prácticos que constan en el manual antes mencionado, en los ámbitos de su vida cotidiana van a mantener un nivel de seguridad en su hogar, de tal modo que va a disminuir el nivel de inseguridad y de este modo logra-
remos un ambiente de paz, que sin duda va a impactar en el desarrollo socioeconómico del Ecuador, propósitos que contiene nuestra Constitución de la República en los artículos mencionados en la primera parte de este trabajo, especialmente lo manifestado en el Art. 393 de dicha Carta Magna. ¿QUÉ ES SEGURIDAD CIUDADANA? Primeramente debo manifestar que es diferente la seguridad jurídica de la seguridad ciudadana, pues la primera está a cargo de los jueces y la segunda a cargo fundamentalmente de la Policía y en parte de la Fiscalía General del Estado; ésta última que ha implementado como reiteradamente he manifestado, una intensa campaña sobre esta materia ante la avalancha de la delincuencia que agobia a nuestra sociedad ecuatoriana; pues hay que señalar que para comprender lo que es esta clase de seguridad, los ciudadanos tienen derecho a exigir del Estado que tome las medidas adecuadas, es decir tienen un derecho a la seguridad; de tal manera que una persona que mediante su conducta ha dañado la vigencia de la norma y que por ello es llamada a equilibrar el daño de la vigencia de la norma, mediante la pena; como bien lo señala el señor Dr. Washington Pesántez Muñoz, Fiscal General del Estado. El diario La Hora del 11 de marzo de 2011, señala como titular que la Policía Metropolitana de la ciudad de Quito, está cada vez más involucrada en la seguridad y el control de tránsito en la ciudad, dos labores
que siempre han sido exclusivas de la Policía Nacional, y la dinámica de actuación será simple; esto es, cuando un ciudadano que viva o transite por determinados sectores de la ciudad de Quito, y sea víctima de la delincuencia podrá pedir ayuda a uno de estos hombres y éste podrá incluso detener al ladrón y llevarlo a cuarteles que tiene la Policía Metropolitana, para ponerlos a la orden la justicia y la Policía Nacional, de este modo actuar ante situaciones anormales a favor de la ciudadanía. ¿QUÉ ES SER MIGRANTE? El Plan de Seguridad Ciudadana implementado por la Fiscalía General del Estado señala “Se considera persona migrante a aquella que decide por su voluntad, trasladarse de su país de origen a otro por diversas causas y con el ánimo del permanecer en él”. ¿QUÉ ES MIGRACIÓN? La Fiscalía General del Estado, señala “Es un hecho social, innato en el ser humano, que consiste en desplazarse de un lugar hacia otro. La Constitución reconoce el derecho a migrar y no considera a ningún ser humano como ilegal, por su condición migratoria. La Declaración Mundial de los Derechos Humanos, reconoce el derecho a movilizarnos libremente de un lugar a otro”; más aún considerando que el ser humano no es sedentario sino más bien nómada. ¿CLASES DE MIGRACIÓN? El PLAN ECUADOR SIN VIOLENCIA, EDUCAMOS PARA CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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