Edicion impresa Judicial del 24 de abril de 2012

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Revista judicial C00

MARTES 24 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9946

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío AUTOR: José García Falconí

“Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. Los elementos del ensañamiento son fundamentalmente dos: 1. Objetivo, que significa aumentando el dolor de la víctima que sufre innecesariamente; y, 2. Subjetivo, esto es con deliberación e inhumanidad. O sea que esta circunstancia, es el exceso voluntario en la ejecución del homicidio calificado, para irrogar padecimientos innecesarios con relación al fin perseguido por el sujeto activo; es decir que ya no se trata sólo de matar sino de hacerlo de la manera más cruel, lo cual revela en el sujeto activo una especial perversidad. Deliberada, significa actuar en una forma extra, innecesaria, de tal modo que es matar a una persona, quitarle la vida, haciéndola sufrir en forma intencional. Inhumanamente, es el acto perverso, fuera de lo humano, para aumentar el dolor de la víctima. De este modo en la circunstancia 4ta del Art. 450 del Código Penal, se aumenta el sufrimiento de la víctima, pues ya no se trata de matar, de quitar la vida, sino de hacerlo de la manera más cruel. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse Esta circunstancia de imposibilitar a la víctima para que se defienda puede suceder de dos maneras: físicamente como sería atándole; y, moralmente como sería presionándola en forma psíquica pues tengo que reiterar que el derecho a la vida es un derecho absoluto que todos los seres humanos tenemos. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos Es muy general el término utilizado por nuestro Código Penal sobre esta circunstancia, recordando que en materia penal por el principio de legalidad, el legislador debe ser muy específico al detallar una circunstancia como la 6ta del Art. 450 del Código Penal.

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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El asesinato y sus circunstancias De todos modos esta circunstancia se refiere a la creación de peligro común que causa efectos terribles; esto es quitar la vida a una persona, valiéndose de medios que crean conmoción social. La Noche o el Despoblado Esta circunstancia la encontramos en el Art. 450 del Código Penal, señala “Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio”. Para entender esta circunstancia es menester señalar algunos conceptos legales.

pretendido favorecer”. Esta circunstancia contiene dos casos: a) Para que no se descubra al delincuente; y, b) Para que no se detenga al delincuente. Pero hay que tener en cuenta que, el Art. 450 No. 8 del Código Penal, hace una salvedad, en el

“Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible”. En esta circunstancia, el homicidio agravado es delito medio de otro ilícito penal, y esto tiene

sentido de que no se comete asesinato, sino homicidio simple, en circunstancia de ser ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer, aclarando que hoy también se refiere al conviviente en unión de hecho, por cuanto esta circunstancia está garantizada en la Constitución de la República en el Art. 68. De tal modo que para que se pruebe esta circunstancia, es fundamental que el homicidio se haya cometido con miras a ocultar al delincuente y procurar su impunidad, esto en consideración a lo peligroso del sujeto activo.

su razón de ser porque el sujeto activo revela la peligrosidad por la incidencia moral y noble del fin que se propone, por esta razón el tratadista Barrietos Restrepo dice “Cuando se trate de juzgar uno de estos casos debe tenerse el mayor cuidado”. Para que exista esta circunstancia, se debe probar que en el momento del homicidio agravado, hubo la intención de quitar la vida a una persona, esto es matar fue la finalidad, pues la vida de un hombre está sujeta a otra finalidad que tiene el sujeto activo, y en esta circunstancia es ocultar otro delito.

Nocturnidad Para establecer la nocturnidad tenemos que referirnos al Art. 592 de dicho cuerpo de leyes, que trata sobre el robo cometido durante la noche, que es el ejecutado en el lapso comprendido entre las siete pasado meridiano y las cinco de la mañana (de acuerdo a las regulaciones del INEN desde las 19h00 a las 05h00). Despoblado Mientras que por despoblado debemos entender un lugar alejado de los centros poblados, circunstancia en que la víctima no puede solicitar auxilio y de este modo el sujeto activo busca la impunidad. Es paraje alejado de los centros poblados, y en esta circunstancia la víctima no puede solicitar auxilio, y el sujeto activo del homicidio agravado busca la impunidad; o sea un lugar que no le permita pedir auxilio a la víctima. “Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya

La Ley contempla 7 posibilidades para preparar otro delito, que son: a) Anteriores, y entre estas las siguientes: 1. Para preparar otro delito; 2. Para facilitar otro delito; 3. Para consumar otro delito; 4. Para ocultar otro delito. b) Posteriores, y entre estas las siguientes: 1. Para asegurar el resultado de otro delito; 2. Para asegurar la impunidad; 3. Por despecho, pues el delito no se cumplió. Hay que aclarar que esta causal es diferente a la señala por el Art. 552 del Código Penal que se refiere al robo calificado. “Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima”. Recordemos que el Art. 81 de la Constitución de la República en su parte pertinente dispone “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio (...)”; ésta la razón para que la Asamblea Nacional haya tipificado y sancionado los delitos de odio en el Código Penal y que se considere circunstancia de homicidio agravado en el Art. 450 circunstancia 10 de dicho cuerpo legal; pues el odio es el único poder del mal. Debo manifestar que un estudio del University College London ha demostrado, a través de escáneres cerebrales, que el amor y el odio comparten algunas regiones en nuestra materia gris, como si ambos sentimientos pasaran por el mismo circuito cerebral, así se publicó en la página web www. laopinion.es. Sin embargo, los científicos descubrieron que mientras que amar es un sentimiento del ser humano pasional, el odio es todo lo contrario, y sus raíces son frías y calculadas. De tal manera que el odio o desprecio para que se dé la circunstancia décima del Art. 450 del CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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