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Revista judicial C00
JUEVES 24 de JULIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10767
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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La seguridad jurídica:
el as bajo la manga nazi Autor: Dres. Juan Vizueta* y Pedro Javier Granja**
Existe un tronco común en todos los regímenes autoritarios: Franco, Mussolini, Stalin, Hitler, Pinochet, Videla, Somoza, Trujillo tuvieron Fiscales Generales a su absoluto servicio. Siempre que algún juez o Tribunal se atrevió a no darles la razón ante la ausencia de pruebas para condenar a un enemigo acusado generalmente por sabotaje o terrorismo, los Fiscales Generales de estos regímenes, acudieron con mayor virulencia a otras instancias esgrimiendo un mismo argumento para obtener la condena: La supuesta vulneración de la seguridad jurídica. Esto tiene, desde la lógica nazi, una sencilla explicación: El mandato de determinación no podía en aras de una malinterpretada seguridad jurídica salvar al enemigo de la comunidad de la pena que merecía, esto porque el concepto seguridad jurídica no podía ser entendido como en el Derecho Penal liberal que según el nacionalsocialismo había prostituido a la propia Constitución degradándola a la Carta Magna del inmoral, del perverso. Surge entonces la pregunta: ¿Cómo se conceptualizó la seguridad jurídica por los nazis? La seguridad jurídica no era otra cosa que la certeza de la imposición del Derecho en el sentido del pensamiento jurídico de la comunidad del pueblo pues la necesidad de la pena se satisface en torno a la valiente renuncia a las delimitaciones típicas1. Nació así, la conocida franja de peligro, amplísima, en la que se
ubicaba al enemigo, sin importar lo que realmente haya hecho o dejado de hacer, sino lo que representaba, el grupo en el que militaba, la ideología que profesaba, el peligro que planteaba para el mantenimiento del statu quo. El panorama queda más despejado cuando los legisladores nazis en 1935 reforman el Código Penal y en su artículo 2 interpretan la seguridad jurídica como
tinción entre esfera de legalidad y universo de constitucionalidad, acudir en públicas alegorías, a las Cortes Constitucionales, entes creados paradójicamente como diques de contención de los abusos del poder, para que condenen a los enemigos, no de la comunidad, sino del gobierno de turno, sencillamente porque transformaron el concepto de seguridad jurídica a la seguridad en el poder
principio de legalidad sino que tienen carta abierta para aplicar penas en base al decisionismo, el impacto lógico es que ya no es posible determinar en forma clara cuál es la conducta realmente punible y correlativamente no se podrá graduar el modo de supuesta participación del infractor en un reato. Así, la determinación de los ilícitos punibles al no estar cla-
todo aquello que le brinde seguridad a Hitler de mantenerse en el poder y con una amplia sonrisa, abriendo incluso la puerta para la analogía en materia penal cuando el pensamiento jurídico que la subyace y el sano sentimiento popular exigen castigo. Hoy, los regímenes totalitarios aplican al pie de la letra la misma receta. Nada ha variado. No es extraño ver a los Fiscales, sin la más remota idea de la dis-
de una élite, porque degradaron el concepto de delito a acción materialmente antijurídica contraria a la ideología del grupo que obtiene un porcentaje mínimo de votos sustentado en una histérica propaganda financiada con los impuestos de la comunidad a la que tanto dicen representar.
ramente definidos en el Código Penal se encuentra, según los juristas nazis, en la naturaleza de las cosas, así el ladrón quién según su propia naturaleza es ladrón2 y es enemigo del progreso quien por su ancestro, su raza, su vulgar ideología nació para ser terrorista. Tipicidad, antijuridicidad, injusto y culpabilidad, son para los nazis conceptos propios del Derecho penal liberal que no
Es Terrorista quien según su propia naturaleza es Terrorista Si los jueces no se someten al
tenían mayor trascendencia pues eran simples poemas de retorta burguesa cuando no judía que actuaban como cortinas de humo que impedían al alemán llegar a la esencia de lo que Carl Schmitt denominaría concretas manifestaciones vitales. Bajo la batuta de Mezger, los proyectos de Código Penal nazis de 1934 y 1936 ya suprimían los diferentes grados o escalones de la autoría y participación y proponían en su remplazo, una estructura unitaria de autoría con un concepto expansivo de AUTOR. Es por consiguiente autor, el autor, el cómplice y el encubridor y las penas las imponía el juez nazi conforme al espíritu de la noble y pura comunidad germana. El incendio del Reichstag: El Pretexto perfecto instalar un Régimen Penal de facto La historia nos dice que todos los dictadores necesitan victimizarse mediante diversos atentados orquestados por ellos mismos. Nerón incendió Roma para luego acusar a los cristianos de tal acción; Mussolini fingió ser atacado por un niño de 14 años que fue inmediatamente asesinado a puñetazos por sus fanáticos; otros juran haber sido víctimas de secuestros de los cuales escapan gracias a heroicas acciones de las masas que salen a arriesgarlo todo para eliminar a los malos y salvar a su Mesías. Pues bien, en este punto de la recta autoritaria, Hitler no tuvo mucha imaginación y prefirió plagiar la ruta de Nerón3. El incendio del Reichstag en 1933 es un hecho fundamental en el establecimiento de la Alemania nazi y el punto de partida más visible de la ofensiva total contra el sistema jurídico hasta entonces vigente en Alemania. Resulta hasta risible que, apenas minutos luego de haber iniciado el incendio ya estuvieran presentes en el sitio, tanto Hitler como Goering y que haya sido este último quien desempeñe el rol de acusador particular del comunista neerlandés Marinus van der Lubbe4, a quien aseguCONTINUA EN la página - c2