Revista Judicial 24 febrero 2014

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LUNES 24 de FEBRERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10617

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Oscar Valenzuela Morales

El fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia que fuera leído en La Haya el pasado 27 de enero y su aceptación inmediata por parte de Chile y Perú permiten hacer algunas reflexiones. Trascendencia de los tratados internacionales La primera es que los tratados internacionales de ninguna manera están burilados en piedra, tal como lo habíamos señalado en otro artículo, pues en este caso el Tribunal con la altura y el peso mundial que tiene la Corte Internacional de Justicia, al fijar la línea media entre Chile y Perú a partir de las 80 millas náuticas medidas desde la costa, modificó la Declaración de Santiago de 1952 y la Convención sobre Zona Especial Marítima de 1954. En efecto, la Declaración de Santiago de 1952 precisa en su artículo I) que“la soberanía y jurisdicción exclusivasqueacadaunodeelloscorresponde (Chile, Ecuador y Perú) sobre el mar que baña sus respectivos países hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas”.Entanto,laConvencióndeLimade 1954ensuartículoPrimeroseñalaque “establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada ladodelparaleloqueconstituyeellímite marítimo entre los dos países”. En el artículo de mi autoría “Fallo de La Haya Discrepancias PerúChile”, publicado en esta Revista el 21 de enero pasado pronostiqué que “tal vez podría considerar el fallo otras opciones a partir de las 12 millas marinas de mar territorial”, porque estimaba que si bien es cierto la Corte de ninguna manera iba a desconocer los tratados de 1952 y 1954, tampoco lo haría respecto de la línea paralela que marca el límite marítimo peruano-chileno hasta las 12 millas de mar territorial, señalado como norma jurídica universal en el Art. 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La pesca pesó en la sentencia Si bien es cierto que la Corte Internacional de Justicia reconoció

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Sudamérica termina conflictos el carácter de Tratados a los instrumentos internacionales citados que fijan los límites marítimos entre Chile y Perú, el Tribunal consideró que de ninguna manera esos límites se extienden por la línea del paralelo hasta más allá de las 80 millas náuticas medidas desde la más baja marea de la costa chilena. La decisión para iniciar la línea equidistante entre los dos Estados a partir de la milla indicada se basó en que hasta esa distancia los chilenos realizan labores sustantivas de pesca de la riqueza ictiológica existente en esa parte del mar. Por falta de elementos suficientes de análisis relacionados con la riqueza ictiología que se encuentra en el mar que baña a Chile y Perú, fundamentalmente atunes, barriletes y anchovetas que se capturan entre las 20 y 80 millas náuticas, nunca me imaginé que la Corte marcaría el inicio de la línea equidistante hasta las 200 millas a partir del límite de la pesca señalada. Sobre esa decisión del Tribunal, que por lo demás considero absolutamente justa, me llamaron la atención algunos artículos escritos en la prensa chilena, en los cuales se resalta que naves de guerra peruana se ubicarían frente a sus costas a 80 millas de distancia, pero metidas 130 kilómetros del límite marítimo de la paralela, y que Chile, a partir del fallo de La Haya, ya no tendría acceso directo a la alta mar. Me parece que esas dos apreciaciones carecen de fundamento, porque, de acuerdo con el nuevo derecho reflejado en la Constitución de los Mares, la CONVEMAR, todos los Estados, ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación y sobrevuelo, tendido de cables y tendidos submarinos, además de “de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades” (Art. 58 de la

la línea del paralelo que fija el límite marítimo entre ambos países. Como consecuencia de haber dejado intacta la ubicación del Hito 1, quedó idéntico el triángulo de tierra de un poco más de tres hectáreas y media formado por los puntos “Concordia”, Hito 1 y el punto donde llega al mar la línea paralela, hecho por el cual seguirá siendo tierra de nadie el área resultante. Por este hecho podrían presentarse altercados y confrontaciones si dentro de esas tres hectáreas y media se introducen fuerzas militares de alguno de los dos países o algún grupo de civiles, como alguna vez quisieron hacerlo diputados chilenos para reivindicar soberanía sobre ese pedazo de tierra (por suerte fueron disuadidos de su intento). Por tal motivo, todavía sigo sosteniendo que lo mejor hubiese sido que la Corte dispusiera la colocación del Hito 1 en el punto exacto denominado “Concordia”, por un lado, para evitar posibles enfrentamientos entre peruanos y chilenos, y, por el otro, para que las fronteras marítimas y terrestres nazcan en un mismo punto geográfico.

Foto1: Nuevo Límite marítimo entre Chile y Perú.

CONVEMAR). Por lo demás, es cierto que el Estado ribereño tiene en la Zona Económica Exclusiva algunas atribuciones de pesca que contribuyen a su propio beneficio, como por ejemplo, está facultado para determinar la captura permisible de los recursos ictiológicos en esa área y para realizar de manera excluyente algunas obras de infraestructura, como islas artificiales, instalaciones y otras. En tal virtud, los temores de algunos analistas chilenos quedan desvanecidos con el estudio de la CONVEMAR, por lo cual tampoco es acertado afirmar que Chile quedará sin salida directa hacia alta mar, porque sus naves, incluidas las de guerra, pueden navegar libremente en la Zona Económica Exclusiva de otro Estado. Lo que falta, y se nota demasiado, es que Perú suscriba la CONVEMAR, tal como lo hizo Chile, Ecuador y una abrumadora mayoría de Estados del mundo. Si el Estado peruano sigue sin adherirse a la Convención de los Mares, de todas maneras sus disposiciones le son aplicables, porque tienen el carácter de universal, las

cuales se encuentran en un nivel jerárquico muy superior a la tesis que esgrimen respecto del llamado Mar de Grau, al cual en el Perú se le atribuye mar de soberanía territorial hasta las 200 millas náuticas, hecho que ha sido descartado por el instrumento internacional al que he hecho referencia. Respecto del Hito 1, en el artículo de marras señalé que“otro punto que podría considerar el fallo de La Haya sería la reubicación del Hito 1 exactamente a orillas del mar, en el punto “Concordia”, esta vez sí debidamente protegido de la corrosión de las aguas salinas y del furioso océano”. La Corte mantuvo el Hito 1 alejado de la costa, en la misma posición en que se encuentra ahora, porque Perú lo ha reconocido en parte de su legislación nacional como el lugar exacto desde donde parte la línea paralela que delimita su frontera marítima con Chile. Hoy, después del fallo, nos encontramos ante una situación sui géneris, pues la frontera terrestre entre Perú y Chile termina en el punto “Concordia”, distante a 216,25 metros al Sur de donde comienza

Ecuador en el contexto de la demanda Ante la demanda presentada por Perú en contra de Chile, a preocupación fundamental del Ecuador fue salvar cualquier posibilidad de verse involucrado directamente en ella, pues junto con los otros dos países fue suscriptor de los Tratados de 1952 y 1954. Por tal razón, y como ya lo dijimos en otro artículo, Ecuador y Perú intercambiaron notas reversales el 2 de mayo de 2011 en la cual fijaron sus límites marítimos, tal como el primer país lo había proclamado desde los años 50 del siglo pasado, que comienza en el paralelo geográfico 03°23’33.96’’S, en el punto donde se encuentra con el meridiano 80°19’16.31’’W. En las mismas cartas reversales se indica que la línea paralela se extiende hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas a partir del punto del inicio del límite marítimo indicado. En consecuencia, estimo que Perú de ninguna manera intentará modiCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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