Revista judicial C00
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JUEVES 23 de MAYO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10340
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
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Reforma a la legislación procesal secundaria
Autor: Dra. Vanesa Aguirre Guzmán
Situación actual del proceso civil No deja de ser curioso el hecho de que el Código Orgánico de la Función Judicial fue dictado con posterioridad a muchas de las reformas que se promovieron, en cambio, a nivel de los códigos que regulan el procedimiento. Y sorprende un poco, también, pues es obvio que el camino más fácil hubiese sido a la inversa, al menos para que esas leyes desarrollen de mejor manera las directivas que deben regir las actuaciones jurisdiccionales, o para que los sujetos encargados de su aplicación sepan cómo conducir el proceso, para cuando la reforma al procedimiento, en cada caso,
se expida. Con este antecedente, se realizará una breve relación de la evolución del Código de Procedimiento Civil, sus antecedentes y los proyectos de reforma más importantes a la fecha, sin contar con el proyecto de Código Procesal Unificado en el que se encuentra trabajando una comisión de juristas designada por la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura. Antecedentes históricos del Código de Procedimiento Civil Con gran dosis de razón, Montero Aroca advierte que, para entender la normativa del presente, es necesario comprender cuál ha sido su evolución; aunque no es labor del investigador “hacer arqueología”, la remisión al pasado a veces es indispensable para contar con algunos antecedentes que expliquen las intenciones del
legislador al regir una institución jurídica. En un país donde se cuenta mayoritariamente con obras en las que pocas veces se mencionan fuentes originales, es imperativo contar aunque sea brevemente con esos datos históricos, en lo que ha este trabajo concierne. La labor no ha sido sencilla, pues la información en las bibliotecas es incompleta o dispersa; o la constante en algunas obras de derecho procesal civil a veces es inexacta en días, meses o años. Ellos, sin contar con que las disposiciones que han regido el proceso civil desde que el país adoptó la forma republicana, han experimentado múltiples reformas, las cuales –paradójicamente- en el fondo no representaron grandes cambios, pues mantuvieron incólume el espíritu escrito, solemne y de lento ritmo de los juicios civiles. El primer Código de Enjuiciamiento en Materia Civil (CEMC en adelante), que con acierto ha sido calificado por Troya Cevallos como el “embrión” de la legislación en la materia, representa el primer gran esfuerzo en sistematizar diversa normativa que sobre los juicios civiles se había dictado hasta la fecha, la cual declaraba vigente variada legislación española, fue sancionado por la Convención Nacional de 1869 y entró en vigencia a partir del 27de mayo de 1871. El CEMC tuvo como bases – según enseña el profesor Troya Cevallos- a la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855 y a las leyes procesales civiles argentina y peruana; aunque –vale decir- conservó numerosas disposiciones de las primeras leyes que se dictaron para arreglar los procesos civiles a partir del nacimiento de la
República del Ecuador. La última edición del CEMC fue realizada por la Academia de Abogados de Quito, con aprobación de la Corte Suprema de Justicia, por encargo del Congreso de la República (en virtud del decreto legislativo de 4 de octubre de 1912); en 1917, la Academia entregó a la legislatura dicho trabajo, y la codificación entró en vigencia el 1 de Agosto de 1918, durante la presidencia de Alfredo Baquerizo Moreno. Posteriores –y numerosasreformas desembocaron en el primer Código de Procedimiento Civil, expedido en 1938 durante la dictadura del general Alberto Enríquez Gallo y puesto en vigor el 1 de abril de 1938, aunque por cuestiones “técnicas” (por exceso de trabajo en los talleres gráficos nacionales no pudieron imprimirse los ejemplares oficiales), se trasladó aquella fecha al 10 de abril del mismo año. De este cuerpo legal, Cruz Bahamonde sostiene que “en su esencia, la forma y contenido muy poco es lo nuevo que trae sobre el Código de Enjuiciamiento Civil (de 1869). La terminología fundamental se conserva hasta el presente, así como sus graves defectos, entre los que debe destacarse las numerosas e inexactas definiciones y una evidente imprecisión en los términos o vocablos que se usa”. Este primer CPC experimentó a su vez sendas reformas y tres codificaciones. La primera modificación fue de 1952; le siguió una codificación el 31 de marzo de 1960 efectuada por la Comisión Legislativa presidida por Manuel E. Arteaga. La reforma del año 1978, que tomó como base el proyecto elaborado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) presidida por el Dr. Gonzalo
Karolys, alteró importantemente la sustanciación de los trámites ordinario, verbal sumario y ejecutivo. Posteriormente, durante el gobierno de León Febres Cordero se expidió la codificación de 1987, la cual Cruz Bahamonde califica como una “edición plagada de errores tipográficos y gramaticales y, sobre todo, de alteraciones o reformas arbitrarias, -por no haber seguido el sistema constitucional de reformas a la leyque al deterioran por completo”. Similares razonamientos pueden aplicarse a la última y vigente codificación de 2005, realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional, cuando Alfredo Palacio González ejerció la presidencia de la República. Todos estos cambios, se decía, no han significado una gran transformación en la forma que se conducen los juicios civiles. Siguen conservándose procedimientos que se sustancian esencialmente en forma escrita, con más ritualismos que respeto por las solemnidades, y que no han permitido una activa participación del juzgador en el desarrollo de los juicios. Las líneas centrales, han permanecido prácticamente intocadas, aunque se quiso mirar en algún momento hacia las legislaciones extranjeras en búsqueda de otros horizontes. Fuentes del proyecto del Código Procesal Civil El Programa Nacional de Apoyo a la Reforma de la Administración de Justicia del Ecuador, Projusticia, unidad adscrita inicialmente a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, y luego absorbida por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos CONTINUA EN la página - c2
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