Edición impresa Revista Judicial del 24 de octubre de 2012

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MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10129

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Trámite del juicio ordinario de menor cuantía en la legislación ecuatoriana AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Soy docente del centro de estudios más importante que existe en el país, esto es en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, durante más de quince años en Materia de Práctica Civil, Mediación y Arbitraje; y en dichas aulas, al tratar sobre la práctica civil, manifiesto que necesariamente hay que referirse al Código de Procedimiento Civil. RESEÑA HISTÓRICA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Nu e s t r o C ó d i go de Procedimiento Civil codificado, es excesivamente ritualista, por lo que no es manejable positivamente para los operadores de justicia, y peor aún para los usuarios, esto es no constituye una herramienta adecuada, por lo que tengo entendido el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, está redactando el Proyecto del Código de Procedimiento Civil que esté de acuerdo con los principios de la vigente Constitución de la República, y he recibido una invitación para que forme parte del equipo de trabajo para la elaboración de dicho cuerpo de leyes. Nu e s t r o C ó d i go de Procedimiento Civil se inspiró en el Código de Enjuiciamiento Civil Peruano y Español de 1855; además este Código de Procedimiento Civil ecuatoriano sigue el modelo de 1938 con pocas reformas, que a su vez es copia del Código

de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por la Constituyente de 1869 y publicada en el año de 1879; por lo que se hace imprescindible y urgente que la Asamblea Nacional dicte un nuevo Código de Procedimiento Civil acorde a los principios de la nueva Constitución de la República; debiendo señalar que el actual Código de Procedimiento Civil codificado, se encuentra publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 58 del 12 de julio de 2005. También debo manifestar que en cambio el Código Civil, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas naturales y jurídicas, en este último caso, siempre que actúen como particulares, desprovistas del carácter de imperio; el actual

Código Civil codificado se encuentra publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005; y como es de conocimiento general es una copia casi exacta de Código Civil chileno, redactado por don Andrés Bello hace doscientos años, por lo que amerita también se dicte un nuevo Código Civil. ¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL? Se llama Código, porque es una colección sistemática de leyes, en este caso de materia civil. Se llama Procedimiento, porque señala el modo de tramitar las actuaciones judiciales, o sea el conjunto de actos, diligencias, fallos y ejecución en un expediente o proceso; debiendo señalar que Procedimiento es la forma, es el molde; mien-

tras que Proceso es el fondo, es el contenido; y Civil es el hombre del pueblo, no militar. De lo anotado se desprende, que el Código de Procedimiento Civil, es una ley ordinaria, que contempla un conjunto de normas jurídicas que establecen los derechos y obligaciones que tienen las personas en la sociedad en el ámbito civil, para tramitar las actuaciones judiciales en el Ecuador; o sea es el conjunto de principios y disposiciones legales que determinan la manera como los juzgados y tribunales: conocen, juzgan y hacen juzgar lo juzgado, en los juicios civiles, sean contenciosos o voluntarios; debiendo señalar que también hay otras normas procesales en otras leyes sustantivas como el Código Civil, la Ley de Inquilinato, etc.; pero hoy este Código de Procedimiento Civil ha sufrido una serie de reformas a raíz de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial, especialmente en lo relativo a la jurisdicción y competencia.

Además es importante el Código de Procedimiento Civil, pues como es de conocimiento general, es ley supletoria en materia penal, en atención al principio de integración, en virtud del cual, en aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en asuntos penales, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, obviamente siempre que no se opongan al procedimiento penal. MISIÓN DEL JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL El juez de lo civil y mercantil actualmente, es de hecho un juez constitucional, de tal modo que en la interpretación constitucional, debe considerar dos aspectos: la interpretación desde la Constitución, y la interpretación de la Constitución, pues como señala el Art. 425 de la Constitución de la República, la principal fuente del derecho actualmente es la Corte Constitucional a través de sus decisiones que son vinculantes para todos los operadores de justicia; más aún el Art. 426 ibídem dispone imperativamente “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidoras públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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