Edicion impresa Revista Judicial del 23 de septiembre de 2011

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VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9732 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: RAÚL VELASCO GARCÉS

EL ESTADO CONTEMPORANEO.Ajeno a plantear en este artículo jurídico, una tesis ideológica acerca del Estado ni detallar las teorías que justifican su existencia ni recaer en las detalladas clasificaciones tipológicas, algunas cargadas de ideologías disímiles y controvertidas. Sin embargo el fin que persigue es siempre un bien, una vez que fin y bien son equivalentes, así obra el individuo humano, así el Estado, integrado por personas individuales, por lo que no puede abstenerse de tener una finalidad que se constituye en su fuerza motriz, como también es medio, en cuanto el Estado está ordenado al bien de las personas que lo integran. Parto de un concepto convincente, que dice: “El Estado puede definirse como la sociedad política autónoma fundada en territorio propio, unificada por vínculos históricos, dirigida por una estructura jurídica de gobierno, que decide en última instancia, y cuyo fin es la realización del bien común de las personas individuales, grupos sociales y entidades subordinadas que constituyen su trama orgánica.” Esta definición abre las puertas hacia otras consideraciones, mas este artículo jurídico se centra en el rol del Estado contemporáneo, o dicho de otro modo, en los fines del Estado, en el papel que debe cumplir el Estado, frente a la complejidad de la situación actual. La tónica definidora de la organización del nuevo Estado surgió en un pasado reciente, después de una lucha tenaz durante varios siglos contra el absolutismo, hasta llegar a la primera respuesta del Estado de Derecho, que, en las últimas décadas, ha venido sustanciándose con el nuevo constitucionalismo que incorporó los derechos sociales para lograr su efectivo cumplimiento a través del control constitucional y participación ciudadana con mecanismos democráticos para lograr su efectivo cumplimiento. Se observa un acercamiento al concepto del

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El rol del Estado en la Constitución

“humanismo político”, en base de principios invariables frente a cualquier cambio de organización política o social que desorienten su evolución hacia el bien común, (en nuestra Constitución se ha dado en llamar “derechos del buen vivir”, entendemos de todos, bajo el principio de igualdad, sin distinción ni discriminación de ninguna clase.) EL BIEN COMUN O LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR.De las teorías que tratan el fin general del Estado, convence más la doctrina del Bien Común, que, en síntesis quiere decir que prioriza el bien colectivo al bien particular, con su significado de que es bien total: el hombre entra en el Estado para alcanzar suficiencia y perfección de vida en todos los órdenes material, intelectual, espiritual, con la ayuda de sus coasociados y del Estado, cuyo primer rol es el de rodear a las personas de derechos y garantías iguales para todas. Ahora bien, en lo que atañe a esas tareas del Estado Ecuatoriano, tanto las Constituciones de 1998 como la vigente de 2008, dan suma importancia a los principios de carácter general para la aplicación de los derechos que se consagran en las demás normas constitucionales, entre las que cuentan ahora más numerosos que tienen que ser cumplidos por el Estado a través de sus gobiernos de turno. La Constitución del 2008, en su Título II.-DERECHOS, comienza con la rotulación de su Capítulo I.PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS, que apretadamente los consigna de modo general en los artículos 10 y 11, pero que comprenden todos los principios de avanzada de doc-

trina constitucional y de reconocimiento de derechos humanos contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, introduciendo una novedosa ampliación de los derechos individuales, a los colectivos. En efecto, en su Artículo 10, que trata de los titulares de derechos, dice: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. Y nos trae un agregado ingenioso en su inciso segundo: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que reconozca la Constitución”, que habría que interpretarlo con pinzas, puesto que los recursos que generosamente nos da la naturaleza tienen que explotárselos con cuidado del medio ambiente, hábitat, etc., en función de sus titulares, que no viene a ser exclusivamente la persona humana, sino todo ser viviente que depende de ella, esto es, del mundo vegetal, animal, de tierra, mar y aire, en general. Los resultados de la explotación de los recursos de la naturaleza, debe servir principalmente para beneficio de todos, con prioridad en la alimentación, sea directa o indirectamente considerada, como es la de los recursos naturales no renovables, minas y petróleos, o renovables, como ser la riqueza piscícola de mar, lagunas y ríos. Ahora bien, estas normas generales, o principios generales, tienen relación con la aplicación integral de la Constitución, que compromete a todos los órganos que integran el sector público y también privado, en el cumplimiento de sus deberes. A la vez, este Título I.- Capítulo I, está asociado con los fines y objetivos del Estado, por lo que nos topamos

con la clarificación que nos trae la doctrina, para priorizar estos amplísimos fines y reducirlos, vía “ponderación” a las tareas más importantes, encomendadas por el Estado, cuyo “más alto deber consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” ( Art. 11, numeral 9, que en los demás numerales e incisos establece los principios y garantías para el ejercicio de los derechos, así como de las responsabilidades de organismos, empleados o autoridades administrativas, civiles y penales que dejen de aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. RECAPITULACION DE LOS FINES DEL ESTADO.La organización del moderno Estado de Derechos y Justicia, se estructura en la Constitución del 2008, pero es en las leyes que debe encontrarse su operatividad. Por lo demás, las tareas y servicios correspondientes son múltiples y variados como múltiples son los organismos y las instituciones en las que se encuentra dividido el gobierno del Estado que deben darles vigencia, Volvemos, entonces a recapitular estos fines del Estado, reduciéndolos a unos cuantos ejemplos de los derechos del buen vivir. En la Constitución vigente están tratados en el Capítulo II, Arts del 12 al 34 y que son: Agua y Alimentación -Ambiente sano -Comunicación e información –Cultura y Ciencia –Educación -Hábitat y Vivienda –Salud Trabajo y Seguridad. En todos esos rubros del convivir social, el rol del Estado juega papel importantísimo para regular, promover, ejecutar, coordinar, prohibir, permitir, garantizar, sancionar...

Según ello, el papel del Estado ecuatoriano interviene en estas órbitas que, por lo demás son las que más se discuten en nuestros días: el derecho, la economía, la familia, la educación, la cultura, la salud, el medio ambiente. Lo que cabe resaltar es que en todos estos campos la Constitución recoge una orientación universal, en el sentido de especificación de los elementos del bien común, que los llama “derechos del buen vivir”, es decir el conjunto de necesidades y recursos comunes, cuya finalidad y mantenimiento son indispensables para el desarrollo y perfeccionamiento del ser ecuatoriano, con la característica de un bien común distribuible entre todos. Este concepto de bien común o derechos del buen vivir, se desenvuelve en tres radios básicos de necesidades sociales: 1. Orden y Paz, 2. Regulación y coordinación de las actividades individuales entre sí, privadas, asociaciones autónomas (Municipios, organismos seccionales, de economía mixta), para el acuerdo entre el bien particular y el bien común, 3. Estimulo, ayuda, complemento en esta inmensa área de acción particular, cuyas necesidades debe cubrirlas el individuo para su vida y perfeccionamiento. Pero con la advertencia, que cada vez es mayor la necesidad de creación por parte del Estado, de las obras e instituciones que reclama el pueblo, cuando la insuficiencia o ineficacia de la actividad particular, no cubre estas necesidades, como la vivienda de interés social principalmente para los grupos marginados. También tiene que tomarse en cuenta que estas medidas pragmáticas por parte del Estado contemporáneo, deben estar lejos de la concepción liberal que reducía la función estatal a la protección del libre juego de los intereses y de la socialista marxista que extendió excesivamente el campo de intervención del Estado, en todos los órdenes, con mengua de la libertad e iniciativa particular, llevándola al fracaso o al revisionismo. Raúl Velasco Garcés Doctor en Jurisprudencia por la PUCE

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