Edicion impresa Revista Judicial del 24 de noviembre de 2011

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REVISTA JUDICIAL C4

señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente, ABG. KARINA V. LUDEÑA P. SECRETARIA Hay un sello AR/17086/cc

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

cítese al demandado WILLIAN ANTONIO GIARSI PEREZ, por la prensa por desconocerse su domicilio que se lo protesta bajo juramento de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de esmeraldas y en la ciudad de Quito, lugar donde se efectuó el matrimonio,.Agréguese los documentos presentados.- Actué la señora Elsy Tello, secretaria encargada mediante Memorando N. 309-DPE-CJ, de fecha 04 de marzo del 2011 Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y autorización a su defensor.- Notifíquese.Esmeraldas 15 de marzo del 2011 SRA. ELSY TELLO ALCIVAR SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS (E) FACT. 72237

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: RIERA V E RGA RA GUILLERMO RAFAEL ACTORA: TAPIA FARINANGO MARTHA ISABEL D E M A N DA D O : RIERA V E RGA RA GUILLERMO RAFAEL JUICIO: ALIMENTOS CAUSA N°: 2011-0313 TRÁMITE: ESPECIAL OBJETO: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANTÍA: USD $ 960,00 (NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS) FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 09 DE NOVIEMBRE DEL 2011 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2011, las 09h01. VISTOS.- Agréguese al proceso la declaración bajo juramento efectuada por la actora señora TAPIA FARINANGO MARTHA ISABEL de desconocer la residencia y domicilio del demandado, conforme lo dispuesto en providencia de fecha 9 de noviembre de 2011, las 16h06. En lo principal, la demanda de Pensión Alimenticia presentada se la califica como clara y precisa por reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 de fecha 28 de Julio de 2009. Conforme lo solicitado por la actora cítese por la prensa al demandado señor RIERA VERGARA GUILLERMO RAFAEL con número de cédula de ciudadanía No. 0800792178, con el extracto de la demanda y el contenido de este auto mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que, conforme obra de autos NO se ha justificado y solicitado la declaración bajo juramento de la carencia de recursos para sufragar la publicación de parte de la actora, tal como lo señala el artículo 4 de la Resolución No. 059-2010, publicada en

JUDICIAL QUITO

el Registro Oficial No. 318 de fecha 11 de noviembre de 2010. Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar sus pruebas cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberán comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 2 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 012- CNNA-2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de julio de 2010, se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y UNO CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD $75,31), más los beneficios de Ley por concepto de pensión alimenticia en beneficio del adolescente que responde al nombre de. RIERA TAPIA ESTEBAN RAFAEL, según consta de la partida de nacimiento adjunta al proceso y que será pagada por mensualidades adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, a través de la cuenta de ahorros N° 1015174484 del Banco del Pacífico, señalada por la actora y que será destinada exclusivamente para él depósito de la pensión alimenticia. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones. Confiérase por Secretaria los extractos respectivos. CITESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de

JUZGADO DÉCIMO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO. EXTRACTO CAUSA: EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION JUICIO No. 17960-2011-1022E.R. ACTOR: TERESA DEL PILAR SEVILLA GORDILLO DEMANDADO: VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO CUANTIA: UN MIL TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 08 de agosto del 2011, las 15h19m.VISTOS: En mi calidad de Juez encargado, mediante acción de personal No 1689-DP-DPP, de 1 de Agosto del 2011, y en virtud de la resolución del Consejo de la Judicatura No 053-2010, Publicada en el R.O. No 264 de 25 de agosto del 2010 AVOCO conocimiento dentro de la presente causa en tal virtud, proveyendo el escrito de TERESA DEL PILAR SEVILLA GORDILLO de 02 de agosto del 2.011 a las 15h08, dispongo: 1) A efectos de precautelar el derecho a la defensa del demandado VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO, consagrado en los Arts. 75; 76.7.a.,b. y 77.7 de la Constitución de la República así como en el inciso segundo del Art. 29 del Código Orgánico de la Función Judicial, se le CITARÁ EN LEGAL FORMA en la dirección señalada para el efecto.- Citada que sea el demandado queda prevenido de su obligación de comparecer a juicio.- 2) En consecuencia, pase el expediente a la Oficina de Pagaduría donde se abrirá la correspondiente tarjeta kárdex y se realizará la correspondiente liquidación de pensiones conforme a los

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA. LTDA.” De conformidad con el Art. 234 de la Ley de Compañías y más pertinentes del Estatuto Social, convoco a los socios de la compañía FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA. LTDA. a la junta General Extraordinaria de Socios de la compañía FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA. LTDA. a realizarse el día Martes, 29 de Noviembre del 2011, a las 11h30, misma que tendrá lugar en las oficinas de la compañía ubicadas en Puembo, Barrio Mangahuantag de este cantón de Quito. Los asuntos a tratar son: 1. Conocer y aprobar el cronograma de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s) en la Empresa FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA. LTDA. a ser presentado ante la Superintendencia de Compañías. HANSPETER HUG REPRESENTANTE LEGAL Quito, 24 de Noviembre del 2011

A.P./51101/k.m.

Es de absoluta necesidad decir al abogado toda la verdad franca y claramente, no ocultarle las cosas... para que él las enrede y embrolle sin pérdida de momento. JUAN MANZONI datos constantes en el proceso.- Tómese nota del casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que hace para su Abogada la Dr. Marco Barragán.- f) Dr. Gerardo Ramos Gonzalez.- Juez.JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de octubre del 2011, las 14h45m.- Toda vez que la parte actora ha rendido juramento, conforme se ordenara en providencia de fecha 12 de octubre del 2011, a las 15h26m, CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído al demandado VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la prensa mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara la actora señora TERESA DEL PILAR SEVILLA GORDILLO, que le es imposible determinar la residencia actual del padre de la menor VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO.- Se le previene al demandado de su obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para futuras notificaciones, de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- f) Dr. Gerardo Ramos Gonzalez.- Juez.Lo que comunico a Usted para los fines legales pertinentes. Atentamente. DRA BETTY AYALA GRANDA. SECRETARIA Hay firma y sello AC/82756/tf

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: ELSA TERAN (únicos nombres que dice conocer), DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA LAUTARO HERNAN CAMPOVERDE JUMBO ACTOR: LAUTARO HERNAN CAMPOVERDE JUMBO DEMANDADOS: ELSA TERAN y ALEXANDER PATRICIO TERAN PEREZ TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 0364-2008-MS. CUANTIA: USD. 3.540,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 1235 del Dr. Fabián Villarruel PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de abril del 2008, 09h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores ALEXANDER PATRICIO TERAN PEREZ y ELSA TERAN (únicos nombres que dice conocer), pague al actor la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término. Cítese a los demandados ALEXANDER PATRICIO TERAN PEREZ y ELSA TERAN, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) Dra.

Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 04 de abril del 2011, 12h43.- VISTOS: Por cumplidos los requisitos del Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que, la reforma a la demanda es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se lo acepta a trámite en consecuencia con la demanda presentada, auto de calificación, escrito de reforma y auto que antecede, córrase traslado a los demandados señores ALEXANDER PATRICIO TERAN PEREZ y ELSA TERAN, para que la conteste en el término de tres días. Cítese al señor Alexander Patricio Terán Pérez, en el lugar que se indica en la demanda.- De conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora ELSA TERAN, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora.- Cítese y notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82949 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

Citación Judicial a los señores CÉSAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA e HILDA MARÌA ALVAREZ OCHOA JORGE OSWALDO PROAÑO PATIÑO Actor: ARQ. MARIO SLFREDO SOLIS GUERRERO Juicio: EJECUTIVO No. 153-

2011-A.C. Cua ntí a : C IN CO MIL QUINIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de mayo del 2011, las 16h14.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, cumpliendo con lo previsto en los numerales 5 y 8 del Art. 87 Ibidem, determinando la cuantía; cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de los demandados; hecho que sea, dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la autorización que confiere a su Abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 11h40.- VISTOS: VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la

acepta al trámite Ejecutivo.Los demandados señores CÉSAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA e HILDA MARÌA ALVAREZ OCHOA, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones de ley.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el actor, cítese a los demandados señores CÉSAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA e HILDA MARÌA ALVAREZ OCHOA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82931/tf R. de E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: WILLIAM MARCELO HARO ERAZO ACTOR. BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: WILLIAM MARCELO HARO ERAZO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: EJECUTIVO NO. . NO. 698-2009- Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Junio del 2009, las 09h40.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez suplente, mediante oficio No. DDP-JAR1568-07, de fecha 17 de septiembre de 2007.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite ejecutivo, se dispone


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